solicitamos se de un anticipo del 20% Anticipo MIPYMES Se otorgará Anticipo para las MIPYMES: la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
solicitamos se de un anticipo del 20% Anticipo MIPYMES Se otorgará Anticipo para las MIPYMES: la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
En atención a la consulta presentada, se informa que no se prevé el otorgamiento de anticipo en el presente procedimiento de contratación, teniendo en cuenta que el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece expresamente que el pago del bien adquirido se efectuará en su totalidad contra entrega conforme del camión usado tipo tumba, de acuerdo con las condiciones contractuales previstas.
La Ley N.º 7021/22, en su Artículo 34 inciso b), contempla la posibilidad de establecer condiciones preferenciales para las MIPYMES, incluyendo anticipos, siempre que así lo dispongan las disposiciones reglamentarias y los documentos del llamado. Sin embargo, el otorgamiento de anticipos no constituye una obligación automática, sino una facultad sujeta a las previsiones específicas del PBC y a la disponibilidad presupuestaria del contratante.
Por tanto, en este llamado en particular, y considerando que se trata de la adquisición de un bien determinado (camión usado tipo tumba), cuyo pago se realizará íntegramente una vez verificada la entrega conforme, no corresponde otorgar anticipo alguno, manteniéndose las condiciones establecidas en el Pliego.
Conclusión:
No se otorgará anticipo, en virtud de que el pago será efectuado en su totalidad contra la entrega conforme del bien adjudicado, conforme a lo previsto en el Pliego de Bases y Condiciones y a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024.