Esta sección constituye el detalle de los bienes y/o servicios con sus respectivas especificaciones técnicas - EETT, de manera clara y precisa para que el oferente elabore su oferta. Salvo aquellas EETT de productos ya determinados por plantillas aprobadas por la DNCP.
El Suministro deberá incluir todos aquellos ítems que no hubiesen sido expresamente indicados en la presente sección, pero que pueda inferirse razonablemente que son necesarios para satisfacer el requisito de suministro indicado, por lo tanto, dichos bienes y servicios serán suministrados por el Proveedor como si hubiesen sido expresamente mencionados, salvo disposición contraria en el Contrato.
Los bienes y servicios suministrados deberán ajustarse a las especificaciones técnicas y las normas estipuladas en este apartado. En caso de que no se haga referencia a una norma aplicable, la norma será aquella que resulte equivalente o superior a las normas oficiales de la República del Paraguay. Cualquier cambio de dichos códigos o normas durante la ejecución del contrato se aplicará solamente con la aprobación de la contratante y dicho cambio se regirá de conformidad a la cláusula de adendas y convenios modificatorios.
El Proveedor tendrá derecho a rehusar responsabilidad por cualquier diseño, dato, plano, especificación u otro documento, o por cualquier modificación proporcionada o diseñada por o en nombre de la Contratante, mediante notificación a la misma de dicho rechazo.
En este apartado la convocante deberá indicar los siguientes datos:
Los productos y/o servicios a ser requeridos cuentan con las siguientes especificaciones técnicas:
El propósito de la Especificaciones Técnicas (EETT), es el de definir las características técnicas de los bienes que la convocante requiere. La convocante preparará las EETT detalladas teniendo en cuenta que:
- Las EETT sirven de referencia para verificar el cumplimiento técnico de las ofertas y posteriormente evaluarlas. Por lo tanto, unas EETT bien definidas facilitarán a los oferentes la preparación de ofertas que se ajusten a los documentos de licitación, y a la convocante el examen, evaluación y comparación de las ofertas.
- En las EETT se deberá estipular que todos los bienes o materiales que se incorporen en los bienes deberán ser nuevos, sin uso y del modelo más reciente o actual, y que contendrán todos los perfeccionamientos recientes en materia de diseño y materiales, a menos que en el contrato se disponga otra cosa.
- En las EETT se utilizarán las mejores prácticas. Ejemplos de especificaciones de adquisiciones similares satisfactorias en el mismo sector podrán proporcionar bases concretas para redactar las EETT.
- Las EETT deberán ser lo suficientemente amplias para evitar restricciones relativas a manufactura, materiales, y equipo generalmente utilizados en la fabricación de bienes similares.
- Las normas de calidad del equipo, materiales y manufactura especificadas en los Documentos de Licitación no deberán ser restrictivas. Se deberán evitar referencias a marcas, números de catálogos u otros detalles que limiten los materiales o artículos a un fabricante en particular. Cuando sean inevitables dichas descripciones, siempre deberá estar seguida de expresiones tales como “o sustancialmente equivalente” u “o por lo menos equivalente”, remitiendo la aclaración respectiva. Cuando en las ET se haga referencia a otras normas o códigos de práctica particulares, éstos solo serán aceptables si a continuación de los mismos se agrega un enunciado indicando otras normas emitidas por autoridades reconocidas que aseguren que la calidad sea por lo menos sustancialmente igual.
- Asimismo, respecto de los tipos conocidos de materiales, artefactos o equipos, cuando únicamente puedan ser caracterizados total o parcialmente mediante nomenclatura, simbología, signos distintivos no universales o marcas, únicamente se hará a manera de referencia, procurando que la alusión se adecue a estándares internacionales comúnmente aceptados.
- Las EETT deberán describir detalladamente los siguientes requisitos con respecto a por lo menos lo siguiente:
(a) Normas de calidad de los materiales y manufactura para la producción y fabricación de los bienes.
(b) Lista detallada de las pruebas requeridas (tipo y número).
(c) Otro trabajo adicional y/o servicios requeridos para lograr la entrega o el cumplimiento total.
(d) Actividades detalladas que deberá cumplir el proveedor, y consiguiente participación de la convocante.
(e) Lista detallada de avales de funcionamiento cubiertas por la garantía, y las especificaciones de las multas aplicables en caso de que dichos avales no se cumplan.
- Las EETT deberán especificar todas las características y requisitos técnicos esenciales y de funcionamiento, incluyendo los valores máximos o mínimos aceptables o garantizados, según corresponda. Cuando sea necesario, la convocante deberá incluir un formulario específico adicional de oferta (como un Anexo a la de Oferta), donde el oferente proporcionará la información detallada de dichas características técnicas o de funcionamiento con relación a los valores aceptables o garantizados.
Cuando la convocante requiera que el oferente proporcione en su oferta datos sobre una parte de o todas las Especificaciones Técnicas, cronogramas técnicos, u otra información técnica, la convocante deberá detallar la información requerida y la forma en que deberá ser presentada por el oferente en su oferta.
Si se debe proporcionar un resumen de las EETT, la convocante deberá insertar la información en la tabla siguiente. El oferente preparará un cuadro similar para documentar el cumplimiento con los requerimientos.
Los bienes y/o servicios deberán cumplir con las siguientes especificaciones técnicas y normas:
CONTRATACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ESPACIO DE DESARROLLO INFANTIL MINIPU DEL MINISTERIO PÚBLICO
CONSIDERACIONES PARTICULARES
El Ministerio Público realiza el presente llamado con el objetivo de contratar una empresa prestadora de servicios que colabore con el adecuado funcionamiento del Espacio de Desarrollo Infantil MINIPU, dependiente del Ministerio Público.
Se trata de una infraestructura especialmente ambientada y acondicionada conforme a las características propias de una guardería, atendiendo a las necesidades de los niños y niñas que asisten al espacio educativo.
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Espacio de Desarrollo Infantil N° 7822 Minipu, ubicada sobre la calle Alberdi N° 1166 casi Avenida Ygatimí Asunción, Paraguay.
Instalaciones
El Ministerio Público proveerá al Prestador de Servicios las instalaciones edilicias, mobiliarios en general, así también, se hará cargo del pago de los servicios básicos como: luz, agua y línea telefónica. Los equipos serán entregados al Prestador de Servicios mediante un acta en la cual se detallarán los bienes a ser entregados, los cuales quedarán bajo responsabilidad de la empresa prestadora de servicios.
La instalación cuenta con las siguientes áreas:
Planta Baja: cuenta con cuatro aulas, área de recepción, sanitarios equipados, acceso al jardín, zona de juegos con patio exterior. El resto de las instalaciones se complementan con la enfermería y el comedor.
Planta Alta: cuenta con dos aulas, sanitarios equipados, además salón auditorio, oficina de Psicología, Secretaría, Coordinación Gral., y Administración.
INSCRIPCIÓN
La inscripción de los niños/as se realizará conforme a las directrices emanadas por la Dirección de Gestión de Talento Humano del Ministerio Público a través de la Coordinación General del EDI (Espacio de Desarrollo Infantil - Minipu) conforme a los reglamentos internos y respetando las leyes vigentes emanadas por el Ministerio de Educación y Ciencias.
Se estima una escolaridad máxima aproximada de 80 (ochenta) niños/as, bajo las siguientes condiciones:
Los servicios profesionales para el funcionamiento de la Guardería, se encuentran previstos de lunes a viernes en el horario de 6:30 a 14:30 hs., no incluyen sábados, domingos y feriados.
Cuando la demanda sea mayor a la prevista, se confeccionará una lista de niños/as, quienes quedarán en lista de espera, en expectativa de acceder al servicio, la cual será analizada por las dependencias responsables, Dirección de Gestión del Talento Humano y Coordinación General del EDI.
PLAZOS DEL SERVICIO
El prestador deberá proporcionar sus servicios desde el día siguiente de la recepción de la orden de servicio, por un total de 22 meses.
No habrá actividades los días sábados, domingos, feriados nacionales y asuetos generales dispuestos por el Gobierno, sobre este último caso, se deberá tener en cuenta si se trata de un asueto parcial o total, en caso de asuetos parciales, el EDI Minipu funcionará de manera regular en el horario habitual.
Los asuetos especiales dispuestos por el MEC no afectarán el servicio del EDI MINIPU, considerando que, para los padres de los niños, dichos días serán laborales.
Los asuetos y licencias que beneficien a los funcionarios del Ministerio Público, podrán afectar a las actividades del EDI Minipu.
CLASIFICACIÓN DE LAS ACTIVIDADES
Año Lectivo: Las actividades serán planificadas por el prestador del servicio conforme al calendario establecido por el Ministerio de Educación y Ciencias.
Vacaciones de invierno y colonia de vacaciones: El prestador del servicio deberá prever las actividades correspondientes para las vacaciones de invierno en el mes de Julio (fecha que regirá según el calendario del MEC) y la colonia de vacaciones en los meses de enero y diciembre, con el fin de organizar y planificar actividades recreativas para esas vacaciones.
Las actividades serán planificadas por el prestador del servicio y aprobadas por la Coordinación Gral. del EDI Minipu.
El prestador del servicio deberá contar para la colonia de vacaciones con la misma cantidad de profesionales por grupo establecida para el año lectivo. El horario será el establecido para el año lectivo.
INICIO DEL FUNCIONAMIENTO
El inicio de los trabajos de ambientación y otras actividades relacionadas al servicio podrán iniciarse al día siguiente hábil de la recepción de la orden de servicio.
DEFINICIONES
Prestador del servicio: Es la persona jurídica o el consorcio que suscriba el Contrato con el MINISTERIO PÚBLICO, a los efectos de prestar servicios profesionales para el funcionamiento del Espacio de Desarrollo Infantil Minipu, para hijos/as de funcionarios/as. El Prestador de Servicio deberá designar un representante para las comunicaciones y seguimiento a la ejecución del contrato.
Administrador del Contrato por el MINISTERIO PÚBLICO: Es el encargado y responsable por el MINISTERIO PÚBLICO, de realizar la verificación y control del funcionamiento integral del EDI Minipu en el área destinada para el efecto. El Administrador del Contrato se hará cargo única y exclusivamente del relacionamiento formal para el cumplimiento de lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones. En lo que respecta al relacionamiento Institución Educativa-Padres, el mismo será responsabilidad de cada padre, al igual que cualquier actividad extracurricular que se pretenda realizar.
LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Los servicios profesionales serán prestados en el inmueble, propiedad del MINISTERIO PÚBLICO, sito en la calle Alberdi N° 1166 c/ Ygatimi, de la Ciudad de Asunción.
El Espacio de Desarrollo Infantil Minipu del MINISTERIO PÚBLICO, está ubicado en un inmueble independiente, propiedad del Ministerio Público.
La sede cuenta con:
MOBILIARIOS Y EQUIPAMIENTOS
El MINISTERIO PÚBLICO proveerá al prestador del servicio las instalaciones edilicias, además de los mobiliarios en general, equipamiento de cocina básicos (buenas condiciones de funcionamiento) que serán entregados mediante un acta, en el cual se detallarán los bienes que quedarán bajo su responsabilidad. Al término del contrato, el prestador del Servicio deberá entregarlos al MINISTERIO PÚBLICO en las mismas condiciones que fueron cedidas.
El Ministerio Público no proveerá al Prestador de Servicios: equipos informáticos ni acceso a internet.
Así también el MINISTERIO PÚBLICO se hará cargo del pago de los servicios básicos, como: energía eléctrica, agua corriente, telefonía fija, así como servicios de limpieza, fumigación y seguridad.
Los mobiliarios y equipamientos de los que el MINISTERIO PÚBLICO dispone para el EDI Minipu son: acondicionadores de aire, cocina a gas, heladeras, pizarras, extintores de incendio, televisor, equipo de sonido, cambiadores, sillas, mesas para comedor y aulas, juegos recreativos del jardín, bebederos eléctricos, escritorios y muebles para las docentes y demás dependencias, colchones, cámaras. Se fijará un día de visita, para conocimiento del local.
El MINISTERIO PÚBLICO se reserva el derecho de instalar y monitorear las cámaras, para garantizar el correcto cuidado y trato a los niños. El acceso será otorgado exclusivamente a la Coordinadora Gral, la Administradora de la Institución, y a la DGTH. No se otorgará acceso a los padres.
DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS
En relación a las actividades que serán realizadas en el EDI Minipu, el prestador del servicio se obliga a dar cumplimiento a todas las disposiciones, requisitos, reglamentos y habilitaciones vigentes conforme a las disposiciones emanadas del Ministerio de Educación y Ciencias, y cualquier otro organismo relacionado con el tema.
Durante la permanencia en el EDI Minipu, los niños deberán de ser constantemente observados y atendidos por el personal, por ningún motivo permanecerán solos. El personal deberá controlar permanentemente que no exista al alcance de los niños factores de riesgo que afecten su integridad física.
El prestador del servicio establecerá los mecanismos necesarios para dar cumplimiento fiel y estricto a las disposiciones referentes a prevención de todo tipo de accidentes, así como mantener las instalaciones en condiciones que permitan su correcta utilización, así mismo mantendrá un ambiente de orden y salubridad en todo momento.
El prestador del servicio dispondrá que, desde el inicio del horario de atención (6:30 am), las docentes encargadas de cada sala se encuentren en las mismas, a los efectos de recibir a los niños.
En el horario del inicio de atención (6:30 am), los niños serán recibidos en recepción del EDI Minipu, por las personas que forman parte del plantel (Coordinadora Gral Recepcionista Profesoras titulares y auxiliares).
Será responsabilidad de cada padre el retiro del niño dentro del horario máximo establecido (14:30 pm).
Las docentes titulares o auxiliares, se encargarán de recibir los elementos de uso diario de los niños de la siguiente manera:
El Prestador de Servicio deberá:
Los alimentos deberán ser elaborados por el personal de cocina, contratado por el prestador del servicio y deberá de cumplir con todo los requerimientos de la habilitación según la INAN Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición.
La alimentación deberá incluir lo siguiente:
Un profesional nutricionista del EDI Minipu, proveerá al prestador del servicio, un plan nutricional, quien indicará la alimentación adecuada según el periodo de crecimiento y desarrollo de los niños.
La preparación de las comidas será destinada diariamente para 80 niños/as independientemente si asisten o no a la guardería.
Los alimentos serán elaborados por el/la cocinero/a en las instalaciones del local EDI - Minipu, con base a un plan nutricional diseñado por el/la profesional en nutrición del Ministerio Público, acorde al plan nutricional basado en las guías alimentarias del Paraguay (INAN Instituto Nacional de Alimentación y Nutrición, dependiente del Ministerio de Salud Pública) que será elaborado mensualmente de acuerdo a los requerimientos básicos de alimentación para niños/as. En caso de niños con necesidades alimentarias especiales, se establecerá un régimen particular en coordinación con los padres.
El Prestador de Servicio estará a cargo de la provisión alimentaria respecto al plantel docente y administrativo (desayuno y almuerzo). El mismo deberá ser independiente al régimen alimenticio correspondiente a los/as niños/as.
Los horarios de administración de los alimentos serán establecidos por la Coordinación Gral. del EDI MINIPU. Los horarios podrán modificarse o adecuarse según necesidades.
El EDI MINIPU se reserva el derecho de realizar verificaciones relacionadas a la higiene, calidad de productos y alimentos, variación del menú preestablecido, etc. Estos controles se realizarán a través del administrador de contrato.
El EDI Minipu no podrá recibir a niños que sufran los efectos de una epidemia o durante el proceso de una enfermedad grave o contagiosa que ponga en peligro a los mismos o a los demás niños del Espacio de Desarrollo Infantil.
Los medicamentos indicados por prescripción médica a los niños, serán administrados por la Enfermera del EDI Minipu, la indicación será presentada por los padres, no pudiendo administrarse medicación al niño sin contar con este requisito.
En caso de que los niños presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el EDI MINIPU, se deberá dar aviso inmediato a los padres, quienes deberán retirarlos a los efectos de garantizar el cuidado del niño que requiera una atención personalizada o reposo médico.
Los niños con reposo médico no podrán acudir al EDI Minipu por el lapso de duración del mismo. Para su reincorporación, deberán presentar el certificado médico (Alta) que autoriza el retorno al EDI MINIPU.
Con la finalidad de preservar la salud del menor, se promoverá la adquisición de hábitos higiénicos.
El prestador del servicio deberá contar con un Botiquín para Primeros Auxilios, el cual estará a disposición para los casos de emergencia. El mismo deberá contener básicamente lo siguiente: gasa estéril, apósitos autoadhesivos, esparadrapo de tela, toallas antisépticas, iodopovidona, cabestrillo, algodón, termómetro, alcohol al 70%, guantes quirúrgicos, tapa boca, agua oxigenada, rifamicina en spray, antidiarreico, antiespasmódico, antihistamínico, analgésico antifebril, descongestionante nasal, crema para picadura de insectos y quemaduras, etc. todos con fecha de caducidad vigente durante la prestación de servicio. Resolución MEC N° 1238/23, Art. 39.
La higiene diaria de los niños es responsabilidad de los padres, quienes deben traer a sus hijos bien aseados y con ropa limpia, no obstante, el prestador del servicio deberá realizar el cambio del pañal a los niños, higienizarlos antes y después de comer y ayudar con el cepillado de dientes. En casos necesarios, se realizará el baño y cambio de ropa.
Al inicio de las actividades, el prestador del servicio, elaborará una lista de elementos de uso personal (cepillos de dientes, dentífricos, vasitos, toallas, etc.), que será utilizado por cada niño. Su provisión, es responsabilidad de los padres. Esta lista deberá ser remitida por la Coordinación Gral. del EDI.
El prestador del servicio es responsable de la correcta utilización de los elementos personales de cada niño a su cargo, quedando totalmente prohibidas la utilización de elementos de uso personal de un niño en la atención de otro.
El equipo humano del prestador del servicio deberá de contar con los requisitos establecidos en la presente especificación técnica. El cumplimiento de los requisitos deberá ser acreditado mediante documentaciones de respaldo.
PLANTEL REQUERIDO
El oferente deberá contar con los siguientes personales:
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Profesión |
Requisitos |
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6 (seis) maestras parvularias |
Título o registro profesional de Licenciatura en Educación Parvularia o Educación Inicial, también será considerado título habilitante de docente de nivel inicial, experiencia mínima de dos años de haber trabajado con niños/as de dos a cinco años. Conocimiento sobre lo propiamente pedagógico didáctico y el desarrollo infantil, desde un enfoque integral, de la cultura institucional y de la comunidad. |
|
6 (seis) auxiliares |
Estudiante de 2do año (como mínimo) de la carrera de educación inicial con constancia de estudio. |
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Un/a profesor/a de Educación Física |
Título habilitante o similar a profesorado en Educación Física, con experiencia de dos años con niños/as de dos a cinco años de edad, carga horaria: 16 horas cátedras por mes |
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Un/a profesor/a en idioma inglés |
Título habilitante o similar a profesorado en idioma inglés, con experiencia de dos años con niños/as de dos a cinco años de edad, carga horaria: 40 horas cátedras por mes |
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Un/a profesor/a de danza y expresión corporal |
Título habilitante o similar a profesorado en danza, con experiencia de dos años con niños/as de dos a cinco años de edad, carga horaria: 16 horas cátedras por mes |
|
Una Coordinadora |
Título Profesional en Educación Inicial. Experiencia mínima dos años de haber trabajado con niños/as de dos a cinco años. Conocimiento sobre lo propiamente pedagógico didáctico y el desarrollo infantil, desde un enfoque integral, de la cultura institucional y de la comunidad. Coordina de forma habitual y permanente las labores docentes del profesorado. |
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Un/a cocinero/a |
Título profesional o estudiante de cocina, experiencia mínima de dos años en trabajos similares, con conocimiento en preparación; conservación y presentación de todos los alimentos en gastronomía. |
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Dos auxiliares de cocina |
Certificado laboral y experiencia mínima de dos años en trabajos similares. |
Perfiles del plantel
Normas generales del plantel:
Funciones del plantel Maestras parvularias
Maestra Auxiliar o Docente Auxiliar (debe ser estudiante)
Docente de Educación Física
Docente de Inglés
Docente de Danza y Expresión Corporal
Coordinadora
Cocinero/a
Auxiliar de cocina
A los efectos de realizar el pago, se deberá presentar informe un mensual ante la Dirección General de Administración y Finanzas y la Dirección de Gestión del Talento Humano, hasta 5 (cinco) días hábiles posteriores al mes de prestación del servicio. Este deberá contener listado de actividades realizadas, planilla de asistencia de los/as niños/as, planilla de asistencia del plantel, y la conformidad de la coordinación del EDI - Minipu respecto a los servicios prestados.
En procedimientos de Menor Cuantía, la aplicación de la preferencia reservada a las MIPYMES prevista en el artículo 34 inc b) de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas" será de conformidad con las disposiciones que se emitan para el efecto. Son consideradas Mipymes las unidades económicas que, según la dimensión en que organicen el trabajo y el capital, se encuentren dentro de las categorías establecidas en el Artículo 4° de la Ley N° 7444/25 QUE MODIFICA LA LEY Nº 4457/2012 ‘’PARA LAS MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS’’, y se ocupen del trabajo artesanal, industrial, agroindustrial, agropecuario, forestal, comercial o de servicio.
La entrega de los bienes se realizará de acuerdo al plan de entrega, indicado en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada entrega. Así mismo, de los documentos de embarque y otros que deberá suministrar el proveedor indicado a continuación:
No aplica
La prestación de los servicios se realizará de acuerdo al plan de prestación, indicados en el presente apartado. El proveedor se encuentra facultado a documentarse sobre cada prestación.
| ítem | Descripción del Servicio | Cantidad mínima de niño/as | Cantidad máxima de niño/as | Unidad de medida de los servicios | Lugar donde los servicios serán prestados | Fecha(s) final(es) de Ejecución de los Servicios |
| 1 | Servicio de guardería para bebés y niños. | 40 | 80 | unidad | Centro de Espacio de Desarrollo Infantil - Minipu N°7822, sito en las calles Alberdi e/ Ygatimí y Jejuí. | A partir del día hábil siguiente de la recepción de la orden de servicio por parte del proveedor adjudicado. |
Para la presente contratación se pone a disposición los siguientes planos o diseños:
No aplica
El embalaje, la identificación y la documentación dentro y fuera de los paquetes serán como se indican a continuación:
No aplica
Las inspecciones y pruebas serán como se indica a continuación:
No aplica