Si la finalidad es asegurar higiene y desinfección en baños y superficies, ¿por qué el PBC no define protocolos operativos concretos (frecuencias, productos permitidos, checklists, KPIs de limpieza) en vez de imponer una certificación genérica de gestión?
Si la finalidad es asegurar higiene y desinfección en baños y superficies, ¿por qué el PBC no define protocolos operativos concretos (frecuencias, productos permitidos, checklists, KPIs de limpieza) en vez de imponer una certificación genérica de gestión?
¿Puede la SENABICO acreditar que la inclusión del requisito de “desinfección + certificación ISO 9001:2015” no fue influenciada por proveedores o asesores con interés, especialmente considerando que —coincidentemente— el proveedor actualmente contratado para el mismo servicio ya posee dicha certificación, lo que genera un indicio objetivo de direccionamiento y vulnera el principio de igualdad y libre competencia establecido en el artículo 4 inciso a) y el régimen de conflicto de intereses previsto en el artículo 17 de la Ley 7021/22?
¿Puede la SENABICO acreditar que la inclusión del requisito de “desinfección + certificación ISO 9001:2015” no fue influenciada por proveedores o asesores con interés, especialmente considerando que —coincidentemente— el proveedor actualmente contratado para el mismo servicio ya posee dicha certificación, lo que genera un indicio objetivo de direccionamiento y vulnera el principio de igualdad y libre competencia establecido en el artículo 4 inciso a) y el régimen de conflicto de intereses previsto en el artículo 17 de la Ley 7021/22?
Tratándose de un llamado de pequeña magnitud y objeto simple (oficina en casa), ¿por qué se usaron exigencias típicas de procesos de alto riesgo, contrariando la proporcionalidad técnica y la racionalidad del gasto público (artículo 4 incs. b) y c), y artículo 5 inc. f) de la Ley 7021/22)?
Tratándose de un llamado de pequeña magnitud y objeto simple (oficina en casa), ¿por qué se usaron exigencias típicas de procesos de alto riesgo, contrariando la proporcionalidad técnica y la racionalidad del gasto público (artículo 4 incs. b) y c), y artículo 5 inc. f) de la Ley 7021/22)?
¿Reconoce la SENABICO que el uso del término “desinfección” sin sustento sanitario convierte el PBC en restrictivo y direccionado, afectando empleo local y participación de proveedores nacionales, en contravención a los principios del artículo 4 de la Ley 7021/22?
¿Reconoce la SENABICO que el uso del término “desinfección” sin sustento sanitario convierte el PBC en restrictivo y direccionado, afectando empleo local y participación de proveedores nacionales, en contravención a los principios del artículo 4 de la Ley 7021/22?
¿Emitirá la SENABICO una adenda correctiva que limite el alcance a limpieza de oficina con protocolos proporcionales a la escala del inmueble y al riesgo real, garantizando competencia efectiva y economía del gasto, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 7021/22?
¿Emitirá la SENABICO una adenda correctiva que limite el alcance a limpieza de oficina con protocolos proporcionales a la escala del inmueble y al riesgo real, garantizando competencia efectiva y economía del gasto, conforme a los artículos 4 y 5 de la Ley 7021/22?
Cómo explica la SENABICO que, siendo signataria de convenios interinstitucionales con organismos como la SENAC, SEPRELAD, CONACOM y la Corte Suprema de Justicia —todos orientados a fortalecer la integridad y la transparencia—, apruebe un PBC con exigencias sobredimensionadas (ISO 9001:2015, desinfección, requisitos de LPN para 200 m²) que generan barreras técnicas, reducen competencia y contradicen los compromisos anticorrupción asumidos por el Estado paraguayo bajo la Convención de la ONU y la Convención Interamericana contra la Corrupción?
Cómo explica la SENABICO que, siendo signataria de convenios interinstitucionales con organismos como la SENAC, SEPRELAD, CONACOM y la Corte Suprema de Justicia —todos orientados a fortalecer la integridad y la transparencia—, apruebe un PBC con exigencias sobredimensionadas (ISO 9001:2015, desinfección, requisitos de LPN para 200 m²) que generan barreras técnicas, reducen competencia y contradicen los compromisos anticorrupción asumidos por el Estado paraguayo bajo la Convención de la ONU y la Convención Interamericana contra la Corrupción?
¿Puede la Unidad Operativa de Contrataciones justificar por escrito la razón por la cual omitió incluir en el pliego una cláusula de integridad o de control de conflictos de interés, pese a que la SENABICO ha suscripto convenios de cooperación con organismos anticorrupción y de competencia económica (CONACOM, SENAC, SEPRELAD)?
¿Puede la Unidad Operativa de Contrataciones justificar por escrito la razón por la cual omitió incluir en el pliego una cláusula de integridad o de control de conflictos de interés, pese a que la SENABICO ha suscripto convenios de cooperación con organismos anticorrupción y de competencia económica (CONACOM, SENAC, SEPRELAD)?
¿Asumirá la máxima autoridad de la SENABICO su responsabilidad administrativa si se comprueba que las condiciones de este pliego vulneran los principios de transparencia y libre competencia del artículo 4 de la Ley 7021/22 y los compromisos anticorrupción internacionales suscritos por el Paraguay?
¿Asumirá la máxima autoridad de la SENABICO su responsabilidad administrativa si se comprueba que las condiciones de este pliego vulneran los principios de transparencia y libre competencia del artículo 4 de la Ley 7021/22 y los compromisos anticorrupción internacionales suscritos por el Paraguay?