En relación al Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos la revisión y modificación del siguiente requisito:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (uno) profesional certificado en ingeniería en elevación, perteneciente al plantel.”
Se solicita eliminar dicho requisito debido a que la profesión de ‘ingeniería en elevación’ no existe en Paraguay, lo cual constituye una exigencia irrealizable y que limita la participación de potenciales oferentes, afectando los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021 de Contrataciones Públicas.
En relación al Pliego de Bases y Condiciones, solicitamos la revisión y modificación del siguiente requisito:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (uno) profesional certificado en ingeniería en elevación, perteneciente al plantel.”
Se solicita eliminar dicho requisito debido a que la profesión de ‘ingeniería en elevación’ no existe en Paraguay, lo cual constituye una exigencia irrealizable y que limita la participación de potenciales oferentes, afectando los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad establecidos en la Ley N° 7021 de Contrataciones Públicas.
Se aclara que el término "ingeniería en elevación" no se refiere a un título universitario formal, sino a la especialización o certificación técnica del profesional en materia de instalación, mantenimiento y modernización de ascensores, obtenida a través de cursos, certificaciones o acreditaciones emitidas por fabricantes o instituciones reconocidas del rubro. El objetivo del requisito es garantizar que el oferente cuente con personal técnicamente calificado en los sistemas de elevación a ser provistos e instalados, considerando que el contrato abarca equipos electromecánicos de alta complejidad y debe cumplir con normas de seguridad eléctrica y mecánica vigentes (INTN, ABNT, IEC, ISO 9001 y 14001, entre otras).
Las precisiones mencionadas serán incorporadas en la versión ajustada del Pliego de Bases y Condiciones, con el fin de asegurar su correcta interpretación por parte de todos los oferentes interesados.
2
Requisitos tecnicos
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a licitación, quien suscribe, en carácter de potencial oferente, se dirige a ustedes a fin de formular una observación formal y solicitar la eliminación del siguiente requisito establecido en el mencionado pliego:
"El oferente deberá contar con al menos 1 (uno) profesional certificado en ingeniería en elevación, perteneciente al plantel."
Al respecto, manifestamos que dicho requisito resulta arbitrario, restrictivo y de cumplimiento imposible, toda vez que la carrera de “Ingeniería en Elevación” no existe como oferta académica formal dentro del territorio nacional, ni se encuentra reconocida como título habilitante por parte de los organismos educativos oficiales.
En virtud de ello, la inclusión de esta exigencia no solo impide la participación de oferentes técnicamente idóneos, sino que también vulnera los principios de razonabilidad, concurrencia e igualdad de condiciones que deben regir en toda contratación pública.
Por lo expuesto, solicitamos la eliminación de dicho requisito del pliego, advirtiendo que, de mantenerse en los términos actuales, procederemos a formular la correspondiente protesta contra el pliego, por considerarlo violatorio de nuestros derechos y limitante injustificada de la competencia.
En relación con el Pliego de Bases y Condiciones del llamado a licitación, quien suscribe, en carácter de potencial oferente, se dirige a ustedes a fin de formular una observación formal y solicitar la eliminación del siguiente requisito establecido en el mencionado pliego:
"El oferente deberá contar con al menos 1 (uno) profesional certificado en ingeniería en elevación, perteneciente al plantel."
Al respecto, manifestamos que dicho requisito resulta arbitrario, restrictivo y de cumplimiento imposible, toda vez que la carrera de “Ingeniería en Elevación” no existe como oferta académica formal dentro del territorio nacional, ni se encuentra reconocida como título habilitante por parte de los organismos educativos oficiales.
En virtud de ello, la inclusión de esta exigencia no solo impide la participación de oferentes técnicamente idóneos, sino que también vulnera los principios de razonabilidad, concurrencia e igualdad de condiciones que deben regir en toda contratación pública.
Por lo expuesto, solicitamos la eliminación de dicho requisito del pliego, advirtiendo que, de mantenerse en los términos actuales, procederemos a formular la correspondiente protesta contra el pliego, por considerarlo violatorio de nuestros derechos y limitante injustificada de la competencia.
La convocante ratifica que el requisito no alude a un título universitario formal, sino a la acreditación técnica en el área de ascensores, pudiendo ser emitida por instituciones nacionales o extranjeras, fabricantes o representantes oficiales de equipos. Esta exigencia es coherente con el nivel de riesgo y responsabilidad técnica de los trabajos, que incluyen la instalación de equipos de transporte vertical en edificios públicos con alto tránsito de personas.
En cuanto a lo manifestado por el oferente, considerando el requisito como "arbitrario y de imposible cumplimiento", se aclara que la exigencia establecida en el Pliego no tiene carácter excluyente ni arbitrario, sino que responde a criterios técnicos de idoneidad y seguridad, acordes con la naturaleza del objeto contractual.
El requisito en cuestión no implica la existencia de una carrera universitaria específica denominada "Ingeniería en Elevación", sino la necesidad de contar con un profesional que posea formación o certificación técnica reconocida en el ámbito de instalación, montaje y mantenimiento de ascensores, emitida por fabricantes, representantes oficiales o instituciones técnicas especializadas.
En ese sentido, el requisito es plenamente cumplible por las empresas que operan en el rubro, y tiene por finalidad garantizar la calidad, la seguridad y la adecuada ejecución de los trabajos, conforme a las normas nacionales e internacionales aplicables (INTN, ABNT, IEC, ISO, entre otras).
En virtud de lo expuesto, no se considera que el requerimiento sea arbitrario ni irrazonable, sino que constituye una medida proporcional, técnica y coherente con el nivel de complejidad del proyecto
Las precisiones mencionadas serán incorporadas en la versión ajustada del Pliego de Bases y Condiciones, con el fin de asegurar su correcta interpretación por parte de todos los oferentes interesados.
3
Requisitos tecnicos
En el marco del llamado a licitación, quien suscribe, en carácter de potencial oferente, se dirige a ustedes con el fin de formular observaciones al Pliego de Bases y Condiciones, solicitando expresamente la eliminación de los siguientes requisitos: Nómina de plantel técnico con al menos 2 (dos) técnicos especializados en instalación, montaje y programación de ascensores, con sus respectivas copias autenticadas de certificados de estudios otorgados por alguna institución educativa.”
Asimismo, este requisito también resulta de imposible cumplimiento en la práctica, ya que no existen, al presente, instituciones educativas oficialmente habilitadas por el MEC que otorguen títulos o certificados de estudios reconocidos en las especialidades requeridas (instalación, montaje y programación de ascensores).
Tal exigencia no solo vulnera el principio de razonabilidad, sino que limita injustificadamente la concurrencia y la igualdad de oportunidades, afectando la transparencia del proceso y restringiendo la participación de oferentes técnicamente idóneos con amplia experiencia comprobable en el rubro.
Por lo expuesto, solicitamos la revisión y eliminación de ambos puntos mencionados, advirtiendo que, en caso de no ser atendido este planteamiento, nos reservamos el derecho de presentar la correspondiente protesta contra el pliego, por considerarlo violatorio de los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad y libre competencia que deben regir en toda contratación pública.
En el marco del llamado a licitación, quien suscribe, en carácter de potencial oferente, se dirige a ustedes con el fin de formular observaciones al Pliego de Bases y Condiciones, solicitando expresamente la eliminación de los siguientes requisitos: Nómina de plantel técnico con al menos 2 (dos) técnicos especializados en instalación, montaje y programación de ascensores, con sus respectivas copias autenticadas de certificados de estudios otorgados por alguna institución educativa.”
Asimismo, este requisito también resulta de imposible cumplimiento en la práctica, ya que no existen, al presente, instituciones educativas oficialmente habilitadas por el MEC que otorguen títulos o certificados de estudios reconocidos en las especialidades requeridas (instalación, montaje y programación de ascensores).
Tal exigencia no solo vulnera el principio de razonabilidad, sino que limita injustificadamente la concurrencia y la igualdad de oportunidades, afectando la transparencia del proceso y restringiendo la participación de oferentes técnicamente idóneos con amplia experiencia comprobable en el rubro.
Por lo expuesto, solicitamos la revisión y eliminación de ambos puntos mencionados, advirtiendo que, en caso de no ser atendido este planteamiento, nos reservamos el derecho de presentar la correspondiente protesta contra el pliego, por considerarlo violatorio de los principios de legalidad, razonabilidad, igualdad y libre competencia que deben regir en toda contratación pública.
La convocante aclara que no se exige formación académica formal reconocida por el MEC, sino la acreditación técnica mediante cursos, entrenamientos o certificaciones de fabricantes de ascensores, nacionales o internacionales, que acrediten conocimiento específico en instalación, montaje y programación de los equipos. El objetivo es asegurar que el oferente disponga de personal idóneo y capacitado, dado que los trabajos incluyen la interconexión eléctrica, mecánica y de control electrónico de los ascensores, conforme a normas de seguridad y calidad vigentes. Por tanto, se mantiene el requisito, pudiendo cumplirse mediante certificaciones o constancias emitidas por fabricantes o distribuidores técnicos especializados en el área.
4
capacidad tecnica
En ejercicio del derecho de formular observaciones al Pliego de Bases y Condiciones, respetuosamente solicitamos la modificación del requisito establecido en el apartado de “Capacidad Técnica”, que actualmente dispone lo siguiente:
“El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) profesionales técnicos superiores (nivel universitario concluido rama de ingeniería: electromecánica, mecánica o mecatrónica), dentro del plantel permanente de la empresa.”
Consideramos que dicho requisito resulta excesivo en relación con la naturaleza y el alcance de los trabajos a ejecutar, pudiendo limitar innecesariamente la participación de oferentes calificados. En ese sentido, proponemos que el mismo sea ajustado de la siguiente manera:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional técnico superior (nivel universitario concluido en la rama de ingeniería: electromecánica, mecánica o mecatrónica), dentro del plantel permanente de la empresa.”
Entendemos que la presencia de un profesional con formación y experiencia acreditada es plenamente suficiente para garantizar la correcta planificación, ejecución y supervisión de las tareas, sin afectar la calidad del servicio ni los resultados esperados.
La modificación solicitada contribuirá a fomentar una mayor concurrencia y competencia, manteniendo a su vez las garantías técnicas necesarias para la ejecución del contrato.
En ejercicio del derecho de formular observaciones al Pliego de Bases y Condiciones, respetuosamente solicitamos la modificación del requisito establecido en el apartado de “Capacidad Técnica”, que actualmente dispone lo siguiente:
“El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) profesionales técnicos superiores (nivel universitario concluido rama de ingeniería: electromecánica, mecánica o mecatrónica), dentro del plantel permanente de la empresa.”
Consideramos que dicho requisito resulta excesivo en relación con la naturaleza y el alcance de los trabajos a ejecutar, pudiendo limitar innecesariamente la participación de oferentes calificados. En ese sentido, proponemos que el mismo sea ajustado de la siguiente manera:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional técnico superior (nivel universitario concluido en la rama de ingeniería: electromecánica, mecánica o mecatrónica), dentro del plantel permanente de la empresa.”
Entendemos que la presencia de un profesional con formación y experiencia acreditada es plenamente suficiente para garantizar la correcta planificación, ejecución y supervisión de las tareas, sin afectar la calidad del servicio ni los resultados esperados.
La modificación solicitada contribuirá a fomentar una mayor concurrencia y competencia, manteniendo a su vez las garantías técnicas necesarias para la ejecución del contrato.
El requerimiento de 2(dos) profesionales técnicos superiores se encuentra debidamente justificado por la dimensión y complejidad del proyecto, que implica la instalación simultánea de varios ascensores, coordinación de obras civiles, eléctricas y electrónicas, y supervisión técnica durante la etapa de montaje, pruebas y puesta en marcha. La presencia de al menos 2(dos) profesionales con formación en ingeniería electromecánica, mecánica o mecatrónica asegura la redundancia técnica y capacidad de respuesta ante eventualidades durante la ejecución. En consecuencia, no se acepta la modificación solicitada, manteniéndose el requisito en los términos del Pliego.
5
capacidad de personal
en ejercicio del derecho de formular observaciones al Pliego de Bases y Condiciones, respetuosamente solicitamos la revisión y modificación del siguiente punto del apartado de Capacidad Técnica, que actualmente establece:
“El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) profesionales técnicos superiores (nivel universitario concluido rama de ingeniería: electromecánica, mecánica o mecatrónica), dentro del plantel permanente de la empresa.”
Consideramos que dicho requerimiento podría resultar restrictivo para la participación de empresas calificadas, especialmente para aquellas que cuentan con estructuras técnicas más ajustadas pero con amplia experiencia y solvencia comprobada en la materia.
En ese sentido, proponemos que el requisito sea modificado de la siguiente forma:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional técnico superior (nivel universitario concluido en la rama de ingeniería: electromecánica, mecánica o mecatrónica), dentro del plantel permanente de la empresa.”
Justificación técnica:
La intervención y supervisión de un (1) profesional técnico con el perfil indicado resulta suficiente para la correcta planificación, ejecución y control de los trabajos requeridos en el presente llamado.
Dicha modificación no disminuye las garantías de calidad ni de cumplimiento técnico, y al mismo tiempo fomenta una mayor participación de oferentes y promueve la libre competencia, principios fundamentales de las contrataciones públicas.
Por lo expuesto, solicitamos atentamente a la convocante considerar la modificación propuesta en el Pliego de Bases y Condiciones.
en ejercicio del derecho de formular observaciones al Pliego de Bases y Condiciones, respetuosamente solicitamos la revisión y modificación del siguiente punto del apartado de Capacidad Técnica, que actualmente establece:
“El oferente deberá contar con al menos 2 (dos) profesionales técnicos superiores (nivel universitario concluido rama de ingeniería: electromecánica, mecánica o mecatrónica), dentro del plantel permanente de la empresa.”
Consideramos que dicho requerimiento podría resultar restrictivo para la participación de empresas calificadas, especialmente para aquellas que cuentan con estructuras técnicas más ajustadas pero con amplia experiencia y solvencia comprobada en la materia.
En ese sentido, proponemos que el requisito sea modificado de la siguiente forma:
“El oferente deberá contar con al menos 1 (un) profesional técnico superior (nivel universitario concluido en la rama de ingeniería: electromecánica, mecánica o mecatrónica), dentro del plantel permanente de la empresa.”
Justificación técnica:
La intervención y supervisión de un (1) profesional técnico con el perfil indicado resulta suficiente para la correcta planificación, ejecución y control de los trabajos requeridos en el presente llamado.
Dicha modificación no disminuye las garantías de calidad ni de cumplimiento técnico, y al mismo tiempo fomenta una mayor participación de oferentes y promueve la libre competencia, principios fundamentales de las contrataciones públicas.
Por lo expuesto, solicitamos atentamente a la convocante considerar la modificación propuesta en el Pliego de Bases y Condiciones.
Se ratifica la respuesta anterior. El número mínimo de dos profesionales técnicos superiores responde a criterios de seguridad operativa, continuidad de obra y supervisión paralela de tareas en distintos frentes del proyecto. El Congreso de la Nación considera indispensable mantener dicho parámetro, en cumplimiento de los principios de calidad, seguridad y confiabilidad del servicio, por lo cual no se modifica el requisito.
6
capacidad de personal
En ejercicio del derecho de formular consultas y observaciones sobre el Pliego de Bases y Condiciones, respetuosamente solicitamos la modificación o apertura de los parámetros establecidos en el punto referente a la “Nómina del plantel técnico”, que actualmente dispone:
“El oferente deberá contar con al menos un (1) profesional certificado en ingeniería en elevación, perteneciente al plantel técnico permanente de la empresa.”
Consideramos que la exigencia del requisito en la forma planteada resulta restrictiva y limitante para la participación de empresas que cuentan con profesionales de formación equivalente o afín, con la capacidad técnica necesaria para cumplir con el objeto del contrato.
Por ello, solicitamos que el requisito sea ampliado, aceptando otras profesiones o especialidades técnicas relacionadas con el rubro, tales como ingeniería electromecánica, mecánica, mecatrónica, industrial o carreras afines, siempre que el profesional acredite experiencia comprobable en el área de elevación o mantenimiento de ascensores.
Esta modificación contribuirá a favorecer una mayor concurrencia de oferentes calificados, sin afectar los estándares técnicos requeridos para la ejecución del servicio, promoviendo así los principios de libre competencia, igualdad y eficiencia que deben regir en toda contratación pública
En ejercicio del derecho de formular consultas y observaciones sobre el Pliego de Bases y Condiciones, respetuosamente solicitamos la modificación o apertura de los parámetros establecidos en el punto referente a la “Nómina del plantel técnico”, que actualmente dispone:
“El oferente deberá contar con al menos un (1) profesional certificado en ingeniería en elevación, perteneciente al plantel técnico permanente de la empresa.”
Consideramos que la exigencia del requisito en la forma planteada resulta restrictiva y limitante para la participación de empresas que cuentan con profesionales de formación equivalente o afín, con la capacidad técnica necesaria para cumplir con el objeto del contrato.
Por ello, solicitamos que el requisito sea ampliado, aceptando otras profesiones o especialidades técnicas relacionadas con el rubro, tales como ingeniería electromecánica, mecánica, mecatrónica, industrial o carreras afines, siempre que el profesional acredite experiencia comprobable en el área de elevación o mantenimiento de ascensores.
Esta modificación contribuirá a favorecer una mayor concurrencia de oferentes calificados, sin afectar los estándares técnicos requeridos para la ejecución del servicio, promoviendo así los principios de libre competencia, igualdad y eficiencia que deben regir en toda contratación pública
Es importante aclarar, que ya se solicita dentro de la Capacidad Técnica contar con al menos 2 (dos) profesionales técnicos superiores (nivel universitario concluido rama de ingeniería: electromecánica, mecánica o mecatrónica), dentro del plantel permanente de la empresa.
El requisito será interpretado en forma amplia y razonable, de modo que se aceptará profesional con formación universitaria o técnica superior en áreas afines (ingeniería electromecánica, mecánica, mecatrónica, industrial u otras relacionadas), siempre que el mismo acredite experiencia específica o certificación en trabajos de instalación, mantenimiento o modernización de ascensores. De esta forma, se garantiza la idoneidad técnica del personal sin restringir la libre concurrencia de oferentes calificados.
Las precisiones mencionadas serán incorporadas en la versión ajustada del Pliego de Bases y Condiciones, con el fin de asegurar su correcta interpretación por parte de todos los oferentes interesados.
7
Visita Tecnica
Solicitamos amablemente solicitar una nueva visita técnica esto permitirá a la convocante tener mas ofertas competitivas
La visita técnica ya fue realizada conforme a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, con el objetivo de garantizar igualdad de condiciones entre todos los potenciales oferentes, y en la cual, varios oferentes estuvieron presentes. La Entidad Convocante no prevé habilitar una nueva fecha, atendiendo a que el procedimiento de contratación debe ajustarse al cronograma oficial del llamado, asegurando la transparencia, equidad y cumplimiento de plazos establecidos.
8
Planos de Corte
Solicitamos a la convocante los planos de corte, a fin de dimensionar correctamente la altura entre piso, última altura de caja y bajo recorrido.
Los oferentes deberán dimensionar sus propuestas conforme a los relevamientos efectuados durante la visita técnica obligatoria y a la información disponible en sitio. Los planos de corte no forman parte de la documentación de entrega del llamado, considerando que el oferente deberá verificar en campo las condiciones reales de las cajas y sus alturas, a fin de formular su propuesta técnica completa bajo su exclusiva responsabilidad.
Es importante detallar, que los trabajos de cálculos, planos, y obras civiles y estructurales, están contemplados como parte de lo que el oferente debe ejecutar y proyectar en sus costos y trabajos. Favor remitirse al PBC, en referencia a las Especificaciones Técnicas. c) Obras Preliminares y e) Obras Civiles y Estructurales.
9
ubicación del tablero seccional
Solicitamos a la convocante la ubicación del tablero seccional correspondiente a la sala de máquinas del ascensor.
La ubicación del tablero seccional correspondiente a la sala de máquinas del ascensor fue verificada durante la visita técnica realizada, y forma parte de las condiciones existentes que los oferentes debieron relevar in situ. Por tanto, no se prevé emitir documentación adicional, manteniéndose vigente lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
10
cuadros de cargas y planos eléctricos
Solicitamos a la convocante los cuadros de cargas y planos eléctricos existentes, con el objetivo de verificar la capacidad de los tableros actuales y contemplar un posible aumento de carga.
Solicitamos a la convocante los cuadros de cargas y planos eléctricos existentes, con el objetivo de verificar la capacidad de los tableros actuales y contemplar un posible aumento de carga.
La Entidad Convocante es la encargada de prever los alimentadores principales existentes en el tablero seccional y la sala de máquinas de ascensores, que fueron mostrados durante la visita. Los oferentes deberían considerar en sus propuestas la verificación técnica correspondiente durante la visita, a fin de contemplar las adecuaciones eléctricas necesarias de acuerdo con los requerimientos del nuevo equipamiento, conforme a lo estipulado en las Especificaciones Técnicas.
No se podría considerar un aumento considerable de carga, atendiendo a que los equipos solicitados y a ser adquiridos, presentan características técnicas más eficientes y con mejora del consumo eléctrico, lo cual, es el objetivo del presente llamado, poseer de equipamientos con eficiencia energética.
Favor remitirse al PBC.