En el punto del PBC se exige la participación de un Ingeniero Automotriz, requisito que consideramos restrictivo y dirigido, atendiendo que dicho perfil limita la libre concurrencia y competencia entre oferentes.
Históricamente, este tipo de exigencia técnica ha coincidido con las condiciones de la empresa CANTERO S.A., situación que se ha venido repitiendo año tras año, generando una clara asimetría en las oportunidades de participación para otras empresas del rubro que cuentan con profesionales igualmente calificados.
En tal sentido, solicitamos respetuosamente la sustitución del requisito de “Ingeniero Automotriz” por el de “Ingeniero Electromecánico”, considerando que este último título abarca las competencias técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto del llamado y se encuentra más disponible en el mercado profesional, garantizando así una mayor participación y competencia conforme los principios de igualdad, concurrencia y transparencia establecidos en la Ley N° 7021/2022.
Asimismo, instamos a que el proceso se mantenga dentro de los principios de no discriminación, eficiencia y libre participación, a fin de evitar direccionamientos hacia un único proveedor o marca.
En el punto del PBC se exige la participación de un Ingeniero Automotriz, requisito que consideramos restrictivo y dirigido, atendiendo que dicho perfil limita la libre concurrencia y competencia entre oferentes.
Históricamente, este tipo de exigencia técnica ha coincidido con las condiciones de la empresa CANTERO S.A., situación que se ha venido repitiendo año tras año, generando una clara asimetría en las oportunidades de participación para otras empresas del rubro que cuentan con profesionales igualmente calificados.
En tal sentido, solicitamos respetuosamente la sustitución del requisito de “Ingeniero Automotriz” por el de “Ingeniero Electromecánico”, considerando que este último título abarca las competencias técnicas necesarias para el cumplimiento del objeto del llamado y se encuentra más disponible en el mercado profesional, garantizando así una mayor participación y competencia conforme los principios de igualdad, concurrencia y transparencia establecidos en la Ley N° 7021/2022.
Asimismo, instamos a que el proceso se mantenga dentro de los principios de no discriminación, eficiencia y libre participación, a fin de evitar direccionamientos hacia un único proveedor o marca.
Favor remitirse al PBC, con relación a la consulta es importante destacar sin mucho análisis que el objeto del llamado es el mantenimiento preventivo y correctivo de un vehículo automotriz, por ende, la especialidad exigida de Ingeniero Automotriz corresponde al trabajo que se va a realizar.
2
Capacidad Técnica
En el punto del PBC se exige la disponibilidad de grúa o tráiler propio, condición que consideramos restrictiva y discriminatoria, ya que impide la participación de empresas que cuentan con la posibilidad de disponer de dichos equipos mediante contratos de alquiler o arrendamiento.
Cabe mencionar que el uso bajo contrato de alquiler garantiza plenamente la disponibilidad y el compromiso operativo del equipo durante toda la ejecución contractual, no afectando en ningún modo la capacidad técnica del proveedor. Por ello, solicitamos se considere la posibilidad de aceptar la grúa o el tráiler en condición de alquiler, siempre que se acompañe la documentación que acredite la disponibilidad y compromiso de uso conforme las exigencias del llamado.
De no ser así, este requisito podría interpretarse como una limitación injustificada de la competencia, situación que lamentablemente viene repitiéndose en distintos llamados donde se favorece a la empresa CANTERO S.A., configurando un posible direccionamiento contrario a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia establecidos en la Ley N° 7021/2022.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que se revise este punto del pliego, permitiendo una mayor participación de oferentes y evitando recurrir a instancias superiores para denunciar eventuales irregularidades o direccionamientos indebidos en el proceso.
En el punto del PBC se exige la disponibilidad de grúa o tráiler propio, condición que consideramos restrictiva y discriminatoria, ya que impide la participación de empresas que cuentan con la posibilidad de disponer de dichos equipos mediante contratos de alquiler o arrendamiento.
Cabe mencionar que el uso bajo contrato de alquiler garantiza plenamente la disponibilidad y el compromiso operativo del equipo durante toda la ejecución contractual, no afectando en ningún modo la capacidad técnica del proveedor. Por ello, solicitamos se considere la posibilidad de aceptar la grúa o el tráiler en condición de alquiler, siempre que se acompañe la documentación que acredite la disponibilidad y compromiso de uso conforme las exigencias del llamado.
De no ser así, este requisito podría interpretarse como una limitación injustificada de la competencia, situación que lamentablemente viene repitiéndose en distintos llamados donde se favorece a la empresa CANTERO S.A., configurando un posible direccionamiento contrario a los principios de igualdad, libre competencia y transparencia establecidos en la Ley N° 7021/2022.
En ese sentido, solicitamos respetuosamente que se revise este punto del pliego, permitiendo una mayor participación de oferentes y evitando recurrir a instancias superiores para denunciar eventuales irregularidades o direccionamientos indebidos en el proceso.
Favor remitirse a la Adenda N° 2. Se han realizado las adecuaciones correspondientes.
3
Capacidad Técnica
Solicitamos de forma perentoria que: Se modifique el requisito del PBC para aceptar la acreditación de disponibilidad de grúa/tráiler mediante contrato de alquiler vigente y carta compromiso del arrendador, aportando documentos que garanticen plena disponibilidad durante el plazo de la contratación.
Advertimos expresamente que, de mantenerse un requisito que impida la participación legítima de oferentes sin justificación técnica razonable, entenderemos que existen elementos suficientes para:
Presentar denuncia administrativa ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para que se inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente y se inscriban eventuales sanciones en el Registro de Sanciones del SICP.
Elevar denuncia penal ante el Ministerio Público a efectos de que investigue la posible comisión de delitos contra la administración pública o hechos de corrupción, sin perjuicio de otras acciones judiciales y administrativas que correspondan.
Solicitamos de forma perentoria que: Se modifique el requisito del PBC para aceptar la acreditación de disponibilidad de grúa/tráiler mediante contrato de alquiler vigente y carta compromiso del arrendador, aportando documentos que garanticen plena disponibilidad durante el plazo de la contratación.
Advertimos expresamente que, de mantenerse un requisito que impida la participación legítima de oferentes sin justificación técnica razonable, entenderemos que existen elementos suficientes para:
Presentar denuncia administrativa ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) para que se inicie el procedimiento sancionatorio correspondiente y se inscriban eventuales sanciones en el Registro de Sanciones del SICP.
Elevar denuncia penal ante el Ministerio Público a efectos de que investigue la posible comisión de delitos contra la administración pública o hechos de corrupción, sin perjuicio de otras acciones judiciales y administrativas que correspondan.
Favor remitirse a la Adenda N° 2. Se han realizado las adecuaciones correspondientes.
4
Posible direccionamiento.
En ese sentido, se solicita se aclare expresamente si los buses objeto del servicio saldrán o no del Aeropuerto Internacional Guaraní para su mantenimiento, ya que de no ser así, el requerimiento muy explícitos carecen de justificación técnica o funcional, generando la fundada sospecha de que tales requisitos fueron incluidos a modo de direccionar nuevamente el proceso hacia la empresa CANTERO S.A., como viene ocurriendo de manera reiterada en los últimos llamados del mismo aeropuerto.
Sobre la posible comisión de irregularidades
La reiteración de condiciones de pliego que únicamente coinciden con la capacidad técnica y operativa de una sola empresa constituye una violación directa a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia, establecidos en la Ley N.º 7021/2022, y puede configurar indicios de direccionamiento doloso o colusión administrativa, pasibles de sanciones administrativas y penales conforme al ordenamiento jurídico vigente.
En caso de confirmarse que los mencionados requisitos no responden a una necesidad técnica verificable sino a un patrón de favorecimiento, se solicitará la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y, de corresponder, la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la posible comisión de hechos punibles contra la administración pública, conforme lo previsto en el Código Penal Paraguayo. Que el peso de la ley recaiga sobre los responsables del proceso licitatorio.
En ese sentido, se solicita se aclare expresamente si los buses objeto del servicio saldrán o no del Aeropuerto Internacional Guaraní para su mantenimiento, ya que de no ser así, el requerimiento muy explícitos carecen de justificación técnica o funcional, generando la fundada sospecha de que tales requisitos fueron incluidos a modo de direccionar nuevamente el proceso hacia la empresa CANTERO S.A., como viene ocurriendo de manera reiterada en los últimos llamados del mismo aeropuerto.
Sobre la posible comisión de irregularidades
La reiteración de condiciones de pliego que únicamente coinciden con la capacidad técnica y operativa de una sola empresa constituye una violación directa a los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia, establecidos en la Ley N.º 7021/2022, y puede configurar indicios de direccionamiento doloso o colusión administrativa, pasibles de sanciones administrativas y penales conforme al ordenamiento jurídico vigente.
En caso de confirmarse que los mencionados requisitos no responden a una necesidad técnica verificable sino a un patrón de favorecimiento, se solicitará la intervención de la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP) y, de corresponder, la remisión de antecedentes al Ministerio Público por la posible comisión de hechos punibles contra la administración pública, conforme lo previsto en el Código Penal Paraguayo. Que el peso de la ley recaiga sobre los responsables del proceso licitatorio.
Favor remitirse al PBC. De conformidad a la complejidad que requiera la reparación que se realice al vehículo, puede realizarse dentro o fuera de las instalaciones del Aeropuerto, por lo que, teniendo en cuenta que es un contrato tan amplio y que la vigencia es de dos años se prevé ambas situaciones.
5
Visita técnica
Se solicita dar respuesta a alas consultas ingresadas antes de la realización de la visita técnica, a fin de tener un panorama del proceso y no se limiten a dar las respuestas según quienes realizaron la visita técnica como es costumbre de esa convocante, así dar solo oportunidad a una sola empresa, la mimada por ustedes.
Se solicita dar respuesta a alas consultas ingresadas antes de la realización de la visita técnica, a fin de tener un panorama del proceso y no se limiten a dar las respuestas según quienes realizaron la visita técnica como es costumbre de esa convocante, así dar solo oportunidad a una sola empresa, la mimada por ustedes.
Se ha establecido una nueva fecha para la visita técnica, favor remitirse a la Adenda N° 2 cuando se encuentre publicada.
6
Direccionamiento ilegal
En mi carácter de oferente interesado en el llamado de referencia, me dirijo a ustedes a fin de solicitar la publicación oficial de la nómina de las empresas que participaron en la visita técnica, conforme a los principios de transparencia y publicidad establecidos en la Ley N° 7021/2022 y sus disposiciones reglamentarias.
Cabe señalar que hasta la fecha no se han dado respuestas a las consultas remitidas con anterioridad a la realización del evento técnico, lo que genera incertidumbre respecto a la igualdad de condiciones entre los oferentes.
Asimismo, ante reiteradas observaciones en distintos procesos donde se ha identificado un patrón de direccionamiento hacia la empresa CANTERO S.A., se solicita que, en resguardo de la legalidad y la libre competencia, se haga pública dicha información de forma inmediata y en el portal de la DNCP, a fin de garantizar la transparencia del procedimiento y evitar toda sospecha de favorecimiento o trato preferencial hacia determinado oferente.
En mi carácter de oferente interesado en el llamado de referencia, me dirijo a ustedes a fin de solicitar la publicación oficial de la nómina de las empresas que participaron en la visita técnica, conforme a los principios de transparencia y publicidad establecidos en la Ley N° 7021/2022 y sus disposiciones reglamentarias.
Cabe señalar que hasta la fecha no se han dado respuestas a las consultas remitidas con anterioridad a la realización del evento técnico, lo que genera incertidumbre respecto a la igualdad de condiciones entre los oferentes.
Asimismo, ante reiteradas observaciones en distintos procesos donde se ha identificado un patrón de direccionamiento hacia la empresa CANTERO S.A., se solicita que, en resguardo de la legalidad y la libre competencia, se haga pública dicha información de forma inmediata y en el portal de la DNCP, a fin de garantizar la transparencia del procedimiento y evitar toda sospecha de favorecimiento o trato preferencial hacia determinado oferente.
Se han realizado las adecuaciones corrrespondientes. Favor remitirse a la Adenda N° 2.
7
Capacidad Tecnica
En la documentación del llamado se observa que se exige exclusivamente el título de Ingeniero Automotriz para determinadas funciones técnicas, excluyendo la posibilidad de participación de Ingenieros Electromecánicos, quienes por su formación profesional también poseen competencias equivalentes o incluso más amplias en las áreas de mecánica, electricidad y mantenimiento industrial.
Esta restricción carece de justificación técnica objetiva y podría interpretarse como un requisito direccionado, dado que —según información disponible— la única empresa que cumple específicamente con este perfil es CANTERO S.A., lo que podría configurar una situación de falta de libre competencia, vulneración al principio de igualdad de condiciones y posible complicidad de funcionarios responsables del proceso.
En la documentación del llamado se observa que se exige exclusivamente el título de Ingeniero Automotriz para determinadas funciones técnicas, excluyendo la posibilidad de participación de Ingenieros Electromecánicos, quienes por su formación profesional también poseen competencias equivalentes o incluso más amplias en las áreas de mecánica, electricidad y mantenimiento industrial.
Esta restricción carece de justificación técnica objetiva y podría interpretarse como un requisito direccionado, dado que —según información disponible— la única empresa que cumple específicamente con este perfil es CANTERO S.A., lo que podría configurar una situación de falta de libre competencia, vulneración al principio de igualdad de condiciones y posible complicidad de funcionarios responsables del proceso.
Favor remitirse al PBC, con relación a la consulta es importante destacar sin mucho análisis que el objeto del llamado es el mantenimiento preventivo y correctivo de un vehículo automotriz, por ende, la especialidad exigida de Ingeniero Automotriz corresponde al trabajo que se va a realizar.
8
Capacidad Tecnica
En el documento técnico se establece como requisito obligatorio que el profesional responsable posea título de Ingeniero Automotriz, sin admitir la participación de profesionales con título de Ingeniero Electromecánico.
Teniendo en cuenta que la formación del Ingeniero Electromecánico abarca conocimientos equivalentes o incluso más amplios en las áreas de mecánica, electricidad, mantenimiento y sistemas automotrices e industriales, y que en la práctica profesional ambos perfiles comparten competencias aplicables a la operación, mantenimiento y supervisión de equipos electromecánicos y vehículos especializados, solicito se indique lo siguiente:
Fundamento técnico y normativo por el cual se excluye expresamente a los Ingenieros Electromecánicos para el cumplimiento del requisito profesional.
Referencia a normas o disposiciones específicas (por ejemplo, de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil o de organismos técnicos) que sustenten dicha exigencia.
Justificación técnica documentada que acredite que las competencias del Ingeniero Automotriz son exclusivas o indispensables para las funciones requeridas en el presente llamado, y que no pueden ser razonablemente cubiertas por un Ingeniero Electromecánico.
En caso de no existir tal sustento, solicito la reconsideración o ampliación del perfil profesional aceptado, de modo a permitir la participación de Ingenieros Electromecánicos en igualdad de condiciones, conforme a los principios de libre competencia, transparencia y no discriminación establecidos en la normativa vigente.
En el documento técnico se establece como requisito obligatorio que el profesional responsable posea título de Ingeniero Automotriz, sin admitir la participación de profesionales con título de Ingeniero Electromecánico.
Teniendo en cuenta que la formación del Ingeniero Electromecánico abarca conocimientos equivalentes o incluso más amplios en las áreas de mecánica, electricidad, mantenimiento y sistemas automotrices e industriales, y que en la práctica profesional ambos perfiles comparten competencias aplicables a la operación, mantenimiento y supervisión de equipos electromecánicos y vehículos especializados, solicito se indique lo siguiente:
Fundamento técnico y normativo por el cual se excluye expresamente a los Ingenieros Electromecánicos para el cumplimiento del requisito profesional.
Referencia a normas o disposiciones específicas (por ejemplo, de la Dirección Nacional de Aeronáutica Civil o de organismos técnicos) que sustenten dicha exigencia.
Justificación técnica documentada que acredite que las competencias del Ingeniero Automotriz son exclusivas o indispensables para las funciones requeridas en el presente llamado, y que no pueden ser razonablemente cubiertas por un Ingeniero Electromecánico.
En caso de no existir tal sustento, solicito la reconsideración o ampliación del perfil profesional aceptado, de modo a permitir la participación de Ingenieros Electromecánicos en igualdad de condiciones, conforme a los principios de libre competencia, transparencia y no discriminación establecidos en la normativa vigente.
Favor remitirse al PBC, con relación a la consulta es importante destacar sin mucho análisis que el objeto del llamado es el mantenimiento preventivo y correctivo de un vehículo automotriz, por ende, la especialidad exigida de Ingeniero Automotriz corresponde al trabajo que se va a realizar.