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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
laocampos
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
02-10-2025 - 12:11
Fecha de Fin
06-10-2025 - 13:18
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD FINANCIERA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Mencionan NO APLICA a criterios en cuanto a la capacidad financiera
Descripción
Consultamos a la convocante el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluacion de dicha capacidad, atendiendo a la naturaleza y las caracteristicas del proceso.
Comentario
Justificar técnica y legalmente o reformular pliego

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA CAPACIDAD TECNICA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Mencionan NO APLICA a criterios en cuanto a la capacidad técnica
Descripción
Consultamos a la convocante el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluacion de dicha capacidad, atendiendo a la naturaleza y las caracteristicas del proceso.
Comentario
Justificar técnica y legalmente o reformular pliego

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Mencionan NO APLICA a criterios en cuanto a la experiencia
Descripción
Consultamos a la convocante el motivo por el cual no estiman necesaria la evaluacion de dicha capacidad, atendiendo a la naturaleza y las caracteristicas del proceso.
Comentario
Justificar técnica y legalmente o reformular pliego

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta la remisión de la Autorización de la MITIC
Descripción
Verificado el llamado de referencia, se observa que se ha omitido la remisión de la Autorización de la MITIC, establecida en el Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto General de la Nacional, como requisito para la difusión en el SICP, de procedimientos licitatorios vinculados a campañas de comunicación, informativas y de publicidad. Se solicita la remisión del mencionado documento
Comentario
Se remite la documentación AUTORIZACION DE ADQUISICIONES TIC, sin embargo la misma cuenta con la siguiente observación: Como observación general, se recuerda al OEE que el documento (PBC) a cargar en la plataforma de servicios del MITIC debe estar en formato PDF (digital) y no en formato editable (.doc), recomendación que deberá considerarse tanto para esta como para futuras solicitudes, ya que podrá ser rechazado por cuestiones de forma. Si bien esta evaluación no contempla el análisis del costo del llamado. Sin embargo, se deja constancia de que el valor referencial promedio presentado en los documentos adjuntos es de Gs. 89.083.800, lo que difiere de lo publicado en la plataforma de servicios del MITIC y en el portal de la DNCP, donde asciende a Gs. 30.000.000.Aunque esta diferencia no impide la emisión ni evaluación de la autorización TIC, se recomienda unificar y/o corregir dichos montos para efectos de transparencia. Se constata de igual forma, que el OEE ha seguido las recomendaciones indicadas en la iteración anterior, de igual forma faltaría tener en cuenta lo siguiente: En la sección Autorización del Fabricante (Pág 10 del PBC - Autorización del Fabricante) actualmente se encuentra indicado el valor de “no aplica”, sin embargo en la sección de Especificaciones técnicas (Pág 26 del PBC) se contradice lo especificado. Por ello, se solicita que las cláusulas de autorización del fabricante declarado en las páginas 26 sea movido a la página 10 del PBC sección Autorización del fabricante. No obstante en virtud a lo expuesto, se concluye que no existen observaciones adicionales ni reparos a la solicitud de autorización de compras TIC por parte del OEE. Cabe aclarar que el veredicto de cumplimiento se da únicamente en base a las justificaciones y documentaciones presentadas por el OEE, siendo éste, el único responsable del contenido y de la integridad de la información suministrada en las EETT y/o Pliego de Bases y Condiciones PBC, así como de la utilización que dará posteriormente a los bienes y/o servicios adquiridos. SE DEJA CONSTANCIA DE LA OBSERVACION - ESTA NO DEBE SER RESPONDIDA NI JUSTIFICADA POR LA CONVOCANTE

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Falta documentaciones
Descripción
Considerando lo establecido en la "LEY DE CONTRATACIONES PUBLICAS", se solicita remitir la documentación correspondiente
Comentario
La resolución remitida solo aprueba el PBC no autoriza el llamado subsanar// la persona responsable de la unidad requirente difiere del dictamen y del pbc. Subsanar

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.