Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 DOCUMENTOS SOLICITADOS Donde solicitan b) Carta de autorización del fabricante del equipo SHINVA donde indique que la marca ofertada es compatible con el esterilizador, si se cotiza algún ítem con una marca distinta al equipo instalado en el servicio. Favor notar que esto solo aplica para los items 1 y para el Items 9, que podemos indicar deberian de corresponde a la marca del equipo, todos los demás items solicitados, son productos genéricos que son utilizados habitualmente en cualquier centro de esterilización y son compatibles con cualquier marca, es decir están fabricados para su uso habitual en autoclaves a plasma y autoclaves a vapor independientemente a la marca del autoclave. Por favor no dirijan todo el llamado a un solo proveedor representante de SHINVA identificado como ALTAS TECNOLOGIAS S.A.. Recomendamos la siguiente especificación "b) Carta de autorización del fabricante del equipo SHINVA donde indique que la marca ofertada es compatible con el esterilizador, si se cotiza los ítems 1 y 9 con una marca distinta al equipo instalado en el servicio. Salvo contrario nos veremos de presentar una protesta por limitar innecesariamente lo demás ítems. 08-10-2025 14-10-2025
2 ITEM 9 - Bolsa de papel con indicador quimico Solicitamos respetuosame a la convocante aumentar rango de tolerancia a +- 1.5cm en el fuelle, para aumentar la cantidad de oferentes ya que esta especificacion tecnica esta direccionada a una sola marca. 09-10-2025 14-10-2025
3 ITEM 10 - Bolsa de papel con indicador quimico Solicitamos respetuosamente a la convocante aumentar rango de tolerancia a +- 2.5cm en el fuelle, para aumentar la cantidad de oferentes ya que esta especificacion tecnica esta direccionada a una sola marca. 09-10-2025 14-10-2025
4 ITEM 15 - Integrador para control de proceso de autoclave por vapor Solicitamos respetuosamente a la convocante la eliminación de los requisitos referentes a dimensiones y rango de temperatura establecidos en las especificaciones técnicas del ítem, dado que estos parámetros responden a características exclusivas de una única marca. Consideramos que la función principal del producto la confirmación del proceso de esterilización no depende de dichos valores, por lo que su exigencia limita la libre competencia. 09-10-2025 14-10-2025
5 ITEM 17 - Test de Bowie Dick Solicitamos respetuosamente a la convocante la eliminación de los requisitos referentes a dimensiones y rango de temperatura establecidos en las especificaciones técnicas del ítem, dado que estos parámetros responden a características exclusivas de una única marca. Consideramos que la función principal del producto la confirmación del proceso de esterilización no depende de dichos valores, por lo que su exigencia limita la libre competencia. 09-10-2025 14-10-2025
6 ITEM 16 - Integrador para control de proceso de autoclave por vapor Solicitamos respetuosamente a la convocante la eliminación de los requisitos referentes a dimensiones y rango de temperatura establecidos en las especificaciones técnicas del ítem, dado que estos parámetros responden a características exclusivas de una única marca. Consideramos que la función principal del producto la confirmación del proceso de esterilización no depende de dichos valores, por lo que su exigencia limita la libre competencia. 09-10-2025 14-10-2025
7 Capacidad Tecnica En los requisitos para evaluar la capacidad técnica piden: "Carta de autorización del fabricante del equipo SHINVA donde indique que la marca ofertada es compatible con el esterilizador, si se cotiza algún ítem con una marca distinta al equipo instalado en el servicio." Considero que dicho requisito limita la libre competencia y restringe la participación de oferentes, ya que la mayoría de los insumos requeridos (indicadores químicos, indicadores biológicos, papeles grado médico, cintas adhesivas, integradores, etc.) son productos genéricos y normalizados internacionalmente, conforme a las normas ISO claramente establecidas. La compatibilidad de estos insumos no depende de la marca del esterilizador, sino del cumplimiento de las especificaciones internacionales de proceso y desempeño establecidas en las normas mencionadas. Solicitar una carta de autorización del fabricante SHINVA para tales insumos equivale, en términos prácticos, a exigir que el fabricante de impresoras Hewlett Packard autorice el uso de papeles de otras marcas para poder participar en una licitación, lo cual carece de fundamento técnico y contraviene los principios de libre concurrencia e igualdad de condiciones previstos en la legislación vigente. En consecuencia, solicito se elimine dicho requisito o que el mismo se limite exclusivamente a los insumos exclusivos o propietarios del equipo SHINVA (por ejemplo, los cartuchos o cassettes de peróxido de hidrógeno). De no considerarse esta modificación, me veré en la obligación de interponer una protesta formal ante la DNCP, conforme a lo establecido en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 2051/2003. 09-10-2025 14-10-2025
8 Capacidad Tecnica El requisito que pide una “Carta de autorización del fabricante SHINVA” para demostrar compatibilidad de los insumos ofertados no tiene justificación técnica, ya que la mayoría (indicadores químicos y biológicos, cintas, envoltorios, etc.) son productos genéricos normalizados conforme a ISO 11138, 11140 y 11607. Su desempeño no depende del fabricante del esterilizador, sino del cumplimiento de dichas normas. Este requisito limita la competencia y contraviene el Art. 58 del Decreto 2264/2024, que prohíbe condiciones restrictivas sin causa técnica fundada. Con este requisito se estaría limitando la participación de marcas de clase mundial como 3M, Steris y otros. Solicito respetuosamente limitar este requisito a los cassettes de peróxido de hidrógeno. De no hacerlo, significa que esta licitación está totalmente orientada al representante de Shinva en Paraguay en contravención con lo establecido en el marco legal 09-10-2025 14-10-2025
9 Capacidad técnica El requerimiento que exige una “Carta de autorización del fabricante SHINVA” para demostrar compatibilidad de los insumos ofertados carece totalmente de justificación técnica y debe ser eliminado para los ítems 2, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 19, ya que en dichos casos no existe dependencia tecnológica entre el fabricante del esterilizador y los insumos descritos. La mayoría de estos productos —indicadores biológicos y químicos, papeles, cintas, envoltorios y films de esterilización— son insumos genéricos y estandarizados internacionalmente, fabricados conforme a las normas ISO 11138 (indicadores biológicos), ISO 11140 (indicadores químicos) e ISO 11607 (materiales de empaque para esterilización). Su desempeño depende del cumplimiento normativo y no de la marca del esterilizador. Exigir una carta de autorización de SHINVA para estos ítems constituye una restricción injustificada de la competencia, contraria al Artículo 58 del Decreto N° 2264/2024, que prohíbe incluir en los pliegos condiciones restrictivas o discriminatorias sin causa técnica fundada. Este requisito limita indebidamente la participación de fabricantes de clase mundial como 3M, Steris, Getinge, Crosstex, PMS y otros, cuyos productos están certificados bajo normas internacionales y son plenamente compatibles con cualquier equipo de esterilización. Por tanto, se solicita expresamente que: La exigencia de carta de autorización del fabricante SHINVA se mantenga únicamente para el Ítem 1 (Cassette de H₂O₂), que efectivamente depende del diseño y software del esterilizador. Para los ítems restantes (2, 4–19), se elimine dicho requisito y se acepte el cumplimiento de las normas ISO 11138, ISO 11140 e ISO 11607 como garantía de compatibilidad. Mantener esta exigencia en su redacción actual configura un direccionamiento de la licitación hacia un único proveedor —el representante local de SHINVA—, en clara contradicción con los principios de igualdad, libre concurrencia y transparencia establecidos en la Ley N° 2051/03 de Contrataciones Públicas. 09-10-2025 14-10-2025
10 Item 17 Test de Bowie Dick El requerimiento de que el paquete Bowie-Dick tenga como mínimo 115 mm × 125 mm carece de respaldo técnico/ normativo. Las normas ISO 11140-4 / ISO 11140-1 se enfocan en desempeño del indicador, no en una dimensión fija como esa. Esta especificación fáctica favorece injustificadamente al representante de la marca Shinva, al coincidir con las dimensiones de sus productos, y vulnera el Art. 58 del Decreto Reglamentario 2264/2024, que impide condiciones que limiten la concurrencia sin justificación técnica fundada. Solicito que esa medida mínima sea eliminada o revisada, permitiendo el uso de empaques que cumplan normas ISO pertinentes sin restricción de marca y medida 09-10-2025 14-10-2025
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