Fecha de Respuesta:
16-10-2025
Respuesta:
Se aclara que, como "Requisitos de Habilitación de Establecimientos de Salud" el Ministerio de Salud Pública incluye un apartado específico para la unidad de terapia intensiva, la habilitación de esa unidad se rige además por la Resolución S. G. No 584/2019 (para unidades de terapia intensiva), por tanto, el MSP y BS no emite una normativa pública clara que establezca que la "terapia intermedia" tenga una habilitación formal diferente, independiente y obligatoria frente a la terapia intensiva, por lo que el oferente deberá ajustarse a la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones publicada en fecha 26 de setiembre del 2025.