Se solicita amablemente a la convocante, que en reemplazo de presentación de muestras, solamente sea aceptado la ficha técnica o catálogo del bien a ofertar, esto es debido a los tiempos de importación y despacho de las muestras, lo cual podría ser un obstáculo al momento de presentar la oferta del bien.
Se solicita amablemente a la convocante, que en reemplazo de presentación de muestras, solamente sea aceptado la ficha técnica o catálogo del bien a ofertar, esto es debido a los tiempos de importación y despacho de las muestras, lo cual podría ser un obstáculo al momento de presentar la oferta del bien.
Se solicita al potencial oferente remitirse al Pliego de Bases y Condiciones atendiendo a que se necesita de la muestra a fin de proceder con la evaluación y comparación con los demás y posterior recepción del bien conforme a la adjudicación.
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Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Se solicita a la convocante que en el apartado "b. Certificado de Registro Sanitario vigente", se añada un apartado que indique: - En caso de que el producto sea nuevo y se encuentre en trámite de obtención de registro sanitario o que el registro se encuentre vencido, el oferente deberá presentar constancia de trámite de DINAVISA. Justificación Técnica:
Promoción de la participación y competencia: La modificación permite la inclusión de oferentes cuyos productos se encuentran en trámite de registro inicial, evitando exclusiones innecesarias que reducen la concurrencia y limitan la oferta en perjuicio de la institución convocante.
Cumplimiento sanitario garantizado: Al requerirse la Constancia oficial de DINAVISA, se asegura que los productos ofertados están sometidos al control sanitario nacional, independientemente de que se encuentren en proceso de registro o renovación, cumpliendo con los requisitos de trazabilidad, seguridad y eficacia.Justificación Legal:
Principio de igualdad y libre concurrencia (Ley de Contrataciones Públicas): La exigencia exclusiva de un registro vigente podría constituir una restricción desproporcionada, contraria a los principios de igualdad, libre participación y concurrencia que rigen los procesos licitatorios.
Reconocimiento del trámite en curso: Conforme a la práctica administrativa de DINAVISA, los productos en trámite de registro o renovación cuentan con validez legal para su importación y comercialización mediante la constancia expedida por dicho Ente, por lo que corresponde otorgar igual reconocimiento en el marco de la presente licitación.
Principio de razonabilidad: La modificación no elimina el requisito sanitario, sino que flexibiliza su forma de acreditación, manteniendo intacto el control estatal sobre los productos ofertados y, al mismo tiempo, otorgando mayor equidad y transparencia al proceso.
En caso de no aceptar la modificación, justificar técnicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley 7021/22.
29-09-2025
23-10-2025
Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica
Se solicita a la convocante que en el apartado "b. Certificado de Registro Sanitario vigente", se añada un apartado que indique: - En caso de que el producto sea nuevo y se encuentre en trámite de obtención de registro sanitario o que el registro se encuentre vencido, el oferente deberá presentar constancia de trámite de DINAVISA. Justificación Técnica:
Promoción de la participación y competencia: La modificación permite la inclusión de oferentes cuyos productos se encuentran en trámite de registro inicial, evitando exclusiones innecesarias que reducen la concurrencia y limitan la oferta en perjuicio de la institución convocante.
Cumplimiento sanitario garantizado: Al requerirse la Constancia oficial de DINAVISA, se asegura que los productos ofertados están sometidos al control sanitario nacional, independientemente de que se encuentren en proceso de registro o renovación, cumpliendo con los requisitos de trazabilidad, seguridad y eficacia.Justificación Legal:
Principio de igualdad y libre concurrencia (Ley de Contrataciones Públicas): La exigencia exclusiva de un registro vigente podría constituir una restricción desproporcionada, contraria a los principios de igualdad, libre participación y concurrencia que rigen los procesos licitatorios.
Reconocimiento del trámite en curso: Conforme a la práctica administrativa de DINAVISA, los productos en trámite de registro o renovación cuentan con validez legal para su importación y comercialización mediante la constancia expedida por dicho Ente, por lo que corresponde otorgar igual reconocimiento en el marco de la presente licitación.
Principio de razonabilidad: La modificación no elimina el requisito sanitario, sino que flexibiliza su forma de acreditación, manteniendo intacto el control estatal sobre los productos ofertados y, al mismo tiempo, otorgando mayor equidad y transparencia al proceso.
En caso de no aceptar la modificación, justificar técnicamente de acuerdo a lo establecido en la Ley 7021/22.
Se solicita remitirse al Pliego de Bases y Condiciones, atendiendo a que en el apartado Requisitos documentales para evaluar el criterio de capacidad técnica, se encuentra estipulado cada situación.
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ITEM 34 EETT: Jeringa desechable 10 mL. con aguja 21 G x 1 1/2" enroscable, con embolo de goma. Punta siliconada y tribiselada. Estéril
ITEM 34 EETT: Jeringa desechable 10 mL. con aguja 21 G x 1 1/2" enroscable, con embolo de goma. Punta siliconada y tribiselada. Estéril
CONSULTA: Se solicita amablemente a la convocante flexibilizar su solicitud de la siguiente manera: Jeringa desechable 10 mL. con aguja 21 G x 1 1/2" enroscable, con embolo de goma. Con Punta siliconada y tribiselada (OPCIONAL). Estéril. A fin de que más oferentes, actuales proveedores de Instituciones de Salud puedan participar de llamado.
02-10-2025
23-10-2025
ITEM 34 EETT: Jeringa desechable 10 mL. con aguja 21 G x 1 1/2" enroscable, con embolo de goma. Punta siliconada y tribiselada. Estéril
ITEM 34 EETT: Jeringa desechable 10 mL. con aguja 21 G x 1 1/2" enroscable, con embolo de goma. Punta siliconada y tribiselada. Estéril
CONSULTA: Se solicita amablemente a la convocante flexibilizar su solicitud de la siguiente manera: Jeringa desechable 10 mL. con aguja 21 G x 1 1/2" enroscable, con embolo de goma. Con Punta siliconada y tribiselada (OPCIONAL). Estéril. A fin de que más oferentes, actuales proveedores de Instituciones de Salud puedan participar de llamado.
Se solicita remitirse al Pliego de bases y condiciones, atendiendo a que la solicitud fue realizada conforme a la necesidad y utilidad de cada servicio médico requirente.
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ITEM 35 EET: Jeringa desechable para Insulina 1 mL. con aguja desmontable de 27,5 G x ½ protegida, graduado en centécimas de unidades. U-100 para administración de insulina. Punta siliconizada y tribiselada.
CONSULTA: Se solicita respetuosamente a la convocante considerar la flexibilización de la especificación del ítem de la siguiente manera: “Jeringa desechable para insulina 1 mL, con aguja desmontable 27G x ½ protegida, graduada en centésimas de unidades, U-100. Punta siliconizada y tribiselada (OPCIONAL).” Esta modificación permitiría la participación de más oferentes, incluyendo proveedores con experiencia en instituciones de salud.
02-10-2025
23-10-2025
ITEM 35 EET: Jeringa desechable para Insulina 1 mL. con aguja desmontable de 27,5 G x ½ protegida, graduado en centécimas de unidades. U-100 para administración de insulina. Punta siliconizada y tribiselada.
CONSULTA: Se solicita respetuosamente a la convocante considerar la flexibilización de la especificación del ítem de la siguiente manera: “Jeringa desechable para insulina 1 mL, con aguja desmontable 27G x ½ protegida, graduada en centésimas de unidades, U-100. Punta siliconizada y tribiselada (OPCIONAL).” Esta modificación permitiría la participación de más oferentes, incluyendo proveedores con experiencia en instituciones de salud.
Se solicita remitirse al Pliego de bases y condiciones, atendiendo a que la solicitud fue realizada conforme a la necesidad y utilidad de cada servicio médico requirente.
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ÍTEM 25. CEFTRIAXONA
Para el ítem de referencia, entendemos que no existen inconvenientes de que el producto este acompañado de su correspondiente solvente. Esto considerando que dicho solvente no guarda relación con la indicación, calidad y seguridad del producto. Tornando inclusive más sencillo el uso y administración del mismo. Favor confirmar este entendimiento.
Para el ítem de referencia, entendemos que no existen inconvenientes de que el producto este acompañado de su correspondiente solvente. Esto considerando que dicho solvente no guarda relación con la indicación, calidad y seguridad del producto. Tornando inclusive más sencillo el uso y administración del mismo. Favor confirmar este entendimiento.
Dicha consulta, no corresponde al objeto del proceso en cuestión.
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ÍTEM 33. CLINDAMICINA
Solicitamos a la Convocante ampliar la presentación de entrega a ampolla/vial, esto considerando que ambas presentaciones se encuentran disponibles en el mercado y esta ampliación no guarda relación con la indicación, calidad y seguridad del producto. Y ademas garantiza un mayor numero de ofertas susceptibles de ser adjudicada.
Solicitamos a la Convocante ampliar la presentación de entrega a ampolla/vial, esto considerando que ambas presentaciones se encuentran disponibles en el mercado y esta ampliación no guarda relación con la indicación, calidad y seguridad del producto. Y ademas garantiza un mayor numero de ofertas susceptibles de ser adjudicada.
Dicha consulta, no corresponde al objeto del proceso en cuestión.
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ITEM 45. COLISTINA INYECTABLE
Para el ítem de referencia, entendemos que no existen inconvenientes de que el producto este acompañado de su correspondiente solvente. Esto considerando que dicho solvente no guarda relación con la indicación, calidad y seguridad del producto. Tornando inclusive más sencillo el uso y administración del mismo. Favor confirmar este entendimiento.
Para el ítem de referencia, entendemos que no existen inconvenientes de que el producto este acompañado de su correspondiente solvente. Esto considerando que dicho solvente no guarda relación con la indicación, calidad y seguridad del producto. Tornando inclusive más sencillo el uso y administración del mismo. Favor confirmar este entendimiento.
Dicha consulta, no corresponde al objeto del proceso en cuestión.
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ITEM 36 EETT: Jeringa desechable 5 mL. con aguja 21 G x 1 1/2" enroscable, con embolo de goma. Punta siliconizada y tribiselada. Estéril
ITEM 36 EETT: Jeringa desechable 5 mL. con aguja 21 G x 1 1/2" enroscable, con embolo de goma. Punta siliconizada y tribiselada. Estéril
CONSULTA: Se solicita amablemente a la convocante flexibilizar su solicitud de la siguiente manera: Jeringa desechable 10 mL. con aguja 21 G x 1 1/2" enroscable, con embolo de goma. Con Punta siliconada y tribiselada (OPCIONAL). Estéril. A fin de que más oferentes, actuales proveedores de Instituciones de Salud puedan participar de llamado.
02-10-2025
23-10-2025
ITEM 36 EETT: Jeringa desechable 5 mL. con aguja 21 G x 1 1/2" enroscable, con embolo de goma. Punta siliconizada y tribiselada. Estéril
ITEM 36 EETT: Jeringa desechable 5 mL. con aguja 21 G x 1 1/2" enroscable, con embolo de goma. Punta siliconizada y tribiselada. Estéril
CONSULTA: Se solicita amablemente a la convocante flexibilizar su solicitud de la siguiente manera: Jeringa desechable 10 mL. con aguja 21 G x 1 1/2" enroscable, con embolo de goma. Con Punta siliconada y tribiselada (OPCIONAL). Estéril. A fin de que más oferentes, actuales proveedores de Instituciones de Salud puedan participar de llamado.
Se solicita remitirse al Pliego de bases y condiciones, atendiendo a que la solicitud fue realizada conforme a la necesidad y utilidad de cada servicio médico requirente.
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ÍTEMS 93 Y 94
A la fecha existen dos registros sanitarios para los productos requeridos. Al respecto, entendemos que no serán considerados los decimales declarados en los registros sanitarios en cuanto a la concentración del producto. Ejemplo: Concentración del medio 612mg/mL. En registro sanitario: 612,4mg/mL. Ya que ambos registros cuentan con decimales en cuanto a la concentración requerida. Favor confirmar este entendimiento.
A la fecha existen dos registros sanitarios para los productos requeridos. Al respecto, entendemos que no serán considerados los decimales declarados en los registros sanitarios en cuanto a la concentración del producto. Ejemplo: Concentración del medio 612mg/mL. En registro sanitario: 612,4mg/mL. Ya que ambos registros cuentan con decimales en cuanto a la concentración requerida. Favor confirmar este entendimiento.