Inclusión del grupo familiar como beneficiario sin costo adicional
Se solicita a la convocante aclarar cómo se garantiza la sostenibilidad financiera del contrato, considerando que el presente pliego contempla la inclusión del grupo familiar completo (cónyuge, hijos, padres, etc.) sin costo adicional para el funcionario, lo cual representa una cobertura ampliada respecto al pliego anterior, que era individual, y sin embargo presenta un precio significativamente menor (Gs. 688.000 vs. Gs. 780.000).
Esta modificación afecta directamente los principios rectores de las compras públicas conforme lo establecido en el Artículo 4, ide la Ley 7021/22, lo que podría generar riesgos de ejecución contractual e incluso impedir una cotización técnica y económicamente viable por parte de los oferentes.
31-12-2025
13-01-2026
Inclusión del grupo familiar como beneficiario sin costo adicional
Se solicita a la convocante aclarar cómo se garantiza la sostenibilidad financiera del contrato, considerando que el presente pliego contempla la inclusión del grupo familiar completo (cónyuge, hijos, padres, etc.) sin costo adicional para el funcionario, lo cual representa una cobertura ampliada respecto al pliego anterior, que era individual, y sin embargo presenta un precio significativamente menor (Gs. 688.000 vs. Gs. 780.000).
Esta modificación afecta directamente los principios rectores de las compras públicas conforme lo establecido en el Artículo 4, ide la Ley 7021/22, lo que podría generar riesgos de ejecución contractual e incluso impedir una cotización técnica y económicamente viable por parte de los oferentes.
La sostenibilidad financiera se garantiza con el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026, en la cual esta institución tiene previsto en el OG 271 la contratación de la licitación publicada. La modificación del PBC se realizó a fin del beneficio del personal de la Institución, lo cual está permitido, no atentando ninguno de los principios rectores de la Ley N° 7021/22.
2
LISTADOS MERAMENTE ENUNCIATIVOS
Se solicita aclaración respecto a la legalidad y validez del uso de cláusulas que indican que los listados de estudios, especialidades y prestaciones médicas son “meramente enunciativos y no limitativos”, ya que tal redacción impide la determinación concreta del objeto contractual y afecta directamente la posibilidad de cotización técnica precisa por parte de los oferentes.
Se recuerda que el Artículo 45 de la Ley 7021/22 exige que los pliegos sean claros y objetivos, a fin de garantizar igualdad de condiciones y evitar interpretaciones arbitrarias. Esta indeterminación podría incluso constituir causal de nulidad del procedimiento.
Se solicita aclaración respecto a la legalidad y validez del uso de cláusulas que indican que los listados de estudios, especialidades y prestaciones médicas son “meramente enunciativos y no limitativos”, ya que tal redacción impide la determinación concreta del objeto contractual y afecta directamente la posibilidad de cotización técnica precisa por parte de los oferentes.
Se recuerda que el Artículo 45 de la Ley 7021/22 exige que los pliegos sean claros y objetivos, a fin de garantizar igualdad de condiciones y evitar interpretaciones arbitrarias. Esta indeterminación podría incluso constituir causal de nulidad del procedimiento.
Esta convocante estableció las especificaciones técnicas con el fin de que el seguro medico cubra los gastos de atención médica, proporcionando acceso a servicios como consultas, medicamentos y emergencias, y ofreciendo protección ante imprevistos, permitiéndole elegir médicos y fomentando la atención preventiva para mantener el bienestar del personal a largo plazo. Por ende, la Convocante se mantiene en lo requerido en el PBC.
3
Reducción del precio referencial
Se solicita a la convocante que informe cuál fue la justificación técnica y económica para reducir el precio referencial del llamado pasando de Gs. 780.000 por funcionario (pliego anterior) a Gs. 688.000 en este llamado, a pesar de que el nuevo esquema incluye cobertura familiar completa.
¿Cuál fue el criterio técnico aplicado y cómo se ajusta esto al principio de razonabilidad?
Se solicita a la convocante que informe cuál fue la justificación técnica y económica para reducir el precio referencial del llamado pasando de Gs. 780.000 por funcionario (pliego anterior) a Gs. 688.000 en este llamado, a pesar de que el nuevo esquema incluye cobertura familiar completa.
¿Cuál fue el criterio técnico aplicado y cómo se ajusta esto al principio de razonabilidad?
En el portal de la DNCP se puede visualizar el Dictamen de Estimación de Costo, el método utilizado para la obtención del precio referencia, el cual se encuentra enmarcado en la Resolución DNCP N° 454/24.
4
Estimación de costos del contrato
Cuál fue la estimación de costos del contrato y de la prestación del servicio completo durante los 24 meses de vigencia, incluyendo adherentes familiares, prestaciones, medicamentos, descartables, estudios, UTI, urgencias, etc.?
¿Cómo se justificó la suficiencia presupuestaria para sostener las obligaciones contractuales que implica este pliego?
Fundamentación: Art. 42 – Ley 7021/22.
Cuál fue la estimación de costos del contrato y de la prestación del servicio completo durante los 24 meses de vigencia, incluyendo adherentes familiares, prestaciones, medicamentos, descartables, estudios, UTI, urgencias, etc.?
¿Cómo se justificó la suficiencia presupuestaria para sostener las obligaciones contractuales que implica este pliego?
Fundamentación: Art. 42 – Ley 7021/22.
En el portal de la DNCP se puede visualizar el Dictamen de Estimación de Costo, el método utilizado para la obtención del precio referencia, el cual se encuentra enmarcado en la Resolución DNCP N° 454/24.
La sostenibilidad financiera se garantiza con el Presupuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2026, en la cual esta institución tiene prevista en la OG 271 la contratación de la licitación publicada. La modificación del PBC se realizó a fin del beneficio del personal de la Institución, lo cual está permitido, no atentando ninguno de los principios rectores de la Ley N° 7021/22.
Se solicita se modifique la redacción del pliego donde se indica que los listados de estudios, especialidades o laboratorios son "meramente enunciativos y no limitativos".
Esta redacción genera incertidumbre, impide determinar el objeto del contrato con precisión, y contraviene el Art. 45 de la Ley 7021/22, que exige que los pliegos sean claros, objetivos y técnicamente fundados, para permitir cotizaciones objetivas y evitar ambigüedades.
Se solicita se modifique la redacción del pliego donde se indica que los listados de estudios, especialidades o laboratorios son "meramente enunciativos y no limitativos".
Esta redacción genera incertidumbre, impide determinar el objeto del contrato con precisión, y contraviene el Art. 45 de la Ley 7021/22, que exige que los pliegos sean claros, objetivos y técnicamente fundados, para permitir cotizaciones objetivas y evitar ambigüedades.
Esta convocante estableció las especificaciones técnicas con el fin de que el seguro medico cubra los gastos de atención médica, proporcionando acceso a servicios como consultas, medicamentos y emergencias, y ofreciendo protección ante imprevistos, permitiéndole elegir médicos y fomentando la atención preventiva para mantener el bienestar del personal a largo plazo. Por ende, la Convocante se mantiene en lo requerido en el PBC.
6
Adecuación de las pretensiones al monto referencial
Se solicita a la convocante que adecue las prestaciones exigidas en el pliego al monto referencial establecido en el llamado, considerando que el diseño actual contempla:
-Cobertura familiar completa sin costo adicional
-Topes extraordinariamente elevados en medicamentos y descartables
-Precio referencial inferior al del llamado anterior
-Listados meramente enunciativos, lo que impide una cotización real
Lo expuesto resulta manifiestamente desproporcionado y contrario los principios rectores de las compras públicas consagrados en el art. 4 de la Ley 7021/22
31-12-2025
13-01-2026
Adecuación de las pretensiones al monto referencial
Se solicita a la convocante que adecue las prestaciones exigidas en el pliego al monto referencial establecido en el llamado, considerando que el diseño actual contempla:
-Cobertura familiar completa sin costo adicional
-Topes extraordinariamente elevados en medicamentos y descartables
-Precio referencial inferior al del llamado anterior
-Listados meramente enunciativos, lo que impide una cotización real
Lo expuesto resulta manifiestamente desproporcionado y contrario los principios rectores de las compras públicas consagrados en el art. 4 de la Ley 7021/22
El precio referencial fue utilizado del proceso con ID N° 464212, el cual es similar a lo requerido por esta convocante, en la misma se presentaron varios potenciales oferentes y la licitación se encuentra adjudicada, por lo que consideramos que lo establecido en el PBC no atenta con principios rectores de la Ley N° 7021/22.
7
ADECUACIÓN REAL VS. FORMAL
Se solicita a la Convocante aclarar:
¿Qué modificaciones sustanciales permiten afirmar que el cumplimiento de la Resolución DNCP N° 729/26 ha sido material y no meramente formal, considerando que se mantienen los elementos estructurales observados por la DNCP (precio, cobertura, grupo familiar)?
¿Qué modificaciones sustanciales permiten afirmar que el cumplimiento de la Resolución DNCP N° 729/26 ha sido material y no meramente formal, considerando que se mantienen los elementos estructurales observados por la DNCP (precio, cobertura, grupo familiar)?
Esta convocante ha realizado las modificaciones al PBC, adecuándose a la Res. DNCP 729/26.
En relación al precio referencial se utilizó precios adjudicados por otras Instituciones conforme a los datos publicados en el SICP, la metodología fue modificada. La cobertura fue modificada limitando por año/contrato al beneficiario y su grupo familiar, remitirse a la Adenda.
8
COBERTURA SIN LÍMITE DE EVENTOS
Se solicita aclarar:
¿Cómo se justifica la sostenibilidad de la disposición “sin límites de eventos al año”, en cumplimiento de las observaciones de la Resolución DNCP N° 729/26 relativas a la viabilidad del contrato?
¿Cómo se justifica la sostenibilidad de la disposición “sin límites de eventos al año”, en cumplimiento de las observaciones de la Resolución DNCP N° 729/26 relativas a la viabilidad del contrato?
Esta convocante ha realizado las modificaciones al PBC, adecuándose a la Res. DNCP 729/26.
En la consulta realizada solicitan que esta Convocante justifique la sostenibilidad de la disposición "sin límites de eventos al año".
La Ley N° 7021/22, en su Artículo 4°.- Principios rectores, establece: "La presente Ley se regirá por los siguientes principios: d) Igualdad y Libre Competencia: todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública".
Cabe señalar que esta convocante suscribió contratos en años anteriores con la disposición objeto de la consulta, remitirse al PBC y a la Adenda
9
CUMPLIMIENTO SOBRE COBERTURAS INSOSTENIBLES
La Resolución DNCP N° 729/26 cuestionó la sostenibilidad de las coberturas establecidas.
Se solicita aclarar:
¿Cómo se considera cumplida dicha observación, si los topes establecidos (ej. Gs. 50.000.000 en UTI) se mantienen, y continúan aplicando al grupo familiar?
Indicar cuál fue el criterio técnico para determinar que dichas coberturas ahora son sostenibles.
La Resolución DNCP N° 729/26 cuestionó la sostenibilidad de las coberturas establecidas.
Se solicita aclarar:
¿Cómo se considera cumplida dicha observación, si los topes establecidos (ej. Gs. 50.000.000 en UTI) se mantienen, y continúan aplicando al grupo familiar?
Indicar cuál fue el criterio técnico para determinar que dichas coberturas ahora son sostenibles.
Esta convocante ha realizado las modificaciones al PBC, adecuándose a la Res. DNCP 729/26.
La cobertura fue modificada limitando por año/contrato al beneficiario y su grupo familiar, remitirse a la Adenda
10
Cumplimiento de la Resolución DNCP N° 729/26
Considerando que la Resolución DNCP N° 729/26 señala la falta de evidencia sobre la posibilidad de cumplimiento eficiente del contrato, se solicita:
¿Qué análisis técnico o actuarial fue incorporado en la Adenda para demostrar la viabilidad económica del contrato, manteniendo:
cobertura familiar,
altos niveles de cobertura,
y un precio referencial reducido?
Esta convocante ha realizado las modificaciones al PBC, adecuándose a la Res. DNCP 729/26.
En relación al precio referencial se utilizó precios adjudicados por otras Instituciones conforme a los datos publicados en el SICP, la metodología fue modificada. La cobertura fue modificada limitando por año/contrato al beneficiario y su grupo familiar, remitirse a la Adenda.