En la seccion Documentos, en uno de los titulos dice Planos y Computos, sin embargo el archivo de los mismos no corresponden. La consulta especifica es: donde se pueden ver los planos en formatos editables y en PDF para tener en cuenta la diagramacion de los mismos y si hay imagenes referenciales de los articulos especificos como los mobiliarios para la zona de recreacion parque y Basureros, entre otros-
En la seccion Documentos, en uno de los titulos dice Planos y Computos, sin embargo el archivo de los mismos no corresponden. La consulta especifica es: donde se pueden ver los planos en formatos editables y en PDF para tener en cuenta la diagramacion de los mismos y si hay imagenes referenciales de los articulos especificos como los mobiliarios para la zona de recreacion parque y Basureros, entre otros-
Teniendo en cuenta la naturaleza de la presente convocatoria, las áreas específicas de intervención aún no se encuentran definidas, motivo por el cual los planos, cómputos métricos y demás especificaciones técnicas se ajustarán a los requerimientos particulares de cada proyecto y zona en la que deban ejecutarse los trabajos razón por la cual la contratación es abierta. Por lo tanto, la provisión de planos en formato editable o PDF, así como las imágenes referenciales de artículos específicos (mobiliario para áreas de recreación, basureros u otros), será establecida oportunamente en función de las necesidades concretas que surjan en cada proyecto.
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EXPERIENCIA ESPECÍFICA EN OBRAS
(5) contratos, durante los ú l t i m o s (3) años (2022, 2023, 2024) en todo tipo de contrato de construcción y/o mantenimiento de obras civiles. las cuales deberán estar terminadas en un 100 %
luego manifiesta 2 (Dos) contratos de obras respecto a : construcción y/o reparación y/o readecuación de espacios públicos o recreativos (plazas, parques, ciclovías, canchas, etc.)
estos va para cualquier tipo de construccion y/o reparacion solo en plaza, parque, ciclovia, o canchas, o puede incluir otro tipo de construccion
(5) contratos, durante los ú l t i m o s (3) años (2022, 2023, 2024) en todo tipo de contrato de construcción y/o mantenimiento de obras civiles. las cuales deberán estar terminadas en un 100 %
luego manifiesta 2 (Dos) contratos de obras respecto a : construcción y/o reparación y/o readecuación de espacios públicos o recreativos (plazas, parques, ciclovías, canchas, etc.)
estos va para cualquier tipo de construccion y/o reparacion solo en plaza, parque, ciclovia, o canchas, o puede incluir otro tipo de construccion
Conforme lo establecido en las bases de la contratación
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Antigüedad de la empresa
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito que “El oferente debe tener una antigüedad mínima de 8 años en actividades relacionadas con la construcción, considerando como actividad principal la registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).”
Solicitamos a la convocante se sirva aclarar cuál es el fundamento técnico y legal para exigir una antigüedad mínima de 8 años, teniendo en cuenta que el artículo 43 de la Ley N° 7021/22 y el artículo 64 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 establecen que los requisitos de participación deben ser objetivos, proporcionales y no restrictivos de la libre competencia.
Sugerencia: A fin de ampliar la concurrencia y permitir la participación de empresas que cuentan con experiencia comprobable pero no necesariamente con 8 años de antigüedad en el RUC, proponemos que el requisito sea ajustado a una antigüedad mínima de 3 a 5 años, o en su defecto, que se permita demostrar la experiencia a través de contratos de obras similares ejecutadas en los últimos años, independientemente de la fecha de constitución formal de la empresa.
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito que “El oferente debe tener una antigüedad mínima de 8 años en actividades relacionadas con la construcción, considerando como actividad principal la registrada en el Registro Único de Contribuyentes (RUC).”
Solicitamos a la convocante se sirva aclarar cuál es el fundamento técnico y legal para exigir una antigüedad mínima de 8 años, teniendo en cuenta que el artículo 43 de la Ley N° 7021/22 y el artículo 64 del Decreto Reglamentario N° 2264/24 establecen que los requisitos de participación deben ser objetivos, proporcionales y no restrictivos de la libre competencia.
Sugerencia: A fin de ampliar la concurrencia y permitir la participación de empresas que cuentan con experiencia comprobable pero no necesariamente con 8 años de antigüedad en el RUC, proponemos que el requisito sea ajustado a una antigüedad mínima de 3 a 5 años, o en su defecto, que se permita demostrar la experiencia a través de contratos de obras similares ejecutadas en los últimos años, independientemente de la fecha de constitución formal de la empresa.
Remítase a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). La Convocante aclara que la exigencia de una antigüedad mínima de ocho (8) años en el mercado, comprobable con la Constancia de RUC, y la actividad económica principal actual debe estar vinculada al rubro de Construcciones, obedecen a criterios de capacidad operativa e idoneidad técnica, atendiendo a las particularidades del presente llamado. El contrato en cuestión reviste de alcance nacional, comprendiendo la ejecución y adecuación de entornos urbanos en distintas localidades del país, sin que existan previamente definidos los puntos específicos de intervención. Este esquema implica la necesidad de contar con
oferentes que acrediten trayectoria comprobada, estructura técnica consolidada y capacidad logística suficiente para responder de manera eficiente a los requerimientos que se generen en diferentes regiones, bajo condiciones variables y dentro de los plazos establecidos. La antigüedad mínima exigida constituye, por tanto, un parámetro objetivo y verificable, por lo tanto, no puede constituirse un requerimiento limitante ni excluyente.
4
Facturación Anual Promedio
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito que “La facturación anual promedio del oferente en los últimos 3 años (2022-2024) debe ser igual o superior al 50% del monto máximo estimado del llamado, debiendo respaldarse con formulario firmado por contador público y copias de facturas emitidas como respaldo por cada año (pág. 22).”
Teniendo en cuenta que el monto referencial máximo es de Gs. 2.400.000.000, el requisito fija un mínimo de Gs. 600.000.000 de facturación anual promedio. Consideramos que este requerimiento resulta restrictivo y desproporcionado, pudiendo excluir a oferentes con capacidad técnica y experiencia comprobada pero con facturación ligeramente inferior.
Sugerencia: A fin de garantizar mayor concurrencia, solicitamos que el requisito sea ajustado al 30% del monto máximo referencial o que se permita la presentación de contratos de obras ejecutadas en los últimos años como respaldo alternativo de capacidad económica, evitando así la limitación innecesaria de oferentes.
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito que “La facturación anual promedio del oferente en los últimos 3 años (2022-2024) debe ser igual o superior al 50% del monto máximo estimado del llamado, debiendo respaldarse con formulario firmado por contador público y copias de facturas emitidas como respaldo por cada año (pág. 22).”
Teniendo en cuenta que el monto referencial máximo es de Gs. 2.400.000.000, el requisito fija un mínimo de Gs. 600.000.000 de facturación anual promedio. Consideramos que este requerimiento resulta restrictivo y desproporcionado, pudiendo excluir a oferentes con capacidad técnica y experiencia comprobada pero con facturación ligeramente inferior.
Sugerencia: A fin de garantizar mayor concurrencia, solicitamos que el requisito sea ajustado al 30% del monto máximo referencial o que se permita la presentación de contratos de obras ejecutadas en los últimos años como respaldo alternativo de capacidad económica, evitando así la limitación innecesaria de oferentes.
Remita a lo establecido en el PBC. El parámetro del 50 % de facturación anual promedio se considera un estándar normal y ampliamente aplicado en convocatorias de características y montos similares, tanto en procesos impulsados por esta Convocante como por otras entidades públicas vinculadas al sector de infraestructura y obras civiles. Dicho parámetro constituye un indicador objetivo y verificable de solvencia económica, que permite evaluar la capacidad real del oferente para asumir compromisos financieros proporcionales al volumen de contratación previsto. Por tanto, la exigencia no reviste carácter restrictivo ni desproporcionado, sino que se enmarca dentro de los principios de objetividad, razonabilidad y proporcionalidad previstos en la Ley N.º 7021/22.
5
Contratos de Obras Civiles
En el Pliego se dispone que “El oferente debe haber ejecutado un mínimo de 5 contratos de obras civiles en los últimos 3 años (2022-2024), independientemente del tipo de obra, debiendo acreditarse mediante formulario de experiencia acompañado de copias de los contratos y actas de recepción definitiva (pág. 24).”
El requerimiento de 5 contratos en un periodo tan reducido (3 años) puede resultar excesivo, considerando la naturaleza y duración de las obras civiles, que muchas veces superan los plazos anuales. Esto podría restringir la participación de empresas con amplia experiencia, pero con menos contratos en dicho periodo, contraviniendo el principio de razonabilidad previsto en el art. 43 de la Ley N° 7021/22.
Sugerencia: Proponemos que el requisito sea reformulado a mínimo de 3 contratos de obras similares en los últimos 5 años, y que además se valore la magnitud y similitud de las obras ejecutadas, en lugar de exigir una cantidad fija y elevada en un lapso tan corto.
En el Pliego se dispone que “El oferente debe haber ejecutado un mínimo de 5 contratos de obras civiles en los últimos 3 años (2022-2024), independientemente del tipo de obra, debiendo acreditarse mediante formulario de experiencia acompañado de copias de los contratos y actas de recepción definitiva (pág. 24).”
El requerimiento de 5 contratos en un periodo tan reducido (3 años) puede resultar excesivo, considerando la naturaleza y duración de las obras civiles, que muchas veces superan los plazos anuales. Esto podría restringir la participación de empresas con amplia experiencia, pero con menos contratos en dicho periodo, contraviniendo el principio de razonabilidad previsto en el art. 43 de la Ley N° 7021/22.
Sugerencia: Proponemos que el requisito sea reformulado a mínimo de 3 contratos de obras similares en los últimos 5 años, y que además se valore la magnitud y similitud de las obras ejecutadas, en lugar de exigir una cantidad fija y elevada en un lapso tan corto.
Remítase a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Cabe destacar que el requisito se circunscribe a obra civiles, lo que amplía las posibilidades de cumplimiento y evita que la exigencia se torne restrictiva, razón por la cual el requerimiento no constituye limitante ni excluyente.
6
Autenticación de Documentación de Contratos y Facturación
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece que, para la acreditación de la facturación anual y de los contratos de obras ejecutados, se deben presentar copias respaldatorias de facturas y contratos. Sin embargo, no se aclara si dichas copias deben ser autenticadas vía escribanía, incluso cuando se trate de documentación emitida por entidades del sector público (contratos administrativos, actas de recepción definitiva, facturas electrónicas validadas por la SET, etc.).
Solicitamos a la Convocante se sirva aclarar si es obligatorio autenticar vía escribanía cada hoja de la documentación, dado que ello genera un gasto innecesario y desproporcionado para los oferentes, contrariando el principio de economía y simplificación de trámites establecido en el artículo 5 de la Ley N° 7021/22 y en la Ley N° 6822/21 de Simplificación de Trámites.
Sugerencia: Que se acepte la presentación de copias simples de contratos firmados con instituciones públicas, facturas electrónicas emitidas y validadas por la SET, y actas emitidas por la propia administración contratante, sin necesidad de autenticación notarial, por cuanto dichos documentos ya cuentan con plena validez legal y verificable por la convocante.
03-10-2025
06-10-2025
Autenticación de Documentación de Contratos y Facturación
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece que, para la acreditación de la facturación anual y de los contratos de obras ejecutados, se deben presentar copias respaldatorias de facturas y contratos. Sin embargo, no se aclara si dichas copias deben ser autenticadas vía escribanía, incluso cuando se trate de documentación emitida por entidades del sector público (contratos administrativos, actas de recepción definitiva, facturas electrónicas validadas por la SET, etc.).
Solicitamos a la Convocante se sirva aclarar si es obligatorio autenticar vía escribanía cada hoja de la documentación, dado que ello genera un gasto innecesario y desproporcionado para los oferentes, contrariando el principio de economía y simplificación de trámites establecido en el artículo 5 de la Ley N° 7021/22 y en la Ley N° 6822/21 de Simplificación de Trámites.
Sugerencia: Que se acepte la presentación de copias simples de contratos firmados con instituciones públicas, facturas electrónicas emitidas y validadas por la SET, y actas emitidas por la propia administración contratante, sin necesidad de autenticación notarial, por cuanto dichos documentos ya cuentan con plena validez legal y verificable por la convocante.
Remítase a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC).
7
Contratos en Espacios Públicos o Recreativos
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito que “El oferente debe haber ejecutado un mínimo de 2 contratos relacionados con la construcción o reparación de espacios públicos o recreativos (plazas, parques, áreas deportivas) en los últimos 3 años (2022-2024), debiendo acreditarse mediante formulario de experiencia acompañado de copias de contratos y actas de recepción definitiva (pág. 25).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar cuál es la justificación técnica y legal para restringir la experiencia únicamente a obras ejecutadas en espacios recreativos al aire libre (plazas, parques, áreas deportivas), dejando de lado otros contratos de obras civiles de naturaleza equivalente como la construcción de aulas, comedores, edificios institucionales, pavimentos y demás infraestructuras que también implican ejecución de obras grises y demandan el mismo nivel técnico y de control.
Cabe resaltar que, conforme a la Ley N° 7021/22 y al Decreto Reglamentario N° 2264/24, los requisitos de participación no deben ser restrictivos ni direccionados, sino proporcionales al objeto del llamado. Las especificaciones técnicas del proyecto y la fiscalización establecida en la normativa vigente son los instrumentos adecuados para asegurar la calidad de la obra, sin necesidad de condicionar la participación a haber construido exclusivamente plazas o parques.
Sugerencia: Que se amplíe el requisito, permitiendo acreditar la experiencia mediante la ejecución de obras civiles de características similares en cuanto a estructura, materiales y procesos constructivos, sin limitarlo únicamente a espacios recreativos al aire libre.
En el Pliego de Bases y Condiciones se establece como requisito que “El oferente debe haber ejecutado un mínimo de 2 contratos relacionados con la construcción o reparación de espacios públicos o recreativos (plazas, parques, áreas deportivas) en los últimos 3 años (2022-2024), debiendo acreditarse mediante formulario de experiencia acompañado de copias de contratos y actas de recepción definitiva (pág. 25).”
Al respecto, solicitamos a la Convocante aclarar cuál es la justificación técnica y legal para restringir la experiencia únicamente a obras ejecutadas en espacios recreativos al aire libre (plazas, parques, áreas deportivas), dejando de lado otros contratos de obras civiles de naturaleza equivalente como la construcción de aulas, comedores, edificios institucionales, pavimentos y demás infraestructuras que también implican ejecución de obras grises y demandan el mismo nivel técnico y de control.
Cabe resaltar que, conforme a la Ley N° 7021/22 y al Decreto Reglamentario N° 2264/24, los requisitos de participación no deben ser restrictivos ni direccionados, sino proporcionales al objeto del llamado. Las especificaciones técnicas del proyecto y la fiscalización establecida en la normativa vigente son los instrumentos adecuados para asegurar la calidad de la obra, sin necesidad de condicionar la participación a haber construido exclusivamente plazas o parques.
Sugerencia: Que se amplíe el requisito, permitiendo acreditar la experiencia mediante la ejecución de obras civiles de características similares en cuanto a estructura, materiales y procesos constructivos, sin limitarlo únicamente a espacios recreativos al aire libre.
Remítase a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC). Esta convocante aclara que el criterio establecido responde a la necesidad de verificar experiencia específica en intervenciones de carácter urbano y recreativo, en coherencia con el objeto y finalidad del presente llamado, motivo por el cual no puede considerarse limitante ni excluyente.
8
Falta de datos georreferenciados y delimitación de ámbitos de intervención
Tras un análisis exhaustivo del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la Licitación Pública Nacional ID 475328, “Construcción y Adecuación de Entornos Urbanos en Diversas Zonas del País”, no se encuentran datos georreferenciados específicos (coordenadas GPS, direcciones exactas, mapas detallados) ni una lista explícita de ciudades, departamentos o localidades donde se ejecutarán las obras. El enunciado “diversas zonas del país” resulta genérico y no permite identificar con certeza los ámbitos de intervención ni evaluar adecuadamente la oferta técnico-económica.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante que precise y aclare:
1. Si dispone de la lista completa de localidades, direcciones o coordenadas GPS donde se desarrollarán las obras.
2. Si existen mapas, planos de localización o croquis asociados a cada intervención que deban acompañar el PBC o que se remitirán mediante adenda.
3. Si las obras estarán agrupadas por lotes/zonas (especificar criterios de agrupamiento) y, en caso afirmativo, que se detalle la composición de cada lote (localidades incluidas, extensión aproximada, alcance por lote).
4. Si está prevista la realización de visitas de reconocimiento de obra (fechas y alcance) y la forma en que las mismas se publicarán/coordinarán.
5. Si, ante la ausencia de localizaciones concretas, la convocante contempla prorrogar el plazo para presentación de ofertas hasta tanto se publique adenda que precise dichas localizaciones, por ser información esencial para la elaboración de propuestas y presupuestos.
Fundamentación legal y técnica:
El requisito informativo de precisar el lugar de ejecución guarda relación directa con los principios de transparencia, igualdad y concurrencia consagrados en la Ley N° 7021/22 y su normativa reglamentaria, por cuanto la falta de delimitación territorial puede:
1. Impedir una correcta estimación de costos logísticos y de transporte;
2. Obstaculizar la comprobación de capacidades locales y requisitos de experiencia por zona;
3. Generar asimetrías de información que favorezcan a quienes cuenten con conocimiento previo no público;
4. Afectar la planificación de recursos humanos y materiales, con impacto directo en la solidez del presupuesto ofertado.
Solicitud de criterio práctico (sugerencia):
Para evitar indefiniciones que limiten la competencia y la adecuada preparación de ofertas, sugerimos que la Convocante:
a) Publique mediante adenda la lista completa de localidades y, cuando corresponda, los coordenadas GPS / croquis por cada intervención.
b) En caso de que aún no se haya definido la totalidad de los sitios, que informe cuáles sí están definidos y cuáles están pendientes, y que establezca un mecanismo y fecha máxima para la publicación de la información faltante.
c) Si el proyecto comprende múltiples localidades, dividir el objeto en lotes claramente identificados (por localidad o grupo de localidades) y permitir la presentación de ofertas por lote o por la totalidad, especificando evaluación y adjudicación por lote cuando corresponda.
d) Incluir un calendario de visitas de reconocimiento y la opción de solicitar información complementaria dentro de un plazo razonable.
e) Publicar los Planos de las Especificaciones TEcnicas discriminadas por tipo.
03-10-2025
06-10-2025
Falta de datos georreferenciados y delimitación de ámbitos de intervención
Tras un análisis exhaustivo del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) de la Licitación Pública Nacional ID 475328, “Construcción y Adecuación de Entornos Urbanos en Diversas Zonas del País”, no se encuentran datos georreferenciados específicos (coordenadas GPS, direcciones exactas, mapas detallados) ni una lista explícita de ciudades, departamentos o localidades donde se ejecutarán las obras. El enunciado “diversas zonas del país” resulta genérico y no permite identificar con certeza los ámbitos de intervención ni evaluar adecuadamente la oferta técnico-económica.
Consulta:
Solicitamos a la Convocante que precise y aclare:
1. Si dispone de la lista completa de localidades, direcciones o coordenadas GPS donde se desarrollarán las obras.
2. Si existen mapas, planos de localización o croquis asociados a cada intervención que deban acompañar el PBC o que se remitirán mediante adenda.
3. Si las obras estarán agrupadas por lotes/zonas (especificar criterios de agrupamiento) y, en caso afirmativo, que se detalle la composición de cada lote (localidades incluidas, extensión aproximada, alcance por lote).
4. Si está prevista la realización de visitas de reconocimiento de obra (fechas y alcance) y la forma en que las mismas se publicarán/coordinarán.
5. Si, ante la ausencia de localizaciones concretas, la convocante contempla prorrogar el plazo para presentación de ofertas hasta tanto se publique adenda que precise dichas localizaciones, por ser información esencial para la elaboración de propuestas y presupuestos.
Fundamentación legal y técnica:
El requisito informativo de precisar el lugar de ejecución guarda relación directa con los principios de transparencia, igualdad y concurrencia consagrados en la Ley N° 7021/22 y su normativa reglamentaria, por cuanto la falta de delimitación territorial puede:
1. Impedir una correcta estimación de costos logísticos y de transporte;
2. Obstaculizar la comprobación de capacidades locales y requisitos de experiencia por zona;
3. Generar asimetrías de información que favorezcan a quienes cuenten con conocimiento previo no público;
4. Afectar la planificación de recursos humanos y materiales, con impacto directo en la solidez del presupuesto ofertado.
Solicitud de criterio práctico (sugerencia):
Para evitar indefiniciones que limiten la competencia y la adecuada preparación de ofertas, sugerimos que la Convocante:
a) Publique mediante adenda la lista completa de localidades y, cuando corresponda, los coordenadas GPS / croquis por cada intervención.
b) En caso de que aún no se haya definido la totalidad de los sitios, que informe cuáles sí están definidos y cuáles están pendientes, y que establezca un mecanismo y fecha máxima para la publicación de la información faltante.
c) Si el proyecto comprende múltiples localidades, dividir el objeto en lotes claramente identificados (por localidad o grupo de localidades) y permitir la presentación de ofertas por lote o por la totalidad, especificando evaluación y adjudicación por lote cuando corresponda.
d) Incluir un calendario de visitas de reconocimiento y la opción de solicitar información complementaria dentro de un plazo razonable.
e) Publicar los Planos de las Especificaciones TEcnicas discriminadas por tipo.
Remitirse a lo establecido en el PBC. La Convocante aclara que el presente contrato se concibe como un contrato de alcance nacional, teniendo en cuenta la naturaleza abierta de la presente convocatoria, las áreas específicas de intervención aún no se encuentran definidas y serán establecidas oportunamente en función de las necesidades concretas que surjan en cada proyecto. Esta contratación se ajusta a los objetivos institucionales del MUVH, que buscan la construcción y adecuación de entornos urbanos en diversas zonas del país conforme a las necesidades nacionales, promoviendo la mejora de la infraestructura urbana y la inclusión social de manera flexible y eficiente