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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
uurunaga
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
02-10-2025 - 19:24
Fecha de Fin
08-10-2025 - 17:13
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
No remiten autorizaciones
Descripción
Conforme al objeto del llamado, se solicita remitir las autorizaciones correspondientes (Planos, MADES, permiso municpal).
Comentario
2 - En la Nota MEC/DC N° 611/2025 de fecha 02/10/2025 se expone: "...a fin de informar y aclarar que los permisos municipales serán gestionados por la convocante, una vez emitida la orden de servicio n°1 en el cual el contratista deberá presentar la diagramación, impresión y gestiones de carpeta municipal para aprobación, los cuales deberán ser presentados a la Dirección de Infraestructura del MEC..." (sic) al respecto indicamos que dicha acción es improcedente; por lo tanto, se solicita replantearlo, e indicar que los permisos tanto municipales como ambientales serán presentados al momento de la comunicación de las adjudicaciones correspondientes.

Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Datos del SICP
Situación
Los datos cargados no corresponden.
Descripción
Se observa que los datos cargados en el SICP no corresponden. Se solicita revisar y actualizar los datos para garantizar la veracidad y confiabilidad de la información brindada.
Comentario
1 - En el apartado de Tipo de Redondeo, se indica la expresión "Arriba" el mismo no corresponde, solicitamos realizar los ajustes que correspondan.

Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
Dictamen deficiente
Descripción
Se solicita ampliar las justificaciones del supuesto expuesto en el dictamen remitido.
Comentario
3 - Con respecto al Dictamen N° 76/25 de fecha 30/09/2025, de acuerdo a los siguientes elementos extraídos del mismo: "...que el propietario del edificio donde más de 20 años se encontró en funcionamiento - Gobernación del XV Departamento de Presidente Hayes-, requirió su devolución en el mes de enero del presente año..." (sic) y "...El presente llamado no ha podido ser programado dentro de los plazos ordinarios previstos en las normas debido a la falta de disponibilidad presupuestaria inicial..." (sic) al respecto, señalamos que los eventos expuestos, no configuran una urgencia impostergable; la entidad ha contado con tiempo suficiente para dar impulso a procesos ordinarios, y con respecto a la cuestión presupuestaria, para el caso, no reflejaría otra cosa más que la imprevisión o negligencia por parte de la administración. Por cuanto no se configuran en el proceso los requerimientos de la hipótesis jurídica enfocada en los elementos de probada, concreta, objetiva e inmediata y de tal naturaleza que no pudiera esperarse el resultado de un procedimiento de contratación convencional o especial. Se recuerda el apartado del Art. 52 del Decreto N° 2264/24: "...Si la urgencia se encontrase originada por la negligencia o imprevisión del funcionario, será considerada falta grave, a los efectos de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley de la Función Pública.

Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se presentó la documentación mínima exigida.
Descripción
No se ha remitido la documentación mínima exigida en la normativa vigente en materia de contrataciones públicas, lo cual impide una verificación íntegra del proceso licitatorio. En consecuencia, no resulta factible realizar un análisis técnico ni legal por parte de esta Dirección Nacional. Una vez presentada la documentación correspondiente, podrá iniciarse el proceso de verificación.
Comentario
4 - No se procedió a verificar el PBC ya que el expediente no reúne los requisitos mínimos exigidos para la difusión, en atención a la cuestión de fondo relacionada a la falta de subsunción del supuesto de excepción.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.