De conformidad con lo establecido en Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en su Decreto N.º 2264/24, se solicita a la convocante la presente consulta técnica en el marco del procedimiento identificado con el ID N.º 475089, relativo a la “Adquisición de Equipos de CCTV y sus Accesorios para la ANNP”.
El artículo 18 de la Ley N.º 7021/22 dispone que los requisitos de calificación deben ser razonables, proporcionales y pertinentes al objeto de la contratación, de modo que garanticen la idoneidad del oferente sin restringir injustificadamente la competencia.
El artículo 19 impone a la entidad convocante el deber de establecer criterios técnicos que aseguren la calidad y eficiencia del suministro, preservando la igualdad de condiciones entre oferentes.
Por su parte, el artículo 56 establece que los criterios de evaluación y adjudicación deben guardar relación directa con el objeto y la finalidad del contrato, privilegiando el principio de “valor por dinero”.
En concordancia, los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/24 refuerzan que los requisitos técnicos y documentales exigidos deben fundarse en criterios objetivos, verificables y no restrictivos, asegurando su coherencia con los fines de la contratación pública y con el principio de eficiencia administrativa.
Con base en dicho marco jurídico, se solicita a la Convocante confirmar si, dentro de los requisitos de “Capacidad Técnica” (literales h, i y j del Pliego de Bases y Condiciones), podría considerarse la inclusión adicional de un técnico certificado oficialmente en ITIL v4, emitida por una certificadora internacional reconocida, como un criterio complementario que contribuya a fortalecer la gestión de calidad del servicio y la eficiencia operativa en la instalación, configuración y mantenimiento del sistema de CCTV objeto de la contratación.
La certificación ITIL v4 (Information Technology Infrastructure Library, versión 4) constituye un estándar internacionalmente reconocido en gestión de servicios de TI, orientado a la mejora continua, trazabilidad de incidentes y optimización de procesos. Tales competencias son directamente aplicables a la administración, soporte y sostenibilidad de sistemas de videoseguridad en red, en consonancia con las exigencias de soporte técnico especializado y gestión eficiente de infraestructura tecnológica.
En atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y pertinencia previstos en la Ley 7021/22 y su reglamentación, se solicita aclarar si la incorporación de este requisito técnico podría ser considerada jurídicamente válida y ajustada al marco normativo vigente, atendiendo a que su objetivo es garantizar una mayor eficiencia, trazabilidad y calidad en la operación del sistema a ser adquirido.
De conformidad con lo establecido en Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como en su Decreto N.º 2264/24, se solicita a la convocante la presente consulta técnica en el marco del procedimiento identificado con el ID N.º 475089, relativo a la “Adquisición de Equipos de CCTV y sus Accesorios para la ANNP”.
El artículo 18 de la Ley N.º 7021/22 dispone que los requisitos de calificación deben ser razonables, proporcionales y pertinentes al objeto de la contratación, de modo que garanticen la idoneidad del oferente sin restringir injustificadamente la competencia.
El artículo 19 impone a la entidad convocante el deber de establecer criterios técnicos que aseguren la calidad y eficiencia del suministro, preservando la igualdad de condiciones entre oferentes.
Por su parte, el artículo 56 establece que los criterios de evaluación y adjudicación deben guardar relación directa con el objeto y la finalidad del contrato, privilegiando el principio de “valor por dinero”.
En concordancia, los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/24 refuerzan que los requisitos técnicos y documentales exigidos deben fundarse en criterios objetivos, verificables y no restrictivos, asegurando su coherencia con los fines de la contratación pública y con el principio de eficiencia administrativa.
Con base en dicho marco jurídico, se solicita a la Convocante confirmar si, dentro de los requisitos de “Capacidad Técnica” (literales h, i y j del Pliego de Bases y Condiciones), podría considerarse la inclusión adicional de un técnico certificado oficialmente en ITIL v4, emitida por una certificadora internacional reconocida, como un criterio complementario que contribuya a fortalecer la gestión de calidad del servicio y la eficiencia operativa en la instalación, configuración y mantenimiento del sistema de CCTV objeto de la contratación.
La certificación ITIL v4 (Information Technology Infrastructure Library, versión 4) constituye un estándar internacionalmente reconocido en gestión de servicios de TI, orientado a la mejora continua, trazabilidad de incidentes y optimización de procesos. Tales competencias son directamente aplicables a la administración, soporte y sostenibilidad de sistemas de videoseguridad en red, en consonancia con las exigencias de soporte técnico especializado y gestión eficiente de infraestructura tecnológica.
En atención a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y pertinencia previstos en la Ley 7021/22 y su reglamentación, se solicita aclarar si la incorporación de este requisito técnico podría ser considerada jurídicamente válida y ajustada al marco normativo vigente, atendiendo a que su objetivo es garantizar una mayor eficiencia, trazabilidad y calidad en la operación del sistema a ser adquirido.
En atención a la consulta presentada respecto a la posible inclusión de un técnico certificado oficialmente en ITIL v4 como requisito complementario dentro del apartado de "Capacidad Técnica" del Pliego de Bases y Condiciones, se informa cuanto sigue:
La Entidad Convocante agradece la observación y el interés manifestado en contribuir al fortalecimiento de los criterios técnicos del procedimiento. No obstante, se aclara que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones fueron definidos conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, atendiendo a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y pertinencia respecto al objeto de la contratación.
En tal sentido, no se prevé la inclusión de nuevos requisitos técnicos adicionales a los ya contemplados en el documento base, debiendo los oferentes ajustarse plenamente a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones vigente, el cual rige íntegramente el presente procedimiento.
Agradecemos la comprensión y el interés en asegurar la calidad y eficiencia del suministro, reiterando el compromiso de la Entidad Convocante con la transparencia, igualdad de condiciones y cumplimiento del marco normativo aplicable.
2
Inclusión de técnico certificado con ITIL v4
Inclusión de técnico certificado con ITIL v4
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/24, se formula la siguiente consulta técnica respecto al Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento identificado con el ID 475089.
El artículo 18 de la Ley 7021/22 establece que los requisitos de calificación deben ser razonables, proporcionales y pertinentes al objeto de la contratación, de modo que aseguren la idoneidad del oferente sin restringir injustificadamente la competencia.
Asimismo, el artículo 19 impone a la entidad convocante la obligación de definir criterios técnicos que garanticen la calidad y eficiencia del suministro, preservando la igualdad de condiciones entre oferentes.
Por su parte, el artículo 56 dispone que los criterios de evaluación y adjudicación deberán guardar relación directa con el objeto y finalidad del contrato, priorizando el principio de “valor por dinero”.
El Decreto 2264/24, en sus artículos 77, 78 y 80, refuerza que los requisitos técnicos y documentales exigidos en los pliegos deben sustentarse en criterios objetivos, verificables y no restrictivos, asegurando su coherencia con los fines de la contratación y con el principio de eficiencia administrativa.
solicitamos a la Convocante:
Si, dentro de los requisitos de capacidad técnica previstos en el Pliego (numeral “Capacidad Técnica”, literales h, i y j), se podría incluir adicionalmente la exigencia de un técnico certificado oficialmente en ITIL v4 por una certificadora reconocida, como criterio que fortalece la gestión de calidad del servicio y la eficiencia operativa en la instalación, configuración y mantenimiento del sistema de CCTV objeto de adquisición.
La certificación ITIL v4 (Information Technology Infrastructure Library, versión 4) constituye una norma internacionalmente reconocida en gestión de servicios de TI, orientada a garantizar la mejora continua, la trazabilidad de incidentes y la optimización de procesos, elementos directamente vinculados a la calidad y sostenibilidad de las soluciones tecnológicas que integran sistemas de video seguridad en red.
Con base en los principios de razonabilidad y pertinencia establecidos en los artículos citados, se solicita confirmar si la incorporación de este requisito técnico podría ser considerada válida y ajustada al marco jurídico vigente, ya contempla los estándares de gestión y calidad suficientes para asegurar la eficacia en la instalación y funcionamiento del sistema a adquirir.
Inclusión de técnico certificado con ITIL v4
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18, 19 y 56 de la Ley N.º 7021/22 “De Suministros y Contrataciones Públicas”, así como los artículos 77, 78 y 80 del Decreto N.º 2264/24, se formula la siguiente consulta técnica respecto al Pliego de Bases y Condiciones del procedimiento identificado con el ID 475089.
El artículo 18 de la Ley 7021/22 establece que los requisitos de calificación deben ser razonables, proporcionales y pertinentes al objeto de la contratación, de modo que aseguren la idoneidad del oferente sin restringir injustificadamente la competencia.
Asimismo, el artículo 19 impone a la entidad convocante la obligación de definir criterios técnicos que garanticen la calidad y eficiencia del suministro, preservando la igualdad de condiciones entre oferentes.
Por su parte, el artículo 56 dispone que los criterios de evaluación y adjudicación deberán guardar relación directa con el objeto y finalidad del contrato, priorizando el principio de “valor por dinero”.
El Decreto 2264/24, en sus artículos 77, 78 y 80, refuerza que los requisitos técnicos y documentales exigidos en los pliegos deben sustentarse en criterios objetivos, verificables y no restrictivos, asegurando su coherencia con los fines de la contratación y con el principio de eficiencia administrativa.
solicitamos a la Convocante:
Si, dentro de los requisitos de capacidad técnica previstos en el Pliego (numeral “Capacidad Técnica”, literales h, i y j), se podría incluir adicionalmente la exigencia de un técnico certificado oficialmente en ITIL v4 por una certificadora reconocida, como criterio que fortalece la gestión de calidad del servicio y la eficiencia operativa en la instalación, configuración y mantenimiento del sistema de CCTV objeto de adquisición.
La certificación ITIL v4 (Information Technology Infrastructure Library, versión 4) constituye una norma internacionalmente reconocida en gestión de servicios de TI, orientada a garantizar la mejora continua, la trazabilidad de incidentes y la optimización de procesos, elementos directamente vinculados a la calidad y sostenibilidad de las soluciones tecnológicas que integran sistemas de video seguridad en red.
Con base en los principios de razonabilidad y pertinencia establecidos en los artículos citados, se solicita confirmar si la incorporación de este requisito técnico podría ser considerada válida y ajustada al marco jurídico vigente, ya contempla los estándares de gestión y calidad suficientes para asegurar la eficacia en la instalación y funcionamiento del sistema a adquirir.
En atención a la consulta formulada, la Entidad Convocante agradece cordialmente el interés y la valiosa sugerencia orientada a fortalecer los criterios técnicos del presente procedimiento.
No obstante, se informa que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones han sido definidos conforme a lo dispuesto en la Ley N.º 7021/22 "De Suministros y Contrataciones Públicas" y su Decreto Reglamentario N.º 2264/24, atendiendo a los principios de razonabilidad, proporcionalidad, pertinencia y libre competencia que rigen las contrataciones públicas.
En ese sentido, no se prevé la incorporación de nuevos requisitos técnicos adicionales, como la certificación ITIL v4, dentro de los apartados de "Capacidad Técnica" mencionados. Por tanto, los oferentes deberán ajustarse a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones vigente, el cual rige íntegramente el proceso de contratación.
La Entidad Convocante agradece nuevamente la iniciativa y el compromiso demostrado con la mejora de la calidad y eficiencia en la ejecución de los servicios, reiterando su disposición a mantener un proceso transparente, equitativo y en estricto cumplimiento del marco normativo aplicable.
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Capacidad Técnica
En relación con lo establecido en el PBC, solicitamos a la Entidad Convocante la exclusión de los requisitos de contar con certificación ISO 27001/2022 y también la certificación ISO 9001:2015, por considerar que dichas exigencias constituyen una limitación injustificada a la libre concurrencia y discriminan a empresas nacionales con capacidad técnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, pero que no disponen de dichas certificaciones internacionales. La naturaleza del llamado, orientado a la provisión e instalación de equipos de red, cableado estructurado y soporte técnico, puede garantizarse adecuadamente mediante la verificación de experiencia en contratos similares, personal calificado y cumplimiento de las especificaciones técnicas, sin necesidad de imponer requisitos que no guardan relación directa con el objeto contractual. De conformidad con los principios de igualdad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la Ley 7021/2022, por lo tanto, solicitamos se eliminen dichos requisitos a fin de no restringir la participación de oferentes idóneos y asegurar la mayor concurrencia posible en el proceso.
Quedamos atentos a la consideración favorable de esta solicitud.
En relación con lo establecido en el PBC, solicitamos a la Entidad Convocante la exclusión de los requisitos de contar con certificación ISO 27001/2022 y también la certificación ISO 9001:2015, por considerar que dichas exigencias constituyen una limitación injustificada a la libre concurrencia y discriminan a empresas nacionales con capacidad técnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, pero que no disponen de dichas certificaciones internacionales. La naturaleza del llamado, orientado a la provisión e instalación de equipos de red, cableado estructurado y soporte técnico, puede garantizarse adecuadamente mediante la verificación de experiencia en contratos similares, personal calificado y cumplimiento de las especificaciones técnicas, sin necesidad de imponer requisitos que no guardan relación directa con el objeto contractual. De conformidad con los principios de igualdad, proporcionalidad y libre competencia previstos en la Ley 7021/2022, por lo tanto, solicitamos se eliminen dichos requisitos a fin de no restringir la participación de oferentes idóneos y asegurar la mayor concurrencia posible en el proceso.
Quedamos atentos a la consideración favorable de esta solicitud.
Idoneidad técnica, transparencia y cumplimiento normativo.
En consecuencia, se mantienen los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones, considerando que su finalidad es asegurar la calidad, continuidad Se agradece la observación presentada.
No obstante, la exigencia de las certificaciones ISO 9001:2015 (Gestión de la Calidad) e ISO 27001:2022 (Gestión de la Seguridad de la Información) responde a la necesidad de garantizar estándares internacionales de calidad, seguridad y trazabilidad en los procesos asociados al suministro, instalación y soporte de equipos de red críticos para la infraestructura institucional.
Dichas certificaciones no constituyen un requisito arbitrario ni excluyente, sino un mecanismo objetivo de aseguramiento de calidad y seguridad de la información, conforme a las buenas prácticas recomendadas en la gestión de tecnologías de la información y comunicaciones.
Cabe señalar que estos requisitos no limitan la libre concurrencia, sino que establecen parámetros mínimos de gestión y control acordes con la naturaleza y complejidad del proyecto, en el marco de los principios de y seguridad del servicio requerido, en beneficio del interés público y la sostenibilidad del sistema.
4
Firewall y Camaras con marcas ya especificas, orientado
Estimada convocante, en el propio pliego hablan y explicitan que se va a pedir UNA MARCA ESPECIFICA de firewall FORTINET y la marca de las camaras, segun todas las EETT y de manera taxativa y explicita, EN EL CALENDARIO DE ENTREGA, dice HIKVISION. hik central, y todas las camaras de hikvision. Eso atenta contra la ley, porque no hay justificacion de direccionamiento a dos marcas. Sino mientras se permitan funcionalidades similares o inclusive superiores. favor rever
15-10-2025
20-10-2025
Firewall y Camaras con marcas ya especificas, orientado
Estimada convocante, en el propio pliego hablan y explicitan que se va a pedir UNA MARCA ESPECIFICA de firewall FORTINET y la marca de las camaras, segun todas las EETT y de manera taxativa y explicita, EN EL CALENDARIO DE ENTREGA, dice HIKVISION. hik central, y todas las camaras de hikvision. Eso atenta contra la ley, porque no hay justificacion de direccionamiento a dos marcas. Sino mientras se permitan funcionalidades similares o inclusive superiores. favor rever
Se agradece la observación presentada.
La referencia a las marcas Fortinet (para firewall) y Hikvision (para cámaras y sistema de videovigilancia) tiene por objeto asegurar la compatibilidad y continuidad operativa con la infraestructura tecnológica existente en la institución, la cual ya se encuentra implementada y en funcionamiento sobre dichas plataformas.
En este sentido, la mención de marca se realiza a título de referencia técnica, con el propósito de garantizar la interoperabilidad, mantenimiento y soporte de los sistemas actuales, evitando afectaciones en la seguridad perimetral, gestión centralizada o integraciones previamente establecidas.
No obstante, se aceptarán equipos o soluciones equivalentes o superiores, siempre que el oferente demuestre documentalmente la total compatibilidad e integración funcional con los sistemas instalados, sin requerir modificaciones adicionales ni pérdida de funcionalidades.
De esta manera, la especificación de marca no implica direccionamiento ni restricción injustificada, sino una medida técnica orientada a preservar la continuidad operativa y la eficiencia en la gestión de los sistemas existentes, conforme a lo previsto en la Ley N.º 7021/2022 sobre contratación pública.
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Ley N° 5424/2015
Con respecto al requisito de Capacidad Tecnica "La empresa oferente deberá contar con la habilitación para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines de la Policía Nacional."
Me dirijo respetuosamente a la entidad convocante para solicitar la aceptación del carnet vigente de instalador independiente, para el caso de Empresas Unipersonales la resolución que habilita mediante el carnet vigente del propietario, y el carnet vigente de los técnicos a realizar el servicio. Conforme al correcto cumplimiento de la Ley 5424/2015.
Con respecto a este punto, cabe mencionar que la Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional. Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida por el órgano competente. Limitar el alcance de la licitación únicamente a empresas jurídicas, sin contemplar a las empresas unipersonales previstos en la Ley, generaría una restricción no justificada y podría derivar en nulidades o protestas fundadas en violación al marco legal vigente.
Con respecto al requisito de Capacidad Tecnica "La empresa oferente deberá contar con la habilitación para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines de la Policía Nacional."
Me dirijo respetuosamente a la entidad convocante para solicitar la aceptación del carnet vigente de instalador independiente, para el caso de Empresas Unipersonales la resolución que habilita mediante el carnet vigente del propietario, y el carnet vigente de los técnicos a realizar el servicio. Conforme al correcto cumplimiento de la Ley 5424/2015.
Con respecto a este punto, cabe mencionar que la Ley N.º 5424/2015, en su Sección VII (Arts. 35–36), reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de medidas y sistemas electrónicos de seguridad, otorgándoles habilitación por la Policía Nacional. Conforme al Art. 33 y 39 de la misma Ley, tanto las empresas como los instaladores independientes habilitados pueden proveer, revisar y mantener sistemas electrónicos de seguridad. En consecuencia, el carnet de instalador independiente constituye una habilitación legalmente válida por el órgano competente. Limitar el alcance de la licitación únicamente a empresas jurídicas, sin contemplar a las empresas unipersonales previstos en la Ley, generaría una restricción no justificada y podría derivar en nulidades o protestas fundadas en violación al marco legal vigente.
para operar en el área de Seguridad Electrónica, emitida por el Departamento Especializado en el Control y Fiscalización de Empresas de Seguridad Privada y Afines de la Policía Nacional, esta Gerencia desea aclarar lo siguiente:
El Pliego de Bases y Condiciones (PBC) vigente establece dicho requisito con el fin de asegurar que los oferentes cuenten con respaldo técnico y legal válido, emitido por la autoridad competente en materia de control de servicios de seguridad electrónica. Este documento es una garantía de que la empresa o persona responsable opera conforme al marco regulatorio nacional, asegurando la trazabilidad y seguridad de las instalaciones a realizarse.
No obstante, cabe destacar que el PBC no excluye la participación de empresas unipersonales ni de instaladores independientes. La Ley N.º 5424/2015, en sus artículos 35, 36 y 39, reconoce expresamente la figura de los instaladores independientes de sistemas electrónicos de seguridad, facultándolos para desarrollar dichas actividades, siempre que cuenten con su carnet o resolución de habilitación vigente otorgada por la Policía Nacional.
En consecuencia, el requisito dispuesto en el PBC se aplica tanto a empresas como a personas físicas, siempre que la habilitación provenga de la autoridad legalmente competente. De esta forma, se mantiene la igualdad de condiciones entre oferentes y se garantiza que todos los participantes cuenten con la acreditación oficial exigida por ley, sin restringir la libre participación.
Por lo tanto, no resulta necesario modificar el Pliego, ya que la redacción actual ya contempla el espíritu de la Ley 5424/2015, asegurando la participación de todos los interesados que cumplan con la habilitación correspondiente.
6
vms
El pliego referencia HikCentral; esta plataforma admite terceros vía ONVIF mediante plug-in (perfiles S/G/T). se solicita adendar y permitir esto o se estaria dirigiendo a una marca
El pliego referencia HikCentral; esta plataforma admite terceros vía ONVIF mediante plug-in (perfiles S/G/T). se solicita adendar y permitir esto o se estaria dirigiendo a una marca
La referencia a HikCentral se realiza con fines de compatibilidad con el sistema existente. Se aceptarán plataformas equivalentes que garanticen interoperabilidad mediante protocolo ONVIF (perfiles S/G/T) y mantengan todas las funcionalidades requeridas, previa acreditación documental de compatibilidad.
7
EETT
Solicitamos las siguientes consideraciones:
Appliance vs. servidor
“En el ítem Firewall se exige plataforma appliance y se excluyen servidores genéricos con virtualización. Solicitamos se admita también forma factor servidor con hipervisor + firewall virtual siempre que se cumpla integralmente el rendimiento (FW/IPsec/túneles) y la redundancia requerida. Esto amplía concurrencia sin afectar prestaciones.”
Rendimiento de IPsec y cantidad de túneles
“Se solicita IPsec ≥10 Gbps y ≥15.500 (C-to-S) / ≥1.900 (S-to-S). Por la naturaleza del proyecto (CCTV), ¿podrían justificar técnicamente dichos umbrales o ajustarlos a valores acordes a la necesidad real? Tales cifras corresponden a entornos masivos corporativos y podrían limitar la participación.”
Fuentes redundantes
“Confirmar si se aceptan PSU hot-swap internas o redundancia externa con módulos certificados de la misma marca. Solicitan especificar formato aceptado.”
Certificación de técnicos (networking y firewall ‘del fabricante’)
“Se exige 1 técnico certificado por el fabricante de la solución en networking y 1 en firewall. Para no direccionar, solicitamos agregar: ‘o certificación equivalente emitida por organismo independiente o formación acreditable en la tecnología ofertada’.”
Distribuidor autorizado
“Solicitamos aceptar Carta de Representación del Fabricante o del Mayorista regional, o acreditación de partner vigente, ya que algunos fabricantes operan por mayoristas y no emiten ‘distribuidor directo’ en cada país.”
Habilitación en Seguridad Electrónica
“Confirmar que la habilitación requerida puede corresponder al propio oferente o a consorciada/subcontratista especializada, manteniendo responsabilidad solidaria del contratista.”
Compatibilidad con HikCentral
“El pliego referencia HikCentral. Solicitamos se establezca ‘compatibilidad con HikCentral vía ONVIF perfiles S/G/T o plug-in’, admitiendo cámaras de terceros (Dahua/Uniview/Axis/Hanwha) que cumplan ONVIF, a fin de no limitar por marca. Adjuntamos que HikCentral soporta terceros por ONVIF.
Hikvision
+1
”
Especificación ONVIF
“Solicitamos incluir explícitamente ONVIF Profile S/G/T y RTSP/CGI para cámaras/NVR como criterio de interoperabilidad, garantizando la integración con el VMS y evitando dependencia de SDK propietario.”
Cámaras equivalentes
“Ante especificaciones como WDR, baja iluminación, IP67/IK10, PoE, etc., solicitamos la frase ‘o equivalente’ para permitir Dahua/Uniview y otras marcas que cumplan ONVIF y parámetros mínimos, manteniendo prestaciones.”
Licencias del VMS
“Solicitamos detallar la cantidad exacta de licencias de grabación/visualización/analítica y si se aceptan licencias perpetuas o suscripción, para no restringir modelos de negocio y habilitar alternativas equivalentes.”
Almacenamiento
“Confirmar que se aceptan HDD Surveillance (SkyHawk/Purple/otros) equivalentes en MTBF, carga de trabajo en TB/año y garantía, sin fijar marca.”
Media converters 20 km GBE
“Solicitamos admitir cualquier marca con estándar IEEE 802.3 10/100/1000, alcance ≥20 km en la longitud de onda solicitada y con conectividad SFP/SC según corresponda.”
Formulación de lotes/ítems
“De existir adjudicación ‘por lote’ que agrupe rubros heterogéneos (firewall, cámaras, accesorios), solicitamos adjudicación por ítem o sub-lotes homogéneos para ampliar concurrencia de especialistas por rubro.”
Documentación de marca
“Cuando se exijan ‘manuales/datasheets’, solicitamos aceptar fichas técnicas de fabricante o mayorista oficial con URL verificable, evitando exigir documentos exclusivos de un solo fabricante.”
Appliance vs. servidor
“En el ítem Firewall se exige plataforma appliance y se excluyen servidores genéricos con virtualización. Solicitamos se admita también forma factor servidor con hipervisor + firewall virtual siempre que se cumpla integralmente el rendimiento (FW/IPsec/túneles) y la redundancia requerida. Esto amplía concurrencia sin afectar prestaciones.”
Rendimiento de IPsec y cantidad de túneles
“Se solicita IPsec ≥10 Gbps y ≥15.500 (C-to-S) / ≥1.900 (S-to-S). Por la naturaleza del proyecto (CCTV), ¿podrían justificar técnicamente dichos umbrales o ajustarlos a valores acordes a la necesidad real? Tales cifras corresponden a entornos masivos corporativos y podrían limitar la participación.”
Fuentes redundantes
“Confirmar si se aceptan PSU hot-swap internas o redundancia externa con módulos certificados de la misma marca. Solicitan especificar formato aceptado.”
Certificación de técnicos (networking y firewall ‘del fabricante’)
“Se exige 1 técnico certificado por el fabricante de la solución en networking y 1 en firewall. Para no direccionar, solicitamos agregar: ‘o certificación equivalente emitida por organismo independiente o formación acreditable en la tecnología ofertada’.”
Distribuidor autorizado
“Solicitamos aceptar Carta de Representación del Fabricante o del Mayorista regional, o acreditación de partner vigente, ya que algunos fabricantes operan por mayoristas y no emiten ‘distribuidor directo’ en cada país.”
Habilitación en Seguridad Electrónica
“Confirmar que la habilitación requerida puede corresponder al propio oferente o a consorciada/subcontratista especializada, manteniendo responsabilidad solidaria del contratista.”
Compatibilidad con HikCentral
“El pliego referencia HikCentral. Solicitamos se establezca ‘compatibilidad con HikCentral vía ONVIF perfiles S/G/T o plug-in’, admitiendo cámaras de terceros (Dahua/Uniview/Axis/Hanwha) que cumplan ONVIF, a fin de no limitar por marca. Adjuntamos que HikCentral soporta terceros por ONVIF.
Hikvision
+1
”
Especificación ONVIF
“Solicitamos incluir explícitamente ONVIF Profile S/G/T y RTSP/CGI para cámaras/NVR como criterio de interoperabilidad, garantizando la integración con el VMS y evitando dependencia de SDK propietario.”
Cámaras equivalentes
“Ante especificaciones como WDR, baja iluminación, IP67/IK10, PoE, etc., solicitamos la frase ‘o equivalente’ para permitir Dahua/Uniview y otras marcas que cumplan ONVIF y parámetros mínimos, manteniendo prestaciones.”
Licencias del VMS
“Solicitamos detallar la cantidad exacta de licencias de grabación/visualización/analítica y si se aceptan licencias perpetuas o suscripción, para no restringir modelos de negocio y habilitar alternativas equivalentes.”
Almacenamiento
“Confirmar que se aceptan HDD Surveillance (SkyHawk/Purple/otros) equivalentes en MTBF, carga de trabajo en TB/año y garantía, sin fijar marca.”
Media converters 20 km GBE
“Solicitamos admitir cualquier marca con estándar IEEE 802.3 10/100/1000, alcance ≥20 km en la longitud de onda solicitada y con conectividad SFP/SC según corresponda.”
Formulación de lotes/ítems
“De existir adjudicación ‘por lote’ que agrupe rubros heterogéneos (firewall, cámaras, accesorios), solicitamos adjudicación por ítem o sub-lotes homogéneos para ampliar concurrencia de especialistas por rubro.”
Documentación de marca
“Cuando se exijan ‘manuales/datasheets’, solicitamos aceptar fichas técnicas de fabricante o mayorista oficial con URL verificable, evitando exigir documentos exclusivos de un solo fabricante.”
Appliance vs. Servidor
El Pliego establece que el firewall debe ser provisto en formato appliance.
Esta decisión se basa en la necesidad de asegurar mayor estabilidad, soporte directo del fabricante y cumplimiento del rendimiento requerido.
Por ello, se mantiene la especificación tal como está establecida en el Pliego.
Rendimiento IPsec y cantidad de túneles
Los valores definidos (IPsec ≥10 Gbps y ≥15.500 túneles cliente-servidor / ≥1.900 túneles sitio a sitio) fueron determinados conforme al dimensionamiento previsto del sistema institucional, considerando la capacidad actual y su proyección futura.
Por este motivo, los parámetros establecidos en el Pliego se mantienen sin cambios.
Fuentes redundantes
El Pliego solicita que los equipos cuenten con fuentes de alimentación redundantes para asegurar la continuidad operativa ante eventuales fallas eléctricas.
Se mantiene este requisito, en línea con lo indicado en las especificaciones técnicas.
Certificación de técnicos (Networking y Firewall)
El requisito de contar con técnicos certificados por el fabricante en las áreas de networking y firewall busca garantizar soporte, actualizaciones y garantía oficial.
Se mantiene esta condición conforme al Pliego de Bases y Condiciones.
Distribuidor autorizado
El Pliego establece que el oferente debe acreditar su condición de distribuidor o partner autorizado del fabricante, con el fin de garantizar la autenticidad y trazabilidad de los equipos.
Por lo tanto, este requisito se mantiene como está indicado en el Pliego.
Habilitación en Seguridad Electrónica
Se mantiene el requisito de habilitación emitida por la Policía Nacional. No obstante, para empresas unipersonales, se aceptará el carnet vigente de instalador independiente y la documentación que acredite la habilitación correspondiente, conforme a la Ley N.º 5424/2015, garantizando así el cumplimiento legal sin restringir la participación de oferentes idóneos
Compatibilidad con HikCentral
La mención de la plataforma HikCentral responde a la necesidad de mantener la compatibilidad con la infraestructura ya existente en la institución.
Por ello, las soluciones ofertadas deberán ajustarse a las especificaciones establecidas en el Pliego para garantizar la integración adecuada y la continuidad del sistema.
Especificación ONVIF
El cumplimiento de los estándares ONVIF (S, G, T) y protocolos RTSP/CGI forma parte de las condiciones técnicas necesarias para asegurar la integración con el sistema actual.
Este punto se mantiene conforme a lo establecido en el Pliego.
Cámaras equivalentes
Las características de las cámaras fueron definidas según los requerimientos del sistema y la infraestructura existente.
En consecuencia, se mantienen las especificaciones técnicas indicadas en el Pliego, que deberán ser cumplidas en su totalidad.
Licencias del VMS
Las licencias del sistema de gestión de video (VMS) deberán cumplir con las funcionalidades y cantidades previstas en el Pliego.
Se mantiene lo indicado en las especificaciones técnicas.
Almacenamiento
El tipo de almacenamiento requerido se encuentra definido en el Pliego, atendiendo a criterios de rendimiento, durabilidad y compatibilidad con los equipos.
Por lo tanto, se mantienen las condiciones establecidas.
Media Converters 20 km GbE
Los equipos deberán cumplir con los estándares y características técnicas señaladas en el Pliego (IEEE 802.3, alcance ≥ 20 km, conectividad SFP o SC).
Se mantiene lo establecido en las especificaciones.
Formulación de lotes/ítems
La adjudicación se mantiene por el total, de acuerdo con el Pliego, dado que los componentes forman parte de un sistema integral e interdependiente que requiere una implementación unificada y bajo un único responsable técnico.
Documentación de marca
Toda documentación técnica deberá ser oficial del fabricante o su distribuidor autorizado, y deberá incluir información verificable y actualizada.
Este requerimiento se mantiene conforme al Pliego.