Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Ley N° 5424/2015 En el apartado de Capacidad Tecnica del PBC exige "La empresa deberá estar debidamente habilitada por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines expedido por la Policía Nacional según la ley 5424/15". Me dirijo respetuosamente a la entidad convocante para solicitar la aceptación del carnet vigente de instalador independiente para el caso de empresas unipersonales. En virtud de lo siguiente: 1. Reconocimiento legal de los instaladores independientes. La Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, incluyendo la detección y alarma contra incendio, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional. 2. Alcance de la habilitación. Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida. 3. Principio de mayor concurrencia. La Ley N.º 7021/22 establece los principios de libre competencia e igualdad, procurando ampliar la concurrencia de oferentes idóneos. La exclusión del carnet de instalador independiente restringe injustificadamente la participación de empresas unipersonales o personas físicas habilitadas, creando una barrera artificial y contraria al espíritu de la normativa vigente. Entiéndase que una empresa unipersonal, jurídicamente es una entidad constituida por un único titular, que puede contar con personal técnico y administrativo para cumplir con el servicio, siempre bajo su responsabilidad. Por lo tanto, se solicita a la entidad convocante la aceptación tanto de empresas de seguridad habilitadas como así también de instaladores independientes con carnet vigente para el caso de empresas unipersonales, conforme a la correcta aplicación del marco legal. 06-10-2025 10-10-2025
2 IDIOMA DE LA OFERTA En la Sección DATOS DE LA CONVOCATORIA apartado IDIOMA DE LA OFERTA se indica: “La convocante permitirá con la oferta, la presentación de catálogos, anexos técnicos o folletos en idioma distinto al castellano y sin traducción: “no aplica”. Solicitamos amablemente a la convocante sean aceptados catálogos, folletos y otros textos complementarios en idioma inglés, considerando que es el idioma original de la mayoría de las documentaciones de carácter técnico descriptivo del rubro tecnológico y de conocimiento usual del personal técnico especializado en dicho rubro. 09-10-2025 10-10-2025
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