En relación con las dimensiones indicadas para el multimedidor y su panel de montaje, consultamos respetuosamente si las medidas detalladas en la Especificación Técnica deben considerarse excluyentes o si tienen carácter referencial, atendiendo a que cada fabricante dispone de diseños propios con variaciones dimensionales.
En ese sentido, solicitamos se aclare si las dimensiones indicadas corresponden a valores mínimos admisibles, o bien si ANDE admitiría la definición de un rango mínimo y máximo de dimensiones, de modo a no limitar innecesariamente la participación de equipos técnicamente equivalentes.
Particularmente, se consulta si para el panel de montaje serían aceptables dimensiones comprendidas dentro de un rango, por ejemplo mínimo 100 × 115 mm (ancho × alto), manteniendo dicho criterio como referencia funcional y de instalación, sin restringir a productos que, cumpliendo plenamente las prestaciones técnicas, presenten variaciones dimensionales propias del diseño del fabricante.
La presente consulta tiene por finalidad asegurar la libre concurrencia de oferentes y evitar restricciones involuntarias derivadas de dimensiones específicas correspondientes a un equipo determinado, manteniendo en todo momento la compatibilidad con los requerimientos técnicos y operativos de ANDE.
En relación con las dimensiones indicadas para el multimedidor y su panel de montaje, consultamos respetuosamente si las medidas detalladas en la Especificación Técnica deben considerarse excluyentes o si tienen carácter referencial, atendiendo a que cada fabricante dispone de diseños propios con variaciones dimensionales.
En ese sentido, solicitamos se aclare si las dimensiones indicadas corresponden a valores mínimos admisibles, o bien si ANDE admitiría la definición de un rango mínimo y máximo de dimensiones, de modo a no limitar innecesariamente la participación de equipos técnicamente equivalentes.
Particularmente, se consulta si para el panel de montaje serían aceptables dimensiones comprendidas dentro de un rango, por ejemplo mínimo 100 × 115 mm (ancho × alto), manteniendo dicho criterio como referencia funcional y de instalación, sin restringir a productos que, cumpliendo plenamente las prestaciones técnicas, presenten variaciones dimensionales propias del diseño del fabricante.
La presente consulta tiene por finalidad asegurar la libre concurrencia de oferentes y evitar restricciones involuntarias derivadas de dimensiones específicas correspondientes a un equipo determinado, manteniendo en todo momento la compatibilidad con los requerimientos técnicos y operativos de ANDE.
Consultamos respetuosamente a la Convocante se sirva aclarar, de manera operativa y con indicación expresa de responsables y plazos, cómo se instrumentará el esquema de pago mediante carta de crédito, en particular respecto de la liberación del ochenta y nueve coma seis por ciento (89,6 %) del valor de los bienes al momento del embarque.
En ese sentido, solicitamos se precise si, una vez que el Proveedor entregue a ANDE los documentos de embarque y estos resulten conformes, existe un procedimiento formal mediante el cual la Contratante comunica al banco emisor la instrucción de liberación del pago correspondiente. Ello, considerando que el pliego establece que el pago del 89,6 % se realizará “contra presentación de los documentos de embarque”, pero no detalla de manera expresa cómo ANDE instrumenta el pago efectivo ni cuál es el acto administrativo o bancario mediante el cual se ordena dicha liberación al banco.
Advertimos que, en ausencia de una comunicación formal de la Contratante al banco emisor, podría generarse una situación de indefinición en la cual, pese a haberse cumplido con la entrega documental ante ANDE, el Proveedor deba asumir la carga de gestionar el cobro ante su banco en origen, extremo que no se encuentra claramente establecido en el pliego y que podría implicar una transferencia impropia de responsabilidades operativas que corresponden a la Contratante.
En este contexto, solicitamos se aclare específicamente qué órgano o dependencia de ANDE actúa como Mandante designado para instruir al banco emisor, así como en qué plazo debe cursarse dicha instrucción, y si eventuales demoras en la liberación del pago generan o no consecuencias imputables a la Contratante.
Cabe señalar que el pliego establece que el pago se realizará por medio de Carta de Crédito Irrevocable, abierta por la Contratante a favor del Proveedor, Fabricante o firma beneficiaria del exterior designada por éste, por el noventa y nueve coma seis por ciento (99,6 %) del valor total CIP de la Lista de Precios, a través de un banco local (Banco Emisor), y que dicha apertura se efectuará únicamente luego de la entrega y aceptación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Asimismo, se indica que el pago se realizará en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda de origen del suministro, estableciendo que al embarcar los bienes, el 89,6 % del valor será pagado contra presentación de los documentos de embarque, siempre que no existan discrepancias, y que, en caso de existirlas, ANDE autorizará el pago por escrito al Banco Emisor previa notificación de dichas discrepancias. También se exige que la Factura Comercial sea presentada por el cien por ciento (100 %) del monto del bien suministrado.
En atención a lo expuesto, y considerando que la norma es taxativa al establecer el pago “contra presentación de los documentos de embarque”, solicitamos se precise de manera expresa quién es el responsable dentro de ANDE de notificar al banco emisor la recepción conforme de los documentos y de ordenar la liberación del pago, a fin de otorgar certeza operativa y jurídica al procedimiento de cobro.
Consultamos respetuosamente a la Convocante se sirva aclarar, de manera operativa y con indicación expresa de responsables y plazos, cómo se instrumentará el esquema de pago mediante carta de crédito, en particular respecto de la liberación del ochenta y nueve coma seis por ciento (89,6 %) del valor de los bienes al momento del embarque.
En ese sentido, solicitamos se precise si, una vez que el Proveedor entregue a ANDE los documentos de embarque y estos resulten conformes, existe un procedimiento formal mediante el cual la Contratante comunica al banco emisor la instrucción de liberación del pago correspondiente. Ello, considerando que el pliego establece que el pago del 89,6 % se realizará “contra presentación de los documentos de embarque”, pero no detalla de manera expresa cómo ANDE instrumenta el pago efectivo ni cuál es el acto administrativo o bancario mediante el cual se ordena dicha liberación al banco.
Advertimos que, en ausencia de una comunicación formal de la Contratante al banco emisor, podría generarse una situación de indefinición en la cual, pese a haberse cumplido con la entrega documental ante ANDE, el Proveedor deba asumir la carga de gestionar el cobro ante su banco en origen, extremo que no se encuentra claramente establecido en el pliego y que podría implicar una transferencia impropia de responsabilidades operativas que corresponden a la Contratante.
En este contexto, solicitamos se aclare específicamente qué órgano o dependencia de ANDE actúa como Mandante designado para instruir al banco emisor, así como en qué plazo debe cursarse dicha instrucción, y si eventuales demoras en la liberación del pago generan o no consecuencias imputables a la Contratante.
Cabe señalar que el pliego establece que el pago se realizará por medio de Carta de Crédito Irrevocable, abierta por la Contratante a favor del Proveedor, Fabricante o firma beneficiaria del exterior designada por éste, por el noventa y nueve coma seis por ciento (99,6 %) del valor total CIP de la Lista de Precios, a través de un banco local (Banco Emisor), y que dicha apertura se efectuará únicamente luego de la entrega y aceptación de la Garantía de Cumplimiento de Contrato.
Asimismo, se indica que el pago se realizará en dólares de los Estados Unidos de América o en la moneda de origen del suministro, estableciendo que al embarcar los bienes, el 89,6 % del valor será pagado contra presentación de los documentos de embarque, siempre que no existan discrepancias, y que, en caso de existirlas, ANDE autorizará el pago por escrito al Banco Emisor previa notificación de dichas discrepancias. También se exige que la Factura Comercial sea presentada por el cien por ciento (100 %) del monto del bien suministrado.
En atención a lo expuesto, y considerando que la norma es taxativa al establecer el pago “contra presentación de los documentos de embarque”, solicitamos se precise de manera expresa quién es el responsable dentro de ANDE de notificar al banco emisor la recepción conforme de los documentos y de ordenar la liberación del pago, a fin de otorgar certeza operativa y jurídica al procedimiento de cobro.
EXPERIENCIA
Consulta: favor aclarar si, para acreditar el cumplimiento de este requisito de experiencia específica, se deberá presentar un (01) contrato de similar naturaleza a los bienes y servicios conexos licitados, completado satisfactoriamente dentro de los últimos 5 años (2020 – 2024) que tuviera un valor de al menos el 35% de la cantidad total ofertada, O si los oferentes podrán presentar MAS de un contrato con esas mismas características que, sumados, alcancen el valor de al menos 35% de la cantidad ofertada.
EXPERIENCIA
Consulta: favor aclarar si, para acreditar el cumplimiento de este requisito de experiencia específica, se deberá presentar un (01) contrato de similar naturaleza a los bienes y servicios conexos licitados, completado satisfactoriamente dentro de los últimos 5 años (2020 – 2024) que tuviera un valor de al menos el 35% de la cantidad total ofertada, O si los oferentes podrán presentar MAS de un contrato con esas mismas características que, sumados, alcancen el valor de al menos 35% de la cantidad ofertada.
Consultamos respetuosamente a la Convocante se sirva aclarar si, a los efectos del requisito de Experiencia Específica (**UN CONTRATO** en los últimos cinco años, por un valor mínimo del 35% del monto total ofertado, similar en naturaleza y complejidad), podrian admitir contratos de suministro e implementación de equipos eléctricos de protección y control y/o UPS, ya que dichos contratos incluyen provisión de equipos de medición/monitoreo eléctrico (p. ej., multimedidores, analizadores de calidad de energía, registradores, transductores, accesorios y/o repuestos) y servicios conexos de configuración/integración, a nuestro entendes esto tipo de proyecto se encuadran en el termino “SIMILAR”; asimismo, solicitamos confirmar si el porcentaje del 35% se calculará sobre el monto total ofertado por el Oferente (precio final de su oferta) y qué documentación mínima se considerará suficiente para acreditar “completado satisfactoriamente y sustancialmente” (acta/certificado de recepción conforme, constancia de conformidad del cliente, facturación y/o documento equivalente), EL PLIEGO NO ESTABLECE QUE DOCUMENTACION SERA REQUERIDA PARA CERTIFICAR TAL EXIGENCIAS.
Consultamos respetuosamente a la Convocante se sirva aclarar si, a los efectos del requisito de Experiencia Específica (**UN CONTRATO** en los últimos cinco años, por un valor mínimo del 35% del monto total ofertado, similar en naturaleza y complejidad), podrian admitir contratos de suministro e implementación de equipos eléctricos de protección y control y/o UPS, ya que dichos contratos incluyen provisión de equipos de medición/monitoreo eléctrico (p. ej., multimedidores, analizadores de calidad de energía, registradores, transductores, accesorios y/o repuestos) y servicios conexos de configuración/integración, a nuestro entendes esto tipo de proyecto se encuadran en el termino “SIMILAR”; asimismo, solicitamos confirmar si el porcentaje del 35% se calculará sobre el monto total ofertado por el Oferente (precio final de su oferta) y qué documentación mínima se considerará suficiente para acreditar “completado satisfactoriamente y sustancialmente” (acta/certificado de recepción conforme, constancia de conformidad del cliente, facturación y/o documento equivalente), EL PLIEGO NO ESTABLECE QUE DOCUMENTACION SERA REQUERIDA PARA CERTIFICAR TAL EXIGENCIAS.
En relación al rango de humedad relativa indicado en la EETT, se consulta si el límite inferior de 0% Humedad Relativa corresponde al rango mínimo de operación requerido para los equipos, considerando las condiciones ambientales de las subestaciones en el territorio nacional. Favor confirmar.
En relación al rango de humedad relativa indicado en la EETT, se consulta si el límite inferior de 0% Humedad Relativa corresponde al rango mínimo de operación requerido para los equipos, considerando las condiciones ambientales de las subestaciones en el territorio nacional. Favor confirmar.
Respecto a los ítems 3.2.2 y 3.2.3, considerando que el hueco de encaje de 92 × 92 mm garantiza la compatibilidad mecánica y funcional del equipo con los tableros existentes, solicitamos que las Condiciones Externas Máximas del Ancho solicitado (menor a 100mm) no sea considerada restrictiva. Nuestra solución excede en 0,7cm por cada lado, característica que en lugar de representar un incumplimiento contribuye ampliamente a las propiedades de estanqueidad del tablero y consecuentemente a la seguridad que ofrece el mismo en un ambiente tan critico como una subestación eléctrica.
Respecto a los ítems 3.2.2 y 3.2.3, considerando que el hueco de encaje de 92 × 92 mm garantiza la compatibilidad mecánica y funcional del equipo con los tableros existentes, solicitamos que las Condiciones Externas Máximas del Ancho solicitado (menor a 100mm) no sea considerada restrictiva. Nuestra solución excede en 0,7cm por cada lado, característica que en lugar de representar un incumplimiento contribuye ampliamente a las propiedades de estanqueidad del tablero y consecuentemente a la seguridad que ofrece el mismo en un ambiente tan critico como una subestación eléctrica.
Respecto al ítem 8.1 “Protocolos de comunicación”, se consulta a la convocante si la evaluación de cumplimiento puede basarse en la disponibilidad de los protocolos comúnmente utilizados para aplicaciones de subestación, tales como Modbus, DNP3, IEC 61850 y SNTP, considerando los restantes protocolos listados como funcionalidades adicionales o complementarias. Favor confirmar el criterio de evaluación.
Respecto al ítem 8.1 “Protocolos de comunicación”, se consulta a la convocante si la evaluación de cumplimiento puede basarse en la disponibilidad de los protocolos comúnmente utilizados para aplicaciones de subestación, tales como Modbus, DNP3, IEC 61850 y SNTP, considerando los restantes protocolos listados como funcionalidades adicionales o complementarias. Favor confirmar el criterio de evaluación.
En consideración al Inciso 8.7 del pliego de bases y condiciones se solicita a la Convocante la consideración de equipos que cuenten con puertos USB tipo C, esto debido a que estos tipos de puertos son los adoptados para ambientes de subestaciones y ofrece funcionalidades superiores para configuración local, comunicación de datos y descarga de información. El protocolo USB tipo C representa una mejora al USB mini-B tipo A, garantizando la compatibilidad operativa y mayor disponibilidad futura.
En consideración al Inciso 8.7 del pliego de bases y condiciones se solicita a la Convocante la consideración de equipos que cuenten con puertos USB tipo C, esto debido a que estos tipos de puertos son los adoptados para ambientes de subestaciones y ofrece funcionalidades superiores para configuración local, comunicación de datos y descarga de información. El protocolo USB tipo C representa una mejora al USB mini-B tipo A, garantizando la compatibilidad operativa y mayor disponibilidad futura.
Se consulta a la convocante si podrán ser considerados equipos cuyas dimensiones de ancho superen en valores mínimos lo establecido en el inciso 3.2.2 del pliego, siempre que dichas diferencias no excedan los 9 mm, no afecten la instalación ni la compatibilidad del equipo y contribuyan al mantenimiento del grado de protección IP del conjunto. Aguardamos respuesta.
Se consulta a la convocante si podrán ser considerados equipos cuyas dimensiones de ancho superen en valores mínimos lo establecido en el inciso 3.2.2 del pliego, siempre que dichas diferencias no excedan los 9 mm, no afecten la instalación ni la compatibilidad del equipo y contribuyan al mantenimiento del grado de protección IP del conjunto. Aguardamos respuesta.
Se consulta a la convocante si se consideraran válidos equipos que cuenten con puertos que no sean estrictamente Tipo USB mini-B tipo A, siempre y cuando estos sean equivalentes o mejores en cuanto a transferencia de datos y velocidad. Aguardamos su respuesta.
Se consulta a la convocante si se consideraran válidos equipos que cuenten con puertos que no sean estrictamente Tipo USB mini-B tipo A, siempre y cuando estos sean equivalentes o mejores en cuanto a transferencia de datos y velocidad. Aguardamos su respuesta.