Podrán participar de este procedimiento, las personas físicas, jurídicas y/o Consorcio, constituidos o con acuerdo de intención, inscriptos en el Registro de Proveedores del Estado.
Los oferentes domiciliados en la República del Paraguay, que pretendan participar en un procedimiento de contratación, no deberán estar comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuestas y contratar con el Estado, establecidas en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22 "DE SUMINISTROS Y CONTRATACIONES PUBLICAS".
En los casos de procedimientos de contratación de carácter nacional podrán participar las sucursales de las matrices internacionales constituidas en la República del Paraguay. Solo serán admitidas como criterios de adjudicación las capacidades, experiencia y aptitudes de la sucursal recabadas desde su constitución, sin admitirse la utilización de las cualidades de la casa matriz u otras filiales o sucursales.
1. Deber de Abstención del funcionario ante un posible conflicto de interés. El funcionario público que participe en el procedimiento de contratación deberá abstenerse de intervenir, de manera directa o indirecta, en los asuntos en los que su actuación esté comprendida en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22. A tales efectos, deberá comunicar a su superior jerárquico o a la máxima autoridad institucional que se encuentra inmerso en uno de los supuestos legales, detallando la situación particular. En caso que corresponda, el superior jerárquico o la máxima autoridad institucional tendrá por aceptada la abstención apartando al funcionario y, de ser necesario, designará al sustituto. Se deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado.
2. Apartamiento del funcionario por la Entidad Convocante. Enterada la Convocante de que existe un conflicto de interés respecto a un funcionario público que ha sido designado o requerido para intervenir o que interviene en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, y no mediando la abstención expresa del funcionario, deberá apartarlo del asunto particular, detallando la situación que configura el conflicto de interés. La Convocante deberá dejar constancia por escrito de todo lo actuado. Se procederá a la designación del sustituto, en los casos que correspondiere.
3. Actuaciones tras la detección de un conflicto de interés. Si la Entidad Convocante detectare que un funcionario público comprendido en alguno de los supuestos del artículo 17 de la Ley N° 7021/22 tuvo intervención en alguna de las etapas de la fase de contratación del suministro público, adoptará las medidas que correspondan. La Convocante podrá subsanar las actuaciones en sede administrativa o revocarlas, según corresponda. Deberá dejarse constancia por escrito de todo lo actuado y comunicarse a la DNCP. La DNCP podrá, de oficio o por denuncia fundada, realizar las investigaciones que resulten pertinentes, a fin de verificar presuntos hechos que podrían constituir conflicto de intereses y/o irregularidades en contravención con el artículo 17 de la Ley N° 7021/22, conforme las atribuciones conferidas en el artículo 132 de la Ley.
4. Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento. La convocante deberá verificar la “Declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento” presentada por el oferente al momento de la oferta en cumplimiento de su obligación de comunicar o denunciar la existencia de posibles conflictos de intereses, de conformidad al artículo 17 de la Ley 7021/22. De comprobarse la omisión, falsedad o inexactitud de la información proporcionada y declarada en la Declaración la Convocante analizará si se configura un conflicto de interés en los términos del artículo 17 de la Ley 7021/22 y emitirá las directrices que correspondan acorde a la etapa del procedimiento de contratación. Además, la Convocante podrá resolver la descalificación de la oferta y/o rescisión del contrato respectivo.
Calificación Legal. Los oferentes deberán declarar que no se encuentran comprendidos en las limitaciones o prohibiciones para contratar con el Estado, según lo establecido en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22. Esta declaración forma parte del formulario de oferta.
Serán rechazadas las ofertas de los oferentes que se encuentren comprendidos en las prohibiciones o limitaciones para presentar propuesta y contratar con el Estado, a la hora y fecha límite de presentación de ofertas o a la fecha de firma del contrato.
A los efectos de la verificación de la existencia de prohibiciones o limitaciones contenidas en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, el comité de evaluación realizará el siguiente análisis:
1º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de ofertas, el cual comprende la declaración jurada de no estar comprendido en las prohibiciones y limitaciones para presentar propuesta y contratar.
2º Además, deberá verificar la presentación de la declaración jurada de conocimiento de la existencia de un conflicto de intereses respecto a los funcionarios públicos intervinientes en el procedimiento, y de las constancias de registro de estructura jurídica y de beneficiarios finales, a fin de verificar que los oferentes no se encuentren incursos en las causales previstas en el Art 21 de la Ley Nº 7021/22.
3º Verificará por los medios disponibles, si el oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones o limitaciones contenidas en los incisos d) y e) del artículo 21 de la Ley, aparecen en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL.
4º Si se constatara que alguna de las personas mencionadas en el párrafo anterior figura en la base de datos del SINARH del VICE MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO Y GESTION ORGANIZACIONAL, el comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá contratar con el Estado, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso.
5º Verificará que el oferente haya proporcionado el formulario de Declaración de Personas, debidamente firmado, en el Registro de Proveedores del Estado, conforme a los estándares establecidos, y cotejará los datos con las personas físicas inhabilitadas que constan en el registro de “Sanciones a Proveedores” del SICP. Con el objeto de verificar si los directores, gerentes, socios gerentes, quienes ejerzan la administración, accionistas, cuotapartistas o propietarios se encuentren dentro de los criterios contemplados en los incisos h), i), y j) de la Ley 7021/22, además la convocante se encuentra facultada de solicitar informes internos institucionales para el cotejo de la información con respecto a los incisos mencionados. La declaración jurada deberá contar con información vigente al momento de la presentación de las ofertas y el oferente será responsable de la actualización del documento que obre en el registro de proveedores del Estado. En caso de que el oferente no cuente con dicho Formulario en su registro, la Convocante procederá a solicitarlo durante la etapa de evaluación de ofertas. Si el oferente no responde el pedido o no remite el citado Formulario, se procederá al rechazo de la oferta.
6º El comité podrá recurrir a fuentes públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el oferente y las obrantes en el registro de sancionados de la DNCP.
7º El comité verificará en fuentes públicas de información de libre acceso, si el oferente o sus integrantes, se encuentran en los demás supuestos contenidos en el artículo 21 de la Ley Nº 7021/22, pudiendo utilizar como guía instructiva el documento aprobado por la DNCP. En caso de requerirse, el comité podrá solicitar aclaración al oferente sobre la vigencia de la información obrante en las fuentes respectivas.
8° En caso de que aplique la subcontratación y que el oferente haya presentado el formulario de personas a subcontratar/subcontratadas junto con la oferta, el Comité de Evaluación de Ofertas deberá evaluar el contenido del formulario a los efectos de constatar que el subcontratista no se encuentra comprendido en alguna de las causales de prohibición previstas en el Art. 21 de la Ley Nº 7021/22, pudieron requerir al oferente la información que sea necesaria.
Si el Comité confirma que el oferente o sus integrantes poseen impedimentos en virtud a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 7021/22, la oferta será rechazada y se remitirán los antecedentes a la DNCP para los fines pertinentes.
Para evaluación de ofertas con el criterio basado únicamente en precio.
Luego de haber realizado la corrección de errores aritméticos y de ordenar las ofertas presentadas de menor a mayor, el Comité de Evaluación procederá a solicitar a los oferentes una explicación detallada de la composición del precio ofertado de cada ítem, rubro o partida adjudicable, conforme al siguiente parámetro:
En contrataciones en general: cuando la diferencia entre el precio ofertado y el precio referencial sea superior al 25% para ofertas por debajo del precio referencial y del 15% para ofertas que se encuentren por encima del referencial establecido por la convocante y difundido con el llamado a contratación.
Si el oferente no respondiese la solicitud, o la respuesta no sea suficiente para justificar el precio ofertado del bien o servicio, el precio será declarado inaceptable y la oferta rechazada.
El análisis de los precios, con esta metodología, será aplicado a cada ítem, rubro o partida que componga la oferta y en cada caso deberá ser debidamente fundada la decisión adoptada por la Convocante en el ejercicio de su facultad discrecional.
Para la evaluación de ofertas basada en la multiplicidad de criterios.
En cuanto al análisis del precio se podrá considerar el parámetro dispuesto en el presente apartado.
La estructura mínima del desglose de composición de los precios, será:
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Elementos que determinan el precio del bien/servicio ofertado. |
Costo expresado en la moneda de la oferta. |
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Elementos de Valor Fijo |
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Mano de obra |
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Inmuebles |
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Maquinarias |
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Herramientas |
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Vehículos |
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Equipos informáticos |
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Muebles |
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Seguros |
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Servicios básicos |
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Elementos de Valor Variable |
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Insumos |
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Mantenimiento |
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Gastos administrativos |
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Gastos de venta |
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Total de costos |
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Utilidad esperada |
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Precio del bien/servicio antes de impuestos |
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Impuestos |
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Precio final del bien/servicio impuestos incluidos |
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El oferente podrá presentar junto con su oferta el desglose de composición de precios, cuando su oferta se encuentre fuera de los parámetros establecidos en la cláusula anterior.
Cuando la Convocante requiera el desglose con el propósito de facilitar el análisis y comparación de las ofertas, el oferente deberá ajustarse a la estructura mínima establecida y, en caso de considerarlo pertinente, podrá complementarla e incluir una explicación detallada o parámetros que permitan aclarar aspectos puntuales de su composición y/o sustentar la razonabilidad de sus precios.
a) Oferentes. A los efectos de acogerse al beneficio de la aplicación del margen de preferencia, el oferente deberá contar con el Certificado de Producto y Empleo Nacional (CPEN). El certificado debe ser emitido como máximo a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta del CPEN no será motivo de descalificación de la oferta, sin embargo, el oferente no podrá acogerse al beneficio.
El comité de evaluación verificará en el portal oficial indicado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la emisión en tiempo y forma del CPEN declarado por los oferentes. No será necesaria la presentación física del Certificado de Producto y Empleo Nacional.
Independientemente al sistema de adjudicación, el margen de preferencia será aplicado a cada bien o servicio objeto de contratación que se encuentre indicado en la planilla de precios.
El CPEN será intransferible, no obstante, exclusivamente en caso de productos y bajo autorización expresa del titular del certificado, éste podrá ser utilizado por terceros para la presentación de ofertas en el marco de un procedimiento de contratación, de acuerdo con lo establecido en la reglamentación respectiva.
b) Oferentes en Consorcio:
b.1. Provisión de Bienes. El CPEN debe ser expedido a nombre del oferente que fabrique o produzca los bienes objeto de la contratación. En el caso que ninguno de los oferentes consorciados fabrique o produzca los bienes ofrecidos, el consorcio deberá contar con el CPEN correspondiente al bien ofertado, debiendo encontrarse debidamente autorizado por el fabricante. Esta autorización podrá ser emitida a nombre del consorcio o de cualquiera de los integrantes del mismo.
b.2. Provisión de Servicios. (se entenderá por el término “servicio” aquello que comprende a los servicios en general, las consultorías, obras públicas y servicios relacionados a obras públicas).
Todos los integrantes del consorcio deben contar con el CPEN.
Excepcionalmente se admitirá que no todos los integrantes del consorcio cuenten con el CPEN para aplicar el margen de preferencia, cuando el servicio específico se encuentre detallado en uno de los ítems de la planilla de precios, y de los documentos del consorcio (acuerdo de intención o consorcio constituido) se desprenda que el integrante del consorcio que cuenta con el CPEN será el responsable de ejecutar el servicio licitado
[El formulario de oferta y lista de precios, generados electrónicamente a través del SICP, deben ser completados y firmados por el oferente. En caso de que se emplee el módulo de oferta electrónica se considerará que el listado de ítems forma parte del formulario de oferta electrónica, y deberá sujetarse en todo lo demás a la reglamentación vigente.] |
[La garantía de mantenimiento de oferta debe ser extendida, bajo la forma establecida en el SICP. |
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8.1. Personas Físicas. |
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8.2. Personas Jurídicas. |
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8.3. Oferentes en Consorcio en formación. |
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8.4. Oferentes en Consorcios constituidos o formalizados. |
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Las formalidades de los acuerdos de intención y de los consorcios serán determinadas por la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP).
En caso de que los procedimientos no sean por el módulo de oferta electrónica, el oferente deberá presentar el Formulario de Oferta y la Planilla de precio. Para los casos en que se utilice el Módulo de Oferta Electrónica los datos se deberán cargar en el Formulario de oferta electrónica de conformidad a la normativa vigente.
Los documentos indicados con asterisco (*) son considerados documentos sustanciales a ser presentados con la oferta de conformidad al Decreto Reglamentario.
Los documentos indicados con doble asterisco (**) deberán estar vigentes a la fecha y hora tope de presentación de ofertas. La falta de firma en documentos formales no será un motivo de descalificación, salvo que expresamente se disponga la exigencia de la firma del oferente, en cuyo caso la omisión o disconformidad deberá analizarse conforme a los Artículos 77, 78 y 80 del Decreto 2264/24.
Respecto al punto 3, cuando el oferente se encuentre activo sin movimiento, deberá presentar la documentación respaldatoria expedida por autoridad competente. En caso de no contar con personal subordinado por tratarse de un consultor individual, el oferente deberá presentar el certificado de no hallarse inscripto en el IPS.
Con el objetivo de calificar la situación financiera del oferente, se considerarán los siguientes índices:
a) Para contribuyente de IRE GENERAL.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
a. Ratio de Liquidez: activo corriente / pasivo corriente.
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 2 años (2023 y 2024).
b. Endeudamiento: pasivo total / activo total.
No deberá ser mayor a 0,80 en promedio, de los 2 años (2023 y 2024).
c. Rentabilidad: Porcentaje de utilidad después de impuestos o pérdida con respecto al Capital. El promedio de los 2 años no deberá ser negativo (2023 y 2024)
Observación: Si en alguno de los 2 años, o los 2 años presentados por la Empresa, su pasivo es igual a 0, se considerará el Ratio de Liquidez igual a 1 y se dará por cumplido el Ratio de Endeudamiento. Esta salvedad en el PBC hace posible calcular el promedio del índice de liquidez de los 2 ejercicios analizados, debido a que se otorga un valor que puede ser promediado.
b) Para contribuyente de IRE SIMPLE.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso):
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 2 años (2023 y 2024).
c) Para contribuyente de IRP.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 2 años (2023 y 2024).
d) Para contribuyentes de exclusivamente IVA General.
Deberán cumplir el siguiente parámetro:
Eficiencia: (Ingreso/Egreso).
Deberá ser igual o mayor que 1, en promedio, de los 2 años (2023 y 2024).
Los oferentes al efecto de lo anteriormente señalado, deberán presentar los documentos que se indican en los requisitos documentales
Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, el oferente líder del Consorcio deberá cumplir con la capacidad financiera mínima requerida.
Para evaluar el presente criterio, el oferente deberá presentar las siguientes documentaciones:
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a) |
Balance General y Cuadro de Estado de Resultados de los años 2023 y 2024 para contribuyente de IRE General. |
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b) |
IVA General de 24 meses de los años 2023 y 2024 según la Circular Nº 11/2020 y las demás reglamentaciones vigentes de la SET, para contribuyentes sólo del IVA General. |
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c) |
Formulario 106 de los años 2023 y 2024 para contribuyentes del IRE Simple. |
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d) |
Formulario 104 de los años 2023 y 2024 para contribuyentes de Renta Personal. |
Con el objetivo de calificar la experiencia del oferente, se considerarán los siguientes índices:
Demostrar experiencia en servicio de comedor o servicio catering, para eventos sociales (cursos, congresos, seminarios, cumpleaños, bodas, 15 años) por medio de contratos y/o facturaciones de venta y/o recepciones finales por un monto equivalente al 30% como mínimo, del monto total máximo ofertado en la presente licitación en los últimos 3 años (2022, 2023 y 2024).
Nota 1 para el Oferente: El resultado de la suma de los montos de los contratos y/o facturaciones de venta y/o recepciones finales, deberá ser igual o superior al 30% como mínimo del monto total máximo. Podrá presentarse la cantidad que fuere necesaria para acreditar el volumen o monto solicitado, siempre que hayan sido emitidas dentro del periodo mencionado (2022, 2023 y 2024).
Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, se sumarán los contratos y las facturaciones de venta de todos los miembros integrantes del consorcio.
La actividad comercial, industrial o de servicios debe estar vinculada con el tipo de bienes o servicios a contratar.
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a) |
Copia de contratos y/o facturaciones y/o recepciones finales que avalen la experiencia requerida. |
Se deberá acreditar que el giro comercial de la empresa corresponde al procedimiento de contratación ofertado, para lo cual deberá presentar copia simple y legible del documento que acredite la actividad comercial, industrial o de servicio, pudiendo ser: la constancia de RUC, patente municipal o documentos constitutivos, siempre que de la documentación se desprenda su actividad comercial y la correspondencia al procedimiento objetado. Cuando no resulte aplicable la constancia de RUC o la patente municipal, el oferente deberá manifestar y justificar esta condición en su oferta y presentar otra documentación a los efectos de acreditar el giro comercial.
El oferente deberá proporcionar evidencia documentada que demuestre su cumplimiento con los siguientes requisitos de capacidad técnica:
a) El oferente deberá presentar una declaración jurada donde declare contar con la capacidad de producción y provisión de los servicios requeridos.
b) El oferente deberá presentar una declaración jurada donde declare que cumplirá con las especificaciones técnicas y con los plazos de entrega de los servicios.
c) El oferente deberá contar con capacidad de personal. Se deberá presentar listado de recursos humanos bajo declaración jurada, y deberá adjuntar el curículum vitae de cada personal propuesto, acompañado de las documentaciones que respalden el perfil requerido y la experiencia comprobada, tales como pasantías realizadas y certificados de trabajo u otros documentos que acrediten la experiencia, deberá contar con el personal mínimo necesario para brindar el servicio del comedor, según el siguiente detalle: 11 personales en total y entre ellos 2 grupos de trabajo que podrá ser de ambos géneros (masculino y femenino)
d) El oferente deberá presentar Inscripción en el Seguro Social. El personal de comedor en su totalidad deberá estar inscripto en el Instituto de Previsión Social, para lo cual las empresas oferentes deberán presentar copia autenticada de la planilla de aportes al Instituto de Previsión Social actualizado. Así también si se tuviera un seguro privado deberá ser presentado el carnet del seguro o un documento que respalde dicho servicio.
e) El oferente deberá contar con infraestructura. Deberá contar mínimamente con infraestructura propia en máquinas, equipos, herramientas, etc., Para el efecto deberá presentar un listado de maquinarias equipos y herramientas en carácter de Declaración Jurada con mínimamente el siguiente detalle:
PETROPAR entregará a la empresa PROVEEDORA, el local donde funcionará la Cocina-Comedor, siendo la empresa PROVEEDORA la encargada de los mobiliarios de la cocina como ser:
• 15 Mesas largas,
• 100 Sillas tapizadas en color negro,
• 150 cubiertos de porcelana o cerámica especial para alimentos (cuchillo, cuchara, tenedor, plato playo, plato hondo, platitos de ensalada, cucharitas, compoteras y vasos de vidrio)
• 1 Cámara Frigorífica de 3,5 m3 como mínimo,
• 2 bufeteras con 4 bandejas cada una y otros electrodomésticos y/o bienes para uso en el preparado de los alimentos,
• 2 (dos) camión refrigerado como mínimo, para dar cumplimiento al plazo de entrega y al volumen requerido para el suministro, entrega y descarga en el sitio indicado en Plan de Entrega (Servicio) del Pliego de Bases y Condiciones.
El vehículo deberá contar con carrocerías cerradas, adecuadas al volumen de alimentos a ser transportado y estar acondicionados higiénicamente para la distribución. No deberán transportarse conjuntamente con sustancias nocivas (Ej. Productos de limpieza, insecticidas, entre otros) que puedan contaminar los alimentos.
Para el efecto deberá presentar un listado de maquinarias equipos y herramientas en carácter de Declaración Jurada.
El proveedor deberá presentar una Declaración Jurada donde declare los detalles del vehículo que será utilizado en el transporte de los alimentos desde el lugar de provisión de los insumos (materias primas), hasta la planta de Mauricio José Troche, indicando marca, modelo, año de fabricación, cédula verde, habilitación, adecuaciones y capacidad del vehículo para el transporte y mantenimiento de alimentos.
Cédula verde del registro de automotor.
Fotocopia autenticada del título de Propiedad a nombre del oferente del vehículo propuesto para prestar el servicio de provisión de los insumos o fotocopia del contrato de alquiler a dicho efecto, fotocopia de la cédula verde, habilitación. En caso de vehículos alquilados, el Oferente deberá presentar Declaración Jurada del propietario donde manifieste:
a) Ser propietario de los mismos;
b) Que tiene capacidad legal de comprometerse en alquiler libre de toda interdicción;
c) Que asume el compromiso solidario con el Oferente para con el Contratante de que tal vehículo permanezca y esté disponible todo el tiempo que sea necesario cumplir con las tareas comprometidas en el contrato. El representante legal del Oferente será solidaria civil y penalmente responsable de la validez y la veracidad de los documentos y declaraciones.
f) El oferente deberá contar con Registro de Establecimiento (RE) de la actividad de elaboradora en las categorías 05, 06, 11 y 16, expedido por el INAN, vigente.
g) El oferente deberá contar con Certificado de participación de capacitación en Buenas practicas de manufacturas vigente al momento de la apertura impartido por el INAN. Debe ser con una cantidad mínima de 15 personas.
h) El oferente deberá contar con Certificado de Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001-2015.
i) El oferente deberá contar con Certificado de Sistemas de Gestión Ambiental ISO 14001:2015.
j) El oferente deberá contar con Certificado de Sistemas de Gestión de la Inocuidad Alimentaria - HACCP.
Observación: En Caso de Oferentes en Consorcio, se sumará la capacidad técnica de todos los miembros integrantes del consorcio.
Los siguientes documentos serán los considerados para la evaluación del presente criterio:
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a) |
Declaración jurada del oferente, donde declare contar con la capacidad de producción y provisión de los bienes/servicios requeridos. |
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b) |
Declaración jurada del oferente donde declare que cumplirá con las especificaciones técnicas y con los plazos de entrega de los bienes/servicios |
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c) |
Listado bajo declaración jurada de los recursos humanos propuestos, se deberá adjuntar el curículum vitae de cada personal propuesto, acompañado de las documentaciones que respalden el perfil requerido y la experiencia comprobada, tales como pasantías realizadas y certificados de trabajo u otros documentos que acrediten la experiencia, deberá contar con el personal mínimo necesario para brindar el servicio del comedor, según el siguiente detalle: 11 personales en total y entre ellos 2 grupos de trabajo que podrá ser de ambos géneros (masculino y femenino)
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| d) | Fotocopia autenticada de la planilla de aportes al Instituto de Previsión Social actualizado. Así también si se tuviera un seguro privado deberá ser presentado el carnet del seguro o un documento que respalde dicho servicio. |
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e) |
Listado bajo declaración jurada de maquinarias, equipos y herramientas, deberá contar con mínimamente
Además, a fin de abastecer el local donde funcionará la Cocina-Comedor, deberá contar con: Los vehículos deberán contar con carrocerías cerradas, adecuadas al volumen de alimentos a ser transportado y estar acondicionados higiénicamente para la distribución. No deberán transportarse conjuntamente con sustancias nocivas (Ej. Productos de limpieza, insecticidas, entre otros) que puedan contaminar los alimentos. OBS: En la declaración jurada deberá estar declarado los detalles del vehículo que será utilizado en el transporte de los alimentos desde el lugar de provisión de los insumos (materias primas), hasta la planta de Mauricio José Troche, indicando marca, modelo, año de fabricación, cédula verde, habilitación, adecuaciones y capacidad del vehículo para el transporte y mantenimiento de alimentos.
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f) |
Registro de Establecimiento (RE) de la actividad de elaboradora en las categorías 05, 06, 11 y 16, expedido por el INAN, vigente. |
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g) |
Certificado de participación de capacitación en Buenas practicas de manufacturas vigente al momento de la apertura impartido por el INAN. Debe ser con una cantidad mínima de 15 personas. |
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h) |
Certificado de Sistema de Gestión de Calidad ISO 9001-2015. |
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i) |
Certificado de Sistemas de Gestión Ambiental ISO 14001:2015. |
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j) |
Certificado de Sistemas de Gestión de la Inocuidad Alimentaria - HACCP. |
Otros criterios para la evaluación de las ofertas a ser considerados en ésta contratación serán:
PORCENTAJES DE MULTAS
El valor del porcentaje de multas que será aplicado por hora en la prestación del servicio en el lugar de entrega por parte del PROVEEDOR, será cero coma cinco por ciento (0,5%) del importe correspondiente al servicio del día, por cada hora de atraso, hasta un máximo de diez por ciento (10%) en cada caso, que será descontado del pago respectivo. Una vez que se llegue a dicho porcentaje, PETROPAR seguirá aplicando la multa correspondiente o pondrá término al Contrato.
2. Por otra parte, PETROPAR se reserva el derecho de aplicar una multa en caso de incumplimientos del menú aprobado por LAS PARTES, y/o en la calidad de los productos, consistente en:
Para aplicar la multa, en este caso, se tomarán 5 (cinco) muestras, para verificar el cumplimiento, si 2 (dos) platos no cumplen con las especificaciones técnicas, se aplicará una multa sobre el insumo total del día proveído.
OBS.: Se menciona en este apartado, debido a que en la sección de "multas", no puede consignarse el texto porque el mismo sobrepasa la cantidad de caracteres.
Con el objeto de realizar la revisión, evaluación, comparación y posterior calificación de ofertas, el Comité de Evaluación podrá solicitar a los oferentes, aclaraciones respecto de sus ofertas, dichas solicitudes y las respuestas de los oferentes se realizarán por escrito.
A los efectos de confirmar la información o documentación suministrada por el oferente, el Comité de Evaluación, podrá solicitar aclaraciones a cualquier fuente pública o privada de información.
Las aclaraciones de los oferentes que no sean en respuesta a aquellas solicitadas por la convocante, no serán consideradas.
No se solicitará, ofrecerá, ni permitirá ninguna modificación a los precios ni a la sustancia de la oferta, excepto para confirmar la corrección de errores aritméticos.
El comité de evaluación podrá solicitar aclaración respecto al CPEN, cuando se deba a omisiones o errores formales en la lista de precio, debiendo el oferente limitarse a responder a la solicitud de aclaración remitiendo el formulario respectivo anexo al Pliego.
Siempre y cuando una oferta se ajuste sustancialmente a las bases de la contratación, el Comité de Evaluación, requerirá que cualquier disconformidad u omisión que no constituya una desviación significativa, sea subsanada en cuanto a la información o documentación que permita al Comité de Evaluación realizar la calificación de la oferta.
A tal efecto, el Comité de Evaluación emplazará por escrito al oferente a que presente la información o documentación necesaria, dentro de un plazo razonable no menor a un día hábil, bajo apercibimiento de rechazo de la oferta. El Comité de Evaluación podrá reiterar el pedido cuando la respuesta no resulte satisfactoria, toda vez que no se viole el principio de igualdad.
Con la condición de que la oferta cumpla sustancialmente con los Documentos de la Licitación, la convocante corregirá errores aritméticos de la siguiente manera y notificará al oferente para su aceptación:
a) Si hay una discrepancia entre un precio unitario y el precio total obtenido al multiplicar ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el precio unitario y el precio total será corregido.
b) Si hay un error en un total que corresponde a la suma o resta de subtotales, los subtotales prevalecerán y se corregirá el total.
c) En caso que el oferente haya cotizado su precio en moneda extranjera con décimos y céntimos la convocante procederá a realizar el redondeo hacia abajo.
Si hay una discrepancia entre palabras y cifras, prevalecerá el monto expresado en palabras a menos que la cantidad expresada en palabras corresponda a un error aritmético, en cuyo caso prevalecerán las cantidades en cifras de conformidad con los párrafos (a) y (b) mencionados.
En caso de que existan dos o más oferentes solventes que cumplan con todos los requisitos establecidos en el pliego de bases y condiciones del procedimiento de contratación, igualen en precio y sean sus ofertas las más bajas, el comité de evaluación determinará cuál de ellas es la mejor calificada para ejecutar el contrato utilizando los criterios dispuestos para el efecto por la DNCP en la reglamentación pertinente.
De acuerdo con el mercado, el objeto del contrato y el ciclo de vida del bien o servicio, podrá usarse uno o la combinación de varios criterios, previstos en el artículo 52 de la Ley N° 7021/22 ‘’De Suministro y Contrataciones Públicas’’.
La adjudicación de la oferta solo podrá fundamentarse en la evaluación de los criterios señalados en los documentos del procedimiento de contratación.
En los procedimientos de contratación en los cuales se aplique la combinación de criterios, la evaluación de las ofertas se llevará a cabo con base a la metodología, criterios y parámetros establecidos en los pliegos de bases y condiciones que permitan establecer cuál es aquella que ofrece mayor valor por dinero.
En los demás casos, la convocante adjudicará el contrato al oferente cuya oferta haya sido evaluada como la más baja y cumpla sustancialmente con los requisitos de las bases y condiciones, siempre y cuando la convocante determine que el oferente está calificado para ejecutar el contrato satisfactoriamente.
1. La adjudicación en los procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, se efectuará por las cantidades o montos máximos solicitados en el procedimiento de contratación, sin que ello implique obligación de la convocante de requerir la provisión de esa cantidad o monto durante de la vigencia del contrato, obligándose sí respecto de las cantidades o montos mínimos establecidos.
2. En caso de que la convocante no haya adquirido la cantidad o monto mínimo establecido, deberá consultar al proveedor si desea ampliarlo para el siguiente ejercicio fiscal, hasta cumplir el mínimo.
3. Al momento de adjudicar el contrato, la convocante se reserva el derecho a disminuir la cantidad de Bienes y/o Servicios requeridos, por razones de disponibilidad presupuestaria u otras razones debidamente justificadas. Estas variaciones no podrán alterar los precios unitarios u otros términos y condiciones de la oferta y de los documentos de la licitación.
En aquellos procedimientos de contratación en los cuales se aplique el atributo de contrato abierto, cuando la Convocante deba disminuir cantidades o montos a ser adjudicados, no podrá modificar el monto o las cantidades mínimas establecidas en las bases de la contratación.
La notificación del resultado se realizará a través del SICP de manera automática, desde la publicación de los documentos en el SICP, a los correos declarados en el Registro de Proveedores del Estado de los oferentes presentados. A efectos de la notificación oficial, solo serán considerados tales correos electrónicos. Dicha notificación, al tiempo de la publicación de los documentos en el SICP, comprenderá la Resolución del resultado de la adjudicación y el informe de evaluación respectivo.
En casos excepcionales regulados por la DNCP, las Convocantes podrán dar a conocer el resultado por otros medios físicos o electrónicos a cada uno de los oferentes, remitiendo junto a la notificación, la copia íntegra de la resolución de adjudicación y del informe de evaluación, de conformidad al artículo 82 del Decreto.
En caso de que la convocante opte por la notificación física a los oferentes participantes, ésta deberá contar con la mención de haberse acompañado el informe de evaluación y la resolución de adjudicación correspondientes y con el acuse de recibo. De no contar con este último, se considerará que la notificación fue realizada en la fecha de publicación de los documentos relativos al resultado en el SICP.
En caso de que la convocante opte por la notificación por correo electrónico, se considerará que el oferente ha sido debidamente notificado desde el día siguiente de la notificación, en consecuencia, no se requerirá del acuse de recibo por parte del oferente.
La solicitud del Informe de Evaluación suspende el plazo para formular protestas hasta tanto la convocante haga entrega de dicha copia al oferente solicitante.
Las cancelaciones o declaraciones desiertas deberán ser notificadas a todos los oferentes, según el procedimiento indicado precedentemente.
Las notificaciones realizadas en virtud al contrato, deberán ser por escrito y dirigirse a la dirección indicada en el contrato.
Una vez notificado el resultado del proceso, el oferente tendrá la facultad de solicitar una audiencia a fin de que la convocante explique los fundamentos que motivan su decisión.
La solicitud de audiencia informativa no suspenderá ni interrumpirá el plazo para la interposición de protestas.
El procedimiento de realización de la misma deberá ajustarse a las reglamentaciones vigentes para el efecto.