para el producto leche entera, solicitan el producto en cajas reforzadas con plastico y impreso la leyenda DONADO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION, por el envase. - EN ESTE PUNTO SOLICITAMOS ACLARACION SI ES POR LA CAJA DE CARTON, O DEBE IR IMPRESO POR CADA LITRO DE LECHE LA LEYENDA, TENIENDO EN CUENTA SI ES POR CADA LITRO DE LECHE DEBE VENIR ASI DE FABRICA YA QUE AHI SE ARMA LA CAJA Y SE LE PONE EL PLASTICO PROTECTOR Y ESTUVIMOS CONSULTADO A LOS FABRICANTES Y NO SE COMPROMETEN A COLOCAR LA LEYENDA POR CADA LITRO YA QUE ES UN GASTO QUE ELLOS NO ASUMEN. FAVOR MODIFICAR O ACLARAR ESTE PUNTO.
para el producto leche entera, solicitan el producto en cajas reforzadas con plastico y impreso la leyenda DONADO POR EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL - PROHIBIDA SU COMERCIALIZACION, por el envase. - EN ESTE PUNTO SOLICITAMOS ACLARACION SI ES POR LA CAJA DE CARTON, O DEBE IR IMPRESO POR CADA LITRO DE LECHE LA LEYENDA, TENIENDO EN CUENTA SI ES POR CADA LITRO DE LECHE DEBE VENIR ASI DE FABRICA YA QUE AHI SE ARMA LA CAJA Y SE LE PONE EL PLASTICO PROTECTOR Y ESTUVIMOS CONSULTADO A LOS FABRICANTES Y NO SE COMPROMETEN A COLOCAR LA LEYENDA POR CADA LITRO YA QUE ES UN GASTO QUE ELLOS NO ASUMEN. FAVOR MODIFICAR O ACLARAR ESTE PUNTO.
Conforme al PBC, las Especificaciones Técnicas del Ítem 1 correspondiente al Lote 1 - Leche entera líquida, establece que contenga la leyenda "Donado por el Ministerio de Desarrollo Social. Prohibida su comercialización" impresa en el envase. Asimismo, la Observación Nº 1 de las EE.TT. establece que "Todos los productos, conforme a presentación requerida, deberán contener la leyenda Donado por el Ministerio de Desarrollo Social Prohibida su Venta en tinta indeleble de difícil remoción en letra Arial y en color negro en un tamaño no menor a 0,5 centímetros. No se aceptarán rótulos ni stickers", por lo que se aclara que el requisito de la leyenda impresa corresponde a la presentación de cada producto; para el caso de la leche, la leyenda deberá ir impresa por el plástico protector de la CAJA DE 12 UNIDADES.
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Consulta sobre experiencia
Se podria bajar la experiencia al 30% considerando que el contrato es por 3 años y uno un solo año, lo que divide en 3 la experiencia requerida considerando el criterio normal.
Se podria bajar la experiencia al 30% considerando que el contrato es por 3 años y uno un solo año, lo que divide en 3 la experiencia requerida considerando el criterio normal.
Se modifica la experiencia por un monto equivalente al 40 % (cuarenta por ciento) como mínimo del monto máximo ofertado para cada Lote del presente procedimiento de contratación, conforme a la Adenda Nº 2.
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CAPACIDAD TECNICA
solicitan presentar autorizacion para usar el certificado de origen nacional, en este punto solicitamos aclarar si hay que presentar a parte?? ya que los fabricantes suelen ya agregar este punto en el cual autoriza a usar su certificado a nuestra empresa. favor aclarar este punto
solicitan presentar autorizacion para usar el certificado de origen nacional, en este punto solicitamos aclarar si hay que presentar a parte?? ya que los fabricantes suelen ya agregar este punto en el cual autoriza a usar su certificado a nuestra empresa. favor aclarar este punto
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación establece que "...El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación...". Al respecto, conforme a la normativa, se requiere la autorización del fabricante para uso del certificado, ya sea que dicha autorización se encuentre incorporado en el CPEN o con la presentación de una autorización independiente, conforme a lo requerido en la sección Capacidad Técnica, numeral 9 del PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
queremos consultar con respecto a la autorizacion para usar el certificado de origen nacional, en la autorizacion estandar que se descarga en el portal del llamado, si ahi se agrega el punto que el fabricante nos autoriza a presentar y hacer uso del documento ya cumple?? o la convocante quiere uno aparte en el cual se detalle eso??
queremos consultar con respecto a la autorizacion para usar el certificado de origen nacional, en la autorizacion estandar que se descarga en el portal del llamado, si ahi se agrega el punto que el fabricante nos autoriza a presentar y hacer uso del documento ya cumple?? o la convocante quiere uno aparte en el cual se detalle eso??
El Pliego de Bases y Condiciones, en la sección Requisitos de Participación y Criterios de Evaluación establece que "...El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación...". Al respecto, conforme a la normativa, se requiere la autorización del fabricante para uso del certificado, ya sea que dicha autorización se encuentre incorporado en el CPEN o con la presentación de una autorización independiente, conforme a lo requerido en la sección Capacidad Técnica, numeral 9 del PBC.
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CAPACIDAD TECNICA
la convocante solicta una constancia bancaria con el cual opera, en este punto consultamos que en el caso de contar con la constancia activo en el registro de proveedor que se descarga en el sipe. ¿¿ya se cumple con dicho requisito??, la constancia se suele presentar a nombre de la DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES y dicho documento dura un año
la convocante solicta una constancia bancaria con el cual opera, en este punto consultamos que en el caso de contar con la constancia activo en el registro de proveedor que se descarga en el sipe. ¿¿ya se cumple con dicho requisito??, la constancia se suele presentar a nombre de la DIRECCION NACIONAL DE CONTRATACIONES y dicho documento dura un año
Todos los documentos que se encuentren vigentes en el Registro de Proveedores del estado y que sean presentados junto a la oferta a través de la Constancia del Perfil del Proveedor se considera válido, conforme a lo establecido en el Art. 18 de la Resolución DNCP Nº 2939/24.
6
CAPACIDAD TECNICA
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ACLARAR EN RELACION A ESTE PUNTO: presentar Plano de PCI aprobado por el municipio donde se encuentre el instalaciones; para el efecto deberá presentar Plano de PCI aprobado por el municipio donde se encuentre el depósito (con el acta de verificación de los bomberos). EL ACTA DE VERIFICACION DE LOS BOMBEROS DEBE SER ACTUAL? ES DECIR ACTUAL A LA FECHA DE LA APERTURA DE SOBRE? O ES EL ACTA QUE SE PRESENTO PARA LA APROBACION DEL PLANO PCI?
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ACLARAR EN RELACION A ESTE PUNTO: presentar Plano de PCI aprobado por el municipio donde se encuentre el instalaciones; para el efecto deberá presentar Plano de PCI aprobado por el municipio donde se encuentre el depósito (con el acta de verificación de los bomberos). EL ACTA DE VERIFICACION DE LOS BOMBEROS DEBE SER ACTUAL? ES DECIR ACTUAL A LA FECHA DE LA APERTURA DE SOBRE? O ES EL ACTA QUE SE PRESENTO PARA LA APROBACION DEL PLANO PCI?
En relación a la consulta y como se establece en el Pliego de Bases y Condiciones, el acta de verificación de los Bomberos requerido, se refiere al acta presentada para la aprobación del Plano PCI.
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Solicitud de Ampliacion de RE
1. Se podria contar RE de Comercializador ? El pbc limita la participación solo a RE de Distribuidor y/o Elaborador, en el caso de los supermercados que producen y distribuyen los productos alimenticios en el local se les emite un RE de Comercializador, no de Distribuidor ni Elaborador se podría agregar al pbc para evitar tramites adicionales como protestas que alargan mas el proceso?
1. Se podria contar RE de Comercializador ? El pbc limita la participación solo a RE de Distribuidor y/o Elaborador, en el caso de los supermercados que producen y distribuyen los productos alimenticios en el local se les emite un RE de Comercializador, no de Distribuidor ni Elaborador se podría agregar al pbc para evitar tramites adicionales como protestas que alargan mas el proceso?
Considerando las normativas vigentes para el presente proceso de contratación, emitidas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, a través de sus dependencias técnicas, se amplía el requerimiento de Registro de Establecimiento (RE) que podrá ser en la categoría distribuidor y/o fraccionador y/o elaborador, conforme a la Adenda Nº 2.
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Consulta Sobre Actividad Comercial
2. Cuando se refieren a actividad comercial en venta de productos alimenticios se refieren a la actividad que se encuentra declarada en la constancia de ruc? En el caso de ser un supermercado y la actividad sea “comercio al por menor en hipermercados y supermercados” será considerada como productos alimenticios considerando la amplia variedad con la que se cuenta?
2. Cuando se refieren a actividad comercial en venta de productos alimenticios se refieren a la actividad que se encuentra declarada en la constancia de ruc? En el caso de ser un supermercado y la actividad sea “comercio al por menor en hipermercados y supermercados” será considerada como productos alimenticios considerando la amplia variedad con la que se cuenta?
3. El pbc solicita para los transportes de leche entera que prácticamente es obligatorio por que se encuentra loteado en el lote mas importante de la licitación, de que se cuente con Senacsa, sin embargo la normativa de Senacsa no establece eso, menciona lo siguiente:
Competencia de SENACSA
La Ley N.º 2426/2004 (que crea el SENACSA) establece en su Art. 2 que la institución tiene competencia sobre la sanidad animal y productos de origen animal no procesados.
En los reglamentos de habilitación de transporte del SENACSA se exige permiso a los camiones que trasladan:
animales vivos,
carne y subproductos cárnicos,
leche cruda y otros productos no industrializados. Es decir, el alcance es materia prima de origen animal que todavía no pasó por un proceso industrial completo.
Solicitamos a la convocante quitar este requisito considerando que prácticamente están obligando a las empresas que cuentan con la logística a quitar un permiso innecesario para el llamado, completamente contrario a lo que establece la propia ley de Senacsa.
3. El pbc solicita para los transportes de leche entera que prácticamente es obligatorio por que se encuentra loteado en el lote mas importante de la licitación, de que se cuente con Senacsa, sin embargo la normativa de Senacsa no establece eso, menciona lo siguiente:
Competencia de SENACSA
La Ley N.º 2426/2004 (que crea el SENACSA) establece en su Art. 2 que la institución tiene competencia sobre la sanidad animal y productos de origen animal no procesados.
En los reglamentos de habilitación de transporte del SENACSA se exige permiso a los camiones que trasladan:
animales vivos,
carne y subproductos cárnicos,
leche cruda y otros productos no industrializados. Es decir, el alcance es materia prima de origen animal que todavía no pasó por un proceso industrial completo.
Solicitamos a la convocante quitar este requisito considerando que prácticamente están obligando a las empresas que cuentan con la logística a quitar un permiso innecesario para el llamado, completamente contrario a lo que establece la propia ley de Senacsa.
Considerando las normativas vigentes para el presente proceso de contratación, emitidas por el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA), se realiza el requerimiento de poseer habilitación del SENACSA vigente, a presentar al momento de la firma del Contrato.
Al respecto, la Ley Nº 2426/04 en su Art. 8 inc. k) faculta al SENACSA a "...registrar, habilitar, fiscalizar y clausurar establecimientos de procesamiento, acondicionamiento, almacenamiento, transporte y comercialización de los productos del área de su competencia", y, conforme a la Resolución Nº 1719/2018 que aprueba el Manual de Inspección Veterinaria Sanitaria para Establecimientos Procesadores de Productos y Subproductos de Origen Animal, establece "...8.1 MEDIOS DE TRANSPORTES... 3. Ningún producto de origen animal comestible o no comestible podrá ser transportado en vehículos sin habilitación del SENACSA. La habilitación de los mismos es anual.", por lo que las firmas adjudicadas deberán presentar la Habilitación de Transporte de Productos, Subproductos y Derivados de Origen Animal correspondiente a la firma del contrato.
10
CONSULTA Y SOLICITUD DE AJUSTE DE PRECIOS DE REFERENCIA (+20%)
Solicitamos, con el mayor respeto, que la Convocante modifique/ajuste en +20% los precios de referencia establecidos, en atención a que el estudio de mercado utilizado se basó en (i) adjudicaciones 2024, (ii) precios minoristas actuales y (iii) pedidos de presupuesto 2025 sin considerar que el contrato será plurianual (3 años), lo cual distorsiona la razonabilidad, pone en riesgo la concurrencia y puede afectar la calidad y continuidad del abastecimiento durante la vigencia contractual.
1. El llamado es plurianual bajo Contrato Abierto, por lo que la formación del precio debe contemplar variaciones previsibles del período (inflación, estacionalidad y riesgos de mercado), no solo el “precio spot” minorista o adjudicado del año previo.
2. Los requerimientos de presupuesto a proveedores no instruyeron a cotizar con previsión de variación de costos a 3 años, lo que naturalmente lleva a respuestas conservadoras/corto-placistas y subestima el precio de referencia.
3. La inflación interanual en 2025 se ubica en torno a 4–5%, y las expectativas del BCP para el cierre de 2025 están en ≈4%, con variaciones de alimentos como uno de los impulsores; en un horizonte de 3 años, un sendero conservador de 4–6% anual implica ≈12–19% acumulado (compuesto), por lo que +20% es un ajuste prudente para sostener calidad y competencia.
Link de respaldo: https://www.bcp.gov.py/web/institucional/w/informe-de-inflaci%C3%B3n-julio-2025
4) Regularidad procedimental bajo la DNCP
La Resolución DNCP N° 230/25 (reglamentaria del sistema bajo Ley 7021/22) actualiza procedimientos y plazos, y reafirma el uso de mecanismos y guías en SICP para sustentar decisiones de planificación, incluyendo precios de referencia; corresponde a la Convocante revisar/ajustar la referencia cuando el estudio de mercado no refleja correctamente el horizonte contractual.
En mérito de lo expuesto, solicitamos:
1. Revisar y actualizar el estudio de mercado incorporando fuentes mayoristas y series históricas ajustadas al horizonte de 3 años (contrato abierto), incluyendo índices del BCP y variaciones esperadas para alimentos.
2. Ajustar en +20% los precios de referencia de los ítems, como medida conservadora y razonable frente a la inflación compuesta del período y a los riesgos de abastecimiento (calidad, continuidad, logística).
3. Dejar constancia en el expediente de la metodología y fuentes utilizadas (guías DNCP, SICP), a efectos de transparencia y trazabilidad.
4. Ampliar el plazo de presentación de ofertas si la revisión de referencias altera de modo significativo los parámetros económicos del pliego, a fin de no restringir la competencia.
V. Eficiencia y riesgo si no se ajusta
Mantener referencias subestimadas en un contrato plurianual incrementa: (i) riesgo de desierta o baja participación; (ii) ofertas antieconómicas que comprometen la calidad nutricional y la entrega oportuna; (iii) reclamos/protestas posteriores con afectación del cronograma y del servicio a beneficiarios. Ajustar ahora evita mayores costos administrativos y asegura mejor relación calidad-precio para el Estado.
10-10-2025
15-10-2025
CONSULTA Y SOLICITUD DE AJUSTE DE PRECIOS DE REFERENCIA (+20%)
Solicitamos, con el mayor respeto, que la Convocante modifique/ajuste en +20% los precios de referencia establecidos, en atención a que el estudio de mercado utilizado se basó en (i) adjudicaciones 2024, (ii) precios minoristas actuales y (iii) pedidos de presupuesto 2025 sin considerar que el contrato será plurianual (3 años), lo cual distorsiona la razonabilidad, pone en riesgo la concurrencia y puede afectar la calidad y continuidad del abastecimiento durante la vigencia contractual.
1. El llamado es plurianual bajo Contrato Abierto, por lo que la formación del precio debe contemplar variaciones previsibles del período (inflación, estacionalidad y riesgos de mercado), no solo el “precio spot” minorista o adjudicado del año previo.
2. Los requerimientos de presupuesto a proveedores no instruyeron a cotizar con previsión de variación de costos a 3 años, lo que naturalmente lleva a respuestas conservadoras/corto-placistas y subestima el precio de referencia.
3. La inflación interanual en 2025 se ubica en torno a 4–5%, y las expectativas del BCP para el cierre de 2025 están en ≈4%, con variaciones de alimentos como uno de los impulsores; en un horizonte de 3 años, un sendero conservador de 4–6% anual implica ≈12–19% acumulado (compuesto), por lo que +20% es un ajuste prudente para sostener calidad y competencia.
Link de respaldo: https://www.bcp.gov.py/web/institucional/w/informe-de-inflaci%C3%B3n-julio-2025
4) Regularidad procedimental bajo la DNCP
La Resolución DNCP N° 230/25 (reglamentaria del sistema bajo Ley 7021/22) actualiza procedimientos y plazos, y reafirma el uso de mecanismos y guías en SICP para sustentar decisiones de planificación, incluyendo precios de referencia; corresponde a la Convocante revisar/ajustar la referencia cuando el estudio de mercado no refleja correctamente el horizonte contractual.
En mérito de lo expuesto, solicitamos:
1. Revisar y actualizar el estudio de mercado incorporando fuentes mayoristas y series históricas ajustadas al horizonte de 3 años (contrato abierto), incluyendo índices del BCP y variaciones esperadas para alimentos.
2. Ajustar en +20% los precios de referencia de los ítems, como medida conservadora y razonable frente a la inflación compuesta del período y a los riesgos de abastecimiento (calidad, continuidad, logística).
3. Dejar constancia en el expediente de la metodología y fuentes utilizadas (guías DNCP, SICP), a efectos de transparencia y trazabilidad.
4. Ampliar el plazo de presentación de ofertas si la revisión de referencias altera de modo significativo los parámetros económicos del pliego, a fin de no restringir la competencia.
V. Eficiencia y riesgo si no se ajusta
Mantener referencias subestimadas en un contrato plurianual incrementa: (i) riesgo de desierta o baja participación; (ii) ofertas antieconómicas que comprometen la calidad nutricional y la entrega oportuna; (iii) reclamos/protestas posteriores con afectación del cronograma y del servicio a beneficiarios. Ajustar ahora evita mayores costos administrativos y asegura mejor relación calidad-precio para el Estado.
Al respecto, los precios referenciales fueron elaborados aplicando los mecanismos, fuentes de información y metodología establecidas en la Resolución DNCP Nº 454/24 por la cual se regula la determinación de precios referenciales, el cual contiene la Guía para la Elaboración de Precios de Referencia para los Organismos de la Administración Central del Estado, Entidades Descentralizadas..., por lo que, los precios referenciales unitarios fueron obtenidos conforme al estudio de mercado realizado y el presupuesto previsto para la presente contratación.