Fecha de Respuesta:
10-10-2025
Respuesta:
La convocante mantendrá las condiciones inicialmente establecidas teniendo en cuenta que el requisito está debidamente respaldado por el dictamen técnico, conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) y en el marco de la Ley Nº 7.021/2.022 de Suministro y Contrataciones Públicas.
La Ley Nº 7.021/2.022 y su reglamentación otorgan a las entidades contratantes la potestad de establecer condiciones específicas en el PBC, siempre que estén justificadas técnica y operativamente.
El requisito de domicilio en Ñeembucú responde a necesidades operativas, logísticas o de control que fueron identificadas por el equipo técnico de la convocante, la cual es necesario para garantizar la presencia local, la atención inmediata y el conocimiento del contexto territorial.
El requisito está debidamente fundamentado y no es arbitrario, por lo que no se considera discriminatorio ni excluyente, sino una condición técnica razonable para asegurar el cumplimiento eficiente del contrato.
La libre concurrencia no implica que todos los oferentes del país deban ser admitidos sin condiciones. Las condiciones de participación pueden limitarse por razones técnicas, geográficas o de capacidad operativa, siempre que estén justificadas.
En este caso, no se excluye a oferentes de otros departamentos de forma absoluta, sino que se requiere que cuenten con sede legal o comercial en Ñeembucú, lo cual pueden gestionar antes de presentar su oferta.
La convocante mantendrá el requisito porque responde a una necesidad técnica específica y está amparado por la normativa vigente. Los oferentes interesados pueden adaptarse a la condición establecida si desean participar, sin que ello implique una vulneración de sus derechos.