Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica En el apartado “Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica” se menciona que se deberá presentar el CV del técnico. Sin embargo, en el apartado “Detalle de los bienes y/o servicios”, específicamente en el punto “TÉCNICOS CERTIFICADOS”, se indica que la empresa oferente deberá contar como mínimo con 2 (dos) técnicos profesionales certificados de la marca. En ese sentido, agradeceríamos nos puedan confirmar cuál de los criterios deberá considerarse para la presentación de la documentación. 11-03-2026 17-03-2026
2 Ratios Financieros Se solicita la reconsideración de ciertos criterios establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC), específicamente en lo referente a los requisitos financieros exigidos como condición de admisión o evaluación. En el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) se establecen los siguientes indicadores financieros: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,80, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Consideramos que los niveles actualmente exigidos pueden limitar la participación de oferentes que, si bien presentan una situación financiera razonablemente saludable y cumplen con todos los demás requisitos técnicos y legales, podrían quedar excluidos por márgenes mínimos en estos indicadores. Por ello, respetuosamente solicitamos que dichos parámetros sean ajustados como sigue: a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente Deberá ser igual o mayor que 0,90, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) b. Endeudamiento: pasivo total / activo total No deberá ser mayor a 0,92, en promedio, en los tres últimos años (2022, 2023 y 2024) Esta solicitud se fundamenta en la necesidad de promover una mayor concurrencia de oferentes, sin desvirtuar el análisis de la solvencia financiera, permitiendo que empresas con estabilidad económica y operativa comprobada puedan participar de manera competitiva. 17-03-2026 17-03-2026
3 Restricción indebida Se deja planteado que, de mantenerse exigencias cerradas sin justificación técnica suficiente ni admisión de medios equivalentes de acreditación, podría configurarse una restricción indebida a la libre concurrencia y a la participación de oferentes idóneos, en los términos de los artículos 4 inciso d) y 45 de la Ley N° 7021/22. 17-03-2026 17-03-2026
4 Justificación técnica concreta Solicítase a la convocante que exponga la justificación técnica, objetiva y documentada por la cual considera indispensable que: a) la autorización sea emitida directamente a nombre del oferente; b) el oferente deba ser partner oficial activo por sí mismo; y c) los técnicos certificados deban integrar necesariamente su plantel propio desde la etapa de oferta. Se solicita además indicar por qué tales exigencias no podrían satisfacerse mediante esquemas de integración, representación, soporte autorizado o subcontratación parcial permitida. Ello, en atención a la prohibición de exigir requisitos no técnicamente indispensables que limiten la concurrencia, establecida en el artículo 45 de la Ley N° 7021/22. 17-03-2026 17-03-2026
5 Autorización del fabricante Solicítase a la convocante aclarar si la exigencia de “autorización del fabricante” se tendrá por cumplida también cuando el oferente integrador presente carta de respaldo emitida por el fabricante a favor del distribuidor, mayorista, partner o canal autorizado que abastecerá el proyecto, junto con la documentación que acredite la cadena de provisión y el compromiso de suministro, instalación, configuración y soporte bajo responsabilidad del oferente. La presente consulta se formula en atención a los principios de igualdad y libre competencia y a la obligación de redactar las bases con la mayor amplitud posible, evitando requisitos no técnicamente indispensables que limiten la concurrencia, conforme al artículo 4 inciso d) y al artículo 45 de la Ley N° 7021/22, así como al artículo 58 del Decreto N° 2264/24 17-03-2026 17-03-2026
6 Medios alternativos de acreditación Solicítase indicar si, en resguardo de la libre concurrencia, la convocante admitirá medios alternativos y equivalentes de acreditación de capacidad técnica, tales como: contratos ejecutados, certificados de cumplimiento, cartas de soporte del fabricante, constancias de capacitación, certificados del software, acuerdos de servicio, cartas de compromiso del personal técnico y demás documentos verificables. La consulta se plantea atendiendo a que la capacidad técnica debe evaluarse con criterios objetivos y proporcionales al objeto contractual, evitando direccionamientos o cierres artificiales del mercado, conforme a los artículos 4 inciso d), 45 y al artículo 58 del Decreto N° 2264/24. 17-03-2026 17-03-2026
7 Técnicos certificados radicados en el país Solicítase aclarar si el requisito de contar con “al menos 2 técnicos radicados en el país con experiencia en el uso del software para instalación/configuración y capacitación” podrá cumplirse mediante técnicos propios, técnicos del fabricante, del partner autorizado o de un subcontratista especializado, siempre que el oferente los ponga efectivamente a disposición del contrato y asuma la responsabilidad integral por su desempeño. Asimismo, se consulta cuál es la justificación técnica para exigir que dichos técnicos formen parte del plantel permanente del oferente desde la etapa de oferta, en vez de admitirse cartas de compromiso o disponibilidad para la ejecución contractual. La consulta se funda en los artículos 4 inciso d), 45 y 69 de la Ley N° 7021/22, y en el artículo 118 del Decreto N° 2264/24. 17-03-2026 17-03-2026
8 Reformulación sugerida A fin de ampliar la concurrencia sin afectar la correcta ejecución contractual, solicítase considerar la reformulación del requisito en los siguientes términos: “El oferente deberá acreditar que cuenta, por sí o a través de fabricante, partner, distribuidor autorizado o subcontratista especializado, con respaldo para la provisión, instalación, configuración, capacitación y soporte de la solución ofertada, debiendo asumir en todos los casos responsabilidad plena frente a la convocante.” Esta reformulación se ajusta mejor a los principios de igualdad, razonabilidad, objetividad e imparcialidad previstos en la Ley N° 7021/22 y su reglamentación. 17-03-2026 17-03-2026
9 Partner oficial activo Solicítase a la convocante aclarar si la condición de “partner oficial activo de la marca ofertada” podrá acreditarse mediante el fabricante, distribuidor autorizado, mayorista o aliado tecnológico que integra la solución, siempre que el oferente asuma la responsabilidad plena frente a la convocante y acompañe la documentación que demuestre acceso legítimo al producto, soporte y garantía. Ello, considerando que exigir que dicha calidad recaiga exclusivamente sobre el oferente podría constituir una restricción desproporcionada a la concurrencia de empresas integradoras, en contravención a los artículos 4 inciso d) y 45 de la Ley N° 7021/22, y al artículo 58 del Decreto N° 2264/24. 17-03-2026 17-03-2026
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