Esta sección constituye el detalle de los bienes con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y cambios convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
LIC. GLADYS BENÍTEZ DE OVIEDO. Directora General. Dirección de General de Gestión del Capital Humano (DGGCH)
La asistencia médica es de vital importancia para salvaguardar la salud y la vida misma de las personas, así es que con la contratación de seguro médico la Contraloría General busca brindar cobertura médica integral para todos los funcionarios.
El llamado se realiza de forma periódica, considerando la necesidad de asegurar que el servicio sea prestado en el plazo que dure el contrato sin interrupciones.
Las Especificaciones Técnicas fueron elaboradas en función a las necesidades de cobertura, buscando obtener los mayores beneficios a favor del asegurado, de acuerdo a todos los servicios que se brindan dentro de las distintas especialidades médicas.
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
Detalle del Servicio Solicitado.
| Ítem | Código de Catalogo | Descripción del Servicio | Unidad de medida | Cantidad | Presentación |
| 1 | 84131602-001 | SEGURO MEDICO CORPORATIVO | Unidad | 1 | Evento |
1. BENEFICIARIO:
Funcionario/a permanente y contratado de la Contraloría General de la República, con su grupo familiar y adherentes.
Cantidad de funcionarios (permanentes y contratados): 1.100 (un mil cien).
Se entenderá por grupo familiar:
Si el hijo/a del titular naciere en los Sanatorios adheridos a la prestadora, será considerado como parte del grupo familiar de forma inmediata, y con todas las coberturas contempladas en el contrato, siendo obligación del titular realizar la comunicación a la CGR para oficializar el vínculo, y esta a su vez a LA PRESTADORA DE SERVICIOS en un plazo no mayor de 10 días, para continuar con la cobertura.
Los beneficiarios de los titulares podrán ser incorporados en cualquier fecha de cada mes.
En caso de producirse la desvinculación de funcionarios de la Institución por cualquiera de los motivos previstos en la Ley durante la vigencia del Contrato, la Contraloría General comunicará dicha situación a la prestadora de servicios y elevará la nómina correspondiente en reemplazo de los mismos, hasta el 8 (ocho) de cada mes previa a la facturación correspondiente y de la fecha del corte de cobertura al funcionario que fuera dado de baja.
Los funcionarios de la CGR que sean jubilados, podrán seguir como asegurados, con la misma cobertura, pero solo se incluirá al jubilado y su cónyuge. El pago por la cobertura correrá por cuenta del mismo y será de una prima de hasta el 70% (setenta por ciento) del precio adjudicado por cada titular, a ser abonado por cada uno de ellos (jubilado y cónyuge) a partir del inicio del siguiente mes ya abonado por la Institución. Su inclusión será de iniciativa exclusiva de cada titular y el pago por su cobertura correrá por cuenta del mismo. El jubilado deberá manifestar su intención de continuar con el seguro por escrito ante la DGGCH. El plazo para las incorporaciones deberá ser comunicado en el mismo acto del pedido de baja por jubilación y su vinculación deberá ser hasta la finalización del contrato.
2. BENEFICIARIOS ADHERENTES.
La opción de incluir beneficiarios adherentes será de iniciativa exclusiva de cada titular y el pago por su cobertura correrá por cuenta del mismo. El plazo máximo para las incorporaciones será hasta 30 (treinta) días posteriores a la fecha de la incorporación del titular dentro de los servicios contratados y su vinculación deberá ser como mínimo de 12 (doce) meses desde la inclusión vencido dicho plazo, el contrato se renovará automáticamente por los siguientes meses hasta la finalización del contrato ,salvo que el Titular manifieste expresamente su voluntad de no renovar, mediante comunicación escrita dirigida a la prestadora de servicios, antes del vencimiento del período vigente. La falta de dicha manifestación en el plazo establecido se interpretará como aceptación tácita de la renovación, manteniéndose las condiciones pactadas en el presente instrumento.
Pasado los 12 meses desde la firma del contrato, se reabrirá el periodo de inclusión de adherentes pagos por 30 días. La Prestadora de Servicios deberá aceptar la inclusión de nuevos beneficiarios adherentes. Los Padres y los hijos tienen 30 días desde la fecha que cumplan la edad máxima establecida en el contrato para realizar los trámites para ingresar como beneficiario adherente.
Para la inclusión de los beneficiarios adherentes por parte de la prestadora de servicios, no será necesaria la realización de estudios médicos, juntas médicas o discriminación alguna de beneficiarios adherentes, sea por la edad, afecciones o patologías pre existentes.
Asimismo, el vínculo entre el titular del seguro médico y sus respectivos adherentes, podrá ser demostrado con la presentación de la siguiente documentación, según sea el caso: Certificado de Nacimiento, Libreta de Familia, Certificado de Matrimonio, Sentencia firme y ejecutoriada (Para los casos de personas con relación de dependencia directa del titular).
El listado es meramente enunciativo. Se entiende que toda la tramitación documental para el ingreso de los beneficiarios adherentes, el pago correspondiente y su permanencia, será realizada personalmente por el titular del seguro médico con la prestadora de servicios, sin intervención de la contratante, bajo las condiciones establecidas en el PBC.
Se podrá incluir como Beneficiarios/as Adherentes a los padres, hermanos/as, abuelos/as, nietos/as e hijos mayores de 23 años, hasta el segundo grado de consanguinidad, personas en relación directa de dependencia del titular, mediante Sentencia Firme y Ejecutoriada, en todos los casos sin límites de edad y hasta 5 (cinco) personas como máximo.
El titular abonará por los mismos, directamente a la Prestadora de Servicios, una prima de: * Hasta el 55% (cincuenta y cinco por ciento) por cada adherente hasta los 64 años, del precio adjudicado por cada titular.
Los adherentes pagos tendrán una cobertura diferenciada detallada en el apartado 14.
Los adherentes deberán permanecer en esta condición desde su incorporación hasta el fenecimiento del presente contrato o en su caso hasta el día en que el titular del seguro sea desvinculado de la Institución, por cualquiera de los motivos previstos en la Ley.
En caso de mora del adherente, el mismo no tendrá derecho a las coberturas establecidas en la presente Especificación Técnica, sin que dicha situación afecte al beneficiario titular y su grupo familiar.
3. CARNET DE IDENTIFICACIÓN.
La identificación de los beneficiarios será por medio de la cédula de identidad, carnet identificatorio físico, digital o cualquier otro medio de reconocimiento dactilar o facial.
LA PRESTADORA DE SERVICIOS, proporcionará a cada Beneficiario, dentro de los 30 (treinta) días corridos posteriores a la firma del contrato y la entrega oficial de la nómina de funcionarios, un Carnet de Identificación Digital, que lo acredite como tal. En el caso de que el Beneficiario solicite el Carnet de Identificación en forma impresa, la PRESTADORA deberá proveer sin más trámite alguno.
La pérdida o extravío de la Tarjeta de Identificación, se deberá comunicar de inmediato a la Empresa (por el titular o representante) para la emisión de una nueva tarjeta, pero de igual forma podrá recibir asistencia médica con la presentación de la Cédula de Identidad. El costo de reimpresión de las tarjetas de identificación, estará a cargo del beneficiario. La reimpresión se deberá realizar sin más trámite alguno.
Igualmente, la PRESTADORA DE SERVICIOS, deberá proveer una copia en formato digital de: la coberturas y guía de prestadores, con el listado de Profesionales Médicos, en convenio y otros profesionales a su servicio, con indicación de especialidades, consultorios, domicilio de consultorios y teléfonos actualizados. En caso de que la CONTRATANTE solicite deberá proveer esta guía médica y de prestadores en formato impreso.
4. VIGENCIA DE LOS SERVICIOS.
Se concede la VIGENCIA INMEDIATA en todos los servicios PARA LOS BENEFICIARIOS, una vez QUE INICIE EL PLAZO DE VIGENCIA DEL CONTRATO FIRMADO POR AMBAS PARTES CON LA ENTREGA DE LA NÓMINA DE FUNCIONARIOS AL PROVEEDOR ADJUDICADO.
Entiéndase por VIGENCIA INMEDIATA, que no se solicitará a los asegurados antigüedad alguna, ni chequeo médico previo, para la prestación de los servicios contratados.
Para el acceso de los funcionarios a los servicios, la Contratante hará entrega del listado de titulares con sus números de documentos de identidad, dirección, fecha de nacimiento y estado civil, dichos datos serán suficientes para el acceso a los servicios entre tanto se proceda a la confección del carnet del asegurado. La entrega será realizada en las oficinas de la Dirección de Bienestar y Desarrollo Social, dependiente de la Dirección General de Gestión del Capital Humano.
El titular del seguro médico (funcionario) deberá completar un formulario bajo los términos de declaración jurada para su inclusión al listado de beneficiarios. Asimismo, deberá adjuntar copias de los documentos respaldatorios para la inclusión de su grupo familiar al listado de beneficiario del seguro médico.
Se entenderá por Cobertura Total, la inclusión de los honorarios médicos, honorarios del anestesista, internaciones, estudios de imágenes y de diagnóstico y análisis laboratoriales, paramédicos, tratamientos ambulatorios, ambulancias y traslados y otros necesarios para la debida atención médica, conforme a lo establecido para cada servicio y/o especialidad, dentro del territorio nacional, para el beneficiario titular, su grupo familiar y adherente por evento y año de contrato (reinicio a los 12 meses de la firma).
Se entenderá como cobertura por evento, a todo servicio sanatorial, médico, clínico, relacionado a una enfermedad clínica y/o quirúrgica y sus complicaciones hasta tanto no se hayan resuelto, sin límite de internaciones, y/o procedimientos médicos quirúrgico, sin importar el diagnóstico o motivo de la internación. La prestadora de servicio, deberá demostrar en forma efectiva la relación existente entre una situación y otra para que pueda ser considerada como el mismo evento. En caso que no se pueda demostrar la relación entre una y otra o que exista duda a criterio de la contratante, se considerará como un evento independiente.
Se entiende que la cobertura, durante una internación, se dará por el diagnóstico fundamental que motivó la misma, aunque el paciente padezca otras afecciones.
Se otorgará cobertura a beneficiarios con enfermedades congénitas (según detalle), como así también los casos adquiridos.
En caso de que existan una o más coberturas para un mismo evento, siempre se tomará la que más favorezca al beneficiario.
Además, se incluirá la libre elección (dentro de la cartilla de prestadores propuesta por la Prestadora de Servicios) de profesionales, centros de diagnósticos y servicios sanatoriales para capital e interior (urgencias, emergencias, internaciones).
Todos los servicios contemplados en el contrato podrán ser realizados en los centros habilitados por la Prestadora de Servicios, sean de internación o no, a libre elección del beneficiario.
Toda orden de internación que demande más de un servicio sanatorial (Internación Clínica, Internación quirúrgica, Cirugía, UTI, Alta Complejidad), la Prestadora de Servicios tendrá como indicador, a los efectos de emitir la cobertura, la que corresponda a cada servicio, que se detalla en el pliego de bases y condiciones.
Con respecto a los Centros de Diagnósticos, en la ciudad de Asunción y Gran Asunción, la Prestadora de Servicios debe deberá garantizar durante todo el plazo de prestación del servicio, los centros laboratoriales de los sanatorios habilitados y 5 (CINCO) centros laboratoriales tercerizados reconocidos por su solvencia y calidad técnica, uno de los cuales debe poseer visualizador de venas para la extracción de sangre.
La prestadora deberá garantizar los centros de imágenes propios de los sanatorios habilitados y 05 (cinco) centros de imágenes tercerizados, reconocidos por su solvencia técnica y certificación otorgada por la Superintendencia de Salud en estos servicios, para todos los estudios de imágenes, según contrato.
Para los centros de Diagnósticos y laboratorios de análisis clínicos: estos servicios deben cubrir a los que concurren en forma programada o de urgencia las 24 hs del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables, desechables y las determinaciones químicas y microbiológicas.
En caso que los laboratorios designados por la prestadora para las coberturas aranceladas no dispongan de los servicios para el asegurado, se le deberá asignar otro laboratorio dentro de los límites establecidos en el contrato.
Si el paciente se encuentra imposibilitado físicamente de acudir al laboratorio, podrá solicitar el servicio a domicilio, en cuyo caso las muestras para dichas determinaciones serán retiradas del domicilio por los laboratorios contratados, debiéndose solicitar el servicio vía telefónica y previa autorización de la Prestadora de Servicios. Los recargos por traslados de equipos a sanatorios serán por cuenta de la Prestadora de Servicios.
Debe entenderse por imposibilitado al paciente que no puede acudir al laboratorio por razones de salud que impidan su movilización normal o se encuentre discapacitado, aun cuando se lo pueda movilizar en silla de ruedas. El electrocardiograma, en caso de urgencias, se llevará al domicilio de los beneficiarios.
Debe contar por lo menos con 5 (cinco) centros de fisioterapia y rehabilitación.
El oferente adjudicatario deberá especificar en cuales centros se realizan los siguientes estudios: ELECTROENCEFALOGRAFÍA, Estudios Tomográficos MULTISLICE DE 64 CORTES y Estudios de Resonancia Magnética Nuclear con CAMPO ABIERTO y con equipo de 3 Tesla (mínimo), Radiografías, Ecografías, Ecocardiografía, Mamografía, Radioterapia.
6.1 ASISTENCIA MÉDICA Y SANATORIAL.
En consultorios, internaciones y servicios de urgencias en las siguientes especialidades (eventos clínicos y quirúrgicos), sean accidentales o no, incluyendo los derivados de eventos deportivos, que no sean de alto riesgo y conforme a las siguientes condiciones: La Prestadora de Servicios cubrirá los honorarios profesionales en consultorios para tratamientos clínicos, estudios y/o procedimientos quirúrgicos de carácter ambulatorio detallados en los anexos correspondientes.
En servicios de guardia para casos de urgencias: La cobertura de medicamentos nacionales e importados y descartables sin excepción incluyendo antibióticos (primera dosis inyectable indicada por el médico de guardia) del cien por ciento (100%), en los servicios dispuestos que pueda necesitar el beneficiario.
6.1.1 Honorarios médicos en las siguientes especialidades. El siguiente listado no es limitativo y comprende todas las especialidades convencionales y troncales cubiertas por las medicinas prepagas.
6.1.1.1. Alergología + Test alérgicos: consultas, y de urgencias e interconsultas en consultorios y/o sanatoriales. Test alérgico: a cargo de la Prestadora de Servicios. Vacunas (independientemente a la forma de suministro) para tratamientos de alergia según prescripción médica hasta 12/año/beneficiario.
6.1.1.2. Anatomía Patológica (incluyendo biopsia de todo tipo). Estudios de materiales pequeños, medianos y grandes; incluye biopsias extemporáneas.
6.1.1.3. Anestesiologia, incluye analgesias en partos.
6.1.1.4. Cardiología clínica y pediátrica: incluye asistencia operatoria a solicitud del cirujano.
6.1.1.5. Cirugía broncopulmonar/cirugía torácica ítem alta complejidad.
6.1.1.6. Cirugía cardiaca + cateterismo cardiaco diagnóstico: angioplastia transluminal coronaria, colocación de marcapasos, colocación de stent coronario, según alta complejidad.
6.1.1.7. Cirugía general menor (tratamiento de uña encarnada, pie de atleta u otras patologías) mediana y mayor (incluido derecho operatorio).
6.1.1.8. Cirugía plástica reparadora funcional (no estética), consulta e interconsulta.
6.1.1.9. Cirugía videolaparoscópica cobertura de apéndice, hernia, ginecológicos, endometriosis, y vesícula; otras 80% (uso del video sin cargo para el asegurado).
6.1.1.10. Cirugías del Sistema Nervioso Periférico, incluyendo las de columna vertebral ítem de alta complejidad.
6.1.1.11. Clínica Geriátrica.
6.1.1.12. Clínica médica Inspección Médica en general.
6.1.1.13. Clínica neurológica.
6.1.1.14. Dermatología Clínica y Quirúrgica (Adultos y Niños): Consultas en horario normal, de urgencias e interconsultas. Incluye descartables y medicamentos en procedimientos convencionales (bisturí/electrobisturi). Asimismo, biopsias de piel y cirugías menores en consultorio (Extracción de lunares (nevus), verrugas, quistes, lipomas y lesiones pre cancerígenas). Procedimientos con láser cobertura del 70%.
6.1.1.15. Dietología (Consultas).
6.1.1.16. Endocrinología (Adultos y Niños): Consultas en horario normal, de urgencias e interconsultas.
6.1.1.17. Fisioterapia y Kinesiología: ambulatoria y en pacientes internados.
6.1.1.18. Fisioterapia neurológica.
6.1.1.19. Fisioterapia respiratoria hasta 10 sesiones por evento, por beneficiario.
6.1.1.20. Flebología: consultas, estudios y procedimientos quirúrgicos por vía convencional no estética (safenectomia interna o externa más flebectomía unilateral y bilateral). Procedimientos láser: hasta lo convencional.
6.1.1.21. Fonoaudiología, consultas, estudios, tratamientos y evaluaciones rehabilitación hasta 24 (veinticuatro) sesiones/año/beneficiario.
6.1.1.22. Foniatría consultas.
6.1.1.23. Gastroenterología, incluyendo procedimientos endoscópicos o videoendoscópicos con fines de diagnóstico o terapéuticos. Endoscopía Digestiva Alta, rectosigmoideoscopía, colonoscopia, extracción de cuerpos extraños en tubos digestivos, esclerosis de lesiones sangrantes en tubos digestivos, electrocoagulación, papilotomía, polipectomía y otros.
6.1.1.24. Ginecología, Obstetricia y Ginecología Infantil: consulta en horario normal, de urgencia e interconsulta, incluyendo histeroscopía diagnóstica y terapéutica, así como procedimientos convencionales como legrado biópsico, legrado evacuador; raspado uterino diagnóstico, canonización de cuello por leep, evacuación uterina segundo trimestre del embarazo con mecanismo de parto, estudio de análisis clínicos y estudios de diagnósticos todos con 100% de cobertura. La cobertura en Hipertrofia mamaria y Ginecomastia, será solo para sala y derecho operatorio.
6.1.1.25. Hematología (Adultos y Niños): consultas en horario normal y de urgencias e interconsultas en consultorios y/o sanatoriales. Hemoterapia, transfusiones sanguíneas, sean clínicas o quirúrgicas, incluyendo serología y materiales descartables, hasta 7 (siete) sesiones y procedimientos, como así también la asistencia operatoria cuando el caso lo requiere. El sanatorio o centro asistencial deberá proveer la sangre/plasma/derivados según su disponibilidad y solicitar posteriormente al grupo familiar, el cual deberá realizar la reposición correspondiente.
6.1.1.26. Hepatología.
6.1.1.27. Honorario de radioterapia hasta 6 sesiones (incluye evaluación del radioterapeuta), por evento por beneficiario por año, con cobertura total del 100%. A partir de la 7ma. sesión remitirse a los límites de alta complejidad.
6.1.1.28. Honorarios en quimioterapia (adultos y niños) hasta 8 sesiones por evento/beneficiario/año con cobertura del 100%. A partir de la 9na sesión remitirse a los límites de alta complejidad.
6.1.1.29. Infectología.
6.1.1.30. Laserterapia en intervenciones sobre la retina, Mapeamiento de retina c/ dilatación de pupila. Tratamiento de la retinopatía diabética: honorarios para la aplicación de medicamentos tipo Avastin o similares. Degeneración macular con inyecciones. Medicamentos a cargo del paciente con arancel preferencial. Incluye honorarios de médicos habilitados 100% de cobertura.
6.1.1.31. Monitoreo cardiológico intraoperatorio.
6.1.1.32. Monitoreo fetal. Analgesias en partos, cesáreas y otros procedimientos quirúrgicos. Cobertura para el titular y su cónyuge, de acuerdo al punto 8. Maternidad
6.1.1.33. Nefrología: Consultas. Procedimientos quirúrgicos indicados. Procedimientos por vía endoscópica cobertura del 80%. Incluye honorarios de médicos habilitados. Materiales descartables y medicamentos según Apartado de Internaciones Clínicas/Quirúrgicas, en los procedimientos requeridos.
6.1.1.34. Neumología.
6.1.1.35. Nutricionista. Nutrición en adultos y niños. Consultas en consultorios y en internaciones hasta 6 (seis) /beneficiario/año.
6.1.1.36. Nutriólogo, adulto y pediátrico (médico) Consultas en consultorios e interconsultas hasta 6 (seis) /beneficiario/año.
6.1.1.37. Oftalmología: Oftalmología (Adultos y Niños): Consultas en horario normal, de urgencia e interconsultas; forman parte de la consulta: estudio de fondo de ojo con oftalmoscopia indirecta y/o lente de Goldman y la toma de presión, Gonioscopía; Cirugías: Cataratas con implante de lente intraocular (lente LIO hasta ₲ 700.000 y sustancia viscoelástica sin cobertura) y facoemulsificación para cataratas, una cirugía de miopía por grupo familiar. Honorarios de médicos habilitados 100% de cobertura. Uso de equipo de faco y microscopio por los centros habilitados de la Aseguradora; glaucoma; chalazion; heridas penetrantes simple del globo ocular; Cuerpo extraño corneal, conjuntival, Heridas de Párpado; enucleación 100% cobertura honorarios médicos habilitados según agenda de Profesionales; Lavado de vías lagrimales; cauteterización de saco lagrimal (quirófano) con anestesia general, heridas penetrantes complicadas del globo ocular; sutura conjuntiva; inyección retrobulbar; heridas de vías lagrimales; Crosslinking: honorarios y medicamento 70% de cobertura. Biometría oftálmica, Pterigión (injerto cargo paciente).
6.1.1.38. Oncología (Adultos y Niños): Cirugías cuando el carcinoma se refiere a tumores sólidos y solamente en el primer acto quirúrgico el 100% de cobertura, 50% de cobertura en el segundo acto quirúrgico y en el tercer acto quirúrgico 25% de cobertura; honorarios médicos con quimioterapia (adultos y niños) hasta 8 (ocho) sesiones por evento por beneficiario por año.
6.1.1.39. Otorrinolaringología: incluye consultas, estudios, cirugías y/o procedimientos indicados endoscópicos tendrán una cobertura del 80%. Turbinectomía, septumplastia. Los splits nasales y el diábolo se incluirán dentro de la cobertura de medicamentos y descartables.
6.1.1.40. Otoneurología: consultas, estudios. Oído BERA- estudio completo del oído, Audiometría.
6.1.1.41. Pediatría y Neonatología, Inspección Médica en general. Incluye: Inyecciones, vacunas y su aplicación en vacunatorio del sanatorio cabecera de la Prestadora de servicios (en caso de contar con uno) o el que sea determinado por la prestadora para proveer el servicio, con las vacunas que son las obligatorias y provistas por el Ministerio de Salud Pública, según la disponibilidad de este último (listado enunciativo no limitativo) sin cargo para el asegurado, tales como: BCG, SABÍN, ANTITETÁNICA, ANTISARAMPIONOSA, TRIPLE, DPT, HEPATITIS, MENINGITIS Y ANTIAMARILICA, conforme a la edad establecida por el Ministerio de Salud, como así también las vacunas para el tratamiento de ASMA hasta 10 por grupo familiar, como también las vacunas contra la influenza, varicela, hepatitis, con cobertura del 100% (cien por ciento) para el beneficiario titular, su grupo familiar y adherentes.
6.1.1.42. Podología: tratamiento de uña encarnada, pie de atleta u otras patologías.
6.1.1.43. Proctología.
6.1.1.44. Psicología: hasta 15 consultas/beneficiario/año y test básicos de la especialidad.
6.1.1.45. Psicopedagogía, hasta 24 sesiones/año.
6.1.1.46. Psiquiatría: consultas en horario normal y de urgencias e interconsultas en consultorios y/o sanatoriales hasta 12 consultas/beneficiario/año.
6.1.1.47. Rehabilitación neurológica.
6.1.1.48. Rehabilitación cardiológica. Cobertura del 100% en las primeras 10 sesiones y las siguientes sesiones con 50% a cargo del proveedor adjudicado
6.1.1.49. Reumatología clínica: consultas en horario normal y de urgencias e interconsultas en consultorios y/o sanatoriales.
6.1.1.50. RPG e Hidroterapia hasta 10 (diez) sesiones por evento/beneficiario/año. Las siguientes sesiones con 50% a cargo del paciente. Láser y ondas de choque cargo paciente, con arancel preferencial.
6.1.1.51. Toxicología (se excluye en caso de adicciones).
6.1.1.52. Traumatología y Ortopedia (clínica y quirúrgica), Artroscopia de rodilla y menisectomía 100%. Otras artroscopías 80%. Infiltraciones.
6.1.1.53. Urología, consultas y procedimientos indicados: Endoscopia urológica, RTU de próstata y vejiga 100%. Otras Cirugías endoscópicas 80%. Urodinamia 80%.
LAS ATENCIONES EN ESPECIALIDADES QUE NO FIGURAN EN EL LISTADO PRECEDENTE Y QUE NO SE ENCUENTREN EXCLUIDAS, SE AJUSTARÁN A LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO; ES DECIR, COBERTURA TOTAL 100% EN HONORARIOS PROFESIONALES, EN CONSULTORIOS E INTERNACIONES.
Listado de profesionales en las distintas especialidades: Se tendrá en cuenta la cantidad mínima requerida por cada especialidad.
|
ITEM |
ESPECIALIDAD |
CANTIDAD MÍNIMA REQUERIDA |
|
1 |
ALERGIA E INMUNOLOGIA CLÍNICA |
7 (SIETE) |
|
2 |
ANATOMIA PATOLÓGICA |
7 (SIETE) |
|
3 |
ANESTESIOLOGIA, INCLUYE ANALGESIA EN PARTOS. |
10 (DIEZ) |
|
4 |
ALERGIA PEDIÁTRICA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA |
3 (TRES) |
|
5 |
CARDIOLOGÍA |
10 (DIEZ) |
|
6 |
CARDIOLOGÍA INFANTIL |
2 (DOS) |
|
7 |
CIRUGIA CARDIACA |
3 (TRES) |
|
8 |
CIRUGIA DE MANO |
2 (DOS) |
|
9 |
CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO |
3 (TRES) |
|
10 |
CIRUGIA NEUROLOGICA |
3 (TRES) |
|
11 |
CIRUGIA ONCOLOGICA |
3 (TRES) |
|
12 |
CIRUGIA INFANTIL |
5 (CINCO) |
|
13 |
CIRUGIA PLASTICA REPARADORA |
3 (TRES) |
|
14 |
CIRUGIA TORAXICA |
3 (TRES) |
|
15 |
CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA |
1 (UNO) |
|
16 |
CIRUGIA VIDEOLAPAROSCOPICA |
2 (DOS) |
|
17 |
CIRUGIA Y UROLOGIA PEDIATRICA |
5 (CINCO) |
|
18 |
CIRUGIA GENERAL MAYOR, MENOR O MEDIANA |
20 (VEINTE) |
|
19 |
CIRUGIA MAXILOFACIAL |
2 (DOS) |
|
20 |
CLINICA MEDICA |
20 (VEINTE) |
|
21 |
COLOPROCTOLOGIA |
3 (TRES) |
|
22 |
DERMATOLOGIA |
10 (DIEZ) |
|
23 |
DERMATOLOGIA INFANTIL |
2 (DOS) |
|
24 |
DIABETOLOGIA |
5 (CINCO) |
|
25 |
ENDOCRINOLOGIA |
5 (CINCO) |
|
26 |
ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA |
2 (DOS) |
|
27 |
FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA AMBULATORIA (CON CENTROS) |
5 (CINCO) |
|
28 |
FLEBOLOGIA |
6 (SEIS) |
|
29 |
FONOUDIOLOGIA-FONIATRA |
4 (CUATRO) |
|
30 |
GASTROENTEROLOGIA |
10 (DIEZ) |
|
31 |
GASTROENTEROLOGIA INFANTIL |
2 (DOS) |
|
32 |
GERIATRIA |
3 (TRES) |
|
33 |
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA |
25 (VEINTICINCO) |
|
34 |
GINECOLOGÍA INFANTO JUVENIL |
2 (DOS) |
|
35 |
HEMATOLOGIA |
3 (TRES) |
|
36 |
HEMATOLOGIA PEDIATRICA |
1 (UNO) |
|
37 |
HEMOTERAPIA |
2 (DOS) |
|
38 |
HEPATOLOGIA |
3 (TRES) |
|
39 |
INFECTOLOGIA. |
3 (TRES) |
|
40 |
INFECTOLOGIA PEDIATRICA. |
1 (UNO) |
|
41 |
MASTOLOGIA |
4 (CUATRO) |
|
42 |
MEDICINA FAMILIAR |
5 (CINCO) |
|
43 |
NEFROLOGIA |
5 (CINCO) |
|
44 |
NEUROLOGIA |
5 (CINCO) |
|
45 |
NEUROLOGIA PEDIATRICA |
4 (CUATRO) |
|
46 |
NEUMOLOGIA ADULTOS |
10 (DIEZ) |
|
47 |
NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA |
2 (DOS) |
|
48 |
NEONATOLOGIA |
2 (DOS) |
|
49 |
NUTRICIONISTA: HONORARIOS POR NUTRICION ENTERAL Y PARENTERAL |
5 (CINCO) |
|
50 |
NUTRIÓLOGÍA |
2 (DOS) |
|
51 |
OFTALMOLOGIA |
10 (DIEZ) |
|
52 |
OFTALMOLOGIA PEDIATRICA |
2 (DOS) |
|
53 |
ONCOLOGIA CLINICA |
5 (CINCO) |
|
54 |
ONCOLOGIA PEDIATRICA |
1 (UNO) |
|
55 |
OTONEUROLOGIA ESTUDIOS |
2 (DOS) |
|
56 |
OTORRINOLARINGOLOGIA |
10 (DIEZ) |
|
57 |
PATOLOGIA TGI Y COLPOSCOPIA |
3 (TRES) |
|
58 |
PEDIATRIA Y NEONATOLOGIA |
20 (VEINTE) |
|
59 |
PERINATOLOGÍA |
1 (UNO) |
|
60 |
PODOLOGÍA |
2 (DOS) |
|
61 |
PSICOLOGIA CLINICA |
5 (CINCO) |
|
62 |
PSICOLOGIA INFANTIL |
5 (CINCO)* |
|
63 |
PSICOPEDAGOGIA |
5 (CINCO) |
|
64 |
PSIQUIATRIA |
5 (CINCO) |
|
65 |
TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA |
10 (DIEZ) |
|
66 |
TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA INFANTIL |
2 (DOS) |
|
67 |
TOXICOLOGIA CLINICA |
2 (DOS) |
|
68 |
REUMATOLOGIA |
5 (CINCO) |
|
69 |
UROLOGIA |
10 (DIEZ) |
|
70 |
UROLOGIA INFANTIL |
2 (DOS) |
Todas las especialidades deberán contar con profesionales que cuenten con 5 años de experiencia o más en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad.
(*) De los profesionales PSICÓLOGOS INFANTILES debe tener la especialidad en atención a niños con TEA, por lo menos 1 (uno).
6.2 CONSULTAS AMBULATORIAS.
Deberán estar habilitados para consultas en consultorio, sin cargo para el beneficiario, todos los médicos propuestos en el llamado, conforme a la guía de profesionales de la Prestadora de Servicios.
El beneficiario, su grupo familiar y adherentes global podrán consultar con un profesional de la salud que no pertenezca al plantel de profesionales adheridos a la Prestadora de Servicios, hasta 12 (doce) veces por año, y la cobertura se realizará por el sistema de reembolsos hasta ₲ 150.000 (guaraníes ciento cincuenta mil) por consulta.
La solicitud de reembolso por parte del beneficiario, podrá efectuarlo hasta 30 días posteriores a la consulta y el pago o reembolso se realizará dentro de los 30 días posteriores a la solicitud de reembolso.
6.3 HONORARIOS MÉDICOS EN INTERNACIONES CLÍNICAS Y/O QUIRÚRGICAS.
Los honorarios de los profesionales médicos indicados en la guía de prestadores y que atiendan a beneficiarios internados para los casos clínicos y/o quirúrgicos estarán a cargo de la prestadora de servicios, con cobertura del 100%.
En el caso de que el médico tratante, el paciente o el responsable de este, requiera la presencia de otro profesional integrante del plantel médico, como interconsultante, estará a cargo de la Prestadora de Servicios hasta 6 visitas por interconsultante por evento, conforme a la práctica y a la ética médica, y sus aranceles deberán estar ajustados a lo estipulado por las sociedades respectivas. Si el paciente o el responsable de éste, requiera la presencia de un profesional interconsultante, que no sea integrante del plantel médico de la Prestadora, la misma se hará cargo de hasta 3 (tres) visitas hasta el monto estipulado por las sociedades respectivas y por sistema de reintegro y la diferencia, si hubiere, correrá por cuenta del beneficiario.
La presencia del médico clínico, cardiólogo, pediatra o de cualquier otra especialidad en la sala de operaciones, cuando se requiera será con cobertura total a cargo de la prestadora de servicios. El pedido debe ser realizado por el cirujano interviniente.
Honorarios de los anestesistas según lista de prestadores habilitados, estarán cubiertos para cirugías y en estudios de diagnóstico.
Honorarios médicos del equipo médico quirúrgico en las cirugías videolaparoscópicas (apéndice, hernia, vesícula, patologías de ovario, endometriosis 100%, artroscopia de rodilla y menisectomia 100%. Otras artroscópicas 80%.
Honorarios médicos en cirugías oncológicas hasta en el primer acto quirúrgico el 100% de cobertura, 50% de cobertura en el segundo acto quirúrgico y en el tercer acto quirúrgico 25%. .
Honorarios del equipo quirúrgico para cirugías plásticas reparadoras funcionales, exclusivamente para casos de accidentes y/o casos traumáticos ocurridos durante la vigencia el presente contrato
Honorarios del patólogo en biopsias de materiales pequeños, medianos y grandes, incluyen biopsias extemporáneas y por congelamiento.
Los honorarios de los hemoterapeutas serán cubiertos hasta un máximo de 7 (siete) transfusiones por evento. Honorarios por la asistencia operatoria cuando el caso lo requiere.
En el caso de atención obstétrica del parto normal, el equipo estará integrado por el ginecólogo, el pediatra y el anestesista. En los casos de parto por cesárea el equipo estará integrado por el ginecólogo, un ayudante, el pediatra, el hemoterapeuta y el anestesista.
En los casos de internaciones en la U.T.I., la atención estará a cargo del coordinador de la Unidad y/o terapista habilitado por la Prestadora de Servicios.
Honorarios profesionales de intervenciones quirúrgicas de patologías crónicas, congénitas, cobertura de honorarios de la 1° y 2° cirugía 100% y la tercera con 50%, otras con arancel a cargo del asegurado.
Honorarios profesionales de intervenciones quirúrgicas de patologías crónicas, congénitas, preexistente o neoplásicas, cobertura de honorarios de la 1° y 2° cirugía 100% y la tercera con 50%, otras con arancel a cargo del asegurado.
Honorarios en cirugías de malformaciones congénitas 1º y 2°cirugía por: Pie bot, hidrocefalia (no incluye válvulas, ni materiales), ano in-perforado, hernias inguinales o inguino escrotales, labio leporino, criptorquidia, postectomía, estrechez de píloro, cataratas. Las siguientes con arancel preferencial.
Mastología- oncológicas por alta complejidad.
6.4 SERVICIOS SANATORIALES.
Los centros convencionales y los de alta complejidad, deberán reunir los requisitos mínimos exigidos por la Superintendencia de Salud, para las respectivas categorías.
La Prestadora de Servicios deberá tener habilitados sanatorios en la Capital, Central e Interior del país, o en su defecto copia de comprobante de mesa de entrada como prueba de que las habilitaciones se encuentra en trámite de habilitación.
En el caso de requerir alquiler de equipos (videolaparoscópicos y artroscópicos) a ser utilizados en cirugías, el mismo estará a cargo de la Prestadora de Servicios, así como los honorarios del anestesista.
6.4.1 SANATORIOS DE LA CAPITAL.
Cantidad mínima: 7 (siete), de los cuales:
Todos deberán ser a libre elección de los beneficiarios dentro de la cartilla de prestadores propuesta por la Prestadora de Servicios.
Los centros convencionales (nivel 2) y los de alta complejidad (nivel 3), deberán reunir los requisitos mínimos exigidos por la Superintendencia de Salud.
De los centros de Nivel 3 es necesario que uno se encuentre dentro de un radio de 5 km de las instalaciones de la Contraloría General de la República.
Uno de los centros del nivel 3 deberá contar dentro de sus instalaciones, Con Resonador, tomógrafo y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento, así como también por los menos 2 establecimientos con unidad de terapia intensiva niños/neonatal ubicados en la ciudad de Asunción.
Asimismo, se deberá garantizar 1 (UN) Centro Médico exclusivo Pediátrico y especializado para niños, para URGENCIAS, CONSULTAS, ESTUDIOS PREVISTOS EN EL CONTRATO E INTERNACIONES.
En caso que no exista disponibilidad de alta complejidad en Sanatorio de la prestadora, el traslado del paciente se realizará a otro del mismo nivel en las mismas condiciones contractuales.
La Prestadora garantizará durante todo el plazo de prestación del servicio la provisión de como mínimo los siguientes centros habilitados por el MSP y BS o, en su defecto, comprobante de mesa de entrada como prueba de que las habilitaciones se encuentran en trámite de renovación.
6.4.2 CENTROS ASISTENCIALES EN CENTRAL E INTERIOR DEL PAÍS.
Con relación a los sanatorios habilitados para ciudades periféricas y el interior del país, se podrán presentar sanatorios que cuentan con la categorización del MSP y BS Nivel 1 y también aquellos que se encuentren habilitados por el mismo, aunque no cuenten con la categoría requerida.
Se deberá incluir 2 (dos) sanatorios de nivel 3 como mínimo, en el departamento Central.
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y estudios por imágenes, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales, de conformidad a lo establecido en este Contrato.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
Si la Prestadora de Servicios no cuenta con sanatorios propios o tercerizados en determinadas ciudades deberá proceder al reintegro o reembolso total de los gastos en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida, dentro de los límites del contrato como máximo a los quince días hábiles de presentadas las facturas respectivas al proveedor adjudicado.
Para las internaciones, la Prestadora de Servicios deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los lugares que se citan a continuación y que son mínimas:
|
ITEMS |
CIUDAD |
CANTIDAD MINIMA REQUERIDA |
|
1 |
ASUNCION |
7 (SIETE) |
|
2 |
SAN LORENZO |
2 (DOS) |
|
3 |
FERNANDO DE LA MORA |
2 (DOS) |
|
4 |
LUQUE |
1 (UNO) |
|
5 |
ÑEMBY |
1 (UNO) |
|
6 |
LAMBARE |
1 (UNO) |
|
7 |
CAACUPE |
1 (UNO) |
|
8 |
EUSEBIO AYALA |
1 (UNO) |
|
9 |
CAAGUAZU |
1(UNO) |
|
10 |
CORONEL OVIEDO |
1 (UNO) |
|
11 |
VILLARRICA |
2 (DOS) |
|
12 |
CIUDAD DEL ESTE |
2 (DOS) |
|
13 |
CONCEPCION |
1(UNO) |
|
14 |
SAN ESTANISLAO |
1(UNO) |
|
15 |
VILLA HAYES |
1(UNO) |
|
16 |
LOMA PLATA |
1(UNO) |
|
17 |
CAAZAPA |
1(UNO) |
|
18 |
ENCARNACION |
2 (DOS) |
|
19 |
SAN JUAN BAUTISTA |
1(UNO) |
|
20 |
SAN IGNACIO |
1(UNO) |
|
21 |
PARAGUARI |
1(UNO) |
|
22 |
PILAR |
1(UNO) |
|
23 |
PEDRO JUAN CABALLERO |
1 (UNO) |
|
24 |
SALTOS DEL GUAIRA |
1 (UNO) |
|
25 |
SAN PEDRO DEL YKUAMANDYJU |
1 (UNO) |
Observación: Si durante la vigencia del contrato el proveedor adjudicado ya no contase con la cantidad mínima requerida de prestadores en las ciudades detalladas en el listado los servicios, y previa comunicación a la CONTRATANTE sobre la terminación del contrato, la cobertura se dará por el sistema de reintegros hasta los límites exigidos en el contrato, como máximo a los quince días hábiles de presentadas las facturas respectivas al proveedor adjudicado.
Siempre que se garantice la prestación efectiva y oportuna de los servicios de salud se podrá acreditar un sanatorio ubicado en localidades vecinas a Lambaré dentro de un radio aproximado de 10 km.
6.5 INTERNACIONES CLÍNICAS/QUIRÚRGICAS EN SALA NORMAL.
Cobertura de medicamentos y descartables para internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas (cobertura de maternidad, solo para titular y cónyuge, remitirse al punto 8), por valor de ₲ 20.000.000 (veinte millones), por evento y en todo concepto para el beneficiario titular.
Cobertura de medicamentos y descartables para internaciones clínicas, quirúrgicas, partos y cesáreas (cobertura de maternidad, solo para titular y cónyuge, reglamentado en el punto 8), por valor de ₲ 13.000.000 (trece millones), por evento y en todo concepto, para el grupo familiar del titular y, se entiende cónyuge, hijos hasta los 23 años y discapacitados sin límite de edad y padres que no sean adherentes pagos.
Se incluyen dentro de los descartables:
Apósitos, vendas, jeringas, algodón, sondas nasogástricas, vesicales, cánulas de intubación, baja lenguas, macro y micro goteros, guantes de látex, guantes estériles, gasas, frascos y bolsas recolectoras de fluidos.
La cobertura deberá ser inmediata en los SANATORIOS habilitados por la Prestadora de Servicios, a libre elección del asegurado y/o del médico tratante. Las internaciones se realizarán en los sanatorios del listado de prestadores en convenio de la Prestadora de Servicios, en habitaciones individuales que cuentan con: baño privado, teléfono, T.V. color con sistema de cable, aire acondicionado, cama para el acompañante. Incluye, además, dieta oral convencional del paciente indicado por el médico tratante, dieta enteral (preparados nutricionales hasta ₲ 1.200.000 y parenteral, en caso de ser necesario y de acuerdo a las indicaciones de los profesionales (preparados nutricionales hasta 03 días), servicio de enfermería y médicos de guardia del sanatorio, oxigenoterapia en sala hasta ₲ 6.000.000 (seis millones), por evento).
Deberán estar cubiertos todos los medios auxiliares de diagnóstico, medicina por imágenes y servicios laboratoriales, según listado de coberturas contempladas en los anexos de estudios laboratoriales y de medicina por imágenes, pensión sanatorial, derechos operatorios y honorarios médicos, (cobertura de maternidad, solo para titular y cónyuge, remitirse al punto 8).
Todas las ordenes de internación deberán estar emitidas y/o solicitadas por un profesional médico del listado de prestadores en convenio y/o tratante.
Los derechos operatorios de las cirugías autorizadas por la Prestadora de Servicios tendrán una cobertura de 100%, salvo aquellas expresamente excluidas.
Las internaciones serán cubiertas hasta un máximo de 30 (treinta) días por evento. Deben estar cubiertos, con cobertura del 100%, los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas cubiertas, así como la utilización de: electrocardiógrafo, rayos x del sanatorio, monitor fetal, videolaparoscopio, cuna térmica, servicio de incubadora, carpa de oxígeno, luminoterapia convencional, monitor, colchón de agua/aire, incubadora de transporte, saturador de oxígeno, artroscopía, oxigeno terapia hasta ₲ 6.000.000 (seis millones).
Las prótesis, materiales y dispositivos intracorpóreos solicitados por el médico tratante (inclusive en Alta Complejidad), podrán ser proveídos por el beneficiario bajo su exclusiva responsabilidad. En ningún caso la prestadora y/o los sanatorios, impondrán ninguna disposición que obligue a la adquisición de los mismos de un proveedor determinado que implique mayor costo para el beneficiario.
Si un beneficiario se encuentra en una situación que signifique compromiso inmediato y severo de sus signos vitales, podrá buscar auxilio en centro más cercano habilitado o no. Estos casos comprenden los derivados de accidentes de tránsito, primeros auxilios, parto y otras urgencias. Ocurrido el episodio se deberá comunicar a la Prestadora de Servicios dentro de las 24 horas. La Prestadora de Servicios se deberá hacer cargo del paciente, asumiendo todos los gastos hasta el límite de las coberturas e indicando su traslado o continuidad en dicho centro, incluyendo el servicio de ambulancia.
6.6 TERAPIA INTENSIVA, TERAPIA INTERMEDIA, INCUBADORA Y LUMINOTERAPIA (ADULTOS Y NIÑOS).
Tiempo de internación: durante 25 (veinticinco) días por cada evento.
Servicios cubiertos: Honorarios profesionales del jefe del servicio y médicos de guardia, dieta oral convencional del paciente indicado por el médico tratante, dieta enteral (preparados nutricionales hasta ₲ 1.200.000) y parenteral (en caso de ser necesario y de acuerdo a las indicaciones de los profesionales con cobertura de preparados hasta 4 días) equipos propios de la U.T.I., cuidado de enfermería y todos los medios auxiliares de diagnóstico, incluidos medicina por imágenes y servicios laboratoriales y radiológicos según anexo de estudios laboratoriales y anexo de medicina por imágenes. Oxigeno terapia hasta ₲ 6.000.000 (seis millones) por evento. Uso incubadora y Luminoterapia dentro de los límites de terapia intensiva.
A partir del día 26 (veintiséis) la cobertura será del 50% (cincuenta) por ciento, a cargo del beneficiario y el 50 % (cincuenta por ciento) restante a cargo de la Prestadora de Servicios y hasta un total de 40 días, en concepto de: pensión sanatorial, uso de equipos de la unidad, honorarios médicos del terapista y médicos de guardia y estudios auxiliares necesarios según anexos correspondientes.
Se deberá permitir el ingreso del paciente a Terapia Intensiva o Intermedia, sin el previo depósito de una garantía o aval de esa naturaleza; sin embargo, una vez agotada la cobertura, la prestadora de servicios podrá obrar según corresponda.
Cobertura de medicamentos, descartables hasta ₲ 30.000.000 (treinta millones) por evento, por beneficiario.
Se incluyen dentro de los descartables:
Apósitos, vendas, jeringas, algodón, sondas nasogástricas, vesicales, mascarillas, cánulas de intubación, baja lenguas, macro y micro goteros, guantes de látex, guantes estériles, gasas, frascos y bolsas recolectoras de fluidos.
Desde el primer día de internación el sanatorio deberá proveer a solicitud del grupo familiar, un extracto detallado de los descartables, medicamentos, consultas, y cualquier otro gasto que fuese imputado a la línea de crédito del paciente, en un plazo máximo de 24 (veinticuatro) horas a pedido del solicitante.
En caso que el paciente cuente con seguro del Instituto de Previsión Social y se encuentre internado en el sanatorio de cabecera, el proveedor podrá autorizar el ingreso de medicamentos y otros insumos, equipos y dispositivos de tratamientos mediante el documento expedido por el IPS, según Política del Sanatorio habilitado por la prestadora.
6.7 SERVICIOS DE URGENCIAS.
Debe estar integrado por profesionales capacitados en los servicios asistenciales indicados por la Prestadora de Servicios. Cuando el caso lo requiere deberá contarse con la asistencia de: cirujanos, obstetras, pediatras o cualquier otro especialista según sea el evento, las 24 hs. y todos los días, aún domingos y feriados, para adultos y niños. Además de los mismos se deberá convocar en caso que el médico de guardia lo requiera, a cualquier otro profesional de la subespecialidad necesaria en la mayor brevedad posible.
Cobertura de medicamentos y material descartable utilizado en urgencia con cobertura de 100%.
Disponer ambulancias para todo tipo de traslado (baja, mediana y alta complejidad), con unidad coronaria móvil. Estos servicios deben incluir honorarios médicos y derechos de urgencia.
La Prestadora de Servicios, proveerá atención médico-quirúrgica derivada de accidentes, incluyendo los derivados de eventos deportivos, que no sean de alto riesgo, según coberturas estipuladas.
Se incluye la cobertura de antibióticos en casos de servicios de urgencia donde estos sean indicados al paciente. Se refiere a la primera dosis de antibiótico inyectable, indicado por el Médico de Guardia.
Los siguientes procedimientos en los servicios de urgencia, como suturas o cirugía menor y/o mediana, curaciones, extracción de cuerpos extraños, extracción de uña encarnada, enyesados simples, drenajes de abscesos o hematomas, taponamiento nasal, descubierta venosa, sondaje vesical, lavado de oído, lavado gástrico, traqueotomía, subclavia, con los correspondientes servicios de enfermería, tendrán una limitación de hasta un máximo de 5 (cinco) eventos por beneficiario por año.
Todos los equipos propios del servicio de urgencia deben estar dentro de la cobertura.
6.8 SERVICIOS AMBULATORIOS.
Se entiende por servicios ambulatorios, aquellos prestados sin internación del beneficiario y que se realizan en sala de procedimientos o sala de urgencias de los sanatorios habilitados tales como curaciones posoperatorias, cambio de sonda vesical, procedimientos dermatológicos y gastroenterológicos según siguiente detalle:
6.8.1 Extracción de cuerpos extraños de tubo digestivo.
6.8.2 Esclerosis de lesiones sangrantes tubo digestivo.
6.8.3 Papilotomia.
6.8.4 Colangiopancreatografia retrógrada.
6.8.5 Electrocoagulación de lesión sangrante.
6.8.6 Polipectomia.
Para procedimientos post quirúrgicos: tendrán cobertura curaciones, extracción de puntos, suturas, control, con 100% de cobertura en los Centros habilitados.
La cobertura Medicamentos y descartables hasta ₲ 1.200.000 (guaraníes un millón doscientos mil) para los procedimientos gastroenterológicos; hasta ₲ 150.000 en procedimientos dermatológicos y 30% a cargo del abonado en curaciones programadas, cambios de sonda vesical, cambio de gastrostomía y otros no considerados de urgencia.
Deberán encontrarse habilitados para consultas en consultorio, sin cargo para el beneficiario, todos los médicos propuestos en el llamado y acreditados en la guía de profesionales de la Prestadora de Servicios, salvo casos de fuerza mayor en que algún profesional deba ser reemplazado, en cuyo caso se le comunicará a la contratante por escrito.
La Prestadora de Servicios cubrirá los honorarios profesionales en consultorios para tratamientos clínicos, estudios (según anexos) y/o procedimientos quirúrgicos de carácter ambulatorio (excepto los excluidos) y en casos de internaciones sean estas clínicas y/o quirúrgicas en las especialidades indicadas, sean accidentales o no y los derivados de actividades deportivas, que no sean las de alto riesgo; incluyendo instrumentales y equipos propios de los sanatorios habilitados, tanto en diagnóstico o tratamiento.
6.9 OTROS SERVICIOS CUBIERTOS
6.9.1 Cirugía General y videolaparoscopia: mayor, mediana, menor. Adultos y pediátrica. Convencionales y no convencionales. Cirugía video laparoscópica (uso del video sin cargo para el asegurado) de vesícula, hernia, apéndice, ginecológicas y endometriosis y artroscópico honorarios médicos y anestesista. Cualquier otra cirugía que pueda realizarse por este medio, honorarios médicos y anestesista 100%. En cualquiera de los casos el uso del equipo e instrumentales podrá realizar dicho procedimiento será sin cargo para el beneficiario.
6.9.2 Deben estar cubiertos, con cobertura del 100%, todos los honorarios para procedimientos, además de los derechos operatorios en todo tipo de internaciones e intervenciones quirúrgicas (excepto las excluidas), incluyendo todos los equipos necesarios para llevar adelante los procedimientos quirúrgicos-intervenciones y que sean de propiedad de los Centros Habilitados, como: utilización de electrocardiógrafo, ecógrafos, rayos X, colchones de aire-agua, monitor cardiaco, monitor fetal, cuna térmica, carpa de oxígeno, tomógrafo, ecocardiógrafo, Bomba de contra pulsación intraaórtica, saturador de oxígeno, Equipo de video Endoscopio, Equipo de video laparoscopia, Equipo de Artroscopia, Microscopio, bomba de Infusión, Litotriptor, Incubadora de transporte, Equipo de gasto cardiaco, Gastos de traslado de equipos y recargos por fuera de hora. El listado es limitativo y los equipos no detallados y que sean de propiedad de los profesionales o deban ser alquilados, gozarán de cobertura de hasta ₲ 6.000.000 (Guaraníes seis millones) por grupo familiar por parte de la Prestadora de Servicios.
6.9.3 Diabetologia Endocrinología (Consultas y elaboración de dietas, por prescripción médica no estética).
6.9.4 Diálisis/Hemodiálisis en insuficiencia renal aguda hasta 6 (seis) por año, por beneficiario.
6.9.5 Ejercicios de rehabilitación vestibular hasta 10/beneficiario/año.
6.9.6 Electrocardiograma de reposo y de esfuerzo (ergometría), Holter, SlecsMidi (esp. Reinyección) gatillado, electroencefalograma, audiometrías, ultrasonográficos, con cobertura total a cargo de la Prestadora y/o Centro Asistencial.
6.9.7 Endocrinología, Nutrición incluye consultas y tratamientos, dietas por prescripción médica no estética, además de las necesarias en caso de los recién nacidos.
6.9.8 Estudios anatomopatológicos (Punciones y biopsias de tejidos y órganos), Punciones en general, (incluyendo los procedimientos de tomas de muestras y el análisis respectivo de la misma). Estudios de materiales pequeños, medianos y grandes; incluye biopsias extemporáneas.
6.9.9 Examen médico preventivo anual a solicitud del beneficiario, que incluya examen clínico, análisis de rutina, rayos x de tórax, ECG, y para mujeres estudio de PAP y mamografía tendrá una cobertura total sin costo para el beneficiario. También deberá incluirse los estudios solicitados para el chequeo escolar.
6.9.10 Honorarios por Transfusionista Hemoterapia Incluye Serología, hasta 7 (siete) sesiones por beneficiario/año.
6.9.11 La detección del Virus de Papiloma Humano (HPV).
6.9.12 Las demás entidades clínicas y tratamientos están cubiertos, como crisis hipertensivas, crisis asmática, reacciones alérgicas, intoxicación en niños, lupus, anginas de pecho, infarto del miocardio, accidente cerebro vascular, descompensaciones diabéticas, entre otras, conforme a las condiciones del presente contrato.
6.9.13 Malla quirúrgica hasta Gs 1.500.000 (guaraníes un millón quinientos mil).
6.9.14 Mapeo ambulatorio de la presión arterial sin costo para el BENEFICIARIO (se refiere al titular, grupo familiar y adherente).
6.9.15 Nebulizaciones hasta 20 (veinte) por evento, conforme a indicación médica, servicio de enfermería, toma de presión arterial, medicamentos y materiales/descartables establecido para cada servicio.
6.9.16 Oftalmología. Ejercicios ortópticos y pleópticos.
6.9.17 Procedimientos endoscópicos, con endoscopios rígidos (videoendoscopios, uroscopios, etc.) y flexibles (fibroscopios), con fines de diagnóstico (según anexos), cirugía o tratamiento, incluyendo honorarios médicos y de anestesista, y extracción de cuerpos extraños en tubos digestivos, esclerosis de lesiones sangrantes, electrocoagulación, papilotomía, polipectomía y ERCP, uso de equipos y videos. Ecoendoscopías y cápsulas endoscópicas con arancel preferencial a cargo del beneficiario.
6.9.18 Quemaduras en general hasta el 35 % de la superficie corporal, más del 35% será considerada de alta complejidad, conforme a las limitaciones establecidas en el presente PBC, y en el caso que sea necesario y a indicación médica, el evento podrá ser trasladado y tratado en una entidad pública y exclusiva para su atención.
6.9.19 Tratamiento con quimioterapia (adultos y niños) cobertura en los siguientes conceptos: medicamentos no oncológicos, oncológicos, reactivos, contrastes, sustancias radioactivas hasta los Gs. 30.000.000 de alta complejidad por evento, por beneficiario, por año. Derecho a sala con cobertura del 100% conforme al ítem 13 alta complejidad.
6.9.20 Tratamiento con radioterapia (adultos y niños) cobertura en los siguientes conceptos: medicamentos no oncológicos, oncológicos, reactivos, contrastes, sustancias radioactivas hasta los Gs. 30.000.000 de alta complejidad por evento, por beneficiario, por año. Derecho a sala con cobertura del 100% conforme al ítem 13 alta complejidad.
6.9.21 Urología, consultas, endoscopía urológica y quirúrgica, cirugías incluyendo postectomía por fimosis congénita R.T.U. de próstata, (litotripsia ultrasónica, litotripsia endoscópica y litotripsia extracorpórea 80%). El uso de catéteres doble J y los materiales o insumos que el facultativo solicite, dentro de los límites establecidos para medicamentos y materiales descartables, en procedimientos quirúrgicos.
6.10 SERVICIOS DE AMBULANCIA.
La Prestadora de Servicios brindará el Servicio de Ambulancia a través de empresas de reconocida capacidad y solvencia para el traslado dispuesto por el médico tratante o el personal de la ambulancia, dentro de todo el territorio nacional; así mismo, este servicio deberá contar con Unidades Móviles de Unidad Coronaria.
El traslado en ambulancia desde el interior del país para los casos considerados de emergencia y/o urgencia, será a cargo de la Prestadora, para todos los beneficiarios. La comunicación deberá ser realizada por el Médico a cargo del paciente directamente a la Administración de la Prestadora.
Dicha cobertura comprende:
6.10.1 Atención de urgencia y/o emergencias.
6.10.2 Traslados desde o hasta el Sanatorio, de baja, mediana y alta complejidad en casos de urgencia/emergencia.
6.10.3 Electrocardiograma a domicilio.
6.10.4 Medicamentos y descartables utilizados en la urgencia y/o emergencia.
6.10.5 Dichos servicios serán sin cargo para los beneficiarios, las 24 horas, incluyendo domingos y feriados.
6.10.6 Hasta 5 traslados por beneficiario/año para casos de pacientes encamados que deban ir a consulta, curaciones, estudios o reciban el alta médica.
Visitas con carácter no urgente a cargo del plantel del servicio de ambulancia. Estas visitas deberán realizarse en toda la zona de la capital y hasta un radio circundante de 30 kilómetros.
Debe también contemplarse la asistencia, para análisis, radiográficos con equipo portátil y electrocardiogramas, con cobertura total también a cargo de la Prestadora de Servicios, siempre que se compruebe fehacientemente que el paciente se halla imposibilitado de concurrir a los servicios mencionados.
La cobertura deberá ser en el parto vaginal y la cesárea, para el beneficiario titular, su cónyuge, de acuerdo a lo siguiente:
Honorarios de los médicos que pertenezcan al staff de la Prestadora de Servicios.
8.1. PREMATUREZ
Entiéndase por cobertura de la prematurez, aquellos gastos relacionados al diagnóstico y tratamiento de la misma: los estudios se regirán según anexos y las internaciones según el ítem correspondiente de internación en sala o UTI.
Todos los estudios deberán ser solicitados por un profesional médico.
El uso de la sala de procedimientos, para la realización de estudios de diagnóstico, tendrá una cobertura del 100%. Incluye uso del equipo necesario (video), materiales descartables y/o insumos, anestesia, honorarios médicos y honorarios del anestesista, según lo estipulado para cada especialidad.
Los recargos por traslados de equipos a sanatorios o domicilios serán por cuenta de la Prestadora de Servicios.
9.1. MEDICINA POR IMÁGENES.
La especialidad comprende todos los métodos auxiliares de diagnóstico más abajo detallados que se efectúan mediante el registro impreso o fotográfico de imágenes efectuado en consultorios o centros especializados, con cobertura de gastos en forma integral en concepto de: honorarios médicos y del anestesista, medicamentos, materiales descartables, anestesia, sustancias de contraste (incluidos los pacientes alérgicos), sustancias radiactivas, a cargo de la Prestadora de Servicios.
Exámenes radiológicos simples o contrastados, invasivos y/o convencionales con cobertura total. Deberán realizarse en los institutos especializados habilitados por la Prestadora y a opción del beneficiario.
En caso que existan cambios en cualquiera de los centros contratados, deben ser reemplazados por otros de la misma categoría y ser comunicados por escrito a la CONTRATANTE con 48 hs. de anticipación.
LISTADO DE ESTUDIOS CUBIERTOS: Estudios con 100% de cobertura (incluye medicamentos, materiales descartables, anestesia, honorarios médicos y del anestesista).
Los estudios no detallados en el listado tendrán una cobertura del 60% (sesenta por ciento) a cargo de la Prestadora de Servicios.
Angioplastia transluminal percutánea arterial
Abdomen simple
Acufenometria
Angiografía carótida 2 lados
Angiografía carótida c-lado
Angiografía de miembro 1 lado
Angiografía de miembro 2 lados
Angiografía de cualquier miembro o parte del cuerpo
Angiografía digital 3D
Angioresonancia
Angiofluorescengrafia
Angiofluorescencinografia (ojos)
Antebrazo en todas las posiciones
Aortografía lumbar o abdominal
Apéndice
Árbol urinario simple
Arteriografía cerebral. 2 lados
Arteriografía cerebral. c- lado
Arteriografía selectiva (abdominal o tórax)
Arteriografía selectiva dos arterias
Arteriografía selectiva renal 1 lado
Arteriografía selectiva renal 2 lados
Audiometría
Autorefracción con ciclopejia
Biligrafina o colangiografía endovenosa
Brazo en todas las posiciones
Bronco grafía 2 lados
Bronco grafía c/lado
Cadera o pelvis en todas las posiciones
Campimetria computarizada
Cavum
Cavum contrastado
Cistografía
Clavícula en todas las posiciones
Codo en todas las posiciones
Colangiografía endovenosa (biligrafina)
Colangiografía operatoria
Colangiografía pos-operatoria
Colangiografía retrograda con papilotomía
Colangiografía retrograda simple
Colangiografía trans-parientohepático
Colecistografía oral
Colon contrastado
Colon doble contraste
Colon por ingestión
Columna cervical en todas las posiciones
Columna dorsal o lumbar en todas las posiciones
Columna panorámica (espinografía) en todas las posiciones
Control radiológico en maniobras traumatológicas
Costilla en todas las posiciones
Colonoscopía
Cráneo en todas las posiciones
Cráneo para ortodoncia
Crioterapia
Curva de presión ocular
Dilatación (ciclopejia)
Dedo 2 posiciones
Dental en todas las placas
Dental oclusal
Dental seriado
Densitometría ósea
Ecobiometria ambos ojos
Electrocardiograma
Electroencefalograma
Electromiograma de 1 miembro
Electromiograma de 2 miembros
Electromiograma de 4 miembros
Electronistagmografia
Electronistagmografia/prueba vestibular
Endoscopía digestiva alta
ERCP
Ergometría
Esófago
Espirometria
Esternón en todas las posiciones
Examen de retina
Examen ortoptico
Fistulografía
Flebografía cada lado
Fondo de ojo
Galactografía bilateral previa mamografía
Galactografía bilateral sin placa simple
Galactografía c/lado c/previa mamografía
Galactografía sin placa simple 1 lado
Gasto cardiaco.
Histerosalpinnografia
Hombro en todas las posiciones
Holter de latidos
Impedanciometria
Intestino delgado o tránsito intestinal
Laparoscopia
Laringografía contrastada
Linfografía cada lado
Linfografía dos lados
Logoaudiometria
Litotripsia por nefrostomía
Litotripsia uretral
Mama (pieza operatoria) p/placa
Mama (reperage para biopsia) p/placa
Mamografía en todos los lados
Mano en todas las posiciones
Mapeamiento de retina
Mastoide en todas las posiciones
Maxilar inferior en todas las posiciones
Maxilar inferior c/ortopantomografía
Mielografía s/ contraste ni especialista
Mielografía c/ contraste y con especialista
Muñeca en todas las posiciones
Muslo o fémur en todas las posiciones
Oclusión macular retiniana
Oclusión vascular retinal
Orbitas c/posición
Ortopantomografía
Otomicocopia
Otoemisiones acústicas
PAP
Papilografia o video papilografia digital
Paquimetria (cada ojo)
Paquimetria de córnea AO
Penescopia
Perimetria doble frecuencia
Perfil biofísico
Pet Scan: 50%, 01/grupo familiar/año.
Pies en todas las posiciones
Pielografía ascendente
Pielografía endovenosa o riñón contraste
Pierna en todas las posiciones
Potenciales evocados auditivos
Potenciales evocados auditivos cerebrales
Potenciales evocados somato sensitivos
Potenciales evocados visuales
Placa suplementaria
Pruebas vestibulares
Resonancia magnética nuclear: hasta 5/grupo familiar/año, y otras con cobertura del 50%.
Rectosimoidoscopía
Rodilla en todas las posiciones
Saco lagrimal
Saco lagrimal (radio. como especialista)
Sacro-coxis en todas las posiciones
Scopia como complemento de examen c/T.V.
Scopia arco c por 1 hora
Scopia arco c por más de 1 hora
Senos faciales en todas las posiciones
Sialografía en todos los lados
Somnografía o Estudio del Sueño: 01 grupo familiar/año
Prick test para aeroalergenos y prueba para contrastes.
Spect-TAC. Hasta 1/grupo familiar/año
Timpanometria
Test alérgicos.
Tobillo en todas las posiciones
Topografia de córnea (bilateral)
Topografia óptica coherente
Tórax en todas las posiciones
Tránsito intestinal o intestino delgado
Transparieto-hepática
Uretrocistografía
Urograma de excreción
Vesícula simple
Ecocardiogramas y otros estudios cardiológicos
Eco doppler en general
Ecocardiograma c/doppler bidimensional
Ecocardiograma sin doppler
Eco-stress
Eco-stress con dobutamina Ecografías:
Ecografías Doppler en general
Ecografías Power Doppler en general
Ecografía abdominal
Ecografía de mamas
Ecografía de tiroides
Ecografía del bazo
Ecografía ginecológica y obstétrica
Ecografía morfológica Ecografía morfológica del 3°, 6° y 9° mes.
Ecografía hígado-vías biliares-vesícula
Ecografía intracavitaria c/residuo
Ecografía intra-operatoria
Ecografía oftálmica
Ecografía panencefálica
Ecografía prostática
Ecografía prostática intracavitaria
Ecografía renal
Ecografía 4D
Ecografía testicular
Ecografía transvaginal
Ecografía tridimensional
Ecografía de tejidos blandos
Punciones con control ecográfico
Tomografía axial computada/TAC o TCMS hasta 5 (cinco) por beneficiario/año
Angiotac
Tomografía computada de árbol urinario (URO TAC)
Tomografía Cone Beam dental
Medicina Nuclear 80%
Cámara-gamma (perfusión miocárdica con talio, tecnecio, S.P.E.C.T.)
Centellografía glándula salivar
Centellografía sangrado intestinal
Centellografía cerebral
Centellografía de tiroides o mapeo
Ventriculograma isotópico
Centellografía hepática
Centellografía ósea
Centellografía pulmonar
Centellografía renal
Centellografía testicular
RADIOTERAPIA: Hasta 6 sesiones/beneficiario/año.
Angiomas radiot. sup. d.t. 10 irrad. p/campo
CA. cuello-cuerpo uter. lesión sola p/campo
CA. cuello-cuerpo uter. más anexo
Carcinoma de lengua lesión ganglionar anexo
Carcinoma mamario b cobalto s/op. c/ cada ganglio. Carcinoma mamario cobalto solo tumor s/ cicat. Carcinoma pene lesión sola co. irrad. p/ campo
Carcinoma pene más campo anexo r. gang
Carcinoma vejiga cobalto irrad. p/ campo
Carcinoma cutáneo epitel. d.t. 25 p/campo
Carcinoma esofágico más campo anexo
Carcinoma esofágico lesión sola cobalto
Carcinoma laríngeo lesión sola cobalto
Carcinoma laríngeo más campo anexo
Carcinoma oral lesión gang. irrad. p/ campo
Carcinoma oral más campo anexo
Carcinoma pulmonar cobalto
Carcinoma s/maxilar lesión sola cobalto
Carcinoma s/maxilar más campo anexo
Cicatriz queloide s/ aplicación
Huesos (tumores) co. irrad. Por campo
Linfomas co. irrad. nodalinfodiaf.
Linfomas co. irrad. nodalsupradiaf. Linfomas co. irrad. nodal total
Linfomas co. una región ganglionar
Radioterapia antiinflam. prom. c/ aplic.
Seminoma co. rad. prof. d.t. 50 irrad.nod.tot.
9.2. ESTUDIOS LABORATORIALES.
Estudios laboratoriales para pacientes ambulatorios e internados, con cobertura total, según anexo.
Este servicio debe estar habilitado todos los días durante las 24 horas del día y deberá cubrir a los pacientes a domicilio, dentro del territorio nacional en caso de pacientes físicamente imposibilitados o a aquellos que concurren al laboratorio en forma programada o en casos de urgencias las 24 horas del día. Debe tener cobertura integral en concepto de honorarios profesionales, materiales descartables y las determinaciones químicas y microbiológicas, según anexos.
Los análisis no detallados en el siguiente listado tendrán una cobertura del 50% (cincuenta por ciento), a cargo de la Prestadora de Servicios.
Ácido cítrico
Ácido fenil Pirúvico
Ácido Láctico
Ácido úrico
Ácido vanilMandelico (AVN)
ACTH
Adenovirus anticuerpo IGG
Adenovirus anticuerpo IGM
Adenovirus antígeno, secreciones respiratorias
Addis. Recuento de Aglutinación de partículas de latex para:
A. Escherichiacoli
A. Hemophilusinfluenzae tipo b
A. Legionellapneumofila
A. Nesseriameningitidis grupo a
A. Nesseriameningitidis grupo b
A. Nesseriameningitidis grupo c
A. StreptococusPheumoniae
A. Streptococus beta hemolitico grupo a
A. Streptocicus grupo b
Aglutinas Anti a
Aglutinas Anti b
AIDS-ac
Albúmina
Alcohol
Aldolasa
Aldosterona
Alfa 1 antitripsina
Alfafetoproteina (APF)
Alfafetoproteína en suero maternoA/G
Amilasa
Amilasemia
Amilasuria
Amonio
ANA
Anca C PR3 (ANCA-C)
Anca P MPO (ANCA-P)
Androstenediona
Anticuerpo (AC) anti helicobacter pylori IGA
Anticoagulante lupico
Anfetamina
Antibiogramas para gérmenes aeróbicos
Antibiogramas para gérmenes anaeróbicos
Ac. Anti nDNA
Anti DNA suero
Ac. Anti Microsomales
Ac. Anti Mitocondriales
Ac. Anti Musculo Liso (ASMA)
Ac. Anti Nucleares
Ac. Anti Tiroglobulinas
Ac. Anti Tiroides
Ac. Anti Toxoplasma IgG
Ac. Anti Toxoplasma IgM
Ac. Anti Tripanosoma IgG
Ac. Anti Tripanosoma IgM
Ac. Anti Virus Sincicial Respiratorio(VSR) Ac. Heterofilos A.F.P.
Antígeno Carcinoembrionario (CEA), en todas sus modalidades.
Antígenos Febriles
Antígeno australiano
Antígeno Prostatico específico (PAS)
Anticuerpo (AC) anti centrómero
Anticuerpo (AC) anti endomisio IgA
Anticuerpo (AC) anti endomisio IgG L
Anticuerpo (AC) anti endomisio IgM
Anticuerpo (AC) anti gliadina IgA
Anticuerpo (AC) anti gliadina IgM
Anticuerpo (AC) anti helicobacter pylori IgG
Anticuerpo (AC) anti RNP- ENA
Anticuerpo (AC) anti SCL - 70
Anticuerpo (AC) anti SS A (RO)
Anticuerpo (AC) anti SS B (LA)
Anticuerpo (AC) anti CCP
Apolipoproteina b
Artritest
Aspegillus
ASTO
Autovacunas
Azucares reductores
BAAR
Barbituricos
Bence-Jones
Benedict, Reacción de:
Beta 2 microglobulina en sangre
Beta crosslaps
Beta HCG cualitativo, orina
Beta HCG cuantitativo, orina
BNP (péptido natri urético tipo B): 01 beneficiario/año
Bicarbonato
Billirubina total, directa e indirecta
Bilis, cultivo
Bioquímica de plasma Seminal
C 3
C 4
Calcio
Calcemia
Calciuria
CA 125
CA 15-3
Calcitonina
Calculo Urinario
Campo oscuro
Campylobacter
Cannabinoides
Capacidad de fijación de hierro (TIBC)
Carbamazepina
Cardiolipina IGA AC
Catecolaminas
CEA antigenocarcinoembrionario
CA
CA 19-9 antigenosangre.
Células LE Cetonemia
Cetonuria
Cetoferoides 17
CH 50
Chagas (Ac. Anti Trypanosoma IgG e IgM)
Chikungunya, PCR
Chlamydia
Citomegalovirus-ac-IgG
Citomegalovirus-ac-IgM
Citrato
Ck
Ck total
Ck-mb
Clearance de Creatinina
Cloruros
CMV-ac-IgG
CMV-ac-IgM
Creatinina
Creatinina, orina espontánea
Creatinina, sangre
Coagulograma
Cobre
Cocaina
Coccidioidina
Colesterol esterificado
Colesterol HDL
Colesterol-LDL
Colesterol total
Colesterol VLDL
Colinesterasa
Coloración de Giemsa
Coloración de Gram
Coloración de Ziehl
Complemento hemolitico (CH 50)
Coombs Directo
Coombs Indirecto
Coprocultivo
Coprología Funcional
Coproporfirinas
Coprofuncional
Corticotropina
Cortisol
Covid-19, Rt-pcr y AC
Crasis sanguinea por hematólogo
Crioglutininas
Crioglobulinas
Criptococus
Cristales-Identificación
Cuerpos Cetonicos
Cultivo en Aerobiosis
Cultivo en Anaerobiosis
Cultivo en Thayer-Martin
Cultivo para BAAR
Cultivo para GC
Cultivo para hongos
Cultivo para listeria
Cultivo para Mycoplasma
Cultivo de esputo
Cultivo orina, micción media
Cultivo orina, primera micción
Cultivo, líquido pleural
Cultivo de esputo
Cultivo orina, micción media
Cultivo orina, primera micción
Cultivo, líquido pleural
Curva de tolerancia oral a la glucosa
Curva de glicemia
Curva de glicemia (embarazo)
Curva de glicemia 3 horas
Curva de glicemia 4 horas
Curva de glicemia 5 horas
Dehidroepitandrostenediona (DHEA-S04)
Dehidrotestosterona
Dengue AG (antígeno)
Dengue anticuerpo (AC) IGG
Dengue anticuerpo (AC) IGM
Dengue IgG, Elisa
Dengue IgM, Elisa
Dengue NS1 antígeno, Elisa
Dengue NS1 antígeno, suero
Dengue NS1, antígeno cualitativo (inmunocromatográfico)
Dímero D
Difteria, Cultivo
Digoxina
DNA-ac
Dioxido de carbono (CO2)
D-Xilosa
EBV-EA-ac
EBV-VCA-ac
Electroforesis de hemoglobina
Electroforesis de lipoproteínas
Electroforesis de proteínas
Enzimas cardiacas
Electrólitos
Eosinófilos
Epstein-Barr Virus-ac
Epstein Baar virus EARLY IgG anticuerpos, suero
Epstein Baar virus EARLY IgM anticuerpos, suero
Epstein Baar virus EBNA IgG anticuerpos VCA (ABC-VCA), suero
Epstein Baar virus EBNA IgM anticuerpos VCA (ABC-VCA), suero
Epstein Baar virus-VCA-IgG anticuerpos, suero
Epstein Baar virus-VCA-IgM anticuerpos, suero
Eritrosedimentación
Escherichiacolienteropatogeno
Eritrocito
EscherichiacolikI. latex
Esperma, cultivo
Esputo. Coloración para BAAR
Esputo. Cultivo para gérmenes comunes
Esputo. Eosinofilos y mastocitos
Esputo examen simple
Esputo, coloración de Ziehl
Esteatocrito
Estradiol
Estriol libre
Estrógenos totales
Estudio capilar. Investigación de hongos
Exceso de base
Factor reumatoideo
Factor reumatoideo cuantitativo
Factor reumatoideo isotópico IGA
Factor reumatoideo isotópico IGG
Factor reumatoideo IGM
Factor Rh
Fenilhidantoina
Fenilanina
Fenobarbital
Ferritina
Ferremia
Fenitoina
Fibrinógeno
Fibrinolisis
Formula leucocitaria
Fosfatasa acida prostática (pap)
Fosfatasa Acida total y prostática
Fosfatasa alcalina
Fosfatidil-gilierol en liq. amniótico
Fosfolipidos
Fósforo
Fragilidad osmotica de los hematies
Frotis de sangre periferica
Frotis de sangre periférica p/ hepatólogo
Frotis de mucus fecal (FMF)
Fructosa
Fructosamina
FSH
FTA-abs-IgG
FTA-abs-IgM
FTI
Galactosa neonatal
Gamma Globulinas
Gamma GT
Garganta. Cultivo
Gases arteriales
Gasometría venosa
Gastrina
Gérmenes comunes, cultivo y antibiogramaGC. Cultivo
GH (Hormona de crecimiento)
Gliadina lgG-IGM
Globulina
Glóbulos blancos
Glóbulos rojos
Glucohemoglobina
Glucosa
Glucosa 6 fosfato de deshidrogenasa (G6PD)
Glucosa. Curva de tolerancia
Glucosa pre y pos prandial
Glucosuria
Glucosa prueba de tolerancia oral (PTGO) 2 determinaciones embarazadas, sangre
Glucosa prueba de tolerancia oral (PTGO) 2 determinaciones, sangre
Glucosa prueba de tolerancia oral (PTGO) 3 determinaciones, sangre
Glucosa prueba de tolerancia oral (PTGO) 4 determinaciones adultos, sangre
Glucosa prueba de tolerancia oral (PTGO) 4 determinaciones embarazadas, sangre
Glucosa prueba de tolerancia oral (PTGO) 4 determinaciones niños, sangre
Glucosa prueba de tolerancia oral (PTGO) 5 determinaciones, sangre
Glucosa prueba de tolerancia oral (PTGO) 6 determinaciones, sangre
Glucosa, test de O'Sullivan 2 determinaciones, sangre
Glucosuria, orina espontánea
Gonadotrofina Corionica (hCG)
Gota gruesa
GOT
GPT
Graham-Test
Grupo sanguíneo
Guayaco
Gravindex
Ham-test
Hamburger-test
Hamber
Haptoglobina
HbA 1c
Hdelta
HAV-ac
HAV-ac-IgM
HBc-ac
HBc-ac-IgM
HBDH
HBe-ac
HBe-Ag
HBs-ac HBs-Ag
hCG sub unidad beta
HCG (gonadotrofina coriónica sub unidad beta) cualitativo, sangre
HCG (gonadotrofina coriónica sub unidad beta) cuantitativo, sangreHDL-Colesterol
Heces. Benedict
Heces. Examen parasitológico
Heces. Flora microbiana
Heces. Frotis
Heces. Hongos
Heces. Microscopia Funcional
Heces simple
Heces, cultivo
Heces, vermes y protozoos
Hematrocrito
Hemocultivo en aerobiosis
Hemocultivo en anaerobiosis
Hemocultivo aerobiosis automatizado c/inhibidor, sangre
Hemocultivo aerobiosis automatizado s/inhibidor, sangre
Hemocultivo anaerobiosis automatizado c/inhibidor, sangre
Hemocultivo anaerobiosis automatizado s/inhibidor, sangre
Hemograma c/ eritrosedimentación y plaquetas
Hemoglobina
Hemoglobina. Electroforesis
Hemoglobina fetal
Hemoglobina. glucosilada (Hb A 1c)
Hemograma
Hemoparásitos
Hemophilus influenzae tipo b.látex
Hepatitis (ac y Ag) ver HAV y HB
Hepatitis B IGG
Hepatitis B IGM
Hepatitis C (HCV) anticuerpo IGG
Hepatitis C (HCV) anticuerpo IGM
Hepatograma (GPT GOT FA- BT- BD BI GAMA CT)/
Perfil Hepático
Herpes H.G.H.
HLA B27
Hidatidosis-ac
Hidroxicorticosteroides 17
Hidroxi-Indol-Acetico 5 (5HIAA)
Hidroxiprogesterona
Hidroxiprogesterona Neonatal
Hierro sérico
Hisopado Faríngeo
Histoplamina
HIV-ac
Homocisteina/ Homocistina/cistina
Hongos. Cultivo e identificación
Hongos. Examen en fresco
Hormona de crecimiento (hGh)
Hormona Folículo Estimulante (FSH)
Hormona Lactogeno Placentaria (hP)
Hormona Luteinizante (LH)
HPV (Virus Papiloma Humano)
IgA
IgD
IgE
IgG
IgM
Inclusiones citomegálicas
Indices hematimétricos
Índice de Tiroxina Libre
Influenza A (por hisopado)
Influenza B (por hisopado)
Inmunoelectroforesis
Inmunoglobinas
Insulina
Klesbsiella pneumoniae
Lactosa
LAP
Larvas de vermes
Látex para Escherichiacoli k 1
Leucocitos
L. Haemophilus influenzae tipo b
L. Neusseria meningitidis grupo A
L. Neisseria meningitidis grupo B
L. Neisseria meningitidis grupo C
L. Streptococcus pneumonias
L. Streptococcus beta hemolíticos
L. Streptococcus grupo B
Lavado gástrico (análisis del contenido)
LCR. Citoquímico
LCR. Cultivo
LDH
LDL-Colesterol
LE
Lecitina en líquido amniótico
Legionella Pheumiphila. latex
Leishmania en anticuerpo IGG
Leishmania en anticuerpo IGM
Lesión genital. Coloración de gram
Lesión genital. Coloración de fontana
Lesión genital. Estudio microbiológico
Lesión genital, campo obscuroLesión en la piel. Cultivo para hongos
Lesión de uñas. Cultivo para hongos
LH
Linfa cutánea. Coloración de Ziehl
Lipasa
Lípidos totales
Liquido amniótico. Cultivo
Liquido amniótico. Fosfaditil-glicerol
Liquido articular. Citoquimico
Liquido articular. Cristales
Liquido articular. Cultivo
Liquido ascítico. Cultivo
Liquido gástrico-duodenal. Parásitos.
Liquido peritoneal. Cultivo
Liquido pleural. Cultivo
Liquido pleural. citoquímico
Líquido pleural, cultivo y antibiograma
Listeria
Litio
Madurez Fetal (fosfatydil glicerol)
Magnesio (o)
Magnesio extracelular
Magnesio intracelular
Magnesio eritrocitario
Marihuana
Mastositos
Metahemoglobina
Metotrexate
Micosis oportunistas
Micosis profundas
Micosis subcutáneas
Micosis superficiales
Microalbuminuria
Mioglobina
Moco cervical
Monotest
Morfina
Mucoproteínas
Mycobacterium Tuberculosis
Micoplasma Hominis.
Neiseriae Gonorrea
Neiseriae Meninigitidis.GrupoA.látex
Neiseriae Meninigitidis.GrupoB.látex
Neiseriae Meninigitidis.GrupoC.látex
N. 5 Nucleotidasa
NDNADS anticuerpos, muestras variables
NTX
Oído cultivo
Opiáceos: no en consumo intencional
Orina, físico-químico y del sedimento
Orina. cultivo
Orina (infección), cultivo
Orina espontanea chorro medio, cultivo
Orina rutina
Orina, cultivo y antibiograma
Orina, cultivo y recuento de colonias
Oxalato
Oxiurius
Panel Arbovirus
Parásitos. Investigación e identificación
Parathormona (PTH)
Parathormona intacta, suero
PAS (Antigenoprostatico específico)
PAS libre
Paul-Bunell (presuntivo)
pOO2 po2 pDF
Peptido C
Perfil ácido básico, sangre arterial
Perfil de la coagulación
Ph.
Ph.
Phenistix
Plaquetas
Plaquetas/ hematólogo
Plasma seminal
Porfobilinogeno
Potasio
PPD
Preparación de células LE
Pre- albúmina
Productos de degradación de la fibrina
Progesterona
Prolactina
Proteínas C
Proteínas S
Proteínas C reactiva, sangre, suero.
Proteínas de Bence-Jones
Proteínas Electroforesis
Proteínas totales
Protomorfinas
Proteinograma electroforético
Protozoarios
Prueba de concentración
Prueba de dilución
Prueba de lazo
Prueba de tolerancia oral a la glucosa
Prueba de tolerancia a la lactosa
Prueba de Tzanck
PTH
Pus. Cultivo
Punta de catéter Cultivo
Pyrilinks-D
Quimiotripsina
Quistes de protozoos
Raspado de lengua. Cultivo para hongos
Razón PSA
Reacción de Huddleson
Reacción de Widal
Recuento de Addis
Recuento de glóbulos blancos
Recuento de glóbulos rojos
Recuento de linfocitos
Relación A/B
Relación calcio/creatinina
Relacion PAS/PAS libre
Reticulositos
Retracción del coágulo
RK 39 Leishmaniasis kalaazar
Rh
Rotavirus
Rubeola IgG
Rubeola IgM
Sangre oculta.
Saturación de oxígeno
Secreción conjuntival. Cultivo
Secreción endocervical. Cultivo
Secreción faríngea. Cultivo
Secreción genital. Cultivo
Secreción nasal. Cultivo
Secreción nasal. Eosinofilos y mastositos
Secreción prostática. Cultivo
Secreción purulenta. Cultivo
Secreción traqueal. Cultivo
Secreción uretral. Cultivo
Secreción bulbar. Cultivo
Serología para dengue
Simis-Hunner - test
Shigella.Cultivo
SO2
Sodio
Somatomedina - c
Staphylcoccus aureus
Streptococcus. Cultivo
Streptococcus. Beta hemolítico grupo A. látex
Streptococcus. Grupo B.latex
Streptococcus. pneumoniae
Streptonasa B
Streptozima
Swin - up
T3 libre
T3 total
T3 uptake
T4 libre
T4 total
Test de absorción a la xilosa
Test de Coombs Directo
Test de Coombs Indirecto
Test de estimulación con ACTH
Test de estimulación hormona de crecimiento
T.* con ejercicios* con L-Dopa
Test de estimulación con LH/RH
Test de estimulación con TRH
Test de Ham
Test de O´Sullivan
Test de supresión con dexametosona
Test de Sims-Huner
Test de HPV
Test de IRT
Test de guayaco
Test de piecito (tsh neonatal, tripsina inmunoreactiva, fenilalanina)
TIBC (Capacidad de fijación del hierro)
Tiempo de coagulación sanguínea
Tiempo de Protrombina y coagulación
Tiempo de tromboplastina parcial activada
Timol
Tine test
Tzanck - Prueba de
Determinación de grupo sanguíneo/tipificación
Tipificación
Tiroglubina
Tiroperoxidasa anticuerpo (tipo AC)
Testosterona libre
Testosterona total
Toxoplasmosis- ac IgG, IgM
Transferrina
Transglutaminasa tisular anticuerpo IGA
Transglutaminasa tisular anticuerpo IGG
Trichomonas vaginalis
Triglicéridos
Troponina I, cuantitativa
Troponina cuantitativa, sangre
Trypanosomacruzi-ac
TPO (tiroperoxidasa anticuerpos) microsomales, suero
TSH
TTPa
Ulcera genital. Cultivo
Urea (o)
Urea, sangre
Ureapl
Ureaplasma urealyticum
Urobilina
Urobilinogeno
Urocultivo
Van de Kamer
Vandil - Mandelic - Acid (AVM)
Varicela zoster IgG, anticuerpos, suero.
Vermes
VDRL
VIH-ac
Vicent's Angina. Frotis Virocitos
VLDL Colesterol
VSR ac
Virus sincitial respiratorio antígeno, materiales biológicos
Virus sincitial respiratorio IgG anticuerpos
Virus sincitial respiratorio IgM anticuerpos
Virus Sincitial Respiratorio rT- PCR
Vitamina D
Vitamina B12
Widal. Reacción de
Xilosa. Test de absorción
SEGURO DEL VIAJERO PARA EL TITULAR POR RAZONES LABORALES.
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y estudios de imagen para casos de urgencias en el exterior a los beneficiarios, con un máximo de 15 días de cobertura y hasta U$S 60.000 por viaje. Traslado asistido desde el exterior hasta un centro médico en el territorio nacional para casos de alta complejidad.
Para usufructuar el seguro del viajero por razones laborales, la prestadora deberá habilitar el servicio en un plazo máximo de 48hs. hábiles, posterior a la comunicación del asegurado a la Prestadora, previo al viaje. En caso de que el beneficiario no comunique a la Prestadora el viaje, no podrá acceder a la prestación con cobertura ni al reintegro correspondiente.
Cobertura mínima del 25% (veinte y cinco por ciento) de descuento sobre los precios de lista de farmacias, de todo tipo de (Preventivo y curativo) de medicamentos nacionales y 20% (veinte por ciento) en medicamentos importados, en cualquier forma de pago (efectivo, tarjeta de crédito y/o débito).
La cobertura farmacéutica deberá ser de por lo menos 3 (tres) cadenas de farmacias.
La cobertura descripta no será aplicable en los siguientes eventos y sus consecuencias (estudios, internaciones y cualquier gasto relacionado)
HONORARIOS MÉDICOS QUIRÚRGICOS.
El criterio a ser empleado en este ítem es el de lograr una cobertura de:
Colocación de marcapasos y otros dispositivos intracardiacos (cobertura de marcapasos o dispositivos intracardiacos hasta ₲ 8.000.000).
Cirugía cardiaca con circulación extracorpórea:
La presente lista es meramente enunciativa y no limitativa, por cuanto, quedan comprendidos todos aquellos procedimientos de alta complejidad que hagan a las especialidades que forman parte del contrato y que se realicen dentro del territorio nacional excepto las expresamente excluidas.
14. BENEFICIARIOS ADHERENTES
Para las internaciones clínicas se cubrirán hasta 03 internaciones /año. Pensión cobertura de hasta 15 días por año y una cobertura de medicamentos y descartables de G 5.000.000.- por evento.
Se incluyen dentro de los descartables: Apósitos, torunda, vendas, jeringas, algodón, sondas nasogástricas, vesicales, cánulas de intubación, baja lenguas, macro y micro goteros, guantes de látex, guantes estériles, gasas, frascos y bolsas recolectoras de fluidos.
Estudios de diagnóstico (laboratoriales y de imágenes) según apartado n° 9.
Internaciones quirúrgicas programadas hasta 02 por año según apartado 14.1 ANEXO CIRUGIA y cobertura de medicamentos y descartables de hasta G 8.000.000.- por evento.
Se incluyen dentro de los descartables: Apósitos, torunda, vendas, jeringas, algodón, sondas nasogástricas, vesicales, cánulas de intubación, baja lenguas, macro y micro goteros, guantes de látex, guantes estériles, gasas, frascos y bolsas recolectoras de fluidos.
Los procedimientos quirúrgicos con cobertura serán los siguientes. Para los procedimientos no nombrados la cobertura se aplicará, exclusivamente a la parte sanatorial.
14.1 ANEXO CIRUGÍA
Oftalmología
Otorrrinolaringología
Cirugía torácica: según cobertura de alta complejidad
Mastología
Flebologia convencionales
Cirugia general y videolaparoscopica- Dermatologia.
Urología. Cirugías endoscópicas 80%
Ginecoobstetricia
Traumatología
Cirugía Pediátrica
Cobertura de hasta 10 días de pensión y medicamentos y descartables hasta Gs.12.000.000.
Se incluyen dentro de los descartables: Apósitos, torunda, vendas, jeringas, algodón, sondas nasogástricas, vesicales, cánulas de intubación, baja lenguas, macro y micro goteros, guantes de látex, guantes estériles, gasas, frascos y bolsas recolectoras de fluidos.
HONORARIOS PROFESIONALES 50%. Derecho a sala cobertura del 100%.
MEDICAMENTOS Y DESCARTABLES Gs.15.000.000 (no incluye prótesis, stent, válvulas, coils, sutura mecánica, cementos biológicos, dispositivos de usos terapéuticos y similares).
Se incluyen dentro de los descartables: Apósitos, torunda, vendas, jeringas, algodón, sondas nasogástricas, vesicales, cánulas de intubación, baja lenguas, macro y micro goteros, guantes de látex, guantes estériles, gasas, frascos y bolsas recolectoras de fluidos.
MEDIOS AUXILIARES DE DIAGNOSTICO: deberán estar cubiertos los mencionados en el listado de cobertura según anexo (Apartado 9.1) de medicina por imágenes.
SERVICIOS LABORATORIALES: deberán estar cubiertos los mencionados en el listado de cobertura según anexo (Apartado 9.2) de estudios laboratoriales.
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No aplica
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
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Ítem |
Descripción del servicio |
Cantidad |
Unidad de medida de los servicios |
Lugar donde los servicios serán prestados |
Plazo de ejecución de los servicios |
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1 |
SEGURO MEDICO CORPORATIVO |
1 |
UNIDAD |
En las direcciones presentadas en la oferta por la empresa adjudicada y las modificaciones según sea el caso. |
El plazo de ejecución será de 24 meses, a partir del 9 de marzo de 2026. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica