Se solicita al oferente remitirse a la adenda n° 1, una vez se encuentre publicada.
2
Equipos requeridos para reparación
¿Se podría presentar análisis de la composición química del material a ser utilizado en la fabricación de repuestos y otros sin necesidad de poseer en el taller un espectrómetro de emisión óptica?
¿Se podría presentar análisis de la composición química del material a ser utilizado en la fabricación de repuestos y otros sin necesidad de poseer en el taller un espectrómetro de emisión óptica?
Se solicita al oferente remitirse a la adenda n° 1, una vez se encuentre publicada.
4
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Uno de los ítems del título mencionado anteriormente habla de copia de habilitación (LOTE 1, 2, 3, 5 Y 7). ¿Esa habilitación se refiere a la patente comercial y tambien a la licencia municipal comercial o a qué tipo de documentación?
07-10-2025
30-10-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Uno de los ítems del título mencionado anteriormente habla de copia de habilitación (LOTE 1, 2, 3, 5 Y 7). ¿Esa habilitación se refiere a la patente comercial y tambien a la licencia municipal comercial o a qué tipo de documentación?
Se solicita al oferente remitirse a la adenda n° 1, una vez se encuentre publicada.
5
CAPACIDAD TECNICA
En el texto actual del PBC indica para el lote 7 en al apartado capacidad tecnica que:
En este rubro serán considerados la disponibilidad de infraestructura, la experiencia y capacitación del personal: Un personal con certificación de Bobinado y un personal con certificación en Reparación de Motores Eléctricos emitida por algún instituto de formación reconocido por el MEC.
Considerando la relevancia y criticidad de los servicios de mantenimiento y reparación de motores eléctricos de gran porte, se sugiere incorporar el requisito de contar con un responsable técnico de nivel universitario, que asegure la calidad, seguridad y correcta ejecución de las tareas.
En tal sentido, se propone adicionar el siguiente texto al apartado de Capacidad Técnica:
“El oferente deberá contar con un Ingeniero Eléctrico o Ingeniero Electromecánico, quien actuará como responsable técnico del servicio, encargado de verificar los sistemas eléctricos y garantizar la seguridad en el área de trabajo.
Deberá presentarse copia del título universitario debidamente certificado por el MEC, junto con copia del carnet de electricista categoría ANDE tipo A, con una antigüedad en la firma oferente mínima de un (1) año.
La antigüedad podrá acreditarse mediante presentación de planillas de aporte obrero-patronal al IPS y/o contrato de trabajo vigente, acompañado de facturaciones de los últimos doce (12) meses del profesional contratado.
En el caso de oferentes unipersonales (personas físicas), el titular podrá asumir la responsabilidad técnica, siempre que cumpla con los requisitos mencionados y acredite una antigüedad mínima de un (1) año en la actividad, verificable mediante constancia de RUC."
Esta modificación contribuirá a garantizar la idoneidad técnica, estabilidad del plantel profesional y continuidad operativa del servicio, en coherencia con el objeto del llamado y los principios de eficiencia y calidad técnica establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.
En el texto actual del PBC indica para el lote 7 en al apartado capacidad tecnica que:
En este rubro serán considerados la disponibilidad de infraestructura, la experiencia y capacitación del personal: Un personal con certificación de Bobinado y un personal con certificación en Reparación de Motores Eléctricos emitida por algún instituto de formación reconocido por el MEC.
Considerando la relevancia y criticidad de los servicios de mantenimiento y reparación de motores eléctricos de gran porte, se sugiere incorporar el requisito de contar con un responsable técnico de nivel universitario, que asegure la calidad, seguridad y correcta ejecución de las tareas.
En tal sentido, se propone adicionar el siguiente texto al apartado de Capacidad Técnica:
“El oferente deberá contar con un Ingeniero Eléctrico o Ingeniero Electromecánico, quien actuará como responsable técnico del servicio, encargado de verificar los sistemas eléctricos y garantizar la seguridad en el área de trabajo.
Deberá presentarse copia del título universitario debidamente certificado por el MEC, junto con copia del carnet de electricista categoría ANDE tipo A, con una antigüedad en la firma oferente mínima de un (1) año.
La antigüedad podrá acreditarse mediante presentación de planillas de aporte obrero-patronal al IPS y/o contrato de trabajo vigente, acompañado de facturaciones de los últimos doce (12) meses del profesional contratado.
En el caso de oferentes unipersonales (personas físicas), el titular podrá asumir la responsabilidad técnica, siempre que cumpla con los requisitos mencionados y acredite una antigüedad mínima de un (1) año en la actividad, verificable mediante constancia de RUC."
Esta modificación contribuirá a garantizar la idoneidad técnica, estabilidad del plantel profesional y continuidad operativa del servicio, en coherencia con el objeto del llamado y los principios de eficiencia y calidad técnica establecidos en la Ley N° 7021/2022 de Contrataciones Públicas.