REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Favor indicar cual es el sustento normativo por el cual se limita a que la resolución de certificación necesariamente debe estar a nombre del oferente. Esto considerando que, luego de dar lectura a LEY 3001/2006 “DE VALORACION Y RETRIBUCION DE SERVICIOS AMBIENTALES”, su decreto reglamentario y las resoluciones pertinentes del MADES, no encontramos un solo artículo que establezca tal limitación, sino que, por el contrario, en todas ellas se hace referencia a que los certificados son títulos de valor libremente negociables.
03-10-2025
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Favor indicar cual es el sustento normativo por el cual se limita a que la resolución de certificación necesariamente debe estar a nombre del oferente. Esto considerando que, luego de dar lectura a LEY 3001/2006 “DE VALORACION Y RETRIBUCION DE SERVICIOS AMBIENTALES”, su decreto reglamentario y las resoluciones pertinentes del MADES, no encontramos un solo artículo que establezca tal limitación, sino que, por el contrario, en todas ellas se hace referencia a que los certificados son títulos de valor libremente negociables.
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En el punto referente a "Otros criterios que la Convocante requiera", primer requisito se establece cuanto sigue: "Copia simple de la Resolución de Adjudicación. IMPORTANTE: LA RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DEBE ESTAR A NOMBRE DE LA PERSONA O EMPRESA QUE PRESENTA LA OFERTA. El no cumplimiento de esta disposición es causal de rechazo de la oferta." Al respecto, se solicita a la Convocante indicar cual es el sustento normativo por el cual se limita a que la resolución de certificación necesariamente debe estar a nombre del oferente. Esto considerando que bien podría darse el caso de que la resolución que certifica un área esté a nombre del propietario del inmueble y que, dicho inmueble esté en posesión de un tercero (arrendatario), siendo este último el que desee comercializar los certificados.
03-10-2025
REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN
En el punto referente a "Otros criterios que la Convocante requiera", primer requisito se establece cuanto sigue: "Copia simple de la Resolución de Adjudicación. IMPORTANTE: LA RESOLUCIÓN DE CERTIFICACIÓN DEBE ESTAR A NOMBRE DE LA PERSONA O EMPRESA QUE PRESENTA LA OFERTA. El no cumplimiento de esta disposición es causal de rechazo de la oferta." Al respecto, se solicita a la Convocante indicar cual es el sustento normativo por el cual se limita a que la resolución de certificación necesariamente debe estar a nombre del oferente. Esto considerando que bien podría darse el caso de que la resolución que certifica un área esté a nombre del propietario del inmueble y que, dicho inmueble esté en posesión de un tercero (arrendatario), siendo este último el que desee comercializar los certificados.
En atención al proceso de contratación en curso, nos permitimos solicitar formalmente la prórroga del plazo de presentación y apertura de ofertas.
La presente solicitud se funda en la notoria insuficiencia del plazo establecido para la obtención, validación y formalización de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Dada la naturaleza técnica y especializada de los trámites necesarios, así como el volumen de documentación resulta materialmente difícil integrar una oferta completa, precisa y ajustada a derecho dentro del plazo actualmente previsto.
En aras de garantizar la mayor concurrencia, competencia y transparencia del procedimiento, conforme a los principios consagrados en la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N° 9823/2023, se solicita a esa Unidad Operativa de Contratación (UOC) disponer la emisión de la correspondiente Adenda de Prórroga, extendiendo la fecha límite para la recepción de ofertas por un plazo razonable.
En atención al proceso de contratación en curso, nos permitimos solicitar formalmente la prórroga del plazo de presentación y apertura de ofertas.
La presente solicitud se funda en la notoria insuficiencia del plazo establecido para la obtención, validación y formalización de la totalidad de los documentos exigidos en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
Dada la naturaleza técnica y especializada de los trámites necesarios, así como el volumen de documentación resulta materialmente difícil integrar una oferta completa, precisa y ajustada a derecho dentro del plazo actualmente previsto.
En aras de garantizar la mayor concurrencia, competencia y transparencia del procedimiento, conforme a los principios consagrados en la Ley N° 7021/2022 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario N° 9823/2023, se solicita a esa Unidad Operativa de Contratación (UOC) disponer la emisión de la correspondiente Adenda de Prórroga, extendiendo la fecha límite para la recepción de ofertas por un plazo razonable.
Señores MOPC/UOC: Solicitamos la prórroga del plazo de presentación de ofertas para la debido a la insuficiencia del tiempo límite actual para la compleja y obligatoria tramitación de la documentación, garantizando la observancia de los principios de concurrencia y transparencia de la Ley N° 7021/2022.
Señores MOPC/UOC: Solicitamos la prórroga del plazo de presentación de ofertas para la debido a la insuficiencia del tiempo límite actual para la compleja y obligatoria tramitación de la documentación, garantizando la observancia de los principios de concurrencia y transparencia de la Ley N° 7021/2022.
consulta técnica crucial para la correcta conformación de la oferta y la minimización de riesgos en la ejecución: Solicitamos a la Convocante que, atendiendo a los principios de certeza y transparencia de la Ley N° 7021/2022, precise y exprese de forma inequívoca en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) si los Certificados de Servicios Ambientales (CSA) objeto de la contratación son considerados legalmente Títulos Valores o Títulos No Valores, y que aclare si esta clasificación ha sido sustentada mediante Dictámenes del MADES, del Ministerio de Finanzas o de la Abogacía del Tesoro Nacional, incluyendo cualquier clasificación interna (Tipo A o B) que defina su libre comerciabilidad, a fin de que esta información sea incorporada formalmente al pliego mediante Adenda, garantizando así la igualdad de condiciones y la prevención de futuras irregularidades en la adjudicación. y conflicto de intereses que están reglados por las normas nacionales
consulta técnica crucial para la correcta conformación de la oferta y la minimización de riesgos en la ejecución: Solicitamos a la Convocante que, atendiendo a los principios de certeza y transparencia de la Ley N° 7021/2022, precise y exprese de forma inequívoca en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) si los Certificados de Servicios Ambientales (CSA) objeto de la contratación son considerados legalmente Títulos Valores o Títulos No Valores, y que aclare si esta clasificación ha sido sustentada mediante Dictámenes del MADES, del Ministerio de Finanzas o de la Abogacía del Tesoro Nacional, incluyendo cualquier clasificación interna (Tipo A o B) que defina su libre comerciabilidad, a fin de que esta información sea incorporada formalmente al pliego mediante Adenda, garantizando así la igualdad de condiciones y la prevención de futuras irregularidades en la adjudicación. y conflicto de intereses que están reglados por las normas nacionales
solicita la prórroga inmediata del plazo de presentación de ofertas debido al imprevisto e imponderable generado por la reciente Resolución MADES N° 507/2025, del 7 de agosto de 2025, la cual exige la previa inscripción en el registro del MADES de los poderes de representación de los poseedores de Certificados de Servicios Ambientales, requisito cuyo cumplimiento estricto fue reiterado por la Circular N° 1 de la Dirección de Servicios Ambientales. Considerando que este trámite administrativo es esencial y ajeno al control del oferente, y que la autoridad de aplicación de la Ley N° 3001/06 es el MADES, la negativa a otorgar la prórroga resultaría en una vulneración al principio de Libre Concurrencia e Igualdad de la Ley N° 7021/2022, constituyendo un acto de injusticia y discriminación que impedirá la participación legítima, conllevando directamente a un daño y perjuicio directo ocasionado por la propia Convocante, por lo que se realiza la reserva legal pertinente en caso de mal procedimiento.
solicita la prórroga inmediata del plazo de presentación de ofertas debido al imprevisto e imponderable generado por la reciente Resolución MADES N° 507/2025, del 7 de agosto de 2025, la cual exige la previa inscripción en el registro del MADES de los poderes de representación de los poseedores de Certificados de Servicios Ambientales, requisito cuyo cumplimiento estricto fue reiterado por la Circular N° 1 de la Dirección de Servicios Ambientales. Considerando que este trámite administrativo es esencial y ajeno al control del oferente, y que la autoridad de aplicación de la Ley N° 3001/06 es el MADES, la negativa a otorgar la prórroga resultaría en una vulneración al principio de Libre Concurrencia e Igualdad de la Ley N° 7021/2022, constituyendo un acto de injusticia y discriminación que impedirá la participación legítima, conllevando directamente a un daño y perjuicio directo ocasionado por la propia Convocante, por lo que se realiza la reserva legal pertinente en caso de mal procedimiento.
se solicita modificación del PBC y Postergación mínima de La presente Licitación fue convocada bajo un Pliego de Bases y Condiciones (PBC) publicado en fecha anterior a la promulgación de la Resolución MADES N° 507/25, de fecha 7 de octubre de 2025.
Esta nueva norma, emanada del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) —ente que regula lo referente a la Ley N° 3001/06—, introduce modificaciones sustanciales en la manera de acreditar la representación legal y la realización de trámites ante dicho Ministerio.
Específicamente, la obtención de documentos obligatorios para la carpeta de oferta, tales como las Constancias de Vigencia de Servicios Ambientales que deben ser realizados por apoderados que primero deben ser reconocidos por el MADES lo que implica tiempo y tramite. La acreditación formal de la representación de los Oferentes, ahora exige un procedimiento administrativo previo ante el MADES, con plazos de gestión no previstos originalmente.
Esta situación constituye un hecho imponderable no atribuible a la voluntad de los oferentes, que sobrevino tras la publicación del PBC y que afecta directamente la posibilidad de presentar la oferta en tiempo y forma.
l derecho de consulta y la solicitud de modificación del PBC encuentran sustento en el marco normativo de Contrataciones Públicas:
Ley N° 2051/03, Artículo 40, que confiere a los interesados el derecho de solicitar aclaraciones y presentar observaciones al Pliego.
Decreto N° 2190/14 (Reglamentario), Artículo 70, que permite la modificación del PBC mediante Adenda en casos excepcionales, como lo es la entrada en vigencia de una nueva reglamentación de alcance nacional que impacta directamente en los requisitos de cumplimiento de la oferta.
Considerando que la Resolución MADES N° 507/25 establece un nuevo procedimiento para obtener requisitos esenciales de la oferta, su no consideración implicaría una violación al principio de igualdad y libre concurrencia, al limitar forzosamente la participación de los oferentes por una exigencia regulatoria ajena a su control.
se solicita modificación del PBC y Postergación mínima de La presente Licitación fue convocada bajo un Pliego de Bases y Condiciones (PBC) publicado en fecha anterior a la promulgación de la Resolución MADES N° 507/25, de fecha 7 de octubre de 2025.
Esta nueva norma, emanada del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) —ente que regula lo referente a la Ley N° 3001/06—, introduce modificaciones sustanciales en la manera de acreditar la representación legal y la realización de trámites ante dicho Ministerio.
Específicamente, la obtención de documentos obligatorios para la carpeta de oferta, tales como las Constancias de Vigencia de Servicios Ambientales que deben ser realizados por apoderados que primero deben ser reconocidos por el MADES lo que implica tiempo y tramite. La acreditación formal de la representación de los Oferentes, ahora exige un procedimiento administrativo previo ante el MADES, con plazos de gestión no previstos originalmente.
Esta situación constituye un hecho imponderable no atribuible a la voluntad de los oferentes, que sobrevino tras la publicación del PBC y que afecta directamente la posibilidad de presentar la oferta en tiempo y forma.
l derecho de consulta y la solicitud de modificación del PBC encuentran sustento en el marco normativo de Contrataciones Públicas:
Ley N° 2051/03, Artículo 40, que confiere a los interesados el derecho de solicitar aclaraciones y presentar observaciones al Pliego.
Decreto N° 2190/14 (Reglamentario), Artículo 70, que permite la modificación del PBC mediante Adenda en casos excepcionales, como lo es la entrada en vigencia de una nueva reglamentación de alcance nacional que impacta directamente en los requisitos de cumplimiento de la oferta.
Considerando que la Resolución MADES N° 507/25 establece un nuevo procedimiento para obtener requisitos esenciales de la oferta, su no consideración implicaría una violación al principio de igualdad y libre concurrencia, al limitar forzosamente la participación de los oferentes por una exigencia regulatoria ajena a su control.
solicito aclaración sobre discordancia de información por el tramo 1 de Obras de Asunción discordancia en los precios y cantidades a compensar por servicios ambientales en la obra del puente de Chaco'i, donde la Resolución DGCCARN Nº 2967/2021 menciona textualmente en su 4º párrafo la adquisición de servicios por G. 29.648.370.536, lo cual es contradicho por la Respuesta al Pedido de Información Pública Solicitud Nº 92023/205 de la Dirección de Servicios Ambientales del MADES, que afirma que no se adquirieron tales servicios para la obra en cuestión; sin embargo, en la planilla de oferta de esta licitación se propone una cantidad totalmente distinta e inferior para el tramo del puente, generando confusión pública sobre si las compensaciones ya fueron cubiertas o no, y cuestionando la transparencia en el uso de fondos públicos, lo que podría implicar duplicidades o subvaloraciones en violación a la integridad de las contrataciones se deja en claro que los documentos emitidos por el MADES la Declaración de la Dirección de Control esta firme pues la convocante nunca recurrió y nunca se modifico ni el precio si es asi no se especificp de quien cuando y como compenso
solicito aclaración sobre discordancia de información por el tramo 1 de Obras de Asunción discordancia en los precios y cantidades a compensar por servicios ambientales en la obra del puente de Chaco'i, donde la Resolución DGCCARN Nº 2967/2021 menciona textualmente en su 4º párrafo la adquisición de servicios por G. 29.648.370.536, lo cual es contradicho por la Respuesta al Pedido de Información Pública Solicitud Nº 92023/205 de la Dirección de Servicios Ambientales del MADES, que afirma que no se adquirieron tales servicios para la obra en cuestión; sin embargo, en la planilla de oferta de esta licitación se propone una cantidad totalmente distinta e inferior para el tramo del puente, generando confusión pública sobre si las compensaciones ya fueron cubiertas o no, y cuestionando la transparencia en el uso de fondos públicos, lo que podría implicar duplicidades o subvaloraciones en violación a la integridad de las contrataciones se deja en claro que los documentos emitidos por el MADES la Declaración de la Dirección de Control esta firme pues la convocante nunca recurrió y nunca se modifico ni el precio si es asi no se especificp de quien cuando y como compenso