Lo establecido en el PBC resulta excluyente para los Consultores Ambientales con amplia experiencia registrados en el CTCA del MADES, afectando la igualdad de oportunidades y la calidad en la provisión de servicios al Estado. Según el Decreto N° 954/13, reglamentario de la Ley 294/93, pueden inscribirse como consultores quienes posean título universitario de al menos 4 años, 2 años de ejercicio profesional y un título de especialización, maestría o doctorado en el área ambiental, emitido por universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio. En este contexto, la limitación del puntaje a determinadas titulaciones no se ajusta al marco normativo vigente ni al principio de equidad profesional.
Lo establecido en el PBC resulta excluyente para los Consultores Ambientales con amplia experiencia registrados en el CTCA del MADES, afectando la igualdad de oportunidades y la calidad en la provisión de servicios al Estado. Según el Decreto N° 954/13, reglamentario de la Ley 294/93, pueden inscribirse como consultores quienes posean título universitario de al menos 4 años, 2 años de ejercicio profesional y un título de especialización, maestría o doctorado en el área ambiental, emitido por universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio. En este contexto, la limitación del puntaje a determinadas titulaciones no se ajusta al marco normativo vigente ni al principio de equidad profesional.
El PBC establece que se otorgarán 15 puntos por título de estudio universitario concluido en las carreras de Ingeniería Agronómica, Forestal, Licenciatura en Ciencias Ambientales o afines. Como dice la expresión "o afines", no existe limitación alguna para otras carreras no mencionadas textualmente en el apartado, siempre que guarden relación con la actividad requerida.
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Perfil académico - Calificación de Perfil Académico
Lo solicitado en el PBC
"Se otorgarán 15 puntos por título de Estudio Universitario concluido en las carreras de Ingeniería Agronómica, Forestal, Licenciatura en Ciencias Ambientales o afines."
Resulta excluyente para los profesionales Consultores Ambientales como por ejemplo Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Ambiental, Ingeniero Industrial y otros, con vasta experiencia, afectando el derecho de participación y la búsqueda de calidad en la provisión de servicios al estado.
Teniendo en cuenta, que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionado en el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capítulo V Art. 9° inc. b, el cual expone lo siguiente: "Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio".
Consideramos necesaria la revisión y modificación del ítem mencionado, para igualdad de oportunidades.
06-10-2025
07-10-2025
Perfil académico - Calificación de Perfil Académico
Lo solicitado en el PBC
"Se otorgarán 15 puntos por título de Estudio Universitario concluido en las carreras de Ingeniería Agronómica, Forestal, Licenciatura en Ciencias Ambientales o afines."
Resulta excluyente para los profesionales Consultores Ambientales como por ejemplo Ingeniero Civil, Arquitecto, Ingeniero Ambiental, Ingeniero Industrial y otros, con vasta experiencia, afectando el derecho de participación y la búsqueda de calidad en la provisión de servicios al estado.
Teniendo en cuenta, que el único ente regulador del Catastro Técnico de Consultores Ambientales (Registro de Consultor Ambiental) es el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADES, y, lo mencionado en el Decreto N° 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 Capítulo V Art. 9° inc. b, el cual expone lo siguiente: "Podrá inscribirse como consultor toda persona física que haya completado una carrera universitaria con un mínimo de cuatro años de duración, haya ejercido su profesión durante al menos tres años y cuente con un título de especialización, o maestría, o doctorado relacionado al área ambiental. Los títulos de grado y los de especialización, maestría o doctorado podrán ser de universidades nacionales o extranjeras de reconocido prestigio".
Consideramos necesaria la revisión y modificación del ítem mencionado, para igualdad de oportunidades.
El PBC establece que se otorgarán 15 puntos por título de estudio universitario concluido en las carreras de Ingeniería Agronómica, Forestal, Licenciatura en Ciencias Ambientales o afines. Como dice la expresión "o afines", no existe limitación alguna para otras carreras no mencionadas textualmente en el apartado, siempre que guarden relación con la actividad requerida.
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LICENCIA AMBIENTAL
Se solicita informacion sobre las Licencia Ambiental de la Universidad, así como los datos respectos a la fecha de elaboracion y presentacion. En caso de exisitr multas a ser aplicadas por el MADES, a cargo de quien queda el pago de las mismas
Se solicita informacion sobre las Licencia Ambiental de la Universidad, así como los datos respectos a la fecha de elaboracion y presentacion. En caso de exisitr multas a ser aplicadas por el MADES, a cargo de quien queda el pago de las mismas