Considerando la envergadura del proceso de contratación y la existencia de empresas que proveen al estado en el presente rubro utilizando como medio la competencia desleal, debido a que no cuentan con cargas administrativas, laborales ni sociales por ni siquiera aportar al IPS en algunos casos o NO aportando por los personales necesarios para dar frente a un contrato de tal envergadura. Instamos a la convocante solicitar claramente en el PBC las habilitaciones por Ley exigida en salvaguarda de una buena ejecución y de esta manera se estaría motivando a las empresas a formalizarse, consideramos ademas que la cantidad de personales solicitadas no serían suficiente teniendo en cuenta que ninguna empresa ganadora no se dedicaría solo a atenderle al BNF.
Considerando la envergadura del proceso de contratación y la existencia de empresas que proveen al estado en el presente rubro utilizando como medio la competencia desleal, debido a que no cuentan con cargas administrativas, laborales ni sociales por ni siquiera aportar al IPS en algunos casos o NO aportando por los personales necesarios para dar frente a un contrato de tal envergadura. Instamos a la convocante solicitar claramente en el PBC las habilitaciones por Ley exigida en salvaguarda de una buena ejecución y de esta manera se estaría motivando a las empresas a formalizarse, consideramos ademas que la cantidad de personales solicitadas no serían suficiente teniendo en cuenta que ninguna empresa ganadora no se dedicaría solo a atenderle al BNF.
La dependencia requirente de la adquisición expresa cuanto sigue: Habiendo analizado el comentario, informamos que se encuentran contemplados los requerimientos y habilitaciones mínimas exigidas por ley teniendo en cuenta la magnitud y naturaleza del llamado, expuestos en los apartados de Experiencia Requerida y Capacidad técnica. No obstante, se realizan modificaciones en la Capacidad técnica, favor remitirse a la adenda.
2
CONSULTA
A la CONVOCANTE, Manifestamos nuestro interés en participar de la Convocatoria de referencia, en el cual en relación a la consulta presentada por otro potencial oferente respecto a la cantidad de personal solicitada, consideramos adecuada las exigencias mínimas establecidas en el PBC publicado por ésta convocante, teniendo en cuenta que si se agregan mas requisitos limitaría la participación de innumerables oferentes en el presente llamado, lo cual al tomar como modalidad de adjudicación por lotes, consideramos que este requisito inicial establecido en el PBC sea o será cumplido por cada oferente quien participa en cada lote adjudicado.
Como ya hemos mencionado un incremento en la cantidad mínima de personal podría limitar la participación de más oferentes, reduciendo la competitividad del proceso. Por lo tanto, solicitamos mantener los requerimientos actuales establecidos en el PBC
A la CONVOCANTE, Manifestamos nuestro interés en participar de la Convocatoria de referencia, en el cual en relación a la consulta presentada por otro potencial oferente respecto a la cantidad de personal solicitada, consideramos adecuada las exigencias mínimas establecidas en el PBC publicado por ésta convocante, teniendo en cuenta que si se agregan mas requisitos limitaría la participación de innumerables oferentes en el presente llamado, lo cual al tomar como modalidad de adjudicación por lotes, consideramos que este requisito inicial establecido en el PBC sea o será cumplido por cada oferente quien participa en cada lote adjudicado.
Como ya hemos mencionado un incremento en la cantidad mínima de personal podría limitar la participación de más oferentes, reduciendo la competitividad del proceso. Por lo tanto, solicitamos mantener los requerimientos actuales establecidos en el PBC
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición se informa lo siguiente: Informamos que el apartado relativo a la cantidad de personal requerido, según el punto N° 3 del apartado "Capacidad técnica" es de mínimamente 8 (ocho) personales, esto obedece a que, según lo analizado por nuestra dependencia, consideramos que la cantidad requerida se ajusta a lo necesario para la adecuada ejecución del contrato. Favor remitirse al PBC y las adendas publicadas en el portal de la DNCP.
3
PERSONAL REQUERIDO
CONSULTA VINCULANTE
A la Convocante solicitamos una aclaración respecto al siguiente requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones:
“El oferente deberá contar mínimamente con 8 (ocho) personales inscriptos en el IPS, con una antigüedad mínima de 3 (tres) meses en IPS.”
Deseamos consultar si dicho requisito se podría modificar ya que podría ser reconsiderado limitante, teniendo en cuenta que puede resultar restrictivo para la participación de numerosas empresas, especialmente aquellas que, aun contando con capacidad operativa y experiencia comprobable, no disponen de personal con la antigüedad exigida al momento de la presentación de ofertas.
Se entiende la importancia de garantizar la formalidad laboral y la disponibilidad real de recursos humanos; sin embargo, establecer una antigüedad mínima previa podría limitar la libre concurrencia y la participación de potenciales oferentes que sí pueden cumplir con la ejecución del servicio.
En virtud de ello, solicitamos respetuosamente se informe:
Si la exigencia de contar con personal con antigüedad mínima de 3 meses en IPS se mantiene en carácter excluyente.
Si es posible considerar personal recientemente incorporado, siempre que la empresa garantice su disponibilidad en caso de adjudicación.
Si existe la posibilidad de presentar una declaración jurada de disponibilidad de recursos humanos o documentación alternativa.
Agradecemos de antemano la aclaración, a fin de contar con igualdad de condiciones y asegurar una mayor participación de oferentes.
CONSULTA VINCULANTE
A la Convocante solicitamos una aclaración respecto al siguiente requisito establecido en el Pliego de Bases y Condiciones:
“El oferente deberá contar mínimamente con 8 (ocho) personales inscriptos en el IPS, con una antigüedad mínima de 3 (tres) meses en IPS.”
Deseamos consultar si dicho requisito se podría modificar ya que podría ser reconsiderado limitante, teniendo en cuenta que puede resultar restrictivo para la participación de numerosas empresas, especialmente aquellas que, aun contando con capacidad operativa y experiencia comprobable, no disponen de personal con la antigüedad exigida al momento de la presentación de ofertas.
Se entiende la importancia de garantizar la formalidad laboral y la disponibilidad real de recursos humanos; sin embargo, establecer una antigüedad mínima previa podría limitar la libre concurrencia y la participación de potenciales oferentes que sí pueden cumplir con la ejecución del servicio.
En virtud de ello, solicitamos respetuosamente se informe:
Si la exigencia de contar con personal con antigüedad mínima de 3 meses en IPS se mantiene en carácter excluyente.
Si es posible considerar personal recientemente incorporado, siempre que la empresa garantice su disponibilidad en caso de adjudicación.
Si existe la posibilidad de presentar una declaración jurada de disponibilidad de recursos humanos o documentación alternativa.
Agradecemos de antemano la aclaración, a fin de contar con igualdad de condiciones y asegurar una mayor participación de oferentes.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición se informa lo siguiente: Es parecer de nuestra dependencia mantener el requisito de referencia, teniendo en cuenta la necesidad de que los potenciales oferentes cuenten con la capacidad operativa para abastecer los requerimientos, a su vez, mantenemos lo establecido referente a la antigüedad de 3 (tres) meses en IPS, debido a que el criterio asegura que los oferentes cuenten con una estructura de personal consolidada y debidamente formalizada en concordancia a la necesidad de dar cumplimiento a la Ley del Seguro Social. Favor remitirse a la adenda publicada.
4
PERSONAL REQUERIDO
“El oferente deberá contar mínimamente con 8 (ocho) personales inscriptos en IPS con una antigüedad mínima de 3 (tres) meses en IPS.”
constituye una exigencia que restringe de manera directa y significativa la participación de numerosas empresas, limitando la libre concurrencia y afectando la competencia entre potenciales oferentes.
Solicitamos se reconsidere o aclare este punto, dado que la antigüedad previa del personal en IPS no guarda relación directa con la capacidad real de ejecución del servicio y coloca en desventaja a empresas plenamente aptas para cumplir con los trabajos.
Aguardamos respuesta.
“El oferente deberá contar mínimamente con 8 (ocho) personales inscriptos en IPS con una antigüedad mínima de 3 (tres) meses en IPS.”
constituye una exigencia que restringe de manera directa y significativa la participación de numerosas empresas, limitando la libre concurrencia y afectando la competencia entre potenciales oferentes.
Solicitamos se reconsidere o aclare este punto, dado que la antigüedad previa del personal en IPS no guarda relación directa con la capacidad real de ejecución del servicio y coloca en desventaja a empresas plenamente aptas para cumplir con los trabajos.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición, se informa lo siguiente: Es parecer de nuestra dependencia mantener el requisito de referencia, teniendo en cuenta la necesidad de que los potenciales oferentes cuenten con la capacidad operativa para abastecer los requerimientos, a su vez, mantenemos lo establecido referente a la antigüedad de 3 (tres) meses en IPS, debido a que el criterio asegura que los oferentes cuenten con una estructura de personal consolidada y debidamente formalizada en concordancia a la necesidad de dar cumplimiento a la Ley del Seguro Social. Favor remitirse a la adenda publicada.
5
CAPACIDAD PERSONAL
“El oferente deberá contar mínimamente con 8 (ocho) personales inscriptos en IPS con una antigüedad mínima de 3 (tres) meses en IPS.”
constituye una exigencia que restringe de manera directa, evidente y excesiva la participación de oferentes, vulnerando los principios de libre concurrencia, igualdad y competencia efectiva que deben regir los procesos de contratación pública.
La imposición de una antigüedad previa en el IPS, ajena a la capacidad real de ejecución del servicio, opera en los hechos como una barrera injustificada de acceso, excluyendo a empresas plenamente aptas y capacitadas para cumplir con las obligaciones contractuales.
En consecuencia, solicitamos se reconsidere, suprima o modifique dicho requerimiento, por resultar desproporcionado y carente de relación directa con el objeto del contrato.
“El oferente deberá contar mínimamente con 8 (ocho) personales inscriptos en IPS con una antigüedad mínima de 3 (tres) meses en IPS.”
constituye una exigencia que restringe de manera directa, evidente y excesiva la participación de oferentes, vulnerando los principios de libre concurrencia, igualdad y competencia efectiva que deben regir los procesos de contratación pública.
La imposición de una antigüedad previa en el IPS, ajena a la capacidad real de ejecución del servicio, opera en los hechos como una barrera injustificada de acceso, excluyendo a empresas plenamente aptas y capacitadas para cumplir con las obligaciones contractuales.
En consecuencia, solicitamos se reconsidere, suprima o modifique dicho requerimiento, por resultar desproporcionado y carente de relación directa con el objeto del contrato.
Conforme a lo expuesto por la dependencia requirente y responsable de la adquisición se informa lo siguiente: Es parecer de nuestra dependencia mantener el requisito de referencia, teniendo en cuenta la necesidad de que los potenciales oferentes cuenten con la capacidad operativa para abastecer los requerimientos, a su vez, mantenemos lo establecido referente a la antigüedad de 3 (tres) meses en IPS, debido a que el criterio asegura que los oferentes cuenten con una estructura de personal consolidada y debidamente formalizada en concordancia a la necesidad de dar cumplimiento a la Ley del Seguro Social. Favor remitirse a la adenda publicada.