Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 ANTIGUEDAD DE LA FIRMA ES y la DNCP. Este tipo de requisito contraviene los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia establecidos en el Artículo 2°, inciso b) de la Ley N.º 2051/03 “De Contrataciones Públicas”, que dispone que las condiciones de los pliegos no deben generar ventajas indebidas ni restringir la participación de oferentes. Asimismo, el Artículo 3° del Decreto Reglamentario N.º 2992/19 señala que los criterios de evaluación deben ser objetivos, razonables, proporcionales y no discriminatorios, mientras que la Ley N.º 4457/12 de Fomento a las MIPYMES promueve la participación efectiva de las micro, pequeñas y medianas empresas en los procesos de contratación pública, instando a las entidades convocantes a evitar cláusulas que las excluyan de manera directa o indirecta. Por lo tanto, la exigencia de una antigüedad mínima de 15 años para alcanzar la puntuación máxima desalienta la participación de firmas con menor tiempo de constitución pero con capacidad técnica comprobada, contradiciendo el espíritu de la normativa que busca ampliar la competencia y fortalecer la participación de MIPYMES en las licitaciones públicas. En este sentido, sería recomendable revisar o ajustar el criterio, priorizando la experiencia específica y comprobada en servicios ambientales similares por sobre la antigüedad formal de la empresa, de modo a garantizar la igualdad de condiciones y la mayor concurrencia posible, conforme a los principios rectores de la Ley N.º 2051/03. 10-10-2025 20-10-2025
2 Experiencia del consultor - Criterios En relación con el criterio de evaluación establecido en el Pliego de Bases y Condiciones, específicamente en el punto que dispone lo siguiente: “Se otorgará 2 (dos) puntos por cada unidad portuaria en la que el personal haya realizado servicios de consultoría ambiental, hasta un máximo de 20 puntos. Si no tiene experiencia en consultoría ambiental para puertos, se le otorgará 1 (un) punto a cada experiencia hasta un máximo de 10 puntos. En el caso de que tuvieran experiencia en ambos se suman hasta totalizar los 30 puntos.” Solicitud: Se considera que este criterio de calificación es restrictivo e innecesario, ya que limita injustificadamente la participación de firmas y consultores ambientales con suficiente experiencia comprobable en estudios ambientales de obras de infraestructura o de naturaleza análoga, pero que no necesariamente han prestado servicios específicos en unidades portuarias. La redacción actual podría interpretarse como un requisito que favorece a un único proponente o a un grupo muy reducido, contrariando los principios de igualdad, libre competencia y concurrencia establecidos en la Ley N.º 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y su reglamentación. Por lo tanto, se solicita respetuosamente al convocante: Revisar o eliminar el método de calificación propuesto, o bien, Reducir la cantidad de experiencias requeridas en consultorías ambientales en puertos a una (1), considerando que ello resulta suficiente para acreditar la idoneidad técnica del personal sin excluir injustificadamente a empresas que cuenten con experiencia relevante y comprobable en consultorías ambientales. Esta adecuación permitirá ampliar la participación y asegurar una competencia equitativa, conforme a los principios rectores de la contratación pública. 12-10-2025 20-10-2025
3 Antigüedad de la Firma Consultora – Puntaje Total Máximo: 10 En relación con el punto “Antigüedad de la Firma Consultora – Puntaje Total Máximo: 10”, que establece que se otorgará el puntaje máximo a las firmas con 15 (quince) años o más de antigüedad como consultoras ambientales, y menores puntajes para quienes posean entre 0 y 14 años, la empresa consultora formula la siguiente observación: Se considera que dicho criterio resulta restrictivo e injustificado, ya que no guarda una relación proporcional con la capacidad técnica actual de las firmas consultoras y podría generar una limitación a la libre concurrencia, en contravención a los principios de igualdad de oportunidades y libre participación establecidos en la Ley N.º 2051/03 “De Contrataciones Públicas”. La exigencia de 15 años de antigüedad para acceder al puntaje máximo favorece exclusivamente a un número muy reducido de empresas del rubro ambiental, pudiendo interpretarse como un posible direccionamiento hacia una firma en particular, lo cual atenta contra la competencia equitativa y reduce la posibilidad de participación de consultoras jóvenes pero técnicamente calificadas y con amplia experiencia comprobada. Por lo expuesto, se solicita respetuosamente al convocante: Revisar o modificar el criterio de antigüedad, de modo que el puntaje máximo (10 puntos) se otorgue a partir de cinco (5) años de experiencia, considerando que este parámetro ya ha sido aplicado en otros llamados similares y de distintas instituciones públicas. En su defecto, ajustar el sistema de puntuación para que no implique una discriminación arbitraria ni la concentración del puntaje en un único grupo de empresas. Esta adecuación permitirá garantizar la libre competencia, transparencia y pluralidad de oferentes, conforme a los principios rectores de la contratación pública. 12-10-2025 20-10-2025
4 Antigüedad de la Firma Consultora En el punto “Antigüedad de la firma consultora” de los Términos de Referencia – Criterios y Subcriterios, se establece que se otorgará el puntaje máximo a la firma que posea igual o más de 15 (quince) años de antigüedad como consultora ambiental, asignando 10 puntos a partir de dicha antigüedad, 7 puntos entre 6 y 14 años, y 2 puntos entre 0 y 5 años. Al respecto, se formula la presente objeción y observación formal, conforme a los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N.º 7021/22 “De Suministro y Contrataciones Públicas” y el Artículo 21 del Decreto Reglamentario N.º 3929/19, considerando que el criterio mencionado resulta arbitrario, desproporcionado y contrario a los principios de igualdad, razonabilidad, libre competencia y participación equitativa que deben regir todo proceso de contratación pública. La exigencia de una antigüedad mínima de 15 años para la obtención del puntaje máximo no guarda relación directa con la capacidad técnica ni la solvencia profesional necesarias para la ejecución del contrato. Por el contrario, este requisito restringe injustificadamente la participación de empresas y consultores con experiencia comprobada y solvencia suficiente, pero que no cuentan con la antigüedad exigida. La antigüedad institucional no constituye por sí misma un indicador de idoneidad ni de cumplimiento eficiente, y su inclusión como parámetro determinante genera una clara distorsión en las condiciones de competencia, al favorecer exclusivamente a un número muy limitado de oferentes. En este contexto, el pliego en cuestión se interpreta como un posible direccionamiento a una empresa o grupo específico, vulnerando abiertamente los principios de igualdad de oportunidades, libre participación y transparencia establecidos en la Ley N.º 7021/22. Tal disposición produce un efecto discriminatorio hacia nuevas firmas y profesionales que, pese a contar con capacidad técnica, experiencia verificable y cumplimiento contractual acreditado, quedan en desventaja por un criterio carente de razonabilidad técnica o jurídica. Cabe destacar que instituciones de referencia como el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) y diversas Municipalidades, no aplican plazos de antigüedad empresarial como requisito de evaluación excluyente, sino que priorizan la experiencia específica comprobada y la idoneidad técnica del equipo profesional propuesto. El Artículo 3° del Decreto N.º 3929/19 dispone que los criterios de evaluación deben ser objetivos, medibles y no restrictivos, y la Ley N.º 4457/12 “De Fomento a las MIPYMES” refuerza la obligación de promover la inclusión, participación y competitividad de las pequeñas y medianas empresas, evitando la imposición de requisitos desproporcionados o direccionados que limiten su acceso. Por lo expuesto, se solicita la revisión inmediata del criterio de “Antigüedad de la firma consultora”, eliminando o modificando el puntaje condicionado a los 15 años, sustituyéndolo por criterios objetivos tales como experiencia específica comprobable, cumplimiento satisfactorio de contratos previos y solvencia técnica del equipo propuesto, a fin de garantizar la transparencia, la igualdad de condiciones y la libre competencia conforme a la normativa vigente. 14-10-2025 20-10-2025
5 LICENCIA AMBIENTAL Se solicita informacion sobre la Licencia Ambiental de la ANNP previa, conteniendo información relevante acerca de su fecha de elaboracion y presentación. En caso de exisitr multas a ser aplicadas por el MADES, a cargo de quien queda el pago de las mismas 20-10-2025 22-10-2025
6 Experiencia del consultor En la Adenda se establece que se otorgarán 10 puntos a las empresas que cuenten con 15 años de antigüedad, mientras que en el apartado de criterios de evaluación se indica que se asignarán 10 puntos a aquellas con 8 años o más de antigüedad. Esta diferencia genera una incongruencia en la distribución de puntajes, ya que ambos parámetros no coinciden. Por lo tanto, sería conveniente solicitar una aclaración oficial al convocante, a fin de determinar cuál de los dos criterios es el que prevalece para la evaluación de la experiencia de la empresa. 21-10-2025 22-10-2025
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