CONSULTA FORMAL – CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 5424/2015 Y ALCANCE DE LA ACEPTACIÓN DE INSTALADORES INDEPENDIENTES En relación con el procedimiento de contratación identificado como ”MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, cuyo objeto consiste en el mantenimiento preventivo y correctivo, me permito formular la siguiente consulta, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.º 5424/2015. Dicha norma, en su Artículo 31, establece de manera expresa que las empresas de seguridad privada que prestan servicios mediante sistemas electrónicos podrán desarrollar, entre otras actividades, el mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad. En la misma línea, los Artículos 33 y 34 disponen que: Artículo 33: “Los sistemas de seguridad Sistema de Protección Contra incendios serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”; Artículo 34: “Los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto”. En consecuencia, la prestación del servicio objeto del presente llamado se encuentra sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015, lo que constituye una condición esencial de legalidad y legitimidad de las ofertas. En ese marco, y considerando que el Pliego podría permitir la presentación de carnets de instaladores independientes en sustitución de la habilitación empresarial, se solicita aclarar con precisión que dichos carnets solo serán admitidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal, cuyo titular sea el mismo técnico habilitado propuesto para ejecutar personalmente la totalidad de los trabajos, sin personal dependiente ni subcontratación, ello conforme a: el carácter individual y autónomo que define a la figura del instalador independiente, la prohibición de subcontratación contenida en el propio Pliego, y el principio de responsabilidad directa que rige los contratos de servicios en materia de seguridad. Este señalamiento tiene por objeto evitar interpretaciones extensivas que permitan la participación de personas físicas que no asumen directamente el vínculo contractual, o de empresas no habilitadas que intenten subsanar el incumplimiento mediante la propuesta de personal habilitado individualmente, situación que resultaría contraria tanto al espíritu como a la letra de la Ley 5424/2015. Por lo expuesto, se solicita que la entidad convocante incorpore en el Pliego o en una adenda aclaratoria una disposición expresa en los términos señalados, a fin de asegurar la correcta aplicación del marco legal vigente y la legalidad del proceso de contratación
CONSULTA FORMAL – CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 5424/2015 Y ALCANCE DE LA ACEPTACIÓN DE INSTALADORES INDEPENDIENTES En relación con el procedimiento de contratación identificado como ”MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, cuyo objeto consiste en el mantenimiento preventivo y correctivo, me permito formular la siguiente consulta, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.º 5424/2015. Dicha norma, en su Artículo 31, establece de manera expresa que las empresas de seguridad privada que prestan servicios mediante sistemas electrónicos podrán desarrollar, entre otras actividades, el mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad. En la misma línea, los Artículos 33 y 34 disponen que: Artículo 33: “Los sistemas de seguridad Sistema de Protección Contra incendios serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”; Artículo 34: “Los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto”. En consecuencia, la prestación del servicio objeto del presente llamado se encuentra sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015, lo que constituye una condición esencial de legalidad y legitimidad de las ofertas. En ese marco, y considerando que el Pliego podría permitir la presentación de carnets de instaladores independientes en sustitución de la habilitación empresarial, se solicita aclarar con precisión que dichos carnets solo serán admitidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal, cuyo titular sea el mismo técnico habilitado propuesto para ejecutar personalmente la totalidad de los trabajos, sin personal dependiente ni subcontratación, ello conforme a: el carácter individual y autónomo que define a la figura del instalador independiente, la prohibición de subcontratación contenida en el propio Pliego, y el principio de responsabilidad directa que rige los contratos de servicios en materia de seguridad. Este señalamiento tiene por objeto evitar interpretaciones extensivas que permitan la participación de personas físicas que no asumen directamente el vínculo contractual, o de empresas no habilitadas que intenten subsanar el incumplimiento mediante la propuesta de personal habilitado individualmente, situación que resultaría contraria tanto al espíritu como a la letra de la Ley 5424/2015. Por lo expuesto, se solicita que la entidad convocante incorpore en el Pliego o en una adenda aclaratoria una disposición expresa en los términos señalados, a fin de asegurar la correcta aplicación del marco legal vigente y la legalidad del proceso de contratación
RESPUESTA: La convocante aclara que las especificaciones técnicas establecidas en el Pliego de Bases y Condiciones fueron definidas en función de la necesidad institucional y conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 y el artículo 73 del Decreto N° 2264/24, que facultan a la Entidad Convocante a establecer requisitos técnicos que aseguren la calidad y eficacia de los bienes y servicios a contratar.
En el caso particular del producto indicado (Diclorovinil dimetil fosfato al 53,76%), se mantiene como referencia técnica mínima para garantizar la eficacia de los servicios de fumigación requeridos. Sin embargo, y en observancia de los principios de ampliación de la concurrencia y libre competencia previstos en la Ley N° 7021/22, la Entidad Convocante admite la presentación de productos equivalentes que:
1. Cuenten con Certificado de Registro Sanitario vigente, expedido por la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) del MSPBS.
2. Acrediten eficacia comprobada en el control de plagas especificadas en el PBC.
3. Sean de toxicología equivalente o inferior (categoría franja azul o verde, según normativas vigentes).
4. Estén acompañados de catálogos técnicos y fichas de seguridad que respalden su uso en el ámbito de aplicación solicitado.
De esta manera, podrán ser considerados como válidas las ofertas que incluyan productos alternativos como Lamdociolotrina, Deltametrina o Clorpirifos, siempre que cumplan con los requisitos arriba señalados y se garantice su equivalencia técnica.
En consecuencia, el criterio de evaluación se centrará en la idoneidad técnica y legal del producto ofertado, sin restringir injustificadamente la participación de oferentes, en línea con el marco normativo vigente. Favor tener en cuenta la Adenda N° 1.
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Ley N° 5424/2015
En relación a la consulta anterior sobre el cumplimiento de la Ley N°5424/15, solicito respetuosamente a la entidad convocante la aceptación de la habilitación como así también del carnet vigente para operar como empresa o instalador independiente de Sistemas Electrónicos de seguridad; para Empresas jurídicas el documento será la Habilitación vigente y en el caso de unipersonales la Resolución que habilita a un instalador independiente con el carnet vigente, conforme a la correcta aplicación del marco legal.
En relación a la consulta anterior sobre el cumplimiento de la Ley N°5424/15, solicito respetuosamente a la entidad convocante la aceptación de la habilitación como así también del carnet vigente para operar como empresa o instalador independiente de Sistemas Electrónicos de seguridad; para Empresas jurídicas el documento será la Habilitación vigente y en el caso de unipersonales la Resolución que habilita a un instalador independiente con el carnet vigente, conforme a la correcta aplicación del marco legal.
Se ha incluido el requisito documental: "... Deberá presentar una Constancia que la Empresa, ya sea física o jurídica, se halla inscripta en el registro de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional...", a través de la Adenda Nº 1
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CAPACIDAD TECNICA
Solicitamos amablemente el reanálisis y cambio en el perfil del personal requerido en la parte donde piden que sea del perfil técnico electricista con carnet de ANDE sea sustituido por un perfil de técnico/Ingeniero capacitado en electrónica o en cursos específicos norma NFPA del área de PCI con su respectivo carnet de técnico en SEGURIDAD ELECTRONICA emitido por el ente regulador en esta área regido por la ley 5424/15.. Ya que el carnet de ANDE no es del área de este llamado y no garantiza manejo en el área de PCI
Solicitamos amablemente el reanálisis y cambio en el perfil del personal requerido en la parte donde piden que sea del perfil técnico electricista con carnet de ANDE sea sustituido por un perfil de técnico/Ingeniero capacitado en electrónica o en cursos específicos norma NFPA del área de PCI con su respectivo carnet de técnico en SEGURIDAD ELECTRONICA emitido por el ente regulador en esta área regido por la ley 5424/15.. Ya que el carnet de ANDE no es del área de este llamado y no garantiza manejo en el área de PCI
Se aclara que los perfiles solicitados se realizan en base a experiencias de procesos anteriores, teniendo en cuenta que este proceso no solo abarca el mantenimiento de detectores contra incendio, sino que también abarca el mantenimiento del sistema hidráulico (bombas eléctricas, etc.) del sistema contra incendio del Edificio Central del MOPC, y lo que se pretende es garantizar la seguridad de los funcionarios y visitantes ocasionales, por lo que se considera necesario la presencia de técnicos calificados para las áreas correspondientes.
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Solicitud de Inclusión de Requisito – Certificación ISO 9001
Se solicita a la Convocante que en el PBC se contemple como requisito la certificación de calidad ISO 9001:2015 (o equivalente).
La incorporación de este requisito constituye una garantía objetiva de que los oferentes aplican estándares internacionales de gestión de calidad, lo que se traduce en procesos controlados, mejora continua y servicios confiables. Para la Convocante, ello representa una mayor certeza en la correcta ejecución de los trabajos, reducción de riesgos asociados a incumplimientos o fallas y, en última instancia, la obtención de resultados de calidad sostenida en el tiempo.
En consecuencia, la exigencia de la certificación ISO 9001 no solo asegura la idoneidad técnica y operativa de los proveedores, sino que también fortalece la transparencia y el éxito del proyecto en beneficio de la institución convocante.
08-10-2025
23-10-2025
Solicitud de Inclusión de Requisito – Certificación ISO 9001
Se solicita a la Convocante que en el PBC se contemple como requisito la certificación de calidad ISO 9001:2015 (o equivalente).
La incorporación de este requisito constituye una garantía objetiva de que los oferentes aplican estándares internacionales de gestión de calidad, lo que se traduce en procesos controlados, mejora continua y servicios confiables. Para la Convocante, ello representa una mayor certeza en la correcta ejecución de los trabajos, reducción de riesgos asociados a incumplimientos o fallas y, en última instancia, la obtención de resultados de calidad sostenida en el tiempo.
En consecuencia, la exigencia de la certificación ISO 9001 no solo asegura la idoneidad técnica y operativa de los proveedores, sino que también fortalece la transparencia y el éxito del proyecto en beneficio de la institución convocante.
Para este proceso en particular no se ha considerado la inclusión de este requisito, teniendo en cuenta que resultaría una limitante para un grupo considerable de posibles oferentes, se ha determinado en base a experiencia de procesos anteriores.
5
ISO 9001
Con relación a la consulta anterior de otro potencial oferente sobre incluir como requisito la Certificación ISO 9001/2015. Me dirijo respetuosamente a la convocante solicitando que NO se incluya como requisito en el PBC la Certificación ISO 9001/2015, por considerarse una barrera innecesaria que limita la libre concurrencia de potenciales oferentes con capacidad técnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, pero que no disponen de dicha certificación internacional, contraviniendo los principios de igualdad, concurrencia y no discriminación establecidos en la normativa de contrataciones públicas. Siendo este certificado internacional no relevante para la naturaleza de este llamado ya que en Paraguay existe un ente que se encarga de regular a los prestadores de este servicio en seguridad electronica amparados en la ley 5424/15
Con relación a la consulta anterior de otro potencial oferente sobre incluir como requisito la Certificación ISO 9001/2015. Me dirijo respetuosamente a la convocante solicitando que NO se incluya como requisito en el PBC la Certificación ISO 9001/2015, por considerarse una barrera innecesaria que limita la libre concurrencia de potenciales oferentes con capacidad técnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, pero que no disponen de dicha certificación internacional, contraviniendo los principios de igualdad, concurrencia y no discriminación establecidos en la normativa de contrataciones públicas. Siendo este certificado internacional no relevante para la naturaleza de este llamado ya que en Paraguay existe un ente que se encarga de regular a los prestadores de este servicio en seguridad electronica amparados en la ley 5424/15
Para este proceso en particular no se ha considerado la inclusión de este requisito, teniendo en cuenta que resultaría una limitante para un grupo considerable de posibles oferentes, se ha determinado en base a experiencia de procesos anteriores.
6
Capacidad Técnica
En la consulta 3 , la empresa que hizo la consulta trata de dirigir la consulta a su perfil con la certificación NFPA como se trata de mantenimiento de un sistema ya instalado. En todo caso solicitar un técnico capacitado en el rubro del llamado
En la consulta 3 , la empresa que hizo la consulta trata de dirigir la consulta a su perfil con la certificación NFPA como se trata de mantenimiento de un sistema ya instalado. En todo caso solicitar un técnico capacitado en el rubro del llamado
Se aclara que los perfiles solicitados se realizan en base a experiencias de procesos anteriores, teniendo en cuenta que este proceso no solo abarca el mantenimiento de detectores contra incendio, sino que también abarca el mantenimiento del sistema hidráulico (bombas eléctricas, etc.) del sistema contra incendio del Edificio Central del MOPC, y lo que se pretende es garantizar la seguridad de los funcionarios y visitantes ocasionales, por lo que se considera necesario la presencia de técnicos calificados para las áreas correspondientes.
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Capacidad Técnica
En relación a la empresa que realiza la consulta Nº 4 trata de llevar "aguas a su molino", desestimar esta consulta ya que es técnicamente innecesaria.
En relación a la empresa que realiza la consulta Nº 4 trata de llevar "aguas a su molino", desestimar esta consulta ya que es técnicamente innecesaria.
Para este proceso en particular no se ha considerado la inclusión de este requisito, teniendo en cuenta que resultaría una limitante para un grupo considerable de posibles oferentes, se ha determinado en base a experiencia de procesos anteriores.
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cumplimiento ley 5424/15
Conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 5424/2015, resulta jurídicamente ineludible que el Pliego establezca como requisito habilitante la presentación de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, emitida por la autoridad competente. La normativa aplicable es categórica: - Art. 31: reserva a las empresas de seguridad habilitadas las actividades de instalación, programación y mantenimiento de sistemas electrónicos de seguridad. - Art. 33: limita la participación de instaladores independientes únicamente a los casos expresamente previstos por la ley. - Art. 34: impone a propietarios y responsables la obligación de contratar exclusivamente con empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas. En consecuencia, la prestación de servicios comprendidos en este procedimiento de contratación está sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación establecida en la Ley. Asimismo, corresponde dejar claramente establecido que la figura del instalador independiente solo resulta aplicable cuando se trate de empresas unipersonales, en las cuales el propio titular habilitado ejecute personalmente la totalidad de las tareas, sin personal dependiente ni subcontrataciones. La incorporación expresa de estas disposiciones en el Pliego o, en su defecto, en una adenda aclaratoria, constituye una condición esencial de validez del procedimiento, garantizando la observancia del marco legal vigente, la seguridad jurídica de la convocatoria y la plena legitimidad de las ofertas. La omisión de este requisito expondría a la Entidad Convocante a eventuales protestas, impugnaciones o nulidades contractuales, con los consiguientes riesgos administrativos y reputacionales. Por ello, la inclusión de la exigencia solicitada no solo responde a un imperativo normativo, sino también a un interés directo de la propia Entidad en preservar la regularidad y estabilidad del proceso licitatorio.
Conforme a lo dispuesto por la Ley N.º 5424/2015, resulta jurídicamente ineludible que el Pliego establezca como requisito habilitante la presentación de la habilitación vigente como empresa de seguridad electrónica, emitida por la autoridad competente. La normativa aplicable es categórica: - Art. 31: reserva a las empresas de seguridad habilitadas las actividades de instalación, programación y mantenimiento de sistemas electrónicos de seguridad. - Art. 33: limita la participación de instaladores independientes únicamente a los casos expresamente previstos por la ley. - Art. 34: impone a propietarios y responsables la obligación de contratar exclusivamente con empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas. En consecuencia, la prestación de servicios comprendidos en este procedimiento de contratación está sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación establecida en la Ley. Asimismo, corresponde dejar claramente establecido que la figura del instalador independiente solo resulta aplicable cuando se trate de empresas unipersonales, en las cuales el propio titular habilitado ejecute personalmente la totalidad de las tareas, sin personal dependiente ni subcontrataciones. La incorporación expresa de estas disposiciones en el Pliego o, en su defecto, en una adenda aclaratoria, constituye una condición esencial de validez del procedimiento, garantizando la observancia del marco legal vigente, la seguridad jurídica de la convocatoria y la plena legitimidad de las ofertas. La omisión de este requisito expondría a la Entidad Convocante a eventuales protestas, impugnaciones o nulidades contractuales, con los consiguientes riesgos administrativos y reputacionales. Por ello, la inclusión de la exigencia solicitada no solo responde a un imperativo normativo, sino también a un interés directo de la propia Entidad en preservar la regularidad y estabilidad del proceso licitatorio.
Se ha incluido el requisito: "...Las Empresas, ya sean físicas o jurídicas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 5424/2015 "QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA", las mismas deberán estar inscriptas en el registro de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la normativa...", a través de la Adenda Nº 1
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Ley 5424/2015
En relación al pedido de un potencial oferente solicitando el cumplimiento de la Ley 5424/2015, aclarar que la habilitación vigente para operar como empresa o instalador independiente de Sistemas Electrónicos de seguridad; para Empresas Jurídicas aplica el Certificado de Habilitación vigente y el carnet vigente de sus respectivos técnicos a realizar el servicio; y para las Empresas Unipersonales aplica la Resolución que habilita al propietario con su carnet vigente y el carnet vigente de los respectivos técnicos a realizar el servicio. a fin del correcto cumplimiento de la Ley Nº5424/15.
En relación al pedido de un potencial oferente solicitando el cumplimiento de la Ley 5424/2015, aclarar que la habilitación vigente para operar como empresa o instalador independiente de Sistemas Electrónicos de seguridad; para Empresas Jurídicas aplica el Certificado de Habilitación vigente y el carnet vigente de sus respectivos técnicos a realizar el servicio; y para las Empresas Unipersonales aplica la Resolución que habilita al propietario con su carnet vigente y el carnet vigente de los respectivos técnicos a realizar el servicio. a fin del correcto cumplimiento de la Ley Nº5424/15.
se ha incluido el requisito documental "... deberá presentar una constancia que la empresa, ya sea física o jurídica, se halla inscripta en el registro de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional" a través de la Adenda N° 1.
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ley 5424/2015
CONSULTA FORMAL – CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 5424/2015 Y ALCANCE DE LA ACEPTACIÓN DE INSTALADORES INDEPENDIENTES En relación con el procedimiento de contratación identificado como ”MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, cuyo objeto consiste en el mantenimiento preventivo y correctivo, me permito formular la siguiente consulta, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.º 5424/2015. Dicha norma, en su Artículo 31, establece de manera expresa que las empresas de seguridad privada que prestan servicios mediante sistemas electrónicos podrán desarrollar, entre otras actividades, el mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad. En la misma línea, los Artículos 33 y 34 disponen que: Artículo 33: “Los sistemas de seguridad Sistema de Protección Contra incendios serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”; Artículo 34: “Los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto”. En consecuencia, la prestación del servicio objeto del presente llamado se encuentra sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015, lo que constituye una condición esencial de legalidad y legitimidad de las ofertas. En ese marco, y considerando que el Pliego podría permitir la presentación de carnets de instaladores independientes en sustitución de la habilitación empresarial, se solicita aclarar con precisión que dichos carnets solo serán admitidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal, cuyo titular sea el mismo técnico habilitado propuesto para ejecutar personalmente la totalidad de los trabajos, sin personal dependiente ni subcontratación, ello conforme a: el carácter individual y autónomo que define a la figura del instalador independiente, la prohibición de subcontratación contenida en el propio Pliego, y el principio de responsabilidad directa que rige los contratos de servicios en materia de seguridad. Este señalamiento tiene por objeto evitar interpretaciones extensivas que permitan la participación de personas físicas que no asumen directamente el vínculo contractual, o de empresas no habilitadas que intenten subsanar el incumplimiento mediante la propuesta de personal habilitado individualmente, situación que resultaría contraria tanto al espíritu como a la letra de la Ley 5424/2015. Por lo expuesto, se solicita que la entidad convocante incorpore en el Pliego o en una adenda aclaratoria una disposición expresa en los términos señalados, a fin de asegurar la correcta aplicación del marco legal vigente y la legalidad del proceso de contratación
CONSULTA FORMAL – CUMPLIMIENTO DE LA LEY Nº 5424/2015 Y ALCANCE DE LA ACEPTACIÓN DE INSTALADORES INDEPENDIENTES En relación con el procedimiento de contratación identificado como ”MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL SISTEMA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, cuyo objeto consiste en el mantenimiento preventivo y correctivo, me permito formular la siguiente consulta, con fundamento en lo dispuesto en la Ley N.º 5424/2015. Dicha norma, en su Artículo 31, establece de manera expresa que las empresas de seguridad privada que prestan servicios mediante sistemas electrónicos podrán desarrollar, entre otras actividades, el mantenimiento preventivo y correctivo de aparatos, dispositivos y equipos de seguridad. En la misma línea, los Artículos 33 y 34 disponen que: Artículo 33: “Los sistemas de seguridad Sistema de Protección Contra incendios serán proveídos en forma exclusiva por las empresas de seguridad y los instaladores independientes (en los casos permitidos), habilitados y reconocidos como tales en la especialización”; Artículo 34: “Los propietarios, administradores o responsables de lugares donde se implementen sistemas de seguridad están obligados a contratar los servicios de empresas de seguridad electrónica debidamente autorizadas para el efecto”. En consecuencia, la prestación del servicio objeto del presente llamado se encuentra sujeta al cumplimiento obligatorio de la habilitación conforme a la Ley N.º 5424/2015, lo que constituye una condición esencial de legalidad y legitimidad de las ofertas. En ese marco, y considerando que el Pliego podría permitir la presentación de carnets de instaladores independientes en sustitución de la habilitación empresarial, se solicita aclarar con precisión que dichos carnets solo serán admitidos cuando el oferente sea una empresa unipersonal, cuyo titular sea el mismo técnico habilitado propuesto para ejecutar personalmente la totalidad de los trabajos, sin personal dependiente ni subcontratación, ello conforme a: el carácter individual y autónomo que define a la figura del instalador independiente, la prohibición de subcontratación contenida en el propio Pliego, y el principio de responsabilidad directa que rige los contratos de servicios en materia de seguridad. Este señalamiento tiene por objeto evitar interpretaciones extensivas que permitan la participación de personas físicas que no asumen directamente el vínculo contractual, o de empresas no habilitadas que intenten subsanar el incumplimiento mediante la propuesta de personal habilitado individualmente, situación que resultaría contraria tanto al espíritu como a la letra de la Ley 5424/2015. Por lo expuesto, se solicita que la entidad convocante incorpore en el Pliego o en una adenda aclaratoria una disposición expresa en los términos señalados, a fin de asegurar la correcta aplicación del marco legal vigente y la legalidad del proceso de contratación
Se ha incluido el requisito: "...Las Empresas, ya sean físicas o jurídicas, deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 5424/2015 "QUE REGULA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE LAS PERSONAS Y BIENES PATRIMONIALES EN EL ÁMBITO DE SEGURIDAD PRIVADA", las mismas deberán estar inscriptas en el registro de Empresas de Seguridad y Afines de la Policía Nacional, conforme a lo establecido en la normativa...", a través de la Adenda Nº 1