En el PBC establece que podrán participar las personas físicas, pero en el apartado de Evaluación Financiera, nunca menciona que documentos debe de presentar la misma. Solo se hace mención a Empresas y Consorcios.
En el PBC establece que podrán participar las personas físicas, pero en el apartado de Evaluación Financiera, nunca menciona que documentos debe de presentar la misma. Solo se hace mención a Empresas y Consorcios.
Si bien el Pliego no establece un requisito de antigüedad mínima en años, el numeral 11.1del apartado Capacidad Financiera solicita acreditar haber generado, durante los mejores tres (3) años de los últimos diez (10) (2015-2024), un volumen anual de negocios igual o mayor al 50% del presupuesto disponible. Por tanto, no se exige una antigüedad operativa mínima de tres años consecutivos, sino que el oferente podrá presentar información correspondiente a los tres ejercicios que resulten más favorables dentro del período indicado, conforme a su capacidad financiera demostrable.
3
Experiencia Específica de la Empresa Consultora
En el Pliego se indica que, para la experiencia específica de la empresa consultora, se considerarán los servicios de implementación de Planes de Gestión Ambiental. Dado que el objeto del presente llamado corresponde a la implementación del programa de Monitoreo Hidrológico contratando a Firmas Consultoras, solicitamos confirmar si también podrán considerarse como válidas las experiencias en fiscalización o supervisión de la implementación de Planes de Gestión Ambiental, en tanto dichas actividades involucran responsabilidades técnicas equivalentes en el control y cumplimiento de los mismos.
En el Pliego se indica que, para la experiencia específica de la empresa consultora, se considerarán los servicios de implementación de Planes de Gestión Ambiental. Dado que el objeto del presente llamado corresponde a la implementación del programa de Monitoreo Hidrológico contratando a Firmas Consultoras, solicitamos confirmar si también podrán considerarse como válidas las experiencias en fiscalización o supervisión de la implementación de Planes de Gestión Ambiental, en tanto dichas actividades involucran responsabilidades técnicas equivalentes en el control y cumplimiento de los mismos.
De acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, para la experiencia específica de la empresa consultora se considerarán únicamente los servicios de implementación de Planes de Gestión Ambiental (PGA).
En este sentido, no se considera que los servicios de fiscalización o supervisión de la implementación de PGA constituyan servicios similares, salvo que en el contrato de fiscalización o supervisión se indique expresamente que el servicio incluyó la implementación de un Plan de Gestión Ambiental, conforme a lo establecido en el presente Pliego de Bases y Condiciones. Por lo tanto, solo serán válidos aquellos servicios de supervisión o fiscalización que acrediten haber ejecutado directamente las actividades mencionadas en el PBC.
4
Asignacion de los Profesionales
Según el Pliego, el personal mínimo requerido está conformado por:
1 (uno) Especialista en Hidrología,
1 (uno) Especialista en Calidad de Agua,
1 (uno) Profesional SIG, y
2 (dos) Personales de Apoyo Logístico.
No obstante, en el documento no se indica la asignación mensual o el tiempo de dedicación que cada uno de estos profesionales deberá cumplir.
Solicitamos confirmar si la determinación de dicha asignación (días o porcentaje de tiempo por mes) queda a criterio de la Consultora, en función de la planificación técnica que ésta proponga para la correcta ejecución del servicio.
Según el Pliego, el personal mínimo requerido está conformado por:
1 (uno) Especialista en Hidrología,
1 (uno) Especialista en Calidad de Agua,
1 (uno) Profesional SIG, y
2 (dos) Personales de Apoyo Logístico.
No obstante, en el documento no se indica la asignación mensual o el tiempo de dedicación que cada uno de estos profesionales deberá cumplir.
Solicitamos confirmar si la determinación de dicha asignación (días o porcentaje de tiempo por mes) queda a criterio de la Consultora, en función de la planificación técnica que ésta proponga para la correcta ejecución del servicio.
La asignación o dedicación del personal profesional queda a criterio de la Consultora, de acuerdo con su propuesta técnica y planificación de actividades, debiendo garantizar la correcta ejecución del servicio y el cumplimiento de los plazos contractuales. La propuesta será evaluada conforme a su coherencia técnica y operativa
5
Experiencia Específica de la Empresa Consultora
En relación con el criterio de Experiencia Específica de la Empresa Consultora, previsto en los Términos de Referencia del presente llamado, se formula la siguiente consulta al convocante:
Teniendo en cuenta que el objetivo de este criterio es verificar la experiencia técnica y operativa de la empresa consultora en servicios similares, se consulta expresamente si, además de los contratos, actas de conformidad o certificados de prestación de servicios, podrán ser considerados válidos como comprobantes de experiencia los siguientes documentos:
Órdenes de compra emitidas por entidades públicas o privadas a nombre de la empresa consultora; y/o
Facturas correspondientes a los servicios efectivamente prestados, que acrediten la ejecución de trabajos de consultoría ambiental u otros servicios de similar naturaleza.
El fundamento de esta consulta radica en que dichos documentos son instrumentos fehacientes y verificables que demuestran la real prestación del servicio, la relación contractual existente entre las partes y la capacidad técnica y operativa de la empresa para ejecutar trabajos de la misma naturaleza.
Asimismo, se destaca que el Artículo 21 del Decreto Reglamentario N.º 3929/19 de la Ley N.º 7021/22 establece que la experiencia podrá acreditarse mediante cualquier medio documental idóneo, siempre que permita demostrar de manera objetiva la ejecución de servicios o proyectos similares, en cumplimiento del principio de razonabilidad y libre concurrencia.
Por lo expuesto, se solicita al convocante confirmar si las órdenes de compra y/o facturas por servicios prestados podrán ser consideradas documentación válida para la verificación de la experiencia específica de la empresa consultora, en el marco del presente proceso de contratación.
En relación con el criterio de Experiencia Específica de la Empresa Consultora, previsto en los Términos de Referencia del presente llamado, se formula la siguiente consulta al convocante:
Teniendo en cuenta que el objetivo de este criterio es verificar la experiencia técnica y operativa de la empresa consultora en servicios similares, se consulta expresamente si, además de los contratos, actas de conformidad o certificados de prestación de servicios, podrán ser considerados válidos como comprobantes de experiencia los siguientes documentos:
Órdenes de compra emitidas por entidades públicas o privadas a nombre de la empresa consultora; y/o
Facturas correspondientes a los servicios efectivamente prestados, que acrediten la ejecución de trabajos de consultoría ambiental u otros servicios de similar naturaleza.
El fundamento de esta consulta radica en que dichos documentos son instrumentos fehacientes y verificables que demuestran la real prestación del servicio, la relación contractual existente entre las partes y la capacidad técnica y operativa de la empresa para ejecutar trabajos de la misma naturaleza.
Asimismo, se destaca que el Artículo 21 del Decreto Reglamentario N.º 3929/19 de la Ley N.º 7021/22 establece que la experiencia podrá acreditarse mediante cualquier medio documental idóneo, siempre que permita demostrar de manera objetiva la ejecución de servicios o proyectos similares, en cumplimiento del principio de razonabilidad y libre concurrencia.
Por lo expuesto, se solicita al convocante confirmar si las órdenes de compra y/o facturas por servicios prestados podrán ser consideradas documentación válida para la verificación de la experiencia específica de la empresa consultora, en el marco del presente proceso de contratación.
En atención a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado, los documentos válidos para la evaluación de la capacidad técnica de la empresa consultora son únicamente:
a) Contrato
b) Certificado de trabajo
c) Título de carrera y/o postgrado
Por lo tanto, no se considerarán válidos otros documentos, incluyendo órdenes de compra y facturas, para acreditar la experiencia específica de la empresa consultora en este proceso
6
iii) Capacidad en Materia de Personal
En el PBC folio 41 se indica:
El personal mínimo requerido para la ejecución de este servicio es el siguiente:
Profesionales a tiempo parcial
1 (uno) Especialistaen Hidrología
1 (uno) Especialistaen Calidad de Agua
1 (uno) Profesional SIG
2 (dos) Personales de apoyo logístico
Atendiendo que no se indica, que se requiere de un Coordinador del Servicio, se podria presentar ése cargo como personal adicional y como mejora, y sin presentar las documentaciones del mismo.
Por otro lado, en el PBC se indica lo siguiente: (C) CALIFICACIONESGENERALES y COMPETENCIA PARA EL TRABAJO DEL PERSONAL CLAVE.
para el ESPECIALISTA EN CALIDAD DEL AGUA
se indica:
criterios para asignación del puntaje al criterio (c) Profesional en análisis del
uso de la tierra:
Se consulta si este último punto debe decir: añalisis de calidad de agua.
El personal mínimo requerido para la ejecución de este servicio es el siguiente:
Profesionales a tiempo parcial
1 (uno) Especialistaen Hidrología
1 (uno) Especialistaen Calidad de Agua
1 (uno) Profesional SIG
2 (dos) Personales de apoyo logístico
Atendiendo que no se indica, que se requiere de un Coordinador del Servicio, se podria presentar ése cargo como personal adicional y como mejora, y sin presentar las documentaciones del mismo.
Por otro lado, en el PBC se indica lo siguiente: (C) CALIFICACIONESGENERALES y COMPETENCIA PARA EL TRABAJO DEL PERSONAL CLAVE.
para el ESPECIALISTA EN CALIDAD DEL AGUA
se indica:
criterios para asignación del puntaje al criterio (c) Profesional en análisis del
uso de la tierra:
Se consulta si este último punto debe decir: añalisis de calidad de agua.
La inclusión de un Coordinador del Servicio podrá ser considerada como una mejora de la propuesta, siempre que no implique una modificación de los requerimientos mínimos establecidos en el PBC. No obstante, en caso de proponer dicho cargo, deberá presentarse la documentación correspondiente al profesional.
Por otra parte, se confirma que, en el perfil del Especialista en Calidad de Agua, donde se menciona "Profesional en análisis del uso de la tierra", corresponde decir "Especialista en Calidad de Agua", tratándose de un error de redacción.
7
Experiencia Específica de la Empresa Consultora
Teniendo en cuenta que el objetivo del requisito es demostrar la experiencia técnica y operativa de la empresa consultora en la ejecución de servicios similares, se consulta si podrán presentarse como comprobantes válidos de cumplimiento de la experiencia solicitada las Órdenes de Compra acompañadas de las Facturas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.
El fundamento de esta consulta radica en que dichos documentos constituyen medios fehacientes y verificables, que acreditan de manera objetiva la relación contractual, la prestación efectiva del servicio y el cumplimiento de los trabajos ejecutados, cumpliendo con el propósito de demostrar la experiencia técnica requerida.
Asimismo, se destaca que el Artículo 21 del Decreto Reglamentario N.º 3929/19 de la Ley N.º 7021/22 establece que la experiencia podrá acreditarse mediante cualquier medio documental idóneo, siempre que permita demostrar la ejecución de servicios o proyectos similares de forma objetiva y verificable.
Por lo expuesto, se solicita al convocante confirmar expresamente si las Órdenes de Compra acompañadas de sus Facturas podrán ser consideradas documentación válida para la verificación del cumplimiento del requisito de experiencia específica, en el marco del presente proceso de selección.
Teniendo en cuenta que el objetivo del requisito es demostrar la experiencia técnica y operativa de la empresa consultora en la ejecución de servicios similares, se consulta si podrán presentarse como comprobantes válidos de cumplimiento de la experiencia solicitada las Órdenes de Compra acompañadas de las Facturas correspondientes a los servicios efectivamente prestados.
El fundamento de esta consulta radica en que dichos documentos constituyen medios fehacientes y verificables, que acreditan de manera objetiva la relación contractual, la prestación efectiva del servicio y el cumplimiento de los trabajos ejecutados, cumpliendo con el propósito de demostrar la experiencia técnica requerida.
Asimismo, se destaca que el Artículo 21 del Decreto Reglamentario N.º 3929/19 de la Ley N.º 7021/22 establece que la experiencia podrá acreditarse mediante cualquier medio documental idóneo, siempre que permita demostrar la ejecución de servicios o proyectos similares de forma objetiva y verificable.
Por lo expuesto, se solicita al convocante confirmar expresamente si las Órdenes de Compra acompañadas de sus Facturas podrán ser consideradas documentación válida para la verificación del cumplimiento del requisito de experiencia específica, en el marco del presente proceso de selección.
En atención a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones del presente llamado, los documentos válidos para la evaluación de la capacidad técnica de la empresa consultora son únicamente:
a) Contrato
b) Certificado de trabajo
c) Título de carrera y/o postgrado
Por lo tanto, no se considerarán válidos otros documentos, incluyendo órdenes de compra y facturas, para acreditar la experiencia específica de la empresa consultora en este proceso.
8
Solicitud de Prórroga para la Presentación de Ofertas
En atención a que hasta la fecha no se han publicado las respuestas a las consultas formuladas por los oferentes, y considerando que dichas respuestas son claves para la correcta elaboración de la propuesta técnica y económica, se consulta al convocante si, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y el Artículo 25 del Decreto N.º 3929/19, se tiene previsto otorgar una prórroga del plazo de presentación de ofertas, actualmente fijado para el 20 de octubre del corriente año.El fundamento de la presente consulta radica en que las aclaraciones pendientes resultan determinantes para la estructuración técnica, la definición metodológica y la presentación documental de la carpeta, por lo que el tiempo restante resulta insuficiente para la preparación completa y responsable de las ofertas.
14-10-2025
15-10-2025
Solicitud de Prórroga para la Presentación de Ofertas
En atención a que hasta la fecha no se han publicado las respuestas a las consultas formuladas por los oferentes, y considerando que dichas respuestas son claves para la correcta elaboración de la propuesta técnica y económica, se consulta al convocante si, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y el Artículo 25 del Decreto N.º 3929/19, se tiene previsto otorgar una prórroga del plazo de presentación de ofertas, actualmente fijado para el 20 de octubre del corriente año.El fundamento de la presente consulta radica en que las aclaraciones pendientes resultan determinantes para la estructuración técnica, la definición metodológica y la presentación documental de la carpeta, por lo que el tiempo restante resulta insuficiente para la preparación completa y responsable de las ofertas.
En el PBC se indica:
Formato y firma de la oferta
Lista de Precios
Atendiendo al metodo de selección, se consulta si deben ser presentadas las planillas de precio y los formularios de oferta.
De acuerdo con el método de selección establecido en el Pliego, los oferentes deberán presentar las planillas de precios y formularios de oferta conforme a los modelos incluidos en el PBC, debidamente firmados. La presentación de estos documentos forma parte de los requisitos formales de la oferta