Solicito a la Convocante aclarar el fundamento técnico y jurídico por el cual se exige contar con siete (7) sanatorios habilitados en Asunción, considerando que dicho requisito podría resultar restrictivo y limitar la participación de otros oferentes. Cabe destacar que, a efectos de garantizar una cobertura adecuada en Asunción, el cumplimiento del requisito podría alcanzarse perfectamente con cinco (5) sanatorios habilitados, por lo que la exigencia de siete (7) sanatorios resulta desproporcionada. Asimismo, se solicita informar los criterios objetivos utilizados para determinar la necesidad de dicha cantidad de sanatorios, teniendo en cuenta que esta exigencia —por su especificidad y desproporcionalidad— podría evidenciar un alevoso direccionamiento hacia una determinada empresa prestadora del servicio.
Solicito a la Convocante aclarar el fundamento técnico y jurídico por el cual se exige contar con siete (7) sanatorios habilitados en Asunción, considerando que dicho requisito podría resultar restrictivo y limitar la participación de otros oferentes. Cabe destacar que, a efectos de garantizar una cobertura adecuada en Asunción, el cumplimiento del requisito podría alcanzarse perfectamente con cinco (5) sanatorios habilitados, por lo que la exigencia de siete (7) sanatorios resulta desproporcionada. Asimismo, se solicita informar los criterios objetivos utilizados para determinar la necesidad de dicha cantidad de sanatorios, teniendo en cuenta que esta exigencia —por su especificidad y desproporcionalidad— podría evidenciar un alevoso direccionamiento hacia una determinada empresa prestadora del servicio.
La cantidad requerida busca garantizar una cobertura amplia y continua en la capital, considerando la densidad poblacional, la demanda potencial de servicios y la necesidad de asegurar disponibilidad inmediata en distintos puntos de la ciudad. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la red de atención debe responder al volumen de asegurados actualmente registrados, cuya magnitud hace imprescindible contar con una infraestructura suficiente para evitar demoras y garantizar atención oportuna. El requisito se sustenta en la facultad de la Convocante de establecer condiciones mínimas que aseguren la calidad, accesibilidad y oportunidad en la prestación del servicio, conforme a la normativa vigente en materia de contratación pública y salud.
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centros asistenciales departamento central
En relación al requisito que exige la disponibilidad de un sanatorio habilitado en la localidad de Lambaré, se solicita respetuosamente a la Convocante aclarar si es admisible acreditar un sanatorio ubicado en localidades vecinas dentro de un radio aproximado de 10 km, siempre que se garantice la prestación efectiva y oportuna de los servicios de salud a los asegurados de Lambaré.
La presente consulta se formula en el marco de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, transparencia y libre concurrencia previstos en la Ley N.º 2051/03 y la Ley N.º 7021/22, a fin de determinar criterios objetivos que eviten restricciones innecesarias a la participación de oferentes.
En relación al requisito que exige la disponibilidad de un sanatorio habilitado en la localidad de Lambaré, se solicita respetuosamente a la Convocante aclarar si es admisible acreditar un sanatorio ubicado en localidades vecinas dentro de un radio aproximado de 10 km, siempre que se garantice la prestación efectiva y oportuna de los servicios de salud a los asegurados de Lambaré.
La presente consulta se formula en el marco de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, transparencia y libre concurrencia previstos en la Ley N.º 2051/03 y la Ley N.º 7021/22, a fin de determinar criterios objetivos que eviten restricciones innecesarias a la participación de oferentes.
Solicito a la Convocante aclarar el fundamento técnico y jurídico que justifica la exigencia de contar con cinco (5) centros de fisioterapia y rehabilitación en Asunción y Gran Asunción, considerando que dicha cantidad podría resultar desproporcionada y limitar la participación de oferentes que cuenten con una red suficiente para garantizar la cobertura efectiva. Asimismo, se solicita informar los criterios objetivos utilizados para determinar la necesidad de dicha cantidad, a fin de asegurar la transparencia, igualdad y libre competencia.
Solicito a la Convocante aclarar el fundamento técnico y jurídico que justifica la exigencia de contar con cinco (5) centros de fisioterapia y rehabilitación en Asunción y Gran Asunción, considerando que dicha cantidad podría resultar desproporcionada y limitar la participación de oferentes que cuenten con una red suficiente para garantizar la cobertura efectiva. Asimismo, se solicita informar los criterios objetivos utilizados para determinar la necesidad de dicha cantidad, a fin de asegurar la transparencia, igualdad y libre competencia.
La cantidad de cinco centros responde a la necesidad de garantizar cobertura amplia y continua en la capital y su área metropolitana, considerando la densidad poblacional, la demanda potencial de servicios y la cantidad de asegurados que requieren atención en fisioterapia y rehabilitación. El requisito se sustenta en la facultad de la Convocante de establecer condiciones mínimas que aseguren calidad, accesibilidad y oportunidad en la prestación del servicio, conforme a la Ley N.º 7021/22. La determinación de cinco centros se basó en estudios de distribución geográfica y capacidad instalada, con el fin de reducir riesgos de saturación y garantizar atención oportuna en distintos puntos de Asunción y Gran Asunción.
En consecuencia, se mantiene la exigencia de cinco centros, por considerarse proporcional y necesaria para asegurar la cobertura efectiva.
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Cobertura
Sobre el punto: 6.1.1.1. Alergología + Test alérgicos: consultas, y de urgencias e interconsultas en consultorios y/o sanatoriales. Test alérgico: a cargo de la Prestadora de Servicios. Vacunas (independientemente a la forma de suministro) para tratamientos de alergia según prescripción médica hasta 12/año/beneficiario. Favor cite la convocante cuales serian los test que abarca esta cobertura.
Sobre el punto: 6.1.1.1. Alergología + Test alérgicos: consultas, y de urgencias e interconsultas en consultorios y/o sanatoriales. Test alérgico: a cargo de la Prestadora de Servicios. Vacunas (independientemente a la forma de suministro) para tratamientos de alergia según prescripción médica hasta 12/año/beneficiario. Favor cite la convocante cuales serian los test que abarca esta cobertura.
En algunos apartados se da cobertura en artroscopia y otras al 80%, pero sin embargo en el apartado de cirugías videolaparoscopicas menciona honorarios al 100%, se debería especificar cual apartado se tomará a la hora de emitir cobertura.
En algunos apartados se da cobertura en artroscopia y otras al 80%, pero sin embargo en el apartado de cirugías videolaparoscopicas menciona honorarios al 100%, se debería especificar cual apartado se tomará a la hora de emitir cobertura.
Según hemos realizado un análisis profundo a los requisitos del Pliego de bases y Condiciones, las especificaciones técnicas de los servicios requeridos, observamos que la cobertura del seguro médico corporativo, corresponde a una cobertura superior al estándar solicitado en procesos licitatorios análogos de otras instituciones publicas, por consiguiente consideramos que los costos de cobertura serán muy superiores al presupuesto destinado para cada beneficiario del seguro medico, creemos que los requerimientos de cobertura se deben adecuar al presupuesto destinado para el efecto, puesto que de lo contrario los servicios solicitados serian de cumplimiento imposible.
Según hemos realizado un análisis profundo a los requisitos del Pliego de bases y Condiciones, las especificaciones técnicas de los servicios requeridos, observamos que la cobertura del seguro médico corporativo, corresponde a una cobertura superior al estándar solicitado en procesos licitatorios análogos de otras instituciones publicas, por consiguiente consideramos que los costos de cobertura serán muy superiores al presupuesto destinado para cada beneficiario del seguro medico, creemos que los requerimientos de cobertura se deben adecuar al presupuesto destinado para el efecto, puesto que de lo contrario los servicios solicitados serian de cumplimiento imposible.
habilitación expedida por el MSP y BS de los prestadores solicitados
Atendiendo a que, en su mayoría los prestadores se encuentran en la etapa de renovación de habilitación y con referencia al requerimiento del PBC, consultamos si se podría dar por cumplido con la presentación de la mesa de entrada de dicho trámite ante el MSP yBS.
24-11-2025
26-11-2025
habilitación expedida por el MSP y BS de los prestadores solicitados
Atendiendo a que, en su mayoría los prestadores se encuentran en la etapa de renovación de habilitación y con referencia al requerimiento del PBC, consultamos si se podría dar por cumplido con la presentación de la mesa de entrada de dicho trámite ante el MSP yBS.
Remitirse a lo establecido en el PBC y la Adenda 1.
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Oncología
Solicitamos a la convocante aclarar el siguiente punto: 6.1.1.38. Oncología (Adultos y Niños): Cirugías cuando el carcinoma se refiere a tumores sólidos y solamente en el primer acto quirúrgico el 100% de cobertura, 50% de cobertura en el segundo acto quirúrgico y en el tercer acto quirúrgico 25% de cobertura; honorarios médicos con quimioterapia (adultos y niños) hasta 8 (ocho) sesiones por evento por beneficiario por año. Se debería definir en las patologías oncológicas como dar la cobertura en este apartado pues habla de la 1era al 100%, la 2da al 50% y la tercera al 25%, pues en otro punto del PBC establece cuanto sigue: Honorarios profesionales de intervenciones quirúrgicas de patologías crónicas, congénitas, preexistente o neoplásicas, cobertura de honorarios de la 1° y 2° cirugía 100% y la tercera con 50%, otras con arancel a cargo del asegurado, y aquí en este apartado menciona que en la 1era y la 2da al 100% y la 3era al 50% y las demás con cargo al asegurado.
Solicitamos a la convocante aclarar el siguiente punto: 6.1.1.38. Oncología (Adultos y Niños): Cirugías cuando el carcinoma se refiere a tumores sólidos y solamente en el primer acto quirúrgico el 100% de cobertura, 50% de cobertura en el segundo acto quirúrgico y en el tercer acto quirúrgico 25% de cobertura; honorarios médicos con quimioterapia (adultos y niños) hasta 8 (ocho) sesiones por evento por beneficiario por año. Se debería definir en las patologías oncológicas como dar la cobertura en este apartado pues habla de la 1era al 100%, la 2da al 50% y la tercera al 25%, pues en otro punto del PBC establece cuanto sigue: Honorarios profesionales de intervenciones quirúrgicas de patologías crónicas, congénitas, preexistente o neoplásicas, cobertura de honorarios de la 1° y 2° cirugía 100% y la tercera con 50%, otras con arancel a cargo del asegurado, y aquí en este apartado menciona que en la 1era y la 2da al 100% y la 3era al 50% y las demás con cargo al asegurado.