Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
21 Especificaciones técnicas Item 9 Se solicita a la convocante en las EETT ampliar el fuelle de 30 a 45 mm. Con el fin de fomentar mayor participación de potenciales oferentes. 10-10-2025 14-10-2025
22 Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica. Se solicita a la convocante excluir el punto 4. b) Carta autorización del fabricante del equipo SHINVA donde indique que la marca ofertada es compatible con el esterilizador, si se cotiza algún ítem con una marca distinta al equipo instalado en el servicio. Ya que el propio fabricante del insumo es el que debe acreditar la compatibilidad de los mismos con la marca SHINVA y no así el fabricante del equipo de la marca SHINVA. 10-10-2025 14-10-2025
23 Violacion de los principios de Igualdad y Libre Competencia En los ítems 9, 10, 11, 15, 16 y 17, el pliego define medidas exactas para bolsas, integradores y test Bowie Dick, sin admitir tolerancias de tamaño. Estas dimensiones coinciden punto por punto con los productos de la marca Sterivic, representada localmente por Alta Tecnologías S.A., lo que en la práctica deja fuera a otros fabricantes que ofrecen insumos equivalentes y certificados bajo las mismas normas ISO e incluso de mas renombre mundial que Sterivic que es una marca china de baja calidad. Ninguna norma técnica o clínica exige que estos materiales tengan medidas fijas. Las normas ISO 11140-1, ISO 11140-4 e ISO 11607 solo establecen criterios de desempeño, no dimensiones. Por eso, fijar tamaños cerrados no aporta valor técnico ni mejora la seguridad, y termina limitando la competencia. Sería más razonable —y coherente con el Art. 58 del Decreto 2264/2024, que prohíbe requisitos restrictivos— permitir un margen de variación (± tolerancia) en las medidas. Con ello podrían participar más oferentes, aumentando la competencia y bajando los precios, lo que beneficia directamente a la institución convocante y al uso responsable de los recursos públicos. 10-10-2025 14-10-2025
24 Requisitos fundamentales para evaluar la capacidad tecnica - Violancion del principio de igualdad El pliego solicita una “Carta de autorización del fabricante del equipo SHINVA donde indique que la marca ofertada es compatible con el esterilizador, si se cotiza algún ítem con una marca distinta al equipo instalado en el servicio”. Este tipo de exigencia no tiene respaldo técnico ni legal y viola los principios fundamentales de igualdad, libre concurrencia y transparencia que rigen todas las contrataciones públicas. Los insumos mencionados (indicadores, bolsas, papeles, integradores, etc.) son productos genéricos normalizados bajo normas ISO y pueden ser utilizados en cualquier esterilizador que cumpla los mismos estándares, sin requerir aval de un fabricante específico. Incluir este requisito es una distorsión técnica que solo beneficia al representante local de la marca SHINVA, al excluir injustificadamente a otros oferentes que comercializan productos equivalentes y certificados e incluso de mejor calidad que los productos Shinva y Sterivic. Esta cláusula contradice el Art. 58 del Decreto 2264/2024, que prohíbe condiciones restrictivas sin fundamento técnico. Por ello, solicitamos eliminar completamente este requisito y garantizar que el proceso se desarrolle bajo criterios de libre competencia y objetividad técnica, conforme a la normativa vigente. 10-10-2025 14-10-2025
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