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Datos de la Verificación

Usuario Verificador
laocampos
Tipo de Verificación
Primera Comunicación
Fecha de Solicitud
17-09-2025 - 17:17
Fecha de Fin
22-09-2025 - 19:17
Estado

Observaciones

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Discrepancia entre SICP y PBC/Carta de Invitación
Descripción
Se verifica la existencia de discrepancia entre condiciones/requisitos establecidos en el PBC/Carta de Invitación y datos cargados en el SICP. Se solicita subsanar.
Comentario
Se verifica que el pliego de bases y condiciones hace mención a "Entrega e instalación de los parques infantiles en las instituciones educativas.", se solicita subsanar

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Datos del SICP
Situación
Se ha omitido la remisión de la autorización de MITIC.
Descripción
Verificado el llamado de referencia, se observa que se ha omitido la remisión de la Autorización de la MITIC, establecida en el Decreto Reglamentario de la Ley del Presupuesto General de la Nacional y las normativas vigentes, como requisito para la difusión en el SICP, de procedimientos licitatorios vinculados a en el ámbito de la comunicación estatal y las tecnologías de la información y comunicación (TIC), por lo que se solicita la remisión de la autorización correspondiente.
Comentario

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Documentos del SICP
Situación
Anticipo Injustificado.
Descripción
Solicitamos a la Convocante justificar el motivo por el cual se otorgará Anticipo, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley de presupuesto.
Comentario
Se verifica que se justifica que el anticipo se menciona compra de materiales y mano de obra lo que no corresponde conforme el objeto del llamado

Tema
CARGA DE DATOS DE LLAMADOS
Sección
Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación
Situación
No se establece método de evaluación de las muestras
Descripción
En lo referente a las muestras solicitadas en el Pliego de Bases y Condiciones solicitamos se determine específicamente bajo que métodos las mismas serán examinadas y calificadas, de conformidad a lo establecido en la Ley de Contrataciones Públicas
Comentario
Se solicita ampliar las especificaciones de como se realizara el análisis de las muestras ademas si las mismas serán verificadas solo por la contratante se debe establecer la fecha de devolución y demás

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La máxima autoridad del organismo, entidad o municipalidad, o quien haya sido delegado para el efecto, vía resolución, es quien autoriza cada etapa del procedimiento de contratación. Consideración Normativa: Art. 28, 30, 33, 34 inc. c) de la Ley N° 2051/03; Art. 11, 33, 81, 84, 98 del Decreto N° 2992/19; Art. 2, 12, 15 inc. c), 30, 38, 63, 68 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre el proceso de contratación, en sus distintas etapas, no supone aprobación o autorización del mismo. Por lo que la realización del procedimiento licitatorio, en los términos y condiciones dadas, es exclusiva responsabilidad de la convocante. Consideración Normativa: Art. 67 de la Res. DNCP N° 5695/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La Convocante es la responsable de los precios obtenidos y ejecutados en las distintas etapas del proceso licitatorio, debiendo otorgar al Estado las mejores condiciones de contratación, sujetándose a los criterios de razonabilidad, austeridad y disciplina presupuestaria. Consideración Normativa: Art. 4 inc. a) de la Ley de Contrataciones Públicas del Paraguay N° 2051/03. Res. DNCP N° 1890/20. Res. DNCP N° 1697/20. Art. 15 y 85 del Decreto N° 2992/19.

Tema
RECORDATORIO
Sección
General
Situación
Responsabilidad de la Convocante
Descripción
La verificación que realiza la DNCP sobre los procedimientos de contratación es meramente formal siendo pasible de análisis mediante los procedimientos jurídicos previstos en la norma (protestas e investigaciones). Consideración Normativa Art.79 y 82 de la LEy N° 2051/03.