Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
El Certificado de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia a cambiado de denominación según Resolución DINAVISA 88/2025 a "Constancia de Implementación de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia". Se solicita amablemente a la convocante ajustar a la normativa vigente.
25-02-2026
04-03-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
El Certificado de Buenas Prácticas de Farmacovigilancia a cambiado de denominación según Resolución DINAVISA 88/2025 a "Constancia de Implementación de las Buenas Prácticas de Farmacovigilancia". Se solicita amablemente a la convocante ajustar a la normativa vigente.
Se realizaron las adecuaciones. Remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
La convocante agrega el requisito de que el Precio ofertado no deberá superar el 65% del precio fijado en el Acta de precios. En el caso de que ninguna empresa cumpla con lo solicitado, ¿el proceso se declarará desierto? o la máxima autoridad previo análisis del interés público y atendiendo el principio de economía y eficiencia podrá eventualmente adjudicar a oferentes que excedan el porcentaje?.
25-02-2026
04-03-2026
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
La convocante agrega el requisito de que el Precio ofertado no deberá superar el 65% del precio fijado en el Acta de precios. En el caso de que ninguna empresa cumpla con lo solicitado, ¿el proceso se declarará desierto? o la máxima autoridad previo análisis del interés público y atendiendo el principio de economía y eficiencia podrá eventualmente adjudicar a oferentes que excedan el porcentaje?.
El Requisito "... el Precio ofertado no deberá superar el 65% del precio fijado en el Acta de Fijación de Precios expedida por la Dirección de Vigilancia Sanitaria (DNVS)" se establece considerando que el Precio Máximo de Venta al público contempla costos que el Estado no genera al Proveedor y en atendiendo el principio de economía y eficiencia. El requisito es taxativo.
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Observación relativa al Abastecimiento Simultáneo
En relación a la observación establecida en el punto de Abastecimiento Simultáneo, solicitamos a la Convocante se sirvan aclarar el alcance e interpretación de lo siguiente:
“En la modalidad de Abastecimiento Simultáneo podrá ser pasible de adjudicación la procedencia de un mismo elaborador, importador o representante para el mismo ítem hasta 2 (dos) ofertas…”
A fin de evitar interpretaciones subjetivas durante la etapa de evaluación, solicitamos aclarar:
1. ¿A qué se refiere específicamente el término “procedencia” en el contexto citado?
A efectos de su correcta interpretación, solicitamos se precise si dicha referencia se vincula a:
a) al elaborador declarado en el registro sanitario,
b) al país de origen del producto,
c) al importador autorizado,
d) al representante legal del producto en el país,
o e) a todos ellos indistintamente.
2. En caso de que dentro del conjunto de ofertas mejor evaluadas para un ítem se observé coincidencia conforme al criterio a ser definido, ¿cuál será el procedimiento objetivo que aplicará la Convocante para determinar cuáles ofertas serán consideradas adjudicables y cuáles eventualmente excluidas?
3. Para determinar la coincidencia de elaborador, importador o representante, ¿qué documentación o información tomará como referencia la Convocante (registro sanitario, documentación del producto, declaraciones del oferente u otro instrumento)?
La presente consulta se formula con el único propósito de contar con claridad respecto del procedimiento que será aplicado, garantizando igualdad de condiciones y previsibilidad para todos los oferentes.
En relación a la observación establecida en el punto de Abastecimiento Simultáneo, solicitamos a la Convocante se sirvan aclarar el alcance e interpretación de lo siguiente:
“En la modalidad de Abastecimiento Simultáneo podrá ser pasible de adjudicación la procedencia de un mismo elaborador, importador o representante para el mismo ítem hasta 2 (dos) ofertas…”
A fin de evitar interpretaciones subjetivas durante la etapa de evaluación, solicitamos aclarar:
1. ¿A qué se refiere específicamente el término “procedencia” en el contexto citado?
A efectos de su correcta interpretación, solicitamos se precise si dicha referencia se vincula a:
a) al elaborador declarado en el registro sanitario,
b) al país de origen del producto,
c) al importador autorizado,
d) al representante legal del producto en el país,
o e) a todos ellos indistintamente.
2. En caso de que dentro del conjunto de ofertas mejor evaluadas para un ítem se observé coincidencia conforme al criterio a ser definido, ¿cuál será el procedimiento objetivo que aplicará la Convocante para determinar cuáles ofertas serán consideradas adjudicables y cuáles eventualmente excluidas?
3. Para determinar la coincidencia de elaborador, importador o representante, ¿qué documentación o información tomará como referencia la Convocante (registro sanitario, documentación del producto, declaraciones del oferente u otro instrumento)?
La presente consulta se formula con el único propósito de contar con claridad respecto del procedimiento que será aplicado, garantizando igualdad de condiciones y previsibilidad para todos los oferentes.
Procedencia en cuanto a mismos elaborador, mismo importador o mismo representante. Los documentos a considerar seran Planilla de Precios, Planilla de Datos Garantizados, Registro Sanitario y sin que estos resulten limitativos, documentos que permitan concluir en la definición si responde a un mismo elaborador, importador o representante. El objetivo es resguardar la modalidad de abasticimiento simultáneo al contar con alternativas de provisión independientes que eviten quiebres de stock.