Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.
2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.
3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley.
4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la “Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento” presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.
No deberá darse a conocer información alguna acerca del análisis, aclaración y evaluación de las ofertas, mientras dure el mismo de conformidad con el artículo N° 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’, ni sobre las recomendaciones relativas a la adjudicación, después de la apertura en público de las ofertas, a los oferentes ni a personas no involucradas en el proceso de evaluación, hasta que haya sido dictada la resolución de adjudicación cuando se trate de un solo sobre. Cuando se trate de dos sobres, la confidencialidad de la primera etapa será hasta la emisión del acto administrativo de selección de ofertas técnicas, reanudándose la confidencialidad después de la apertura en público de las ofertas económicas hasta la emisión de la resolución de adjudicación.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.
Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
1º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.
2º Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.
3º Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d) y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
4º Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
5º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.
6º El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.
7º El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.
8° En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.
Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.
El método de evaluación del presente procedimiento de contratación será basado únicamente en precio.
Para evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio.
Luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea 25% por debajo del precio referencial y 15% por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
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Ítem |
Descripción del Bien/Servicio |
Costo del Bien /Servicio |
Gastos Financieros |
Gastos Administrativos |
Utilidad antes del Impuesto |
Impuesto |
Precio Ofertado |
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El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
Cuando la Convocante requiera el desglose con el propósito de facilitar el análisis y comparación de las ofertas, el oferente deberá ajustarse a la estructura mínima establecida y, en caso de considerarlo pertinente, podrá complementarla e incluir una explicación detallada o parámetros que permitan aclarar aspectos puntuales de su composición y/o sustentar la razonabilidad de sus precios.
a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
b) Oferentes en Consorcio:
b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado
[El formulario de oferta, deberá ser generado en el módulo de oferta electrónica y se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.] |
[La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP. |
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9.1. Personas Físicas. |
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9.2. Personas Jurídicas. |
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9.3. Oferentes en Consorcio en formación. |
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9.4. Oferentes en Consorcios constituidos o formalizados. |
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En el Módulo de Oferta Electrónica, el oferente deberá cargar los datos en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
La falta de firma en documentos formales no será un motivo de descalificación, salvo que expresamente se disponga la exigencia de la firma del oferente en cuyo caso la omisión o disconformidad deberá analizarse conforme a los Artículos 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24.
Respecto al punto 3, cuando el oferente se encuentre activo sin movimiento, deberá presentar la documentación respaldatoria expedida por autoridad competente. En caso de no contar con personal subordinado por tratarse de un consultor individual, el oferente deberá presentar el certificado de no hallarse inscripto en el IPS.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Deberán cumplir con el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio de los años 2021 2022, 2023 y 2024.
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio de los años. 2021 2022, 2023 y 2024
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital.
El promedio de los años 2021 2022, 2023 y 2024, no deberá ser negativo.
b) Para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE (según normativa vigente de la SET).
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2021 2022, 2023 y 2024.
c) Para contribuyentes de IRP (según normativa vigente de la SET).
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio, de los años 2021 2022, 2023 y 2024.
d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General (según normativa vigente de la SET).
Deberá cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, el promedio de los años 2021 2022, 2023 y 2024.
La evaluación se realizará aplicando el sistema CUMPLE o NO CUMPLE.
OBSERVACION:
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Capacidad financiera |
EN CASO DE TRATARSE DE UN CONSORCIO, los índices financieros deberán ser cumplidos por cada uno de los integrantes. |
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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a |
Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, para contribuyentes de IRACIS y/o IRE GENERAL (según normativa vigente de la SET). Al respecto se aclara, que en caso de que otros contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de resultados del periodo de tiempo requerido en éste inciso, podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o los solicitados en éste inciso. Los mismos deberán estar completos, incluidas todas las notas a los estados financieros y deben corresponder a períodos contables ya completados (no se solicitarán ni aceptarán estados financieros de períodos parciales). |
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b |
Formulario 106/501 de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, para contribuyentes de IRPC/IRE SIMPLE (según normativa vigente de la SET). Al respecto se aclara, que en caso de que éstos contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de resultados del periodo de tiempo requerido en el inciso b), podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General y cuadro de Resultados pertinente. |
|
c |
Formulario 104 de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, para contribuyentes de IRP (según normativa vigente de la SET). Al respecto se aclara, que en caso de que éstos contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de resultados del periodo de tiempo requerido en el inciso b), podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General y cuadro de Resultados pertinente. |
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d |
IVA General de los años 2021, 2022, 2023 y 2024, para contribuyentes sólo del IVA General (según normativa vigente de la SET). Al respecto se aclara, que en caso de que éstos contribuyentes cuenten con el Balance General y cuadro de resultados del periodo de tiempo requerido en el inciso b), podrá ser remitido para certificar el cumplimiento de la capacidad financiera requerida, cuyo análisis será llevado a cabo según el documento que remita el oferente, ya sea el correspondiente al tipo de impuesto del que sea contribuyente o el Balance General y cuadro de Resultados pertinente. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
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Experiencia requerida |
En caso de consorcio, el líder del Consorcio deberá cumplir al menos el 60% de los criterios de evaluación y el 40% restante lo cumplirá el o los demás integrantes del consorcio. |
La actividad comercial, industrial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar.
1. Fotocopia/s simple/s de contrato/s y/u órdenes de compra/servicios ejecutado/s, y/o factura/s, con su/s respectiva/s recepción/es final/es/ de conformidad/es por Servicio de Seguro Médico, prestados a Instituciones Públicas y/o Privadas, correspondientes a los años 2021, 2022, 2023 y 2024.
2. Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC, la patente municipal o los documentos constitutivos, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial
Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC, la patente municipal o los documentos constitutivos, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
|
ITEM |
ESPECIALIDAD |
CANTIDAD MÍNIMA REQUERIDA |
|
1 |
ALERGIA E INMUNOLOGIA CLÍNICA |
7 (SIETE) |
|
2 |
ANATOMIA PATOLÓGICA |
7 (SIETE) |
|
3 |
ANESTESIOLOGIA, INCLUYE ANALGESIA EN PARTOS. |
10 (DIEZ) |
|
4 |
ALERGIA PEDIÁTRICA E INMUNOLOGÍA CLÍNICA |
3 (TRES) |
|
5 |
CARDIOLOGÍA |
10 (DIEZ) |
|
6 |
CARDIOLOGÍA INFANTIL |
2 (DOS) |
|
7 |
CIRUGIA CARDIACA |
3 (TRES) |
|
8 |
CIRUGIA DE MANO |
2 (DOS) |
|
9 |
CIRUGIA DE CABEZA Y CUELLO |
3 (TRES) |
|
10 |
CIRUGIA NEUROLOGICA |
3 (TRES) |
|
11 |
CIRUGIA ONCOLOGICA |
3 (TRES) |
|
12 |
CIRUGIA INFANTIL |
5 (CINCO) |
|
13 |
CIRUGIA PLASTICA REPARADORA |
3 (TRES) |
|
14 |
CIRUGIA TORAXICA |
3 (TRES) |
|
15 |
CIRUGIA VASCULAR PERIFERICA |
1 (UNO) |
|
16 |
CIRUGIA VIDEOLAPAROSCOPICA |
2 (DOS) |
|
17 |
CIRUGIA Y UROLOGIA PEDIATRICA |
5 (CINCO) |
|
18 |
CIRUGIA GENERAL MAYOR, MENOR O MEDIANA |
20 (VEINTE) |
|
19 |
CIRUGIA MAXILOFACIAL |
2 (DOS) |
|
20 |
CLINICA MEDICA |
20 (VEINTE) |
|
21 |
COLOPROCTOLOGIA |
3 (TRES) |
|
22 |
DERMATOLOGIA |
10 (DIEZ) |
|
23 |
DERMATOLOGIA INFANTIL |
2 (DOS) |
|
24 |
DIABETOLOGIA |
5 (CINCO) |
|
25 |
ENDOCRINOLOGIA |
5 (CINCO) |
|
26 |
ENDOCRINOLOGÍA PEDIÁTRICA |
2 (DOS) |
|
27 |
FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA AMBULATORIA (CON CENTROS) |
5 (CINCO) |
|
28 |
FLEBOLOGIA |
6 (SEIS) |
|
29 |
FONOUDIOLOGIA-FONIATRA |
4 (CUATRO) |
|
30 |
GASTROENTEROLOGIA |
10 (DIEZ) |
|
31 |
GASTROENTEROLOGIA INFANTIL |
2 (DOS) |
|
32 |
GERIATRIA |
3 (TRES) |
|
33 |
GINECOLOGIA Y OBSTETRICIA |
25 (VEINTICINCO) |
|
34 |
GINECOLOGÍA INFANTO JUVENIL |
2 (DOS) |
|
35 |
HEMATOLOGIA |
3 (TRES) |
|
36 |
HEMATOLOGIA PEDIATRICA |
1 (UNO) |
|
37 |
HEMOTERAPIA |
2 (DOS) |
|
38 |
HEPATOLOGIA |
3 (TRES) |
|
39 |
INFECTOLOGIA. |
3 (TRES) |
|
40 |
INFECTOLOGIA PEDIATRICA. |
1 (UNO) |
|
41 |
MASTOLOGIA |
4 (CUATRO) |
|
42 |
MEDICINA FAMILIAR |
5 (CINCO) |
|
43 |
NEFROLOGIA |
5 (CINCO) |
|
44 |
NEUROLOGIA |
5 (CINCO) |
|
45 |
NEUROLOGIA PEDIATRICA |
4 (CUATRO) |
|
46 |
NEUMOLOGIA ADULTOS |
10 (DIEZ) |
|
47 |
NEUMOLOGÍA PEDIÁTRICA |
2 (DOS) |
|
48 |
NEONATOLOGIA |
2 (DOS) |
|
49 |
NUTRICIONISTA: HONORARIOS POR NUTRICION ENTERAL Y PARENTERAL |
5 (CINCO) |
|
50 |
NUTRIÓLOGÍA |
2 (DOS) |
|
51 |
OFTALMOLOGIA |
10 (DIEZ) |
|
52 |
OFTALMOLOGIA PEDIATRICA |
2 (DOS) |
|
53 |
ONCOLOGIA CLINICA |
5 (CINCO) |
|
54 |
ONCOLOGIA PEDIATRICA |
1 (UNO) |
|
55 |
OTONEUROLOGIA ESTUDIOS |
2 (DOS) |
|
56 |
OTORRINOLARINGOLOGIA |
10 (DIEZ) |
|
57 |
PATOLOGIA TGI Y COLPOSCOPIA |
3 (TRES) |
|
58 |
PEDIATRIA Y NEONATOLOGIA |
20 (VEINTE) |
|
59 |
PERINATOLOGÍA |
1 (UNO) |
|
60 |
PODOLOGÍA |
2 (DOS) |
|
61 |
PSICOLOGIA CLINICA |
5 (CINCO) |
|
62 |
PSICOLOGIA INFANTIL |
5 (CINCO)* |
|
63 |
PSICOPEDAGOGIA |
5 (CINCO) |
|
64 |
PSIQUIATRIA |
5 (CINCO) |
|
65 |
TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA |
10 (DIEZ) |
|
66 |
TRAUMATOLOGIA Y ORTOPEDIA INFANTIL |
2 (DOS) |
|
67 |
TOXICOLOGIA CLINICA |
2 (DOS) |
|
68 |
REUMATOLOGIA |
5 (CINCO) |
|
69 |
UROLOGIA |
10 (DIEZ) |
|
70 |
UROLOGIA INFANTIL |
2 (DOS) |
Todas las especialidades deberán contar con profesionales que cuenten con 5 años de experiencia o más en la especialidad, de reconocida capacidad e idoneidad.
(*) De los profesionales PSICÓLOGOS INFANTILES debe tener la especialidad en atención a niños con TEA, por lo menos 1 (uno).
2. Deberá contar con SANATORIOS EN LA CAPITAL.
Cantidad mínima: 7 (siete), de los cuales:
Todos deberán ser a libre elección de los beneficiarios dentro de la cartilla de prestadores propuesta por la Prestadora de Servicios.
Los centros convencionales (nivel 2) y los de alta complejidad (nivel 3), deberán reunir los requisitos mínimos exigidos por la Superintendencia de Salud.
De los centros de Nivel 3 es necesario que uno se encuentre dentro de un radio de 5 km de las instalaciones de la Contraloría General de la República.
Uno de los centros nivel 3 deberá contar dentro de sus instalaciones cuanto sigue: Resonador, tomógrafo y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento, así como también por los menos 2 establecimientos con unidad de terapia intensiva niños/neonatal ubicados en la ciudad de Asunción.
Asimismo, se deberá garantizar 1 (UN) Centro Médico exclusivo Pediátrico y especializado para niños, para URGENCIAS, CONSULTAS, ESTUDIOS PREVISTOS EN EL CONTRATO E INTERNACIONES.
En caso que no exista disponibilidad de alta complejidad en Sanatorio de la prestadora, el traslado del paciente se realizará a otro del mismo nivel en las mismas condiciones contractuales.
La Prestadora garantizará durante todo el plazo de prestación del servicio la provisión de como mínimo los siguientes centros habilitados por el MSP y BS o, en su defecto, comprobante de mesa de entrada como prueba de que las habilitaciones se encuentran en trámite de renovación.
1.Deberá contar con CENTROS ASISTENCIALES EN GRAN ASUNCIÓN E INTERIOR DEL PAÍS.
Con relación a los sanatorios habilitados para ciudades periféricas y el interior del país, se podrán presentar sanatorios que cuentan con la categorización del MSP y BS Nivel 1 y también aquellos que se encuentren habilitados por el mismo, aunque no cuenten con la categoría requerida.
Se deberá incluir 2 (dos) sanatorios de nivel 3 como mínimo, en el departamento Central.
Cobertura para consultas e internaciones, estudios laboratoriales y estudios por imágenes, en las ciudades circunvecinas de la capital y principales ciudades departamentales, de conformidad a lo establecido en este Contrato.
Para estos centros asistenciales, la cobertura de los servicios, deberá ser idéntica a la aplicable en la capital, conforme a las especificaciones técnicas.
Si la Prestadora de Servicios no cuenta con sanatorios propios o tercerizados en determinadas ciudades deberá proceder al reintegro o reembolso total de los gastos en que incurrió el beneficiario de acuerdo a la cobertura establecida, dentro de los límites del contrato como máximo a los quince días hábiles de presentadas las facturas respectivas al proveedor adjudicado.
Para las internaciones, la Prestadora de Servicios deberá habilitar los centros asistenciales con las coberturas respectivas en los lugares que se citan a continuación y que son mínimas:
|
ITEMS |
CIUDAD |
CANTIDAD MINIMA REQUERIDA |
|
1 |
ASUNCION |
7 (SIETE) |
|
2 |
SAN LORENZO |
2 (DOS) |
|
3 |
FERNANDO DE LA MORA |
2 (DOS) |
|
4 |
LUQUE |
1 (UNO) |
|
5 |
ÑEMBY |
1 (UNO) |
|
6 |
LAMBARE |
1 (UNO)* |
|
7 |
CAACUPE |
1 (UNO) |
|
8 |
EUSEBIO AYALA |
1 (UNO) |
|
9 |
CAAGUAZU |
1(UNO) |
|
10 |
CORONEL OVIEDO |
1 (UNO) |
|
11 |
VILLARRICA |
2 (DOS) |
|
12 |
CIUDAD DEL ESTE |
2 (DOS) |
|
13 |
CONCEPCION |
1(UNO) |
|
14 |
SAN ESTANISLAO |
1(UNO) |
|
15 |
VILLA HAYES |
1(UNO) |
|
16 |
LOMA PLATA |
1(UNO) |
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17 |
CAAZAPA |
1(UNO) |
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18 |
ENCARNACION |
2 (DOS) |
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19 |
SAN JUAN BAUTISTA |
1(UNO) |
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20 |
SAN IGNACIO |
1(UNO) |
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21 |
PARAGUARI |
1(UNO) |
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22 |
PILAR |
1(UNO) |
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23 |
PEDRO JUAN CABALLERO |
1 (UNO) |
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24 |
SALTOS DEL GUAIRA |
1 (UNO) |
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25 |
SAN PEDRO DEL YKUAMANDYJU |
1 (UNO) |
Observación: Si durante la vigencia del contrato el proveedor adjudicado ya no contase con la cantidad mínima requerida de prestadores en las ciudades detalladas en el listado los servicios, y previa comunicación a la CONTRATANTE sobre la terminación del contrato, la cobertura se dará por el sistema de reintegros hasta los límites exigidos en el contrato, como máximo a los quince días hábiles de presentadas las facturas respectivas al proveedor adjudicado.
Siempre que se garantice la prestación efectiva y oportuna de los servicios de salud se podrá acreditar un sanatorio ubicado en localidades vecinas a Lambaré dentro de un radio aproximado de 10 km.
2.Deberá contar con Servicio de Ambulancia a través de empresas de reconocida capacidad y solvencia para el traslado dispuesto por el médico tratante o el personal de la ambulancia, dentro de todo el territorio nacional; así mismo, este servicio deberá contar con Unidades Móviles de Unidad Coronaria.
3.Deberá contar con Centros de Diagnósticos, en la ciudad de Asunción y Gran Asunción, durante todo el plazo de prestación del servicio, los centros laboratoriales de los sanatorios habilitados y 5 (CINCO) centros laboratoriales tercerizados reconocidos por su solvencia y calidad técnica, uno de los cuales debe poseer visualizador de venas para la extracción de sangre.
4.Deberá contar, en la ciudad de Asunción y Gran Asunción, durante todo el plazo de prestación del servicio, con centros de imágenes propios de los sanatorios habilitados y 05 (CINCO) centros de imágenes tercerizados, reconocidos por su solvencia técnica y certificación otorgada por la Superintendencia de Salud en estos servicios, para todos los estudios de imágenes, según contrato.
5.Deberá contar, en la ciudad de Asunción y Gran Asunción, por lo menos con 5 (CINCO) centros de fisioterapia y rehabilitación.
6.Deberá contar con contratos vigentes, y/o preacuerdos con cada uno de los prestadores propuestos (sanatoriales, laboratoriales, imágenes y médicos de las distintas especialidades) descriptas en las especificaciones técnicas.
7.Deberá contar con Autorización y habilitación actualizada del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social y la Superintendencia de Salud para funcionar en el ramo de Prestación de los Servicios objeto de la presente convocatoria (Prepago).
8.Deberá demostrar la inscripción de la Empresa en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
9.Deberá garantizar contar con por lo menos 3 (tres) cadenas de farmacias, con cobertura para los descuentos establecidos en las Especificaciones técnicas del llamado, como mínimo.
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Capacidad técnica |
En caso de consorcio, el líder del Consorcio deberá cumplir al menos el 60% de los criterios de evaluación y el 40% restante lo cumplirá el o los demás integrantes del consorcio.
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El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos de los médicos con la aseguradora, así como también del registro de habilitación emitidos por la Dirección de Control de Profesionales y Establecimientos de Salud del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social o la copia de los certificados emitidos por el Círculo Paraguayo de Médicos. |
El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos y/o preacuerdos con cada uno de los prestadores propuestos de los Sanatorios y Centros Asistenciales con el oferente. |
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Para el área de Capital - de como mínimo- 7 (siete), de los cuales:
De los centros de Nivel 3 es necesario que uno se encuentre dentro de un radio de 5 km de las instalaciones de la Contraloría General de la República. Se deberá incluir 2 (dos) sanatorios de nivel 3 como mínimo, en el departamento Central. Para los sanatorios ofrecidos para las ciudades requeridas, se podrán presentar certificación de categorización vigente de la Superintendencia de Salud de sanatorios que cuentan con la categorización NIVEL 1 y también constancia de habilitación expedida por el MSP y BS para aquellos que se encuentren habilitados por el mismo, aunque no cuenten con la categoría requerida. Se exceptúa éste requisito para el caso de los Centros asistenciales en determinadas localidades detalladas en el listado precedente, en los cuales el oferente se comprometa, a través de una Declaración Jurada, que las coberturas se darán por el sistema de reintegro hasta los límites exigidos en el contrato, como máximo a los quince días hábiles de presentadas las facturas respectivas al proveedor adjudicado. Se aclara que ésta excepción no incluye a los Sanatorios y Centros asistenciales de Asunción y Gran Asunción (Fernando de la Mora, Luque), dejando establecido que su incumplimiento será causal de descalificación de la oferta presentada.
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5. Declaración Jurada donde manifieste que los centros convencionales (nivel 2) y los de alta complejidad (nivel 3) ofrecidos para el cumplimiento de los servicios contratados, reúnen los requisitos mínimos exigidos por la Superintendencia de Salud. Uno de los centros nivel 3 deberá contar dentro de sus instalaciones cuanto sigue: con resonador, tomógrafo y equipo de hemodinamia instalado y en funcionamiento, así como también por los menos 2 establecimientos con unidad de terapia intensiva niños/neonatal ubicados en la ciudad de Asunción.
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El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos y/o preacuerdos con cada uno de los prestadores propuestos, de los Centros de Estudios laboratoriales, con el oferente. |
El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos y/o preacuerdos con cada uno de los prestadores propuestos, de los Centros de Medicina por imágenes, con el oferente. |
El Comité Evaluador se reserva el derecho de solicitar copia de contratos y/o preacuerdos con cada uno de los prestadores propuestos, de los Centros de fisioterapia y rehabilitación, con el oferente. |
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9. Copia de la autorización y habilitación vigente emitida por la Superintendencia de Salud, para funcionar en el ramo de Prestación de los Servicios que es objeto del presente llamado. |
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Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la lista de precio, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Para los casos de ajustes de precios de las ofertas electrónicas, toda vez que se hayan realizado lances durante la etapa competitiva, el oferente deberá ajustar su listado de ítems al precio final de la competencia electrónica, a través del módulo de ofertas electrónicas.
Si como consecuencia del resultado de la división del precio total subastado respecto a la cantidad, se obtuviere una cifra con decimales, se deberá realizar el redondeo del mismo hacia abajo, de modo a que el precio total no supere al que figure en el Acta de Sesión Pública Virtual como precio final, conforme al sistema de adjudicación establecido (ítem, lote, total).
En la consignación de los precios unitarios finales, el oferente no podrá aumentar el precio unitario cargado inicialmente para la presentación de ofertas electrónicas e inicio de la etapa competitiva.
En caso de que el oferente no haya realizado lance durante la etapa competitiva, los precios permanecerán invariables.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el vencedor de cada grupo subastado será el que lo haya ingresado primero.
Siempre que el criterio de desempate establecido, no sea aplicable, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
La notificación del resultado se realizará a través del SICP de manera automática, desde la publicación de los documentos en el SICP, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. Dicha notificación, al tiempo de la publicación de los documentos en el SICP, comprenderá la Resolución del resultado de la adjudicación y el informe de evaluación respectivo.
En casos excepcionales regulados por la DNCP, las Convocantes podrán dar a conocer el resultado por otros medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, remitiendo junto a la notificación, la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.
En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.
En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.
La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
La convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.