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En dónde dice: • Presentar registro y habilitación como empresa fumigadora- expedidos por la Dirección General de Salud Ambiental (DIGESA) y por el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE), respectivamente.
De acuerdo a la resolución senave 459/2016 las empresas fumigadoras deben estar inscriptas y habilitadas para prestar servicos de fumigación en silos, puertos de embarques y centros de acopio (para actividad agroindustrial).
Por tal motivo y en razón de que el llamado de referencia no se encuadra dentro del tipo de sitios a fumigar (silos, puertos, centros de acopio, granos, Fumigación de granos, semillas o cultivos.) ya que es una fumigación fitosanitaria la requerida; solicitamos sea excluida la presentación de la habilltación SENAVE mencionada ya que es técnicamente innecesario para la ejecución del servicio en sí.