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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
hgaleano
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
25-09-2025 - 17:03
Fecha de Fin
01-10-2025 - 14:42
Estado

Observaciones

Tema
CONDICIONES EN CUANTO A LA EXPERIENCIA
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
Criterios subjetivos
Descripción
Considerando que el/los criterios establecidos podrian resultar subjetivos, se solicita establecer de forma clara los criterios a ser evaluados con sus respectivos documentos.
Comentario
En el apartado de “Lógica de la metodología y plan de trabajos propuestos en respuesta a los términos de referencia (20 Puntos)” de la sección de REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN se consulta a la convocante con qué documentaciones en específico o que documentos deberá presentar el oferente para acreditar los puntajes (Secciones 1 Interpretación de los términos de referencia:; 2) Cronograma de Actividades y 3) Organización del PBC).

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia entre SICP y PBC/Carta de Invitación
Descripción
Se verifica la existencia de discrepancia entre condiciones/requisitos establecidos en el PBC/Carta de Invitación y datos cargados en el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
Se consulta a la convocante la pertinencia de indicar lo siguiente en el PBC, en el apartado de “Valor Variable” donde se indica lo siguiente: “El Consultor tendrá derecho a recibir una comisión de éxito, la cual será pagada por la Entidad Firmante del contrato que adjudique PETROPAR, como resultado del proceso de selección realizado con base en el desarrollo de la Asesoría prevista en estos Términos de Referencia. En ningún caso Petropar será responsable del pago de dicha comisión de éxito. El valor de la Comisión de Éxito dependerá del número de participantes en el proceso de selección que se decida celebrar para la ejecución del Proyecto, tal y como se establece a continuación”. Se realiza la observación considerando que dicho valor o comisión no se encuentra prevista dentro de los mecanismos de la normativa vigente.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.