Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Experiencia requerida En relación con los requisitos de experiencia establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, particularmente lo dispuesto para oferentes en consorcio, se solicita a la convocante aclarar el alcance de la exigencia que establece que el integrante líder debe cumplir al menos el 60% de los criterios de calificación de experiencia y capacidad técnica. En ese sentido, se requiere confirmar si dicho porcentaje debe ser acreditado exclusivamente por la empresa líder en forma individual, o si puede ser integrado y complementado mediante la experiencia conjunta del consorcio. Asimismo, se deja constancia de que, conforme a la redacción actual del pliego, la exigencia podría interpretarse como una restricción a la complementariedad propia de los consorcios, al no permitir capitalizar de manera efectiva el know-how específico de cada integrante (por ejemplo, experiencia farmacéutica por una parte y capacidad logística/infraestructura por otra). Esta interpretación podría limitar la participación de oferentes técnicamente idóneos en forma asociativa, reduciendo la concurrencia y competencia en el proceso, en contraposición con los principios de eficiencia, razonabilidad y máxima participación establecidos en la normativa de contrataciones públicas. En virtud de lo expuesto, se solicita: 1. Aclarar expresamente si la experiencia exigida puede ser cumplida de manera complementaria entre los integrantes del consorcio. 2. En caso negativo, se solicita justificar técnicamente la restricción, o considerar la adecuación del criterio a fin de permitir la integración de capacidades entre los miembros del consorcio, garantizando igualmente el cumplimiento de los estándares técnicos requeridos. Todo ello a fin de evitar interpretaciones restrictivas que puedan afectar la preparación de las ofertas y la participación en igualdad de condiciones. 19-03-2026 31-03-2026
22 “PEDIDOS DE EMERGENCIA” TENIENDO EN CUENTA POSIBLES ESCENARIOS DE EPIDEMIAS O PANDEMIAS En relación con lo establecido en la sección de Especificaciones Técnicas – Suministros Requeridos, específicamente en el apartado que indica que “los pedidos de emergencia deberán ser atendidos en un máximo de 2 horas”, así como en los ítems correspondientes a los servicios de preparación y despacho de emergencia, se solicita a la convocante aclarar lo siguiente: 1. Definición de pedido de emergencia: Se solicita precisar qué situaciones serán consideradas como “pedidos de emergencia”, indicando si estos corresponden exclusivamente a eventos excepcionales o si podrán formar parte de la operatoria habitual, así como la autoridad competente para su activación. 2. Alcance operativo y límites de capacidad: Se solicita aclarar si el plazo de atención de 2 horas será exigible independientemente del volumen solicitado, o si existen límites operativos, rangos de volumen o condiciones específicas que permitan adecuar dicho plazo en función de la magnitud del requerimiento. 3. Cobertura horaria y disponibilidad: Se solicita indicar si los pedidos de emergencia podrán requerirse fuera del horario operativo establecido en el pliego, y en tal caso, bajo qué condiciones deberá garantizarse la disponibilidad del servicio. 4. Reconocimiento económico y estructura de costos: Considerando que el cumplimiento de este nivel de servicio implica la disponibilidad permanente de recursos operativos, logísticos y humanos, se solicita aclarar si los servicios de emergencia contemplan recargos, tarifas diferenciadas o algún mecanismo de reconocimiento económico adicional en función de la urgencia, frecuencia o volumen de los pedidos. 5. Condiciones en escenarios de alta demanda o contingencia sanitaria: Se solicita aclarar cómo se aplicará este requerimiento en situaciones excepcionales, tales como emergencias sanitarias, picos de demanda o eventos de fuerza mayor, y si se prevén mecanismos de flexibilización operativa o ajuste contractual en dichos casos. Lo anterior se solicita a fin de evitar interpretaciones ambiguas respecto al alcance del servicio requerido, garantizar una adecuada estructuración de costos y asegurar el cumplimiento de los principios de razonabilidad y equilibrio económico del contrato. 19-03-2026 31-03-2026
23 Multiplicidad de criterios - ANEXO – REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN Solicitamos aclarar o adecuar los requerimientos establecidos en el documento de Especificaciones Técnicas - multiplicidad de criterios - ANEXO – REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN que se encuentra adjunto en los documentos del SICP en el cual se establecen los criterios de evaluación y ponderación no indicados en el pliego de bases y condiciones. Respecto a lo establecido en los criterios de evaluación para consorcios aplicables a C1–C3 en los cuales se establecen porcentajes requeridos equivalentes a puntajes para la calificación, no condice con la respuesta dada por la convocante a la consulta 21 donde se aclara que la experiencia exigida puede ser cumplida de manera complementaria entre los integrantes del consorcio. 17-04-2026
24 Ampliación del alcance de experiencia computable en Servicios FARMA - apartado "Experiencia Requerida" El PBC exige acreditar experiencia en "Servicios de Almacenamiento y Operaciones Logísticas de Medicamentos y/o Dispositivos Médicos" mediante facturaciones y/o actas de prestación del período 2020-2024, cuya suma agregada sea igual o mayor al 30% del PRA. Esta redacción, en su literalidad, restringe la experiencia computable a oferentes que hayan prestado el servicio a terceros, excluyendo a empresas habilitadas por DINAVISA que realizan la comercialización, distribución y abastecimiento directo de medicamentos, equipos y dispositivos médicos. Toda empresa dedicada a la compra, venta y distribución de estos productos ejecuta materialmente las mismas operaciones logísticas exigidas en el contrato: recepción, resguardo bajo condiciones controladas, conservación en infraestructura habilitada por DINAVISA, preparación de pedidos, control de trazabilidad y despacho. En toda operación comercial de venta y distribución de medicamentos, equipos y dispositivos médicos la actividad logística de resguardo, almacenamiento y preparación se da por sentada como componente inherente y necesario del giro; la facturación comercial refleja, por tanto, la ejecución efectiva de esas operaciones. Exigir que la operación haya sido prestada exclusivamente a terceros bajo la forma de servicio tercerizado vulnera el principio de libre concurrencia (Art. 4°, Ley N° 7021/22) al excluir a oferentes con capacidad técnica plenamente equivalente, habilitación sanitaria vigente y volumen operativo comprobable. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que admita como experiencia computable, en igualdad de condiciones con los servicios de almacenamiento y logística tercerizados, las facturaciones emitidas por comercialización, distribución y abastecimiento de medicamentos, equipos y dispositivos médicos por parte de oferentes que cuenten con habilitación DINAVISA y certificado BPAyD vigentes, por entender que en dichas operaciones se encuentra subsumida la actividad logística de resguardo, almacenamiento y preparación que constituye el objeto del contrato. 20-04-2026
25 Aclaración sobre el concepto de "Parque Logístico" - Capacidad Técnica, punto 5 El PBC exige que el inmueble ofrecido se encuentre ubicado "dentro de un Parque Logístico" y requiere, entre otros documentos, las coordenadas geográficas del mismo. Sin embargo, el PBC no define qué debe entenderse por "Parque Logístico" ni establece los elementos configurativos mínimos que un predio debe reunir para calificar como tal (superficie mínima, zonificación industrial-logística, infraestructura común, habilitaciones específicas u otros). En el mercado paraguayo no existe un registro oficial ni una norma técnica que tipifique qué predios constituyen "Parques Logísticos" en sentido estricto, lo que genera ambigüedad y compromete el principio de objetividad en la evaluación de las ofertas. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que aclare (i) los elementos configurativos mínimos que se considerarán válidos para calificar un predio como "Parque Logístico" a los efectos del presente procedimiento, y (ii) que se admitan predios con habilitación industrial-logística municipal vigente que cumplan materialmente con las condiciones técnicas y normativas exigidas en el PBC (zonificación, accesos, seguridad, servicios), con independencia de la denominación comercial del desarrollo inmobiliario en el que estén insertos. 20-04-2026
26 Aclaración sobre la aplicabilidad del Manual de Protocolo de Gestión de Accidentes con Productos Médicos - EETT, punto 3 El PBC exige un "Manual de Protocolo de Gestión de Accidentes con Productos Médicos" que contemple manejo de derrames de productos farmacéuticos, exposición accidental del personal, incendios y otras emergencias, junto con evidencia de simulacros y capacitaciones ya realizadas. La exigencia de evidencia histórica de simulacros previos constituye una prueba que solo pueden acreditar los operadores que han prestado servicios farmacéuticos tercerizados con anterioridad, lo cual configura una barrera circular de ingreso al mercado. Adicionalmente, el alcance de los protocolos específicos (por ejemplo, manejo de derrames) no resulta igualmente aplicable a oferentes cuyo portafolio principal son dispositivos médicos, medicamentos sólidos y productos de baja peligrosidad, sin manejo de líquidos con riesgo significativo de derrame. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que confirme que (i) se aceptará la presentación del Manual elaborado ad hoc al momento de la oferta, sin exigir evidencia histórica previa de simulacros y capacitaciones, siendo suficiente el compromiso formal del oferente de ejecutarlos dentro de los 30 días hábiles posteriores al inicio de la ejecución contractual; y (ii) el alcance de los protocolos específicos se adaptará proporcionalmente al tipo de productos efectivamente almacenados por el oferente adjudicado conforme a su habilitación DINAVISA. 20-04-2026
27 Ampliación del período computable para acreditar experiencia en Servicios FARMA - apartado "Experiencia Requerida" El PBC restringe el período de acreditación de experiencia en Servicios FARMA al lapso 2020-2024 (cinco años). Considerando que el mercado paraguayo de logística farmacéutica ha tenido un crecimiento reciente y que numerosos oferentes con capacidad técnica vigente disponen de antecedentes operativos previos al 2020 y también del año en curso 2025, los cuales no resultan computables bajo la redacción actual, en aplicación del principio de libre concurrencia (Art. 4°, Ley N° 7021/22) solicitamos a la convocante que amplíe el período de acreditación al lapso 2018-2025 (ocho años), incorporando al cómputo las facturaciones y prestaciones anteriores al año 2020 y las correspondientes al año 2025. Esta ampliación refleja con mayor fidelidad la trayectoria real del oferente sin comprometer el nivel de exigencia del criterio. 20-04-2026
28 Ampliación del alcance temporal y material del criterio de Experiencia en Servicios Logísticos a Terceros El PBC exige experiencia en servicios logísticos a terceros con facturaciones agregadas del período 2020-2024 iguales o mayores al 20% del PRA. La fecha de corte al 2024 excluye de la evaluación las facturaciones emitidas durante el año 2025, que constituyen los antecedentes más actuales y representativos de la capacidad operativa presente del oferente. Adicionalmente, una lectura restrictiva del concepto "servicios logísticos a terceros" podría excluir prestaciones mixtas donde la logística se factura integrada con la distribución comercial, que es la modalidad habitual en el mercado paraguayo de distribución farmacéutica y de dispositivos médicos. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que (i) amplíe el período computable al lapso 2020-2025, incorporando las facturaciones del año en curso; y (ii) aclare expresamente que se admitirán como experiencia computable las prestaciones logísticas facturadas en forma integrada con la distribución comercial, siempre que de los contratos, órdenes de compra o notas de pedido se desprenda la ejecución efectiva de las operaciones logísticas a favor del cliente. 20-04-2026
29 Reducción del Capital Operativo exigido - Capacidad Financiera, punto 5 El PBC exige un Capital Operativo (activo corriente menos pasivo corriente) no inferior a Gs. 20.000.000.000 (veinte mil millones de guaraníes), acreditable mediante Balance General cerrado 2023 o 2024. Este umbral resulta manifiestamente excesivo considerando que el objeto contractual consiste en la prestación de servicios logísticos mensuales y no en una adquisición o inversión anticipada de bienes por parte del oferente; el flujo financiero requerido para ejecutar el servicio no justifica exigir un capital operativo de esa magnitud, que equivale al patrimonio total de empresas medianas del rubro. La exigencia configura una barrera económica desproporcionada que restringe la competencia a un grupo reducido de empresas de gran escala, vulnerando el principio de libre concurrencia (Art. 4°, Ley N° 7021/22) y la igualdad de oportunidades consagrada en el Art. 46 de la Constitución Nacional. Por lo expuesto, solicitamos a la convocante que (i) reduzca el Capital Operativo exigido a un umbral proporcional al flujo mensual del servicio (se sugiere Gs. 5.000.000.000); y, alternativamente o en forma complementaria, (ii) admita la acreditación del Capital Operativo mediante Carta de Referencia Bancaria con línea de crédito disponible suficiente, extendiendo a los oferentes individuales el mismo tratamiento que el PBC ya prevé para el Socio Líder en los consorcios. 20-04-2026
30 Flexibilización del cálculo de los índices financieros - Capacidad Financiera El PBC exige calcular los índices financieros (Liquidez, Endeudamiento, Rentabilidad y/o Eficiencia según el régimen tributario) como promedio de los años 2022, 2023 y 2024. Los índices promediados pueden verse afectados por desvíos circunstanciales de un único ejercicio, originados en factores exógenos al giro operativo del oferente (variaciones cambiarias significativas, contingencias fiscales no recurrentes, reorganizaciones societarias, entre otros), lo que podría descalificar a empresas con estructura financiera sólida en dos ejercicios consecutivos. Conforme a la doctrina constante de la DNCP en múltiples procedimientos de similares características, solicitamos a la convocante que admita como cumplimiento alternativo la verificación positiva del índice financiero en al menos dos (2) de los tres (3) años computados, sin necesidad de que el promedio aritmético de los tres años satisfaga el parámetro exigido. 20-04-2026
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