Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
11 Se solicita revisar el requisito de autorización del fabricante SHINVA, recordando que en el llamado ID 443733 del 09/09/2024 la convocante ya corrigió una situación similar para garantizar libre competencia. En el llamado ID 443733 publicado el 09/09/2024, la convocante había configurado el PBC de manera restrictiva al definir la adjudicación “por lote”, incluyendo el cassette exclusivo para el equipo SHINVA junto con insumos genéricos. En aquella ocasión, mediante la consulta N.º 27, se aclaró que “todos los films, rollos, indicadores y testigos están normatizados por la ISO 11140-1, norma que no pertenece a SHINVA”, y la entidad modificó el PBC a sistema por ítem, permitiendo la participación de varios oferentes, en línea con el principio de libre competencia. En este nuevo llamado, la convocante reintroduce una práctica aún más restrictiva al exigir una “autorización del fabricante SHINVA” para insumos genéricos que nada tienen que ver con esa marca, lo que nuevamente favorece a un único proveedor (Altas Tecnologías SA) sin justificación técnica. Esta condición vulnera el Art. 58 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, que prohíbe requisitos que restrinjan la participación o beneficien a una marca determinada sin causa técnica fundada. Es logico que Shinva no dará una carta de autorizacion a otra marca que sea su competencia. Solicitamos que la convocante adopte la misma apertura y criterio aplicado en el 2024, eliminando el requisito injustificado de presentar una carta de autorizacion de Shinva y garantizando la libre concurrencia prevista en la normativa vigente. 09-10-2025 14-10-2025
12 Capacidad técnica El requerimiento de “carta de autorización del fabricante SHINVA” aplicado a los ítems 2, 4–19 viola los principios de igualdad y libre concurrencia previstos en la Ley N° 2051/03 y el Decreto 2264/2024. No existe fundamento técnico que relacione al fabricante del esterilizador con insumos genéricos normalizados conforme a las normas ISO 11138, 11140 y 11607. Esta cláusula constituye una condición discriminatoria y restrictiva que direcciona la licitación. Solicitamos su eliminación inmediata, conservándola solo para el ítem 1, donde sí existe dependencia tecnológica. 09-10-2025 14-10-2025
13 Capacidad técnica Resulta técnicamente incoherente exigir una autorización del fabricante SHINVA para insumos como indicadores químicos, biológicos, envoltorios y cintas testigo, ya que ninguno de estos depende del diseño del esterilizador. Todos ellos son insumos de uso universal y normado, y su compatibilidad se basa en estándares ISO, no en licencias de marca. Por tanto, esta exigencia debe eliminarse para los ítems 2, 4–19, manteniéndose únicamente para el cassette de plasma (ítem 1), el único insumo propietario del sistema SHINVA. 09-10-2025 14-10-2025
14 Capacidad técnica La obligación de presentar una carta de autorización de SHINVA para los ítems 2 al 19 constituye una restricción directa a la libre competencia y direcciona el proceso hacia un único proveedor. Estos ítems (bolsas, films, indicadores, papeles, cintas, etc.) son productos genéricos, normalizados y compatibles universalmente, utilizados con equipos de cualquier marca que cumplan las normas ISO correspondientes. Solicitamos la eliminación inmediata de este requisito para todos los ítems, excepto el cassette de H₂O₂, por ser el único insumo propietario del fabricante. 09-10-2025 14-10-2025
15 Capacidad técnica La exigencia de una “Carta de autorización del fabricante SHINVA” no tiene fundamento técnico en los ítems 2, 4–19, ya que se trata de insumos estandarizados bajo normas ISO 11138, 11140 y 11607, cuyo desempeño no depende del esterilizador sino de su conformidad con dichas normas internacionales. Este requisito carece de justificación técnica y limita la competencia, en violación del Art. 58 del Decreto 2264/2024, que prohíbe condiciones restrictivas sin causa fundada. Se solicita mantener la exigencia solo para el Ítem 1 (cassette de H₂O₂) y eliminarla para el resto de los insumos, aceptando el cumplimiento de las normas ISO como criterio de compatibilidad. 09-10-2025 14-10-2025
16 Item 9 En el Ítem 9, el pliego solicita “Bolsas de papel para esterilización tamaño 110 mm × 45 mm × 190 mm, tapa plegada doble, dentada, termosellable, con muesca para el pulgar”. El establecimiento de medidas exactas carece de fundamento técnico y coincide exactamente con el modelo Stervic SVPB-110190 Q (https://www.sterivic.com/product/Sterilization-Paper-Bags.html), distribuido en Paraguay por Alta Tecnologías S.A., la misma empresa que resultó única adjudicada en el llamado ID 443733/2024. La exigencia de que la tapa sea “dentada” también carece de justificación técnica, ya que las normas ISO 11607-1 y ISO 11607-2 solo requieren que el envase mantenga la esterilidad y permita una apertura segura y aséptica, sin definir forma ni tipo de borde. El diseño “dentado” es una elección particular de ciertos fabricantes (como Stervic) y no afecta el desempeño del producto ni el proceso de esterilización. Cada fabricante ofrece bolsas de papel con dimensiones muy similares pero no idénticas, todas compatibles con los procesos de esterilización. Por tanto, exigir una medida rígida y un diseño específico favorece a un único proveedor y restringe la participación de otros oferentes que cumplen las mismas normas de calidad. Solicitamos que las medidas se definan como referenciales, con un margen de tolerancia (± 10 mm), y que la especificación de “tapa dentada” se elimine o se reemplace por “tapa lisa o equivalente”, garantizando la igualdad de condiciones y el cumplimiento del Art. 58 del Decreto 2264/2024, que prohíbe condiciones restrictivas sin causa técnica fundada. 09-10-2025 14-10-2025
17 Item 10 En el Ítem 10, el pliego solicita “Bolsas de papel para esterilización tamaño 140mmx75mmx250mm, tapa plegada doble, dentada, termosellable, con muesca para el pulgar”. El establecimiento de medidas exactas carece de fundamento técnico y coincide exactamente con el modelo Stervic SVPB-140250 D (https://www.sterivic.com/product/Sterilization-Paper-Bags.html ), distribuido en Paraguay por Alta Tecnologías S.A., la misma empresa que resultó única adjudicada en el llamado ID 443733/2024. La exigencia de que la tapa sea “dentada” también carece de justificación técnica, ya que las normas ISO 11607-1 y ISO 11607-2 solo requieren que el envase mantenga la esterilidad y permita una apertura segura y aséptica, sin definir forma ni tipo de borde. El diseño “dentado” es una elección particular de ciertos fabricantes (como Stervic) y no afecta el desempeño del producto ni el proceso de esterilización. Cada fabricante ofrece bolsas de papel con dimensiones muy similares pero no idénticas, todas compatibles con los procesos de esterilización. Por tanto, exigir una medida rígida y un diseño específico favorece a un único proveedor y restringe la participación de otros oferentes que cumplen las mismas normas de calidad. Solicitamos que las medidas se definan como referenciales, con un margen de tolerancia (± 10 mm), y que la especificación de “tapa dentada” se elimine o se reemplace por “tapa lisa o equivalente”, garantizando la igualdad de condiciones y el cumplimiento del Art. 58 del Decreto 2264/2024, que prohíbe condiciones restrictivas sin causa técnica fundada. 09-10-2025 14-10-2025
18 Item 11 En el Ítem 11, el pliego solicita “Bolsa de papel termosellables tamaño 250mmx100mmx 380 mm, Tapa con plegada doble, dentada, termosellable, con muesca para el pulgar. ”. El establecimiento de medidas exactas carece de fundamento técnico y coincide exactamente con el modelo Stervic SVPB-250380 L (https://www.sterivic.com/product/Sterilization-Paper-Bags.html ), distribuido en Paraguay por Alta Tecnologías S.A., la misma empresa que resultó única adjudicada en el llamado ID 443733/2024. La exigencia de que la tapa sea “dentada” también carece de justificación técnica, ya que las normas ISO 11607-1 y ISO 11607-2 solo requieren que el envase mantenga la esterilidad y permita una apertura segura y aséptica, sin definir forma ni tipo de borde. El diseño “dentado” es una elección particular de ciertos fabricantes (como Stervic) y no afecta el desempeño del producto ni el proceso de esterilización. Cada fabricante ofrece bolsas de papel con dimensiones muy similares pero no idénticas, todas compatibles con los procesos de esterilización. Por tanto, exigir una medida rígida y un diseño específico favorece a un único proveedor y restringe la participación de otros oferentes que cumplen las mismas normas de calidad. Solicitamos que las medidas se definan como referenciales, con un margen de tolerancia (± 10 mm), y que la especificación de “tapa dentada” se elimine o se reemplace por “tapa lisa o equivalente”, garantizando la igualdad de condiciones y el cumplimiento del Art. 58 del Decreto 2264/2024, que prohíbe condiciones restrictivas sin causa técnica fundada. 09-10-2025 14-10-2025
19 Capacidad Tecnica La exigencia de presentar una carta de autorización del fabricante SHINVA para los ítems 2 al 19 constituye una restricción directa a la libre competencia, ya que direcciona el proceso hacia un único proveedor (el representante de Shinva). Los insumos mencionados en los items 2 al 19 son productos genéricos y estandarizados internacionalmente, compatibles con cualquier equipo que cumpla las normas ISO aplicables, independientemente de la marca. Pedir una autorización de SHINVA para estos materiales es tan ilógico como exigir que el fabricante de una heladera certifique qué alimentos pueden refrigerarse en su interior. Si ambos cumplen las normas técnicas, la compatibilidad está garantizada sin necesidad de intervención del fabricante del equipo. Por ello, solicitamos eliminar este requisito para todos los ítems, excepto el cassette de peróxido de hidrógeno (H₂O₂), (item 1) que es el único insumo propietario del fabricante SHINVA. 10-10-2025 14-10-2025
20 Item 17 En el Ítem 17, el PBC solicita: “Paquete de Bowie Dick para vapor, biodegradable y sin látex, con medidas mínimas de 115 mm × 125 mm. Por 100 unidades como mínimo”. Estas características coinciden exactamente con el modelo SVBD-115125 de la marca Stervic, representada en Paraguay por Alta Tecnologías S.A.. En la página oficial del producto (https://www.sterivic.com/product/Bowie-Dick-Test-Pack.html) se detalla literalmente: “115 mm × 125 mm, 100 pcs/ctn, biodegradable and latex free”, lo que demuestra una orientación del pliego hacia una marca específica. Las normas ISO 11140-4 y ISO 11140-1 no establecen dimensiones mínimas para estos ensayos; se rigen por criterios de desempeño, no de tamaño. Por tanto, la exigencia de esas medidas fijas limita la libre concurrencia, infringiendo el Art. 58 del Decreto 2264/2024, que prohíbe requisitos restrictivos sin causa técnica fundada. Solicitamos modificar la descripción a: “Paquete de Bowie Dick para vapor, con medidas mínimas de 115 mm × 125 mm (± 10 mm), libres de plomo, por 100 unidades como mínimo.” Esta corrección permitirá la participación tanto de la empresa actualmente favorecida como de otros oferentes, generando mayor competencia y una puja de precios beneficiosa para la convocante. 10-10-2025 14-10-2025
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