Proyector Multimedia en el Pliego de Especificaciones Técnicas solicitan: Resolución mínima XGA (1024 × 768) Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la aceptación de proyectores con resolución SVGA (800 × 600), dado que dicha característica no afecta el correcto funcionamiento ni el cumplimiento de la finalidad del equipo, garantizando igualmente una proyección clara y adecuada para las tareas previstas. La solicitud se fundamenta en que los proyectores con resolución SVGA presentan amplia disponibilidad en el mercado nacional, cumplen con los demás requisitos técnicos exigidos (brillo, contraste, conectividad, alimentación, etc.) y resultan una alternativa técnica válida y funcional para el uso previsto en el presente llamado. Por lo expuesto, se solicita aceptar la resolución SVGA (800 × 600) como alternativa válida dentro de las especificaciones del ítem mencionado.
Proyector Multimedia en el Pliego de Especificaciones Técnicas solicitan: Resolución mínima XGA (1024 × 768) Solicitamos respetuosamente a la convocante considerar la aceptación de proyectores con resolución SVGA (800 × 600), dado que dicha característica no afecta el correcto funcionamiento ni el cumplimiento de la finalidad del equipo, garantizando igualmente una proyección clara y adecuada para las tareas previstas. La solicitud se fundamenta en que los proyectores con resolución SVGA presentan amplia disponibilidad en el mercado nacional, cumplen con los demás requisitos técnicos exigidos (brillo, contraste, conectividad, alimentación, etc.) y resultan una alternativa técnica válida y funcional para el uso previsto en el presente llamado. Por lo expuesto, se solicita aceptar la resolución SVGA (800 × 600) como alternativa válida dentro de las especificaciones del ítem mencionado.
En atención a la solicitud presentada respecto a la aceptación de proyectores con resolución SVGA (800 × 600) como alternativa válida al requerimiento establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas, se comunica lo siguiente:
La especificación de resolución mínima XGA (1024 × 768) ha sido definida en función de los estándares técnicos y operativos requeridos para garantizar una calidad de imagen adecuada, especialmente en entornos de presentación profesional, educativa o institucional, donde la nitidez, definición y compatibilidad con formatos actuales son fundamentales para el cumplimiento de los objetivos del llamado.
Si bien se reconoce que los proyectores SVGA pueden ofrecer una proyección funcional en ciertos contextos, su resolución inferior implica una menor densidad de píxeles, lo que afecta la claridad de textos, gráficos y contenidos multimedia de alta definición. Esta diferencia técnica puede impactar negativamente en la experiencia del usuario y en la eficacia de las actividades previstas, particularmente en espacios amplios o con necesidades de proyección detallada.
Asimismo, la resolución XGA representa un estándar ampliamente adoptado en aplicaciones profesionales, asegurando mayor compatibilidad con dispositivos modernos, software de presentación y formatos de contenido actuales. La decisión de mantener esta especificación responde al principio de asegurar la calidad, uniformidad y durabilidad de los equipos adquiridos.
Por lo tanto, la convocante se mantiene en la exigencia de resolución mínima XGA (1024 × 768) como condición técnica obligatoria para el ítem mencionado.
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En relación al Ítem 3 – Proyector Multimedia en donde solicitan :
Tamaño de la imagen: de 22 a 350 pulgadas Se solicita a la convocante aceptar proyectores con rango de proyección de aproximadamente 30 a 300 pulgadas, considerando que dicha diferencia no afecta el cumplimiento funcional ni la capacidad operativa del equipo. El rango mencionado se encuentra dentro de los parámetros normales de la mayoría de los proyectores del mercado, garantizando igualmente una amplia versatilidad de tamaño de imagen y un rendimiento óptimo para los fines del llamado. Por lo tanto, solicitamos aceptar el rango de proyección de 30 a 300 pulgadas como equivalente técnico válido al solicitado en el pliego.
13-10-2025
14-10-2025
En relación al Ítem 3 – Proyector Multimedia en donde solicitan :
Tamaño de la imagen: de 22 a 350 pulgadas Se solicita a la convocante aceptar proyectores con rango de proyección de aproximadamente 30 a 300 pulgadas, considerando que dicha diferencia no afecta el cumplimiento funcional ni la capacidad operativa del equipo. El rango mencionado se encuentra dentro de los parámetros normales de la mayoría de los proyectores del mercado, garantizando igualmente una amplia versatilidad de tamaño de imagen y un rendimiento óptimo para los fines del llamado. Por lo tanto, solicitamos aceptar el rango de proyección de 30 a 300 pulgadas como equivalente técnico válido al solicitado en el pliego.
La propuesta de limitar el rango a 30 a 300 pulgadas implica una reducción tanto en el mínimo como en el máximo tamaño proyectable, lo cual restringe la capacidad de adaptación del equipo en escenarios específicos donde se requiere una imagen más pequeña (por ejemplo, en salas de reuniones compactas) o más grande (como en presentaciones masivas o proyecciones al aire libre). Además, el rango solicitado en el pliego se encuentra alineado con estándares técnicos que garantizan mayor flexibilidad y aprovechamiento del equipo en toda su capacidad. La amplitud del rango proyectable es un criterio relevante para asegurar que el proyector pueda responder eficazmente a las exigencias operativas del llamado, sin comprometer la calidad ni la funcionalidad. Por lo tanto, la convocante se mantiene en el requisito del rango de tamaño de imagen de 22 a 350 pulgadas, conforme a lo establecido en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
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Solicitamos respetuosamente a la convocante
considerar que la adjudicación del presente llamado se realice por ítem y no en forma total, a fin de favorecer una mayor competencia, pluralidad de oferentes y mejores condiciones técnicas y económicas para la Administración. La modalidad de adjudicación por ítem permite la participación de empresas especializadas en distintas categorías de productos, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas con equipos originales, soporte local y garantía adecuada. Asimismo, dicha modalidad no afecta el cumplimiento integral de los objetivos del proyecto, sino que los refuerza al promover una mayor concurrencia y diversidad de propuestas.
considerar que la adjudicación del presente llamado se realice por ítem y no en forma total, a fin de favorecer una mayor competencia, pluralidad de oferentes y mejores condiciones técnicas y económicas para la Administración. La modalidad de adjudicación por ítem permite la participación de empresas especializadas en distintas categorías de productos, asegurando el cumplimiento de las especificaciones técnicas con equipos originales, soporte local y garantía adecuada. Asimismo, dicha modalidad no afecta el cumplimiento integral de los objetivos del proyecto, sino que los refuerza al promover una mayor concurrencia y diversidad de propuestas.