DONDE DICE: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Listado actualizado de al menos el 80% de los Profesionales Médicos adheridos a la prestadora por especialidad (con sus nombres, apellidos, N° de registro de matrícula profesional, dirección y teléfonos) en carácter de Declaración Jurada; adjuntando copia de contrato vigente con los mismos o una carta de compromiso en la que indique que prestará servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada (*). Ver cantidades solicitadas en el Anexo de Profesionales por Especialidad de las Especificaciones Técnicas. –
SE SOLICITA eliminar el requisito de detallar los números de registro de matrícula profesional, dirección y teléfono de los profesionales, considerando que al momento de la presentación de ofertas dicha información no garantiza la estabilidad o permanencia del profesional debido a la rotación de los mismos. En su reemplazo, solicitamos la presentación de una Declaración Jurada con el nombre del profesional médico y su especialidad.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
DONDE DICE: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Listado actualizado de al menos el 80% de los Profesionales Médicos adheridos a la prestadora por especialidad (con sus nombres, apellidos, N° de registro de matrícula profesional, dirección y teléfonos) en carácter de Declaración Jurada; adjuntando copia de contrato vigente con los mismos o una carta de compromiso en la que indique que prestará servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada (*). Ver cantidades solicitadas en el Anexo de Profesionales por Especialidad de las Especificaciones Técnicas. –
SE SOLICITA eliminar el requisito de detallar los números de registro de matrícula profesional, dirección y teléfono de los profesionales, considerando que al momento de la presentación de ofertas dicha información no garantiza la estabilidad o permanencia del profesional debido a la rotación de los mismos. En su reemplazo, solicitamos la presentación de una Declaración Jurada con el nombre del profesional médico y su especialidad.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
La exigencia de incluir nombre, número de matrícula, dirección y teléfono de los profesionales médicos responde a la necesidad de verificar la idoneidad, habilitación y localización efectiva del plantel ofrecido, garantizando la capacidad técnica real del oferente.
Se trata de datos básicos de los profesionales que estarán prestando servicios y que, de ninguna manera, pueden considerarse restrictivos o irregulares, ya que toda empresa seria y consolidada debe contar con médicos matriculados y habilitados.
El requerimiento es razonable, proporcional y aplicable a todos los oferentes por igual, por lo que se mantiene lo establecido en el PBC.
2
Capacidad Técnica
DONDE DICE: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Listado actualizado de al menos el 80% de los Profesionales Médicos adheridos a la prestadora por especialidad (con sus nombres, apellidos, N° de registro de matrícula profesional, dirección y teléfonos) en carácter de Declaración Jurada; adjuntando copia de contrato vigente con los mismos o una carta de compromiso en la que indique que prestará servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada (*). Ver cantidades solicitadas en el Anexo de Profesionales por Especialidad de las Especificaciones Técnicas. –
SE SOLICITA eliminar la solicitud de acompañamiento de la copia de contrato vigente con los profesionales o carta de compromiso en la que indique que prestará servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada, considerando que al momento de la presentación de ofertas dicha información no garantiza la estabilidad o permanencia del profesional debido a la rotación de los mismos, además del gran volumen de papeles que ello representa en detrimento de criterios de sustentabilidad ambiental. En su reemplazo, solicitamos la presentación de una Declaración Jurada con el nombre del profesional médico y su especialidad.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
SE SOLICITA eliminar la solicitud de acompañamiento de la copia de contrato vigente con los profesionales o carta de compromiso en la que indique que prestará servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada, considerando que al momento de la presentación de ofertas dicha información no garantiza la estabilidad o permanencia del profesional debido a la rotación de los mismos, además del gran volumen de papeles que ello representa en detrimento de criterios de sustentabilidad ambiental. En su reemplazo, solicitamos la presentación de una Declaración Jurada con el nombre del profesional médico y su especialidad.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
DONDE DICE: El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
Listado actualizado de al menos el 80% de los Profesionales Médicos adheridos a la prestadora por especialidad (con sus nombres, apellidos, N° de registro de matrícula profesional, dirección y teléfonos) en carácter de Declaración Jurada; adjuntando copia de contrato vigente con los mismos o una carta de compromiso en la que indique que prestará servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada (*). Ver cantidades solicitadas en el Anexo de Profesionales por Especialidad de las Especificaciones Técnicas. –
SE SOLICITA eliminar la solicitud de acompañamiento de la copia de contrato vigente con los profesionales o carta de compromiso en la que indique que prestará servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada, considerando que al momento de la presentación de ofertas dicha información no garantiza la estabilidad o permanencia del profesional debido a la rotación de los mismos, además del gran volumen de papeles que ello representa en detrimento de criterios de sustentabilidad ambiental. En su reemplazo, solicitamos la presentación de una Declaración Jurada con el nombre del profesional médico y su especialidad.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
SE SOLICITA eliminar la solicitud de acompañamiento de la copia de contrato vigente con los profesionales o carta de compromiso en la que indique que prestará servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada, considerando que al momento de la presentación de ofertas dicha información no garantiza la estabilidad o permanencia del profesional debido a la rotación de los mismos, además del gran volumen de papeles que ello representa en detrimento de criterios de sustentabilidad ambiental. En su reemplazo, solicitamos la presentación de una Declaración Jurada con el nombre del profesional médico y su especialidad.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
La exigencia de contratos vigentes o cartas de compromiso constituye un mecanismo objetivo para verificar que los profesionales mantienen un vínculo formal y actual con el oferente, garantizando su disponibilidad real en caso de adjudicación.
La simple declaración jurada no permite constatar de manera fehaciente la existencia de dicho vínculo ni las condiciones de prestación. Dado que se trata de un servicio integral de medicina prepaga que requiere respuesta inmediata y estable, la institución debe verificar ex ante la existencia de una red de profesionales efectivamente comprometida, a fin de evitar situaciones de no cobertura o incumplimiento en la ejecución.
Por ende, el requerimiento resulta razonable y proporcional, manteniéndose sin cambios.
3
Capacidad Técnica
DONDE DICE:
Listado actualizado de Sanatorios (ver Especificaciones Técnicas), Centros de Estudios de Diagnóstico, Laboratorios, Urgencias, Centros Traumatológicos, Centros de Rehabilitación y Fisioterapia, Oftalmológico habilitados por el MSPYBS y ofrecidos por la proveedora, presentados en carácter de Declaración Jurada (con dirección y teléfono); adjuntando copia de contrato vigente con los mismos o una carta de compromiso en la que indique que prestara servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada. (*). Cantidades y categorizaciones según lo requerido en las Especificaciones Técnicas. –
SE SOLICITA eliminar la solicitud de acompañamiento de la copia de contrato vigente o carta de compromiso con los Sanatorios, Centros de Estudios de Diagnóstico, Laboratorios, Urgencias, Centros Traumatológicos, Centros de Rehabilitación y Fisioterapia, Oftalmológico habilitados por el MSPYBS. En su reemplazo, solicitamos la presentación de una Declaración Jurada con el listado de sanatorios y centros requeridos.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
DONDE DICE:
Listado actualizado de Sanatorios (ver Especificaciones Técnicas), Centros de Estudios de Diagnóstico, Laboratorios, Urgencias, Centros Traumatológicos, Centros de Rehabilitación y Fisioterapia, Oftalmológico habilitados por el MSPYBS y ofrecidos por la proveedora, presentados en carácter de Declaración Jurada (con dirección y teléfono); adjuntando copia de contrato vigente con los mismos o una carta de compromiso en la que indique que prestara servicios en caso de que la prestadora resulte adjudicada. (*). Cantidades y categorizaciones según lo requerido en las Especificaciones Técnicas. –
SE SOLICITA eliminar la solicitud de acompañamiento de la copia de contrato vigente o carta de compromiso con los Sanatorios, Centros de Estudios de Diagnóstico, Laboratorios, Urgencias, Centros Traumatológicos, Centros de Rehabilitación y Fisioterapia, Oftalmológico habilitados por el MSPYBS. En su reemplazo, solicitamos la presentación de una Declaración Jurada con el listado de sanatorios y centros requeridos.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
La exigencia de contratos o cartas de compromiso con los prestadores es un requisito esencial para verificar la capacidad operativa efectiva y la disponibilidad de la red de servicios que será utilizada durante la ejecución del contrato.
La declaración jurada, sin respaldo documental, no acredita la existencia de un vínculo bilateral formal, lo cual podría derivar en inconsistencias en la cobertura y perjuicios a los beneficiarios.
El PBC exige la presentación de evidencia documentada precisamente para garantizar que el oferente cuenta con una infraestructura sanitaria consolidada y vigente, acorde con la magnitud del contrato.
Por tanto, se mantiene lo dispuesto en el PBC.
4
Capacidad Técnica
DONDE DICE:
El Oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: Sanatorios con su certificado de categorización respectivo, al menos 3 (tres) de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel 3 (tres), de acuerdo con la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deberá contar con Servicio de Tomografía 24 horas, y además deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración, con certificación de equipos en funcionamiento. Al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deberá contar con servicio de Resonancia magnética, con certificación de equipos en funcionamiento; Centros Asistenciales, de estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia, quinesioterapia y traumatología, áreas pediátricas y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.).
SE SOLICITA: eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración con certificación de equipos en funcionamiento. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltración no representa un beneficio muy superior para el paciente, representando un alto costo. Debe considerarse, además, que el PBC limita a sólo 2 eventos por año por grupo familiar y solo para casos agudos, hecho que tampoco justifica la limitación de la concurrencia debido a que solamente un sanatorio cuenta con el equipo para hemodiafiltración.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
DONDE DICE:
El Oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: Sanatorios con su certificado de categorización respectivo, al menos 3 (tres) de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel 3 (tres), de acuerdo con la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.
Al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deberá contar con Servicio de Tomografía 24 horas, y además deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración, con certificación de equipos en funcionamiento. Al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deberá contar con servicio de Resonancia magnética, con certificación de equipos en funcionamiento; Centros Asistenciales, de estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia, quinesioterapia y traumatología, áreas pediátricas y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.).
SE SOLICITA: eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración con certificación de equipos en funcionamiento. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltración no representa un beneficio muy superior para el paciente, representando un alto costo. Debe considerarse, además, que el PBC limita a sólo 2 eventos por año por grupo familiar y solo para casos agudos, hecho que tampoco justifica la limitación de la concurrencia debido a que solamente un sanatorio cuenta con el equipo para hemodiafiltración.
Se solicita consecuentemente, que también sea eliminado de la sección requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica.
La hemodiafiltración es una técnica nefrológica de alta complejidad indicada en determinados cuadros de insuficiencia renal aguda, y su inclusión en el PBC tiene como finalidad asegurar que el adjudicatario disponga de la capacidad instalada necesaria para brindar respuestas clínicas oportunas ante situaciones críticas.
La exigencia no impone su uso permanente, sino que garantiza su disponibilidad, quedando la indicación del tratamiento a criterio médico, conforme a las necesidades del paciente. La disponibilidad de esta tecnología asegura una atención médica integral y de calidad, evitando derivaciones innecesarias y reduciendo riesgos.
La limitación de eventos establecida en el PBC (hasta tres por año) no reduce la relevancia del servicio, ya que cada episodio representa una prestación de alto valor sanitario y económico para el beneficiario. En consecuencia, la exigencia se considera razonable, proporcional y técnicamente justificada, y se mantiene sin modificaciones.
5
PROGRAMA DE SUMINISTROS 1. ASISTENCIA MÉDICA-SANATORIAL INTEGRAL
DONDE DICE La Contratada deberá contar con por lo menos seis (6) sanatorios y/o centros asistenciales adheridos dentro de la ciudad de Asunción de los cuales uno (1) deberá corresponder a un centro de atención exclusiva en pediatría que debe contar con terapia intensiva y neonatal, todos con cobertura inmediata.,; y por lo menos un (1) centro asistencial habilitado para el Departamento Central mínimamente en cercanía de las siguientes ciudades: Luque, Lambaré, Fernando de la Mora , Capiatá, Itá, Mariano Roque Alonso y dos (2) en la ciudad de San Lorenzo.
En Asunción: Un mínimo de 1 (un) sanatorio correspondiente al Nivel II, y 4 (cuatro) sanatorios correspondientes a la categoría Nivel III, certificadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Uno de los Sanatorios Nivel III deberá establecerse como sanatorio de Cabecera.
2 (dos) de ellos serán de libre elección para los Asegurados.
1 (uno) de ellos deberán contar con tomógrafo y resonador de por lo menos 3 Tesla.
2 (dos) de ellos deberá contar con terapia intensiva para adultos y contar con terapia neonatal y pediátrica.
Uno de ellos deberá contar con centro de especialidades cardiológicas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imagen y unidad coronaria.
Uno de ellos deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración.
SE SOLICITA: eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltración no representa un beneficio muy superior para el paciente, representando un alto costo. Debe considerarse, además, que el PBC limita a sólo 2 eventos por año por grupo familiar y para casos agudos, hecho que tampoco justifica la limitación de la concurrencia debido a que solamente un sanatorio cuenta con el equipo para hemodiafiltración.
27-09-2025
08-10-2025
PROGRAMA DE SUMINISTROS 1. ASISTENCIA MÉDICA-SANATORIAL INTEGRAL
DONDE DICE La Contratada deberá contar con por lo menos seis (6) sanatorios y/o centros asistenciales adheridos dentro de la ciudad de Asunción de los cuales uno (1) deberá corresponder a un centro de atención exclusiva en pediatría que debe contar con terapia intensiva y neonatal, todos con cobertura inmediata.,; y por lo menos un (1) centro asistencial habilitado para el Departamento Central mínimamente en cercanía de las siguientes ciudades: Luque, Lambaré, Fernando de la Mora , Capiatá, Itá, Mariano Roque Alonso y dos (2) en la ciudad de San Lorenzo.
En Asunción: Un mínimo de 1 (un) sanatorio correspondiente al Nivel II, y 4 (cuatro) sanatorios correspondientes a la categoría Nivel III, certificadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Uno de los Sanatorios Nivel III deberá establecerse como sanatorio de Cabecera.
2 (dos) de ellos serán de libre elección para los Asegurados.
1 (uno) de ellos deberán contar con tomógrafo y resonador de por lo menos 3 Tesla.
2 (dos) de ellos deberá contar con terapia intensiva para adultos y contar con terapia neonatal y pediátrica.
Uno de ellos deberá contar con centro de especialidades cardiológicas, servicio de hemodinamia, unidad de medicina transfusional, servicio de diagnóstico por imagen y unidad coronaria.
Uno de ellos deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración.
SE SOLICITA: eliminar el requisito de que al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración. Esta solicitud obedece al hecho de que la hemodiafiltración no representa un beneficio muy superior para el paciente, representando un alto costo. Debe considerarse, además, que el PBC limita a sólo 2 eventos por año por grupo familiar y para casos agudos, hecho que tampoco justifica la limitación de la concurrencia debido a que solamente un sanatorio cuenta con el equipo para hemodiafiltración.
La hemodiafiltración es una técnica nefrológica de alta complejidad indicada en determinados cuadros de insuficiencia renal aguda, y su inclusión en el PBC tiene como finalidad asegurar que el adjudicatario disponga de la capacidad instalada necesaria para brindar respuestas clínicas oportunas ante situaciones críticas.
La exigencia no impone su uso permanente, sino que garantiza su disponibilidad, quedando la indicación del tratamiento a criterio médico, conforme a las necesidades del paciente. La disponibilidad de esta tecnología asegura una atención médica integral y de calidad, evitando derivaciones innecesarias y reduciendo riesgos.
La limitación de eventos establecida en el PBC (hasta tres por año) no reduce la relevancia del servicio, ya que cada episodio representa una prestación de alto valor sanitario y económico para el beneficiario. En consecuencia, la exigencia se considera razonable, proporcional y técnicamente justificada, y se mantiene sin modificaciones.
6
Capacidad Técnica
En relación con el punto del Pliego de Bases y Condiciones que establece que:
“El Oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: Sanatorios con su certificado de categorización respectivo, al menos 3 (tres) de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel 3 (tres), de acuerdo con la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deberá contar con Servicio de Tomografía 24 horas, y además deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración, con certificación de equipos en funcionamiento. Al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deberá contar con servicio de Resonancia magnética, con certificación de equipos en funcionamiento; Centros Asistenciales, de estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia, quinesioterapia y traumatología, áreas pediátricas y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.)”.
Se solicita de manera expresa y fundada la eliminación del requisito que impone que al menos uno de los Sanatorios de Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración con certificación de equipos en funcionamiento.
Esta exigencia constituye una limitación injustificada y discriminatoria en el marco de un proceso de contratación pública, atentando directamente contra los principios de libre concurrencia, igualdad de condiciones y transparencia consagrados en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, así como en el principio constitucional de libre competencia establecido en el artículo 107 de la Constitución Nacional.
La hemodiafiltración no representa una ventaja clínica sustancial ni un beneficio significativamente superior respecto a la hemodiálisis convencional, especialmente considerando que el propio Pliego restringe su utilización a solo 2 (dos) eventos anuales por grupo familiar y exclusivamente para casos agudos. Tal limitación de uso torna absolutamente desproporcionada e irrazonable la imposición de esta exigencia técnica, más aún cuando en la práctica únicamente un sanatorio en todo el país cuenta con dicho equipamiento, configurando un claro indicio de direccionamiento del proceso licitatorio hacia un oferente específico, lo que vicia de nulidad el procedimiento y puede dar lugar a acciones legales y administrativas.
Por lo expuesto, se exige la inmediata supresión de dicho requisito tanto del cuerpo del Pliego como de la sección de requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica, bajo apercibimiento de interponer formal protesta y las acciones administrativas y legales pertinentes ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y otras instancias competentes, por vulneración a los principios rectores de la contratación pública y por posible afectación al derecho a la libre competencia.
En relación con el punto del Pliego de Bases y Condiciones que establece que:
“El Oferente deberá demostrar que cuenta con la infraestructura y capacidad técnica, operativa requerida para cumplir con los servicios, en cuanto a: Sanatorios con su certificado de categorización respectivo, al menos 3 (tres) de ellos deberán ser de categoría correspondiente al Nivel 3 (tres), de acuerdo con la clasificación establecida por la Superintendencia de Salud, dependiente del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. Al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deberá contar con Servicio de Tomografía 24 horas, y además deberá contar con servicio de hemodiálisis y hemodiafiltración, con certificación de equipos en funcionamiento. Al menos uno de los Sanatorios Nivel 3 (tres) deberá contar con servicio de Resonancia magnética, con certificación de equipos en funcionamiento; Centros Asistenciales, de estudios de diagnóstico, unidades de fisioterapia, quinesioterapia y traumatología, áreas pediátricas y otros (laboratorios, servicios de ambulancias, medicina por imágenes, etc.)”.
Se solicita de manera expresa y fundada la eliminación del requisito que impone que al menos uno de los Sanatorios de Nivel 3 (tres) deba contar con servicio de hemodiafiltración con certificación de equipos en funcionamiento.
Esta exigencia constituye una limitación injustificada y discriminatoria en el marco de un proceso de contratación pública, atentando directamente contra los principios de libre concurrencia, igualdad de condiciones y transparencia consagrados en la Ley N° 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, así como en el principio constitucional de libre competencia establecido en el artículo 107 de la Constitución Nacional.
La hemodiafiltración no representa una ventaja clínica sustancial ni un beneficio significativamente superior respecto a la hemodiálisis convencional, especialmente considerando que el propio Pliego restringe su utilización a solo 2 (dos) eventos anuales por grupo familiar y exclusivamente para casos agudos. Tal limitación de uso torna absolutamente desproporcionada e irrazonable la imposición de esta exigencia técnica, más aún cuando en la práctica únicamente un sanatorio en todo el país cuenta con dicho equipamiento, configurando un claro indicio de direccionamiento del proceso licitatorio hacia un oferente específico, lo que vicia de nulidad el procedimiento y puede dar lugar a acciones legales y administrativas.
Por lo expuesto, se exige la inmediata supresión de dicho requisito tanto del cuerpo del Pliego como de la sección de requisitos documentales para la evaluación de la capacidad técnica, bajo apercibimiento de interponer formal protesta y las acciones administrativas y legales pertinentes ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas y otras instancias competentes, por vulneración a los principios rectores de la contratación pública y por posible afectación al derecho a la libre competencia.
La hemodiafiltración es una técnica nefrológica de alta complejidad indicada en determinados cuadros de insuficiencia renal aguda, y su inclusión en el PBC tiene como finalidad asegurar que el adjudicatario disponga de la capacidad instalada necesaria para brindar respuestas clínicas oportunas ante situaciones críticas.
La exigencia no impone su uso permanente, sino que garantiza su disponibilidad, quedando la indicación del tratamiento a criterio médico, conforme a las necesidades del paciente. La disponibilidad de esta tecnología asegura una atención médica integral y de calidad, evitando derivaciones innecesarias y reduciendo riesgos.
La limitación de eventos establecida en el PBC (hasta tres por año) no reduce la relevancia del servicio, ya que cada episodio representa una prestación de alto valor sanitario y económico para el beneficiario. En consecuencia, la exigencia se considera razonable, proporcional y técnicamente justificada, y se mantiene sin modificaciones.
7
Capacidad Técnica 2
SOLICITUD FORMAL Y ADVERTENCIA DE PROTESTA
Se solicita eliminar del Pliego la exigencia de detallar el número de matrícula profesional, dirección y teléfono de los médicos en el listado del 80% del plantel requerido, ya que dicha información no garantiza su permanencia al momento de la adjudicación debido a la rotación habitual en el sector.
En su lugar, se propone aceptar una Declaración Jurada con nombre y especialidad del profesional, así como permitir la inclusión de médicos pertenecientes al plantel de sanatorios con convenio vigente, lo cual asegura la cobertura sin afectar la calidad del servicio.
La exigencia actual es innecesaria, desproporcionada y restrictiva, vulnerando los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad establecidos en la Constitución Nacional y la Ley N.º 2051/03.
Se advierte que, en caso de no aceptarse esta modificación, se procederá a formalizar una protesta y accionar legalmente ante la DNCP y demás autoridades competentes, por posible vicio de nulidad del procedimiento y violación de los principios rectores de la contratación pública.
Se solicita eliminar del Pliego la exigencia de detallar el número de matrícula profesional, dirección y teléfono de los médicos en el listado del 80% del plantel requerido, ya que dicha información no garantiza su permanencia al momento de la adjudicación debido a la rotación habitual en el sector.
En su lugar, se propone aceptar una Declaración Jurada con nombre y especialidad del profesional, así como permitir la inclusión de médicos pertenecientes al plantel de sanatorios con convenio vigente, lo cual asegura la cobertura sin afectar la calidad del servicio.
La exigencia actual es innecesaria, desproporcionada y restrictiva, vulnerando los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad establecidos en la Constitución Nacional y la Ley N.º 2051/03.
Se advierte que, en caso de no aceptarse esta modificación, se procederá a formalizar una protesta y accionar legalmente ante la DNCP y demás autoridades competentes, por posible vicio de nulidad del procedimiento y violación de los principios rectores de la contratación pública.
La exigencia de contratos vigentes o cartas de compromiso constituye un mecanismo objetivo para verificar que los profesionales mantienen un vínculo formal y actual con el oferente, garantizando su disponibilidad real en caso de adjudicación.
La simple declaración jurada no permite constatar de manera fehaciente la existencia de dicho vínculo ni las condiciones de prestación. Dado que se trata de un servicio integral de medicina prepaga que requiere respuesta inmediata y estable, la institución debe verificar ex ante la existencia de una red de profesionales efectivamente comprometida, a fin de evitar situaciones de no cobertura o incumplimiento en la ejecución.
Por ende, el requerimiento resulta razonable y proporcional, manteniéndose sin cambios.
8
Capacidad Técnica
SOLICITUD FORMAL Y ADVERTENCIA DE PROTESTA
Se solicita eliminar del Pliego la exigencia de detallar el número de matrícula profesional, dirección y teléfono de los médicos en el listado del 80% del plantel requerido, ya que dicha información no garantiza su permanencia al momento de la adjudicación debido a la rotación habitual en el sector.
En su lugar, se propone aceptar una Declaración Jurada con nombre y especialidad del profesional, así como permitir la inclusión de médicos pertenecientes al plantel de sanatorios con convenio vigente, lo cual asegura la cobertura sin afectar la calidad del servicio.
La exigencia actual es innecesaria, desproporcionada y restrictiva, vulnerando los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad establecidos en la Constitución Nacional y la Ley N.º 2051/03.
Se advierte que, en caso de no aceptarse esta modificación, se procederá a formalizar una protesta y accionar legalmente ante la DNCP y demás autoridades competentes, por posible vicio de nulidad del procedimiento y violación de los principios rectores de la contratación pública.
Se solicita eliminar del Pliego la exigencia de detallar el número de matrícula profesional, dirección y teléfono de los médicos en el listado del 80% del plantel requerido, ya que dicha información no garantiza su permanencia al momento de la adjudicación debido a la rotación habitual en el sector.
En su lugar, se propone aceptar una Declaración Jurada con nombre y especialidad del profesional, así como permitir la inclusión de médicos pertenecientes al plantel de sanatorios con convenio vigente, lo cual asegura la cobertura sin afectar la calidad del servicio.
La exigencia actual es innecesaria, desproporcionada y restrictiva, vulnerando los principios de igualdad, libre concurrencia y razonabilidad establecidos en la Constitución Nacional y la Ley N.º 2051/03.
Se advierte que, en caso de no aceptarse esta modificación, se procederá a formalizar una protesta y accionar legalmente ante la DNCP y demás autoridades competentes, por posible vicio de nulidad del procedimiento y violación de los principios rectores de la contratación pública.
La exigencia de contratos vigentes o cartas de compromiso constituye un mecanismo objetivo para verificar que los profesionales mantienen un vínculo formal y actual con el oferente, garantizando su disponibilidad real en caso de adjudicación.
La simple declaración jurada no permite constatar de manera fehaciente la existencia de dicho vínculo ni las condiciones de prestación. Dado que se trata de un servicio integral de medicina prepaga que requiere respuesta inmediata y estable, la institución debe verificar ex ante la existencia de una red de profesionales efectivamente comprometida, a fin de evitar situaciones de no cobertura o incumplimiento en la ejecución.
Por ende, el requerimiento resulta razonable y proporcional, manteniéndose sin cambios.
9
Capacidad Técnica
en Donde Dice: Cobertura requerida para el interior del País, en los Departamentos de: Concepción, Alto Paraná, Amambay, Misiones,
Itapúa, Guairá, Ñeembucú, Cordillera, Caaguazú, Boquerón, Paraguarí, San Pedro, Canindeyú y Presidente Hayes. La
cobertura debe ser brindada en Sanatorios de: (1) San Pedro del Ycuamandiyú, (1) Itacurubi del Rosario, (1) Villarrica (1)
Concepción, (1) Ciudad del Este, (1) Hernandarias, (1) Presidente Franco, (1) Santa Rita, (1) Pedro Juan Caballero, (1) Pilar,
(1) Saltos del Guairá, (1) Caacupé, (1) Eusebio Ayala, (1) Coronel Oviedo, (1) Caaguazú, (1) San Estanislao, (1) Loma Plata, (1)
Encarnación, (1) Capitán Miranda, (1) Hoenau, (1) María Auxiliadora, (1) San Juan Bautista Misiones, habilitados por la
Superintendencia de Salud del MSPYBS, mínimamente para consultas, emergencias, urgencias e internaciones. En caso de
no contar con prestadores en las ciudades requeridas, se considerarán las capitales departamentales o puntos más
cercanos que cuenten con dichos servicios., se solicita a la convocante que reemplaze las ciudades por departamentos englobando el criterio en las cantidade
en Donde Dice: Cobertura requerida para el interior del País, en los Departamentos de: Concepción, Alto Paraná, Amambay, Misiones,
Itapúa, Guairá, Ñeembucú, Cordillera, Caaguazú, Boquerón, Paraguarí, San Pedro, Canindeyú y Presidente Hayes. La
cobertura debe ser brindada en Sanatorios de: (1) San Pedro del Ycuamandiyú, (1) Itacurubi del Rosario, (1) Villarrica (1)
Concepción, (1) Ciudad del Este, (1) Hernandarias, (1) Presidente Franco, (1) Santa Rita, (1) Pedro Juan Caballero, (1) Pilar,
(1) Saltos del Guairá, (1) Caacupé, (1) Eusebio Ayala, (1) Coronel Oviedo, (1) Caaguazú, (1) San Estanislao, (1) Loma Plata, (1)
Encarnación, (1) Capitán Miranda, (1) Hoenau, (1) María Auxiliadora, (1) San Juan Bautista Misiones, habilitados por la
Superintendencia de Salud del MSPYBS, mínimamente para consultas, emergencias, urgencias e internaciones. En caso de
no contar con prestadores en las ciudades requeridas, se considerarán las capitales departamentales o puntos más
cercanos que cuenten con dichos servicios., se solicita a la convocante que reemplaze las ciudades por departamentos englobando el criterio en las cantidade
La definición de ciudades específicas responde a criterios de accesibilidad geográfica, presencia institucional y distribución de funcionarios del MTESS, asegurando la proximidad física, continuidad de la atención y oportunidad en los servicios.
Por tanto, se mantiene lo establecido en el PBC.
10
1. ASISTENCIA MÉDICA-SANATORIAL INTEGRAL
DONDE DICE: La Contratada deberá contar con por lo menos seis (6) sanatorios y/o centros asistenciales adheridos dentro de la ciudad de Asunción de los cuales uno (1) deberá corresponder a un centro de atención exclusiva en pediatría que debe contar con terapia intensiva y neonatal, todos con cobertura inmediata; y por lo menos un (1) centro asistencial habilitado para el Departamento Central mínimamente en cercanía de las siguientes ciudades: Luque, Lambaré, Fernando de la Mora , Capiatá, Itá, Mariano Roque Alonso y dos (2) en la ciudad de San Lorenzo.
SE SOLICITA respetuosamente a la Contratante modificar el texto de tal manera a dar mayor participación a mayores oferentes quedando de la siguiente manera:
La Contratada deberá contar con por lo menos seis (6) sanatorios y/o centros asistenciales adheridos dentro de la ciudad de Asunción de los cuales uno (1) deberá tener dentro de sus Instalaciones un área pediátrica que debe contar con terapia intensiva y neonatal, todos con cobertura inmediata; y por lo menos un (1) centro asistencial habilitado para el Departamento Central mínimamente en cercanía de las siguientes ciudades: Luque, Lambaré, Fernando de la Mora , Capiatá, Itá, Mariano Roque Alonso y dos (2) en la ciudad de San Lorenzo.
DONDE DICE: La Contratada deberá contar con por lo menos seis (6) sanatorios y/o centros asistenciales adheridos dentro de la ciudad de Asunción de los cuales uno (1) deberá corresponder a un centro de atención exclusiva en pediatría que debe contar con terapia intensiva y neonatal, todos con cobertura inmediata; y por lo menos un (1) centro asistencial habilitado para el Departamento Central mínimamente en cercanía de las siguientes ciudades: Luque, Lambaré, Fernando de la Mora , Capiatá, Itá, Mariano Roque Alonso y dos (2) en la ciudad de San Lorenzo.
SE SOLICITA respetuosamente a la Contratante modificar el texto de tal manera a dar mayor participación a mayores oferentes quedando de la siguiente manera:
La Contratada deberá contar con por lo menos seis (6) sanatorios y/o centros asistenciales adheridos dentro de la ciudad de Asunción de los cuales uno (1) deberá tener dentro de sus Instalaciones un área pediátrica que debe contar con terapia intensiva y neonatal, todos con cobertura inmediata; y por lo menos un (1) centro asistencial habilitado para el Departamento Central mínimamente en cercanía de las siguientes ciudades: Luque, Lambaré, Fernando de la Mora , Capiatá, Itá, Mariano Roque Alonso y dos (2) en la ciudad de San Lorenzo.
El requerimiento de contar con un centro exclusivo en pediatría con terapia intensiva responde a la necesidad de asegurar una atención especializada, inmediata y continua a pacientes pediátricos, garantizando equipamiento, personal y protocolos diferenciados.
La mera existencia de un área pediátrica dentro de un sanatorio general no asegura el nivel de especialización ni la disponibilidad de recursos exigidos para la atención de alta complejidad.
Por tanto, la exigencia es técnicamente justificada y proporcional al objeto del contrato, manteniéndose sin cambios.