En dónde dice: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: b. Mano de obra de mínimo 3 (tres) personales inscriptos en IPS y que los mismos tengan antigüedad de mínimo 6 (seis)
meses antes de la oferta. b. Presentar listado de personal más planilla de IPS de los últimos 6 (seis) meses, para probar que se cuenta con un mínimo de 3 (tres) personas que tengan esa antigüedad..
Solicitamos: Consideramos que la exigencia exclusiva de la planilla de IPS como medio de verificación podría restringir innecesariamente la participación de potenciales oferentes, limitando la concurrencia y competencia que son principios fundamentales en los procesos licitatorios. Existen profesionales calificados que cumplen con la experiencia y la antigüedad solicitada, pero cuya relación laboral con la empresa se formaliza a través de contratos de prestación de servicios internos, lo cual es una práctica habitual en el rubro de la construcción y los servicios profesionales. En estos casos, el requisito de la planilla de IPS como único medio probatorio los excluye, aun cuando cuentan con los méritos y la capacidad técnica exigida. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se permita, como alternativa válida, la presentación de un contrato interno firmado entre el profesional y la empresa oferente, el cual entrará en plena vigencia en caso de resultar adjudicada la licitación. Dicho contrato garantizaría: Compromiso formal del profesional de prestar servicios durante la ejecución del contrato. Respaldo legal suficiente, equiparable a otras modalidades reconocidas en la legislación laboral y civil. Mayor participación de oferentes, favoreciendo la libre competencia y asegurando a la convocante la posibilidad de acceder a mejores condiciones técnicas y económicas. Flexibilidad administrativa, sin perjuicio del control posterior que pueda realizar la entidad sobre la efectiva prestación de los servicios. De esta forma, se preserva el objetivo de acreditar la experiencia y la antigüedad profesional requerida, pero al mismo tiempo se amplía la base de participación, evitando limitar la concurrencia únicamente a oferentes cuyos profesionales figuren en planilla de IPS durante los últimos 06 meses. Agradecemos la consideración de esta consulta y solicitamos se tenga a bien la posibilidad de incluir la alternativa mencionada, en aras de asegurar la transparencia, la libre competencia y la igualdad de oportunidades para todos los participantes.
En dónde dice: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica: b. Mano de obra de mínimo 3 (tres) personales inscriptos en IPS y que los mismos tengan antigüedad de mínimo 6 (seis)
meses antes de la oferta. b. Presentar listado de personal más planilla de IPS de los últimos 6 (seis) meses, para probar que se cuenta con un mínimo de 3 (tres) personas que tengan esa antigüedad..
Solicitamos: Consideramos que la exigencia exclusiva de la planilla de IPS como medio de verificación podría restringir innecesariamente la participación de potenciales oferentes, limitando la concurrencia y competencia que son principios fundamentales en los procesos licitatorios. Existen profesionales calificados que cumplen con la experiencia y la antigüedad solicitada, pero cuya relación laboral con la empresa se formaliza a través de contratos de prestación de servicios internos, lo cual es una práctica habitual en el rubro de la construcción y los servicios profesionales. En estos casos, el requisito de la planilla de IPS como único medio probatorio los excluye, aun cuando cuentan con los méritos y la capacidad técnica exigida. Por lo expuesto, solicitamos respetuosamente que se permita, como alternativa válida, la presentación de un contrato interno firmado entre el profesional y la empresa oferente, el cual entrará en plena vigencia en caso de resultar adjudicada la licitación. Dicho contrato garantizaría: Compromiso formal del profesional de prestar servicios durante la ejecución del contrato. Respaldo legal suficiente, equiparable a otras modalidades reconocidas en la legislación laboral y civil. Mayor participación de oferentes, favoreciendo la libre competencia y asegurando a la convocante la posibilidad de acceder a mejores condiciones técnicas y económicas. Flexibilidad administrativa, sin perjuicio del control posterior que pueda realizar la entidad sobre la efectiva prestación de los servicios. De esta forma, se preserva el objetivo de acreditar la experiencia y la antigüedad profesional requerida, pero al mismo tiempo se amplía la base de participación, evitando limitar la concurrencia únicamente a oferentes cuyos profesionales figuren en planilla de IPS durante los últimos 06 meses. Agradecemos la consideración de esta consulta y solicitamos se tenga a bien la posibilidad de incluir la alternativa mencionada, en aras de asegurar la transparencia, la libre competencia y la igualdad de oportunidades para todos los participantes.
Solicitamos a la convocante excluir el requisito de antigüedad en la inscripción patronal del IPS para los oferentes, en atención a las características del llamado “Servicio de mantenimiento general de las instalaciones de la SEDECO – PLURIANUAL”. Dado el carácter plurianual del contrato, es práctica habitual en el sector que las empresas contraten e inscriban en el IPS al personal técnico requerido exclusivamente al inicio de la ejecución del servicio, según su duración y necesidades específicas. Por tanto, la exigencia de antigüedad en el IPS no refleja la capacidad real de ejecución ni la experiencia en este tipo de obras, y podría restringir injustificadamente la participación de empresas idóneas.
Solicitamos a la convocante excluir el requisito de antigüedad en la inscripción patronal del IPS para los oferentes, en atención a las características del llamado “Servicio de mantenimiento general de las instalaciones de la SEDECO – PLURIANUAL”. Dado el carácter plurianual del contrato, es práctica habitual en el sector que las empresas contraten e inscriban en el IPS al personal técnico requerido exclusivamente al inicio de la ejecución del servicio, según su duración y necesidades específicas. Por tanto, la exigencia de antigüedad en el IPS no refleja la capacidad real de ejecución ni la experiencia en este tipo de obras, y podría restringir injustificadamente la participación de empresas idóneas.
Reconsideración del Requisito de Antigüedad en IPS
En el marco del llamado a licitación para el “Servicio de mantenimiento general de las instalaciones de la SEDECO – PLURIANUAL”, solicitamos respetuosamente a la convocante que “no se considere como requisito excluyente la antigüedad en IPS” para el personal propuesto.
Esto se fundamenta en que, en este tipo de contratos de duración determinada, es práctica habitual que las empresas contraten específicamente al personal requerido para la ejecución del servicio, inscribiéndolos en IPS al momento de iniciar la relación laboral. Por lo tanto, exigir una antigüedad previa en IPS podría excluir injustamente a oferentes que sí cuentan con la capacidad técnica y operativa necesaria, pero que estructuran sus contrataciones conforme a la duración y naturaleza del proyecto.
En consecuencia, solicitamos que se contemple una mayor flexibilidad en la verificación de la disponibilidad de mano de obra, permitiendo acreditar la relación laboral mediante otros medios válidos, como contratos de prestación de servicios vigentes o compromisos formales de incorporación en caso de adjudicación.
Esta medida contribuiría a: Ampliar la participación de oferentes calificados.
Fomentar la libre competencia y la igualdad de oportunidades.
Preservar la calidad técnica sin imponer restricciones administrativas innecesarias.
Agradecemos la consideración de esta solicitud
28-10-2025
10-11-2025
Reconsideración del Requisito de Antigüedad en IPS
En el marco del llamado a licitación para el “Servicio de mantenimiento general de las instalaciones de la SEDECO – PLURIANUAL”, solicitamos respetuosamente a la convocante que “no se considere como requisito excluyente la antigüedad en IPS” para el personal propuesto.
Esto se fundamenta en que, en este tipo de contratos de duración determinada, es práctica habitual que las empresas contraten específicamente al personal requerido para la ejecución del servicio, inscribiéndolos en IPS al momento de iniciar la relación laboral. Por lo tanto, exigir una antigüedad previa en IPS podría excluir injustamente a oferentes que sí cuentan con la capacidad técnica y operativa necesaria, pero que estructuran sus contrataciones conforme a la duración y naturaleza del proyecto.
En consecuencia, solicitamos que se contemple una mayor flexibilidad en la verificación de la disponibilidad de mano de obra, permitiendo acreditar la relación laboral mediante otros medios válidos, como contratos de prestación de servicios vigentes o compromisos formales de incorporación en caso de adjudicación.
Esta medida contribuiría a: Ampliar la participación de oferentes calificados.
Fomentar la libre competencia y la igualdad de oportunidades.
Preservar la calidad técnica sin imponer restricciones administrativas innecesarias.
Agradecemos la consideración de esta solicitud