Pliego de Bases y Condiciones, apartado requisitos y criterios de evaluación, participación en Consorcio: “En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá sumar el 60% de la Experiencia y capacidad técnica y el 40% restante los demás integrantes del Consorcio”. El requisito de distribución porcentual (60% líder y 40% restantes) es restrictivo y contrario a los principios de libre competencia y mayor concurrencia, ya que en consorcios la responsabilidad es solidaria y basta con que un integrante acredite la capacidad total (sin porcentajes obligatorios, salvo justificación objetiva).
Se solicita a la Convocante replantear la distribución que permita mayor concurrencia, estableciendo que con que uno de los integrantes cumpla con el requisito se otorgue como cumplido el requisito
Pliego de Bases y Condiciones, apartado requisitos y criterios de evaluación, participación en Consorcio: “En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá sumar el 60% de la Experiencia y capacidad técnica y el 40% restante los demás integrantes del Consorcio”. El requisito de distribución porcentual (60% líder y 40% restantes) es restrictivo y contrario a los principios de libre competencia y mayor concurrencia, ya que en consorcios la responsabilidad es solidaria y basta con que un integrante acredite la capacidad total (sin porcentajes obligatorios, salvo justificación objetiva).
Se solicita a la Convocante replantear la distribución que permita mayor concurrencia, estableciendo que con que uno de los integrantes cumpla con el requisito se otorgue como cumplido el requisito
La disposición establecida en el PBC respecto a la distribución porcentual de la experiencia y capacidad técnica entre los integrantes del consorcio (60% para el líder y 40% para los demás integrantes) responde a un criterio técnico uniforme adoptado en los pliegos estándar de la DNCP, orientado a garantizar que la unión de empresas oferentes represente efectivamente una complementación de sus capacidades y no una mera asociación formal.
Si bien los integrantes del consorcio asumen obligaciones solidarias frente a la Convocante, esto no implica el relajamiento de los requisitos mínimos exigidos en el PBC, pues la finalidad de la exigencia porcentual es verificar que el conjunto de firmas consorciadas cuenten con solvencia técnica y experiencia distribuida entre sus miembros, que refleje una capacidad operativa mancomunada y proporcionalmente comprobable.
No existe, por tanto, vulneración de los principios de igualdad ni de competencia, manteniéndose el texto del PBC, por considerarse técnicamente adecuados a los fines del procedimiento.
2
Requisitos y Criterios de Evaluacion
Pliego de Bases y Condiciones, apartado requisitos y criterios de evaluación, participación en Consorcio: “En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá sumar el 60% de la Experiencia y capacidad técnica y el 40% restante los demás integrantes del Consorcio”
El requisito impone una distribución porcentual rígida (60% líder y 40% restantes), lo cual genera restricciones innecesarias y contrarias a los principios rectores de la contratación pública establecidos en el Artículo 4° de la Ley Nº 7021/2022. No existe base objetiva para porcentajes fijos, ya que en consorcios la responsabilidad es solidaria, permitiendo que la experiencia de cualquier integrante se compute íntegramente al conjunto. Imponerlos genera costos adicionales en la formación de consorcios (renegociaciones, exclusiones) y no garantiza mejor ejecución, pudiendo elevar precios al restringir opciones.
Se solicita modificar el requisito para que en caso de Consorcio no se exijan porcentajes sino solo el cumplimiento por parte de uno de los integrantes, lo que en sus génesis es la esencia del Consorcio.
Pliego de Bases y Condiciones, apartado requisitos y criterios de evaluación, participación en Consorcio: “En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá sumar el 60% de la Experiencia y capacidad técnica y el 40% restante los demás integrantes del Consorcio”
El requisito impone una distribución porcentual rígida (60% líder y 40% restantes), lo cual genera restricciones innecesarias y contrarias a los principios rectores de la contratación pública establecidos en el Artículo 4° de la Ley Nº 7021/2022. No existe base objetiva para porcentajes fijos, ya que en consorcios la responsabilidad es solidaria, permitiendo que la experiencia de cualquier integrante se compute íntegramente al conjunto. Imponerlos genera costos adicionales en la formación de consorcios (renegociaciones, exclusiones) y no garantiza mejor ejecución, pudiendo elevar precios al restringir opciones.
Se solicita modificar el requisito para que en caso de Consorcio no se exijan porcentajes sino solo el cumplimiento por parte de uno de los integrantes, lo que en sus génesis es la esencia del Consorcio.
La disposición establecida en el PBC respecto a la distribución porcentual de la experiencia y capacidad técnica entre los integrantes del consorcio (60% para el líder y 40% para los demás integrantes) responde a un criterio técnico uniforme adoptado en los pliegos estándar de la DNCP, orientado a garantizar que la unión de empresas oferentes represente efectivamente una complementación de sus capacidades y no una mera asociación formal.
Si bien los integrantes del consorcio asumen obligaciones solidarias frente a la Convocante, esto no implica el relajamiento de los requisitos mínimos exigidos en el PBC, pues la finalidad de la exigencia porcentual es verificar que el conjunto de firmas consorciadas cuenten con solvencia técnica y experiencia distribuida entre sus miembros, que refleje una capacidad operativa mancomunada y proporcionalmente comprobable.
No existe, por tanto, vulneración de los principios de igualdad ni de competencia, manteniéndose el texto del PBC, por considerarse técnicamente adecuados a los fines del procedimiento.
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Requisitos y Criterios de Evaluacion
Pliego de Bases y Condiciones, apartado requisitos y criterios de evaluación, participación en Consorcio: “En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá sumar el 60% de la Experiencia y capacidad técnica y el 40% restante los demás integrantes del Consorcio”
Los pliegos deben ser claros y objetivos, sin elementos no indispensables. Esta distribución favorece a empresas grandes, marginando a PYMES o especialistas, y viola la prohibición de requisitos que limiten la libre competencia sin fundamento técnico. La DNCP ha emitido resoluciones (ej. en protestas resueltas por nulidad de requisitos restrictivos) alineadas con guías internacionales, que recomiendan flexibilidad en consorcios para fomentar inclusión, computando la experiencia del miembro más calificado.
Para garantizar la participación de potenciales oferentes se solicita modificar el requisito flexibilizándolo para mayor participación eliminado los porcentajes
Pliego de Bases y Condiciones, apartado requisitos y criterios de evaluación, participación en Consorcio: “En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá sumar el 60% de la Experiencia y capacidad técnica y el 40% restante los demás integrantes del Consorcio”
Los pliegos deben ser claros y objetivos, sin elementos no indispensables. Esta distribución favorece a empresas grandes, marginando a PYMES o especialistas, y viola la prohibición de requisitos que limiten la libre competencia sin fundamento técnico. La DNCP ha emitido resoluciones (ej. en protestas resueltas por nulidad de requisitos restrictivos) alineadas con guías internacionales, que recomiendan flexibilidad en consorcios para fomentar inclusión, computando la experiencia del miembro más calificado.
Para garantizar la participación de potenciales oferentes se solicita modificar el requisito flexibilizándolo para mayor participación eliminado los porcentajes
La disposición establecida en el PBC respecto a la distribución porcentual de la experiencia y capacidad técnica entre los integrantes del consorcio (60% para el líder y 40% para los demás integrantes) responde a un criterio técnico uniforme adoptado en los pliegos estándar de la DNCP, orientado a garantizar que la unión de empresas oferentes represente efectivamente una complementación de sus capacidades y no una mera asociación formal.
Si bien los integrantes del consorcio asumen obligaciones solidarias frente a la Convocante, esto no implica el relajamiento de los requisitos mínimos exigidos en el PBC, pues la finalidad de la exigencia porcentual es verificar que el conjunto de firmas consorciadas cuenten con solvencia técnica y experiencia distribuida entre sus miembros, que refleje una capacidad operativa mancomunada y proporcionalmente comprobable.
No existe, por tanto, vulneración de los principios de igualdad ni de competencia, manteniéndose el texto del PBC, por considerarse técnicamente adecuados a los fines del procedimiento.
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Requisitos y Criterios de Evaluacion
Pliego de Bases y Condiciones, apartado requisitos y criterios de evaluación, participación en Consorcio: “En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá sumar el 60% de la Experiencia y capacidad técnica y el 40% restante los demás integrantes del Consorcio”
El porcentaje establecido es restrictivo, se solicita modificar el porcentaje, lo que garantizaría concurrencia atrayendo mayor cantidad de consorcio, lo que genera competencia, sin descuidar la solvencia técnica y propiciando ofertas bajo el criterio de valor por dinero. Se recomienda la siguiente redacción: “En caso de oferentes en consorcio, bastará con que al menos uno de los integrantes cumpla con el 100% de la experiencia y capacidad técnica requerida, computándose esta al consorcio en su totalidad, con responsabilidad solidaria. No se aplicarán porcentajes distributivos obligatorios entre líder y restantes, permitiendo mayor flexibilidad en la integración
Pliego de Bases y Condiciones, apartado requisitos y criterios de evaluación, participación en Consorcio: “En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder deberá sumar el 60% de la Experiencia y capacidad técnica y el 40% restante los demás integrantes del Consorcio”
El porcentaje establecido es restrictivo, se solicita modificar el porcentaje, lo que garantizaría concurrencia atrayendo mayor cantidad de consorcio, lo que genera competencia, sin descuidar la solvencia técnica y propiciando ofertas bajo el criterio de valor por dinero. Se recomienda la siguiente redacción: “En caso de oferentes en consorcio, bastará con que al menos uno de los integrantes cumpla con el 100% de la experiencia y capacidad técnica requerida, computándose esta al consorcio en su totalidad, con responsabilidad solidaria. No se aplicarán porcentajes distributivos obligatorios entre líder y restantes, permitiendo mayor flexibilidad en la integración
La disposición establecida en el PBC respecto a la distribución porcentual de la experiencia y capacidad técnica entre los integrantes del consorcio (60% para el líder y 40% para los demás integrantes) responde a un criterio técnico uniforme adoptado en los pliegos estándar de la DNCP, orientado a garantizar que la unión de empresas oferentes represente efectivamente una complementación de sus capacidades y no una mera asociación formal.
Si bien los integrantes del consorcio asumen obligaciones solidarias frente a la Convocante, esto no implica el relajamiento de los requisitos mínimos exigidos en el PBC, pues la finalidad de la exigencia porcentual es verificar que el conjunto de firmas consorciadas cuenten con solvencia técnica y experiencia distribuida entre sus miembros, que refleje una capacidad operativa mancomunada y proporcionalmente comprobable.
No existe, por tanto, vulneración de los principios de igualdad ni de competencia, manteniéndose el texto del PBC, por considerarse técnicamente adecuados a los fines del procedimiento.
5
Solicitud de prorroga para presentación de oferta.
Solicitamos prorroga para la presentación de ofertas.
17-10-2025
20-10-2025
Solicitud de prorroga para presentación de oferta.
Las fechas quedan conforme a las establecidas en el SICP.
6
EETT
En las Especificaciones técnicas, menciona arranque directo para las bombas, por la potencia requerida para el arranque de cada motor se deberían instalar arranque suave. Favor aclarar.
El desmontaje de las Bombas en el muelle Sur corre por cuenta del oferente?
En las Especificaciones técnicas, menciona arranque directo para las bombas, por la potencia requerida para el arranque de cada motor se deberían instalar arranque suave. Favor aclarar.
El desmontaje de las Bombas en el muelle Sur corre por cuenta del oferente?
Las características solicitadas en el apartado de especificaciones técnicas corresponden a las características mínimas requeridas por la convocante. Favor remitirse al PBC.