Consulta:
La Ley de Telecomunicaciones N°642/95 de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), entidad reguladora del espectro eléctrico nacional en los Art. 75, 76 y la Resolución Directorio N°588/2009 junto con sus posteriores resoluciones modificatorias especifica que: todos los equipos de radiocomunicaciones a ser comercializados en el país deben cumplir con las disposiciones legales, para lo cual deben contar con Certificado de Homologación, esto a los fines de garantizar compatibilidad, cumplimiento de las normas jurídicas entre otros.
Así mismo, la DNCP en su circular 30/2017 instruye que se incluya la obligación de la presentación de los Certificados de Homologación en todos los llamados de equipos de comunicación.
Entendemos que el MINISTERIO DE JUSTICIA cumplirá lo requerido por el marco regulatorio de la ley de Compras Públicas y el regulador de Telecomunicaciones en atención al uso de misión crítica de estos equipos.
Es correcta nuestra interpretación de que deberá acompañarse en la oferta el Certificado de Homologación de los equipos ofertados?