Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 REQUSITOS DE PARTIPACIÓN. Capacidad Financiera CONSULTA Consultamos a la convocante y solicitamos la modificación del PBC en la parte pertinente a la Capacidad Financiera requerida, específicamente en relación con el punto N.º 4 (Fondo de Garantía) y el punto N.º 7 (Disponibilidades): En el punto N.º 4, relativo al Fondo de Garantía, se solicita lo siguiente: 4. Fondo de garantía: Mínimo de Gs. 20.000.000.000 (Guaraníes veinte mil millones) al 30 de junio /de los ejercicios 2022,2023,2024. Sobre este punto, solicitamos la modificación del PBC y la reducción del requerimiento del Fondo de Garantía, debiendo decir lo siguiente: 4. Fondo de Garantía: Mínimo de Gs. 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones) al 30 de junio de los ejercicios 2022,2023,2024. En cuanto al punto N.º 7, relativo a las Disponibilidades, se solicita lo siguiente: 7. Disponibilidad: mínimo de Gs. 26.000.000.000 (veinte seis mil millones) al 30 de junio /de los ejercicios 2022,2023,2024. Sobre este punto, solicitamos la modificación del PBC y la reducción del requerimiento de Disponibilidades, debiendo decir lo siguiente: 7. Disponibilidades: mínimo de Gs. 18.000.000.000 (guaraníes dieciocho mil millones) al 30 de junio /de los ejercicios 2022,2023,2024. Este pedido se fundamenta en que los montos requeridos en los puntos indicados de Capacidad Financiera (4 y 7) constituyen una barrera sin fundamentos técnicos, innecesaria y limitativa para muchos potenciales oferentes. Esto se debe a que un número reducido de compañías aseguradoras cuenta con los requerimientos establecidos en dichos puntos, lo cual atenta contra los principios fundamentales establecidos en la Ley de Contrataciones Públicas, impidiendo la libre competencia y la igualdad de oportunidades. Al respecto, la propia DNCP, en su carácter de ente regulador y técnico, establece en su pliego estándar un margen mínimo de solvencia, entendiendo que dicho margen resulta suficiente para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del contratista. Esta medida permitiría una mayor competencia sin aumentar los riesgos en el cumplimiento del contrato a ser suscripto. Las condiciones actuales son excesivamente restrictivas para la participación de potenciales oferentes y contradicen los principios de la Ley de Contrataciones Públicas, que en su Artículo 4.º dispone: Inc. d) Igualdad y Libre Competencia: Todo potencial oferente que tenga la solvencia técnica, económica y legal necesaria para responder a los compromisos que supone la contratación con el Estado paraguayo, y que cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley, en su reglamento, en las bases y condiciones y en las demás disposiciones administrativas, tendrá la posibilidad de participar sin restricciones y en igualdad de oportunidades en los procedimientos de contratación pública. Inc. k) Razonabilidad: El objeto de las distintas actividades de la cadena integrada de suministro público debe ser razonable en términos cuantitativos y cualitativos para satisfacer el interés público y el resultado esperado. En concordancia, el Artículo 45.º de la misma Ley establece: Asimismo, no se podrán exigir a los participantes requisitos distintos a los señalados por la presente Ley para la participación, contratación o adjudicación, ni se podrán establecer elementos que no resultaren técnicamente indispensables en los pliegos de bases y condiciones, si con ello se limitan las posibilidades de concurrencia de eventuales proveedores o contratistas. Conforme a lo expuesto, solicitamos la respectiva adenda modificatoria al PBC, estableciendo los siguientes valores: 4. Fondo de Garantía: Mínimo de Gs. 15.000.000.000 (Guaraníes quince mil millones) al 30 de junio de los ejercicios 2022,2023,2024. 7. Disponibilidades: mínimo de Gs. 18.000.000.000 (guaraníes dieciocho mil millones) al 30 de junio /de los ejercicios 2022,2023,2024. Con la modificación señalada, se estaría habilitando a por lo menos diez (10) aseguradoras más a participar en el presente llamado, cumpliendo así con los principios de la Ley de Contrataciones Públicas. 25-09-2025 06-10-2025
2 capacidad financiera Solicitamos respetuosamente a la Convocante que los requisitos establecidos en el Pliego de Bases y Condiciones en el apartado “Capacidad Financiera” sean modificados de manera a no limitar la participación de potenciales oferentes en concordancia a lo dispuesto en el inciso d) del Artículo 4º.- de la Ley Nº 7021/22 DE CONTRATACIONES PÚBLICAS de acuerdo con lo siguiente: 1. Margen de Solvencia: 1.40 al 30 de junio de los ejercicios 2022, 2023, 2024. 7. Disponibilidades: Al 30/06/2022: Gs. 17.900.000.000.- (Guaraníes diecisiete mil novecientos millones); Al 30/06/2023: Gs. 18.800.000.000.- (Guaraníes dieciocho mil ochocientos millones). Al 30/06/2024: Gs. 25.700.000.000.- (Guaraníes veinticinco mil setecientos millones). Es importante mencionar que las Compañías de Seguros están Reguladas por la Superintendencia de Seguros, entidad que ejerce un estricto control sobre el funcionamiento de las Aseguradoras, considerando para ello indicadores tales como: capital mínimo exigible, márgenes de solvencia, provisiones y reservas, fondos de garantía entre otros, requisitos que garantizan el cumplimiento de los contratos o pólizas de seguros de cada entidad. Es importante señalar que desde al año 2012 la Superintendencia de Seguros ha dejado de publicar los Margen de Solvencia de las Aseguradoras ya que las calificaciones emitidas por las firmas Calificadoras habilitadas por el BCP brindan una visión mas amplia de la situación financiera, técnica, de solvencia, dinámica y de respaldo de Reaseguradores de la compañías de Seguros calificadas, es así que el margen de solvencia ha quedado obsoleto para la medición del cumplimiento de sus obligaciones, siendo esta una tendencia a nivel mundial. En este sentido, nuestra firma cumple con todos los requisitos establecidos por el Ente Contralor para el desempeño normal de sus actividades comerciales, como así también satisfacer fehacientemente todos los requerimientos de cobertura exigidos por la Convocante. Tal como se puede ver, los valores que solicitamos son suficientes para cubrir y garantizar eventuales siniestros asegurados en el marco del llamado que nos ocupa. Las cifras actualmente impuestas son excesivas y no justificadas para los bienes objeto de seguro en el llamado que nos ocupa, siendo más que suficientes los aquí propuestos para dar cumplimiento efectivo al Contrato que ha de surgir del llamado. En consecuencia, solicitamos respetuosamente se proceda a la modificación de los requisitos de Margen de Solvencia y Disponibilidad, conforme a lo solicitado, a fin de propiciar una mayor participación, lo que redundará en una competencia que genere mejores precios para la Administración Contratante. 07-10-2025 09-10-2025
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