Cabe señalar que en la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no se contemplaba la exigencia de autorización del fabricante, la cual fue introducida recién en la versión 2. Esta disposición constituye una limitación que reduce la concurrencia de oferentes y afecta la libre competencia, en contravención a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, Principios Rectores, incisos d) Igualdad y Libre Competencia, y k) Razonabilidad. Solicitamos que se excluya esta exigencia.
Cabe señalar que en la versión 1 del Pliego de Bases y Condiciones (PBC) no se contemplaba la exigencia de autorización del fabricante, la cual fue introducida recién en la versión 2. Esta disposición constituye una limitación que reduce la concurrencia de oferentes y afecta la libre competencia, en contravención a lo dispuesto en el Artículo 4 de la Ley N.º 7021/22, Principios Rectores, incisos d) Igualdad y Libre Competencia, y k) Razonabilidad. Solicitamos que se excluya esta exigencia.
En atención a su consulta respecto al requerimiento de la Autorización del Fabricante, se aclara que dicha exigencia se encuentra debidamente contemplada en el Pliego de Bases y Condiciones (PBC) vigente del llamado y forma parte de los documentos requeridos para la evaluación de las ofertas. Si bien algunos de los productos incluidos podrían encontrarse en el mercado a través de mayoristas o minoristas, debe considerarse que se trata de materiales didácticos de uso escolar, los cuales requieren garantizar su origen, calidad, trazabilidad y legitimidad; La envergadura del llamado, tanto en términos de alcance como de impacto, justifica plenamente la solicitud de una autorización formal por parte del fabricante; Este documento no solo respalda la legalidad de la oferta, sino que asegura la idoneidad del proveedor para representar oficialmente los productos ante la entidad convocante. En tal sentido, corresponde atenerse a lo expresamente establecido en el PBC vigente, por lo que se mantiene como requisito obligatorio la presentación de la Autorización del Fabricante, en los términos y plazos estipulados.
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Plan de entrega de los bienes
En el Plan de entrega de los bienes, en el ítem 2. “Entrega en las instituciones educativas”, se incluye la referencia a “juegos de parques infantiles”. Dado que este concepto no forma parte del objeto de la presente licitación, solicitamos la correspondiente aclaración, a fin de garantizar la coherencia del Pliego de Bases y Condiciones y la adecuada preparación de las ofertas.
En el Plan de entrega de los bienes, en el ítem 2. “Entrega en las instituciones educativas”, se incluye la referencia a “juegos de parques infantiles”. Dado que este concepto no forma parte del objeto de la presente licitación, solicitamos la correspondiente aclaración, a fin de garantizar la coherencia del Pliego de Bases y Condiciones y la adecuada preparación de las ofertas.
La consulta será resuelta por medio de una adenda.
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Especificaciones técnicas
En los ítems 8 Juego simbólico hogar y 9 Juego simbólico carpintería, faltaría incluir la Observación: Los elementos mencionados son referenciales se admitirán otras piezas que guarden relación con la temática propuesta, sin que la ausencia de alguno de los componentes citados constituya motivo de rechazo, siempre que se mantenga la coherencia con el propósito lúdico y educativo del juego. Solicitamos se aclare este punto, a fin de garantizar la adecuada concurrencia de oferentes y la coherencia del Pliego de Bases y Condiciones.
En los ítems 8 Juego simbólico hogar y 9 Juego simbólico carpintería, faltaría incluir la Observación: Los elementos mencionados son referenciales se admitirán otras piezas que guarden relación con la temática propuesta, sin que la ausencia de alguno de los componentes citados constituya motivo de rechazo, siempre que se mantenga la coherencia con el propósito lúdico y educativo del juego. Solicitamos se aclare este punto, a fin de garantizar la adecuada concurrencia de oferentes y la coherencia del Pliego de Bases y Condiciones.
La consulta será resuelta por medio de una adenda.
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Especificaciones técnicas – Ítem 17 Castañuela
En las especificaciones técnicas correspondientes al ítem 17 “Castañuela” se establece un tamaño aproximado de 20x6x3 cm. Consideramos que dicha medida no corresponde al estándar habitual de las castañuelas, cuyo tamaño suele oscilar entre 7 y 10 cm de alto (máximo 10 cm), dependiendo de la talla y del uso didáctico o musical.
En este sentido, solicitamos la aclaración de este punto, a fin de que se precise si se trata de un error en la redacción de las dimensiones o si efectivamente se requiere un instrumento de dimensiones no convencionales. La aclaración resulta necesaria para garantizar la correcta preparación de las ofertas y la coherencia de las especificaciones técnicas con el objeto del llamado.
En las especificaciones técnicas correspondientes al ítem 17 “Castañuela” se establece un tamaño aproximado de 20x6x3 cm. Consideramos que dicha medida no corresponde al estándar habitual de las castañuelas, cuyo tamaño suele oscilar entre 7 y 10 cm de alto (máximo 10 cm), dependiendo de la talla y del uso didáctico o musical.
En este sentido, solicitamos la aclaración de este punto, a fin de que se precise si se trata de un error en la redacción de las dimensiones o si efectivamente se requiere un instrumento de dimensiones no convencionales. La aclaración resulta necesaria para garantizar la correcta preparación de las ofertas y la coherencia de las especificaciones técnicas con el objeto del llamado.