La exigencia establecida en el pliego, que dispone que “para los ítems CÁMARAS Tipo 1 y Tipo 2, el oferente deberá acreditar y/o demostrar que el centro autorizado de servicio para la República del Paraguay cuenta con al menos un (1) técnico especializado y certificado por el fabricante de la marca”, constituye una condición que limita la libre participación de oferentes y no resulta indispensable para asegurar el cumplimiento del objeto contractual.
En efecto, el oferente que participa en el presente llamado puede asumir plena responsabilidad sobre la garantía, la asistencia técnica y la mano de obra de los bienes provistos, conforme lo establece la legislación vigente y las prácticas comerciales habituales, sin necesidad de contar con un técnico certificado directamente por el fabricante.
Dicha certificación no constituye el único medio válido para garantizar un servicio técnico adecuado, ya que el oferente puede disponer de personal técnico propio o subcontratado debidamente capacitado, capaz de realizar diagnósticos, mantenimiento y reparaciones, cumpliendo así con todas las obligaciones de garantía establecidas en el contrato.
Asimismo, la exigencia de contar específicamente con un “técnico certificado por el fabricante” dentro del territorio nacional puede generar una barrera innecesaria a la competencia, favoreciendo a determinados distribuidores oficiales y restringiendo la posibilidad de participación de otros oferentes que también pueden ofrecer bienes de igual calidad y brindar un servicio postventa eficaz.
Por lo tanto, se considera que la referida condición no es proporcional ni necesaria para el cumplimiento del fin buscado, ya que la garantía y la asistencia técnica pueden ser debidamente cubiertas por el oferente, asumiendo éste la total responsabilidad sobre los bienes suministrados, sin perjuicio de la calidad, seguridad o continuidad del servicio ofrecido.
La exigencia establecida en el pliego, que dispone que “para los ítems CÁMARAS Tipo 1 y Tipo 2, el oferente deberá acreditar y/o demostrar que el centro autorizado de servicio para la República del Paraguay cuenta con al menos un (1) técnico especializado y certificado por el fabricante de la marca”, constituye una condición que limita la libre participación de oferentes y no resulta indispensable para asegurar el cumplimiento del objeto contractual.
En efecto, el oferente que participa en el presente llamado puede asumir plena responsabilidad sobre la garantía, la asistencia técnica y la mano de obra de los bienes provistos, conforme lo establece la legislación vigente y las prácticas comerciales habituales, sin necesidad de contar con un técnico certificado directamente por el fabricante.
Dicha certificación no constituye el único medio válido para garantizar un servicio técnico adecuado, ya que el oferente puede disponer de personal técnico propio o subcontratado debidamente capacitado, capaz de realizar diagnósticos, mantenimiento y reparaciones, cumpliendo así con todas las obligaciones de garantía establecidas en el contrato.
Asimismo, la exigencia de contar específicamente con un “técnico certificado por el fabricante” dentro del territorio nacional puede generar una barrera innecesaria a la competencia, favoreciendo a determinados distribuidores oficiales y restringiendo la posibilidad de participación de otros oferentes que también pueden ofrecer bienes de igual calidad y brindar un servicio postventa eficaz.
Por lo tanto, se considera que la referida condición no es proporcional ni necesaria para el cumplimiento del fin buscado, ya que la garantía y la asistencia técnica pueden ser debidamente cubiertas por el oferente, asumiendo éste la total responsabilidad sobre los bienes suministrados, sin perjuicio de la calidad, seguridad o continuidad del servicio ofrecido.
La exigencia de contar con al menos un técnico certificado por el fabricante no tiene por objeto restringir la competencia, sino garantizar un estándar mínimo de calidad y respaldo técnico en la asistencia postventa.
Esta certificación constituye una medida de aseguramiento de calidad, ya que permite verificar que el personal encargado del mantenimiento y soporte posee los conocimientos técnicos, herramientas y procedimientos actualizados conforme a las especificaciones oficiales del fabricante. Ello resulta especialmente relevante tratándose de equipos críticos como sistemas de videovigilancia, donde la correcta calibración, actualización de firmware y diagnóstico de fallas son esenciales para la seguridad y la continuidad del servicio.
Asimismo, disponer de personal certificado asegura una respuesta técnica oportuna y eficaz ante eventuales incidencias, minimizando el tiempo de inactividad de los equipos y garantizando el cumplimiento de las obligaciones de garantía establecidas en el contrato.
Por lo tanto, se considera que la condición establecida en el pliego es razonable, proporcional y necesaria para el cumplimiento del objeto contractual, en tanto no excluye a los oferentes que puedan acreditar la certificación requerida a través de centros autorizados o personal propio debidamente avalado por el fabricante.