Solicitamos respetuosamente a la convocante tenga a bien coordinar la realización de una visita técnica con los potenciales oferentes, a fin de que estos cuenten con la información necesaria para efectuar una cotización adecuada y ajustada a las condiciones del llamado.
Solicitamos respetuosamente a la convocante tenga a bien coordinar la realización de una visita técnica con los potenciales oferentes, a fin de que estos cuenten con la información necesaria para efectuar una cotización adecuada y ajustada a las condiciones del llamado.
Respecto a la solicitud formulada, sobre realizar una visita al sitio de ejecución del contrato, el Pliego de Bases y Condiciones es bastante claro en establecer que dicha acción NO APLICA al presente llamado, por ende, se aclara que la solicitud que se pretende no es una exigencia necesaria conforme a las necesidades de la
Convocante.
2
Muestras
El pliego exige muestras para ciertos ítems, a ser presentadas un (1) día hábil después de la notificación del Comité de Evaluación. La no presentación en plazo y forma es causal de descalificación.
La Ley 7021/22 (art. 41 y ss.) y el Decreto 2264/24 indican que los requisitos deben ser proporcionales y no restrictivos de la competencia. El requerimiento de muestras, especialmente si son bienes de alto costo, podría interpretarse como desventaja económica sin retorno para los oferentes, salvo que se justifique técnicamente la necesidad.
Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
El pliego exige muestras para ciertos ítems, a ser presentadas un (1) día hábil después de la notificación del Comité de Evaluación. La no presentación en plazo y forma es causal de descalificación.
La Ley 7021/22 (art. 41 y ss.) y el Decreto 2264/24 indican que los requisitos deben ser proporcionales y no restrictivos de la competencia. El requerimiento de muestras, especialmente si son bienes de alto costo, podría interpretarse como desventaja económica sin retorno para los oferentes, salvo que se justifique técnicamente la necesidad.
Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y Condiciones.
Las exigencias establecidas en el PBC, responde a estrictos criterios técnicos y de calidad, conforme a las facultades otorgadas por la ley 7021/22 a la Convocante. La exigencia de presentación de muestras de ninguna manera constituye una restricción a la competencia, sino un instrumento objetivo de verificación, corroboración y valoración de las especificaciones técnicas establecidas en el PBC por parte de los evaluadores, herramienta indispensable para garantizar que los bienes ofertados cumplan con las características funcionales, de desempeño y calidad requeridas para el adecuado cumplimiento del objeto contractual
Por otra parte, cabe mencionar que la exigencia de presentación de muestras será aplicada respetando los principios de igualdad, proporcionalidad y transparencia, por lo que la exigencia de acompañar muestras no puede ser considerado como desventajas económicas diferenciadas.
El plazo otorgado un (1) día hábil posterior a la notificación del Comité de Evaluación, es un plazo razonable y suficiente para la entrega de los elementos solicitados, habida cuenta de que los oferentes cuentan con conocimiento previo de tal exigencia desde la publicación del llamado. Conforme a la Ley N.º 7021/22, los requisitos deben ser proporcionales en función de la naturaleza y complejidad del bien o servicio licitado. Es por ello que solicitar se acompañe la muestra del producto ofertado, resulta vinculado al objeto del futuro bien a ser adquirido, condición necesaria para evaluar la idoneidad técnica de la oferta, sin que ello implique un costo desmedido o un obstáculo al principio de libre concurrencia.
En consecuencia, se mantiene la exigencia establecida en el Pliego, por considerarse ajustada a derecho, técnica y jurídicamente justificada, y conforme a
los principios de eficiencia, transparencia y selección de la mejor oferta en términos de calidad y precio.
3
Técnicos certificados
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece como requisito:
Un mínimo de ocho (8) técnicos certificados Nivel 1 por la marca;
Un (1) Licenciado o Ingeniero en Informática;
Un (1) Coordinador de Proyecto con experiencia comprobada;
Además, un mismo técnico solo podrá asumir un máximo de dos (2) roles dentro del proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022, los requisitos de calificación técnica deben ser razonables, proporcionales y directamente vinculados con el objeto del contrato.
En ese sentido, la exigencia de un número elevado de técnicos certificados podría resultar desproporcionada en relación con la magnitud y complejidad real del proyecto, constituyendo así una restricción indebida de la concurrencia y participación de oferentes, contraria a los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad previstos en la normativa aplicable.
Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y Condiciones
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece como requisito:
Un mínimo de ocho (8) técnicos certificados Nivel 1 por la marca;
Un (1) Licenciado o Ingeniero en Informática;
Un (1) Coordinador de Proyecto con experiencia comprobada;
Además, un mismo técnico solo podrá asumir un máximo de dos (2) roles dentro del proyecto.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022, los requisitos de calificación técnica deben ser razonables, proporcionales y directamente vinculados con el objeto del contrato.
En ese sentido, la exigencia de un número elevado de técnicos certificados podría resultar desproporcionada en relación con la magnitud y complejidad real del proyecto, constituyendo así una restricción indebida de la concurrencia y participación de oferentes, contraria a los principios de igualdad, libre competencia y razonabilidad previstos en la normativa aplicable.
Favor no responder remitirse al Pliego de Bases y Condiciones
Se aclara a la consulta formulada, que los requisitos de calificación técnica previstos en el Pliego de Bases y Condiciones -específicamente la exigencia de contar con un mínimo de ocho (8) técnicos certificados nivel 1 por la marca, un licenciado o ingeniero en informática y un coordinador de proyecto con experiencia comprobada- responden a la necesidad de asegurar la correcta instalación,
configuración y puesta en funcionamiento de una cantidad máxima de 85 relojes
biométricos previstos en el presente llamado.
Dada la naturaleza del suministro, que implica no solo la provisión del equipamiento,
sino también su integración con otras actividades inherentes a la mera provisión
resulta indispensable y técnicamente recomendable que exista disponibilidad de un
equipo calificado para garantizar la operatividad y continuidad del servicio en todas
las sedes o dependencias involucradas.
La cantidad mínima de técnicos certificados fue determinada considerando la
magnitud del despliegue (máximo de 85 equipos), la necesidad de su instalación
simultánea, así como garantizar a la convocante que la provisión sea cumplida
dentro del cronograma contractual. Por ello, los números exigidos, responden
esencialmente a criterios operativos fundamentalmente, orientados a asegurar
capacidad logística y técnica suficiente para la correcta ejecución del contrato.
Conforme a ello, la exigencia plasmada en el PBC no vulnera los principios de
igualdad, libre competencia ni razonabilidad previstos en los artículos 18, 19 y 56 de
la Ley N.º 7021/22, pues los requisitos exigidos, guardan directa relación y es
proporcional con la complejidad del objeto solicitado por la convocante.
Por tanto, el requerimiento establecido en el PBC se mantiene firme, por
considerarse razonable, proporcional y directamente vinculado al cumplimiento
eficaz del objeto contractual.
4
Requerimiento de Muestras
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 33, 41 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 81 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta jurídica en relación con el requerimiento de presentación de muestras previsto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado.
El PBC establece la obligación de presentar muestras físicas para determinados ítems dentro del plazo de un (1) día hábil posterior a la notificación del Comité de Evaluación, bajo apercibimiento de descalificación automática en caso de incumplimiento en plazo o forma.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 41 de la Ley N.º 7021/2022 dispone que los requisitos exigidos en los procedimientos de contratación deben ser razonables, proporcionales al objeto y no restrictivos de la competencia, asegurando la igualdad de oportunidades entre los oferentes.
Asimismo, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, en sus artículos 77 y 78, establece que las exigencias documentales, técnicas o de presentación deberán estar debidamente justificadas en función de la naturaleza del bien o servicio a contratar, evitando barreras de acceso o condiciones que generen ventajas indebidas.
En ese sentido, el requerimiento de muestras físicas, especialmente tratándose de bienes de alto costo, podría implicar una carga económica significativa sin posibilidad de recuperación, lo cual podría interpretarse como una restricción a la libre concurrencia y competitividad, salvo que la convocante fundamente técnica y objetivamente la necesidad de dicha exigencia en el contexto del proceso.
Por lo expuesto, se solicita la verificación de la razonabilidad y proporcionalidad del requerimiento de muestras, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, a fin de garantizar la transparencia, igualdad de trato y eficiencia en el procedimiento.
Favor abstenerse de responder remitiéndose al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), y emitir retorno debidamente fundamentado en el ámbito jurídico o técnico, conforme a las disposiciones legales aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19, 33, 41 y concordantes de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 81 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, se formula la presente consulta jurídica en relación con el requerimiento de presentación de muestras previsto en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) del presente llamado.
El PBC establece la obligación de presentar muestras físicas para determinados ítems dentro del plazo de un (1) día hábil posterior a la notificación del Comité de Evaluación, bajo apercibimiento de descalificación automática en caso de incumplimiento en plazo o forma.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 41 de la Ley N.º 7021/2022 dispone que los requisitos exigidos en los procedimientos de contratación deben ser razonables, proporcionales al objeto y no restrictivos de la competencia, asegurando la igualdad de oportunidades entre los oferentes.
Asimismo, el Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, en sus artículos 77 y 78, establece que las exigencias documentales, técnicas o de presentación deberán estar debidamente justificadas en función de la naturaleza del bien o servicio a contratar, evitando barreras de acceso o condiciones que generen ventajas indebidas.
En ese sentido, el requerimiento de muestras físicas, especialmente tratándose de bienes de alto costo, podría implicar una carga económica significativa sin posibilidad de recuperación, lo cual podría interpretarse como una restricción a la libre concurrencia y competitividad, salvo que la convocante fundamente técnica y objetivamente la necesidad de dicha exigencia en el contexto del proceso.
Por lo expuesto, se solicita la verificación de la razonabilidad y proporcionalidad del requerimiento de muestras, conforme a los principios establecidos en la Ley N.º 7021/2022 y su Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, a fin de garantizar la transparencia, igualdad de trato y eficiencia en el procedimiento.
Favor abstenerse de responder remitiéndose al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), y emitir retorno debidamente fundamentado en el ámbito jurídico o técnico, conforme a las disposiciones legales aplicables.
Las exigencias establecidas en el PBC, responde a estrictos criterios técnicos y de
calidad, conforme a las facultades otorgadas por la ley 7021/22 a la Convocante. La
exigencia de presentación de muestras de ninguna manera constituye una
restricción a la competencia, sino un instrumento objetivo de verificación,
corroboración y valoración de las especificaciones técnicas establecidas en el PBC
por parte de los evaluadores, herramienta indispensable para garantizar que los
bienes ofertados cumplan con las características funcionales, de desempeño y
calidad requeridas para el adecuado cumplimiento del objeto contractual.
Por otra parte, cabe mencionar que la exigencia de presentación de muestras será
aplicada respetando los principios de igualdad, proporcionalidad y transparencia,
por lo que la exigencia de acompañar muestras no puede ser considerado como
desventajas económicas diferenciadas.
El plazo otorgado un (1) día hábil posterior a la notificación del Comité de Evaluación,
es un plazo razonable y suficiente para la entrega de los elementos solicitados,
habida cuenta de que los oferentes cuentan con conocimiento previo de tal
exigencia desde la publicación del llamado. Conforme a la Ley N.º 7021/22, los
requisitos deben ser proporcionales en función de la naturaleza y complejidad del
bien o servicio licitado. Es por ello que solicitar se acompañe la muestra del
producto ofertado, resulta vinculado al objeto del futuro bien a ser adquirido,
condición necesaria para evaluar la idoneidad técnica de la oferta, sin que ello
implique un costo desmedido o un obstáculo al principio de libre concurrencia.
En consecuencia, se mantiene la exigencia establecida en el Pliego, por
considerarse ajustada a derecho, técnica y jurídicamente justificada, y conforme a
los principios de eficiencia, transparencia y selección de la mejor oferta en términos
de calidad y precio.
5
Certificaciones
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece como requisito de calificación técnica lo siguiente:
Un mínimo de ocho (8) técnicos certificados Nivel 1 por la marca;
Un (1) Licenciado o Ingeniero en Informática;
Un (1) Coordinador de Proyecto con experiencia comprobada;
Asimismo, se dispone que un mismo técnico podrá asumir un máximo de dos (2) roles dentro del proyecto.
De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos de calificación técnica deben ser objetivos, razonables, proporcionales y directamente vinculados con el objeto de la contratación, de manera que no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia de oferentes.
En ese sentido, la exigencia de un número elevado de técnicos certificados Nivel 1 por la marca, en proporción a la magnitud, alcance y complejidad del objeto contractual, podría resultar excesiva y desproporcionada, configurando una restricción indebida a la participación y competencia entre los potenciales oferentes.
Ello podría vulnerar los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y eficiencia que rigen los procedimientos de contratación pública, conforme a la Ley N.º 7021/2022.
En virtud de lo expuesto, se solicita a la convocante revisar y adecuar el requisito técnico señalado, de modo que guarde proporcionalidad con el objeto del contrato y el volumen de prestación requerida, permitiendo así una participación más amplia y competitiva en el proceso de contratación.
Asimismo, se solicita abstenerse de responder remitiendo al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), y emitir una respuesta debidamente fundada en el ámbito jurídico o técnico, en cumplimiento de los principios de transparencia y motivación de los actos administrativos, conforme a la normativa aplicable.
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) establece como requisito de calificación técnica lo siguiente:
Un mínimo de ocho (8) técnicos certificados Nivel 1 por la marca;
Un (1) Licenciado o Ingeniero en Informática;
Un (1) Coordinador de Proyecto con experiencia comprobada;
Asimismo, se dispone que un mismo técnico podrá asumir un máximo de dos (2) roles dentro del proyecto.
De conformidad con lo establecido en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/2022 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, y los artículos 77, 78 y 80 del Decreto Reglamentario N.º 2264/2024, los requisitos de calificación técnica deben ser objetivos, razonables, proporcionales y directamente vinculados con el objeto de la contratación, de manera que no restrinjan injustificadamente la libre concurrencia de oferentes.
En ese sentido, la exigencia de un número elevado de técnicos certificados Nivel 1 por la marca, en proporción a la magnitud, alcance y complejidad del objeto contractual, podría resultar excesiva y desproporcionada, configurando una restricción indebida a la participación y competencia entre los potenciales oferentes.
Ello podría vulnerar los principios de igualdad, libre competencia, razonabilidad y eficiencia que rigen los procedimientos de contratación pública, conforme a la Ley N.º 7021/2022.
En virtud de lo expuesto, se solicita a la convocante revisar y adecuar el requisito técnico señalado, de modo que guarde proporcionalidad con el objeto del contrato y el volumen de prestación requerida, permitiendo así una participación más amplia y competitiva en el proceso de contratación.
Asimismo, se solicita abstenerse de responder remitiendo al Pliego de Bases y Condiciones (PBC), y emitir una respuesta debidamente fundada en el ámbito jurídico o técnico, en cumplimiento de los principios de transparencia y motivación de los actos administrativos, conforme a la normativa aplicable.
Se aclara a la consulta formulada, que los requisitos de calificación técnica previstos
en el Pliego de Bases y Condiciones -específicamente la exigencia de contar con un
mínimo de ocho (8) técnicos certificados nivel 1 por la marca, un licenciado o
ingeniero en informática y un coordinador de proyecto con experiencia
comprobada- responden a la necesidad de asegurar la correcta instalación,
configuración y puesta en funcionamiento de una cantidad máxima de 85 relojes
biométricos previstos en el presente llamado.
Dada la naturaleza del suministro, que implica no solo la provisión del equipamiento,
sino también su integración con otras actividades inherentes a la mera provisión
resulta indispensable y técnicamente recomendable que exista disponibilidad de un
equipo calificado para garantizar la operatividad y continuidad del servicio en todas
las sedes o dependencias involucradas.
La cantidad mínima de técnicos certificados fue determinada considerando la
magnitud del despliegue (máximo de 85 equipos), la necesidad de su instalación
simultánea, así como garantizar a la convocante que la provisión sea cumplida
dentro del cronograma contractual. Por ello, los números exigidos, responden
esencialmente a criterios operativos fundamentalmente, orientados a asegurar
capacidad logística y técnica suficiente para la correcta ejecución del contrato.
Conforme a ello, la exigencia plasmada en el PBC no vulnera los principios de
igualdad, libre competencia ni razonabilidad previstos en los artículos 18, 19 y 56 de
la Ley N.º 7021/22, pues los requisitos exigidos, guardan directa relación y es
proporcional con la complejidad del objeto solicitado por la convocante.
Por tanto, el requerimiento establecido en el PBC se mantiene firme, por
considerarse razonable, proporcional y directamente vinculado al cumplimiento
eficaz del objeto contractual.
6
Consulta EETT - Modo de autenticacion: Retina (Opcinonal)
Donde menciona:
Solicitamos a la convocante tengan a bien aceptar los Modos de autenticación: rostro, huella digital, tarjeta M1, retina (opcional), bluetooth y QR.
Con este conjunto de autenticaciones se ofrece un nivel de seguridad extremadamente alto, diseñado para prevenir fraudes con fotos, videos o máscaras. Para la gran mayoría de las aplicaciones, incluyendo entornos de alta seguridad, esta tecnología es la más avanzada, eficiente y práctica, proporcionando un nivel de protección funcionalmente superior a las tecnologías biométricas más antiguas.
13-10-2025
15-10-2025
Consulta EETT - Modo de autenticacion: Retina (Opcinonal)
Donde menciona:
Solicitamos a la convocante tengan a bien aceptar los Modos de autenticación: rostro, huella digital, tarjeta M1, retina (opcional), bluetooth y QR.
Con este conjunto de autenticaciones se ofrece un nivel de seguridad extremadamente alto, diseñado para prevenir fraudes con fotos, videos o máscaras. Para la gran mayoría de las aplicaciones, incluyendo entornos de alta seguridad, esta tecnología es la más avanzada, eficiente y práctica, proporcionando un nivel de protección funcionalmente superior a las tecnologías biométricas más antiguas.
Las exigencias establecidas en el PBC, responde a estrictos criterios técnicos y de calidad, conforme a las facultades otorgadas por la ley 7021/22 a la Convocante. Las mismas constituyen una herramienta indispensable para garantizar que los bienes ofertados cumplan con las características funcionales, de desempeño y calidad requeridas para el adecuado cumplimiento del objeto contractual.
Por tanto, el requerimiento establecido en el PBC se mantiene firme, por considerarse razonable, proporcional y directamente vinculado al cumplimiento eficaz del objeto contractual.
7
Consulta EETT - Estandares de Calidad requeridos
Donde menciona “EN 50130-4:2011+A1:2014
EN 61000-3-2:2019
IEC: 62368-1:2014
Deben cumplir con el ISO-9001.
EN 55032:2015+A11:2020
EN 61000-3-3:2013+A1:2019
Debe cumplir con CE-ROHS.”
Solicitamos a la convocante el requerimiento sea de carácter opcional debido a que El equipo ofertado será comercializado en el territorio Latinoamericano.
Donde menciona “EN 50130-4:2011+A1:2014
EN 61000-3-2:2019
IEC: 62368-1:2014
Deben cumplir con el ISO-9001.
EN 55032:2015+A11:2020
EN 61000-3-3:2013+A1:2019
Debe cumplir con CE-ROHS.”
Solicitamos a la convocante el requerimiento sea de carácter opcional debido a que El equipo ofertado será comercializado en el territorio Latinoamericano.
Los requisitos técnicos contemplados en el pbc son esenciales para garantizan la seguridad eléctrica, la compatibilidad electromagnética, la eficiencia energética y la calidad del producto ofertado. Su exigencia no responde a criterios geográficos sino a la necesidad de proteger la infraestructura crítica, evitar interferencias entre sistemas, y asegurar la integridad operativa del control de acceso. La omisión de estos estándares comprometería la fiabilidad del sistema, la seguridad de los usuarios y el cumplimiento de principios de calidad y sostenibilidad.
Por tanto, los requerimientos establecidos en el PBC se mantienen firme, por considerarse razonable, proporcional y directamente vinculado al cumplimiento eficaz del objeto contractual.
8
Consulta Capacidad Tecnica
En la capacidad técnica donde menciona
Listado de Personal calificado con certificado de la marca ofertada del tipo Nivel 1: como mínimo 8 (ocho) integrantes del staff de la empresa oferente. 8 personales certificados de la marca.
Solicitamos a la convocante reducir el numero de técnicos a 2 personales certificados de la marca, debido a que con esa cantidad de personal técnico se cumple a cabalidad con la implementación de lo solicitado.
En la capacidad técnica donde menciona
Listado de Personal calificado con certificado de la marca ofertada del tipo Nivel 1: como mínimo 8 (ocho) integrantes del staff de la empresa oferente. 8 personales certificados de la marca.
Solicitamos a la convocante reducir el numero de técnicos a 2 personales certificados de la marca, debido a que con esa cantidad de personal técnico se cumple a cabalidad con la implementación de lo solicitado.
Se aclara a la consulta formulada, que los requisitos de calificación técnica previstos en el Pliego de Bases y Condiciones -específicamente la exigencia de contar con un mínimo de ocho (8) técnicos certificados nivel 1 por la marca, un licenciado o ingeniero en informática y un coordinador de proyecto con experiencia comprobada- responden a la necesidad de asegurar la correcta instalación, configuración y puesta en funcionamiento de una cantidad máxima de 85 relojes biométricos previstos en el presente llamado.
Dada la naturaleza del suministro, que implica no solo la provisión del equipamiento, sino también su integración con otras actividades inherentes a la mera provisión resulta indispensable y técnicamente recomendable que exista disponibilidad de un equipo calificado para garantizar la operatividad y continuidad del servicio en todas las sedes o dependencias involucradas.
La cantidad mínima de técnicos certificados fue determinada considerando la magnitud del despliegue (máximo de 85 equipos), la necesidad de su instalación simultánea, así como garantizar a la convocante que la provisión sea cumplida dentro del cronograma contractual. Por ello, los números exigidos, responden esencialmente a criterios operativos fundamentalmente, orientados a asegurar capacidad logística y técnica suficiente para la correcta ejecución del contrato.
Conforme a ello, la exigencia plasmada en el PBC no vulnera los principios de igualdad, libre competencia ni razonabilidad previstos en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/22, pues los requisitos exigidos, guardan directa relación y es proporcional con la complejidad del objeto solicitado por la convocante.
Por tanto, el requerimiento establecido en el PBC se mantiene firme, por considerarse razonable, proporcional y directamente vinculado al cumplimiento eficaz del objeto contractual.