Datos de la Verificación
Usuario Verificador
laocampos
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
02-10-2025 - 22:55
Fecha de Fin
08-10-2025 - 18:14
Estado
Observaciones
Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
La documentación de exclusividad o titularidad no está actualizada.
Descripción
Se solicita actualizar la documentación relacionada con derechos exclusivos
o titularidad de patente al año en curso, o en su defecto, presentar una aclaración emitida
por la autoridad competente que confirme la vigencia del documento presentado.
Comentario
Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
Firmas inválidas en la documentación presentada.
Descripción
Se verifica que las firmas incluidas en la documentación se encuentran en formato de “corte y pegue”,
lo cual no es válido para los efectos del procedimiento. Se solicita remitir los documentos con firma manuscrita
escaneada o firma electrónica válida.
Comentario
Dictamen de no planificación
Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se presentó la documentación mínima exigida.
Descripción
No se ha remitido la documentación mínima exigida en la normativa vigente en materia de contrataciones públicas,
lo cual impide una verificación íntegra del proceso licitatorio. En consecuencia, no resulta factible realizar
un análisis técnico ni legal por parte de esta Dirección Nacional. Una vez presentada la documentación correspondiente,
podrá iniciarse el proceso de verificación.
Comentario
Falta dictamen Dictamen suscripto bajo exclusiva responsabilidad de la Unidad Operativa de Contratación o la Unidad
Ejecutora de proyectos, en el cual se detallen los siguientes aspectos:
1. Explicación detallada de la situación de hecho e ind ividualización del inciso del artículo 40 de la
Ley, en el que se subsume el procedimiento a ser comunicado, a los efectos de acreditar la
pertinenc¡a de la Contratación por Vía de la Excepción comunicada;
2. Justificación sobre la impertinencia de la realización de una convocatoria que se enmarque en los
procedimientos previstos en el artículo 34 y 35 de la Ley;
Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se acredita documentalmente el supuesto de excepción invocado.
Descripción
Se verifica que en la resolución remitida no se encuentra debidamente acreditado el supuesto de excepción invocado.
Se requiere remisión de la documentación que acredite debidamente el supuesto de excepción invocado, conforme lo exige la normativa legal.
Comentario
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa:
Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos
y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación,
sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03.
Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.
Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones).
Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.
