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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
malvarenga
Tipo de Verificación
Comunicación de Reparo
Fecha de Solicitud
27-09-2025 - 12:20
Fecha de Fin
01-10-2025 - 14:34
Estado

Observaciones

Tema
PROPIAS DE CVE
Sección
Documentos del SICP
Situación
No se subsanaron observaciones anteriores.
Descripción
No se verifica que la convocante haya realizado las modificaciones correspondientes a los puntos observados en la última verificación. Asimismo, no se ha presentado justificación técnica o legal que respalde el mantenimiento de los aspectos objetados. En consecuencia, se mantienen íntegramente las observaciones formuladas en la verificación anterior.
Comentario
1. El Art. 45 de la Ley N° 7021/22 establece: "En los pliegos de bases y condiciones no se podrá indicar marca específica u otro derecho intelectual exclusivo, salvo que se cuente con razones justificadas para ello o que no exista otro modo de identificarlos, en cuyo caso únicamente se los utilizará de forma referencial". Teniendo en cuenta el presente artículo, se solicita suprimir los códigos establecidos en los ítems y en el caso de querer especificar mejor, se podría establecer el modelo de la impresora a fin de saber el tamaño de los tóneres y cartuchos (Tener en cuenta que los cambios efectuados deben coincidir en todos los documentos). Ej. Tóner para impresora EPSON. // 2. Se solicita suprimir lo mencionado en las EE-TT: "de la misma marca que la impresora", considerando el artículo mencionado anteriormente referente a marcas. ( PBC Pág. 28).

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.