Fecha de Consulta: 17-10-2025
Consulta:
Considerando el Principio de Publicidad y Transparencia consagrado en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/22, y lo dispuesto en el Artículo 50 de la misma ley que establece que la apertura de ofertas se realizará en un "acto formal y público", se consulta 1. Si resulta lícito y conforme a derecho que un oferente o cualquier ciudadano documente dicho acto mediante medios audiovisuales como filmaciones o fotografías, como un mecanismo para garantizar la efectiva transparencia del procedimiento. Asimismo, en el supuesto de que esta misma Entidad Convocante, por políticas internas de seguridad institucional o de otra índole, prohíba o restrinja el uso de dispositivos de grabación en sus instalaciones, se solicita 2. Un pronunciamiento sobre qué normativa debe prevalecer: el principio de máxima publicidad de un acto regido por una ley nacional de orden público, o una disposición administrativa interna de menor jerarquía. En resumen, ¿puede un reglamento interno de la convocante restringir válidamente el carácter "público" del acto de apertura y el derecho de los ciudadanos a fiscalizarlo a través de su registro?