En el apartado de Capacidad Técnica, se establece que el oferente deberá acreditar experiencia por un monto mínimo equivalente al 50% del valor estimado, y se indica que para ello "Se deberá presentar hasta 3 (tres) contratos o constancias de servicio prestado". Esta redacción genera una ambigüedad que podría perjudicar a los oferentes. No queda claro si el límite de "hasta 3 contratos" es una restricción absoluta. Limitar la cantidad de contratos a presentar puede impedir que empresas con vasta experiencia, pero distribuida en varios contratos de menor envergadura, puedan calificar, lo cual resulta irrazonable y contrario al principio de Concurrencia. Para garantizar la claridad y la igualdad de oportunidades, solicitamos se aclare este punto, especificando que los oferentes podrán presentar la cantidad de contratos que sean necesarios para alcanzar el porcentaje de experiencia mínima solicitada, eliminando la limitación de "hasta 3 (tres) contratos".
En el apartado de Capacidad Técnica, se establece que el oferente deberá acreditar experiencia por un monto mínimo equivalente al 50% del valor estimado, y se indica que para ello "Se deberá presentar hasta 3 (tres) contratos o constancias de servicio prestado". Esta redacción genera una ambigüedad que podría perjudicar a los oferentes. No queda claro si el límite de "hasta 3 contratos" es una restricción absoluta. Limitar la cantidad de contratos a presentar puede impedir que empresas con vasta experiencia, pero distribuida en varios contratos de menor envergadura, puedan calificar, lo cual resulta irrazonable y contrario al principio de Concurrencia. Para garantizar la claridad y la igualdad de oportunidades, solicitamos se aclare este punto, especificando que los oferentes podrán presentar la cantidad de contratos que sean necesarios para alcanzar el porcentaje de experiencia mínima solicitada, eliminando la limitación de "hasta 3 (tres) contratos".
Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal del oferente - CPS
Hemos observado que en la Planilla de Pago al Personal exigida por la convocante, se establece un monto de G. 6.108.900 para el turno de 12 horas mixto, valor que es considerablemente superior al salario mínimo legalmente establecido para dicho turno. Según la Circular DNCP N° 21/25, emitida en base a la normativa laboral vigente, el costo mínimo mensual para un trabajador en el mencionado turno es de G. 5.435.753. Establecer un piso salarial por encima del mínimo legal vigente constituye una restricción indebida que atenta contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia, consagrados en el Artículo 4 de la Ley 7021/22. Esta exigencia limita la capacidad de los oferentes para competir en base a sus estructuras de costos reales y eficientes, obligando a todos a cotizar sobre una base artificialmente inflada, lo cual resulta perjudicial para los intereses de la propia convocante y del Estado, que busca obtener las mejores condiciones económicas. Por lo tanto, solicitamos a la convocante que proceda a corregir y ajustar los montos en la Planilla de Pago al Personal, alineándolos con los mínimos establecidos en la normativa vigente y permitiendo así que los oferentes presenten sus propuestas económicas en un marco de libre y leal competencia.
06-10-2025
Conceptos mínimos a considerar para el pago al personal del oferente - CPS
Hemos observado que en la Planilla de Pago al Personal exigida por la convocante, se establece un monto de G. 6.108.900 para el turno de 12 horas mixto, valor que es considerablemente superior al salario mínimo legalmente establecido para dicho turno. Según la Circular DNCP N° 21/25, emitida en base a la normativa laboral vigente, el costo mínimo mensual para un trabajador en el mencionado turno es de G. 5.435.753. Establecer un piso salarial por encima del mínimo legal vigente constituye una restricción indebida que atenta contra los principios de Economía, Eficiencia y Libre Competencia, consagrados en el Artículo 4 de la Ley 7021/22. Esta exigencia limita la capacidad de los oferentes para competir en base a sus estructuras de costos reales y eficientes, obligando a todos a cotizar sobre una base artificialmente inflada, lo cual resulta perjudicial para los intereses de la propia convocante y del Estado, que busca obtener las mejores condiciones económicas. Por lo tanto, solicitamos a la convocante que proceda a corregir y ajustar los montos en la Planilla de Pago al Personal, alineándolos con los mínimos establecidos en la normativa vigente y permitiendo así que los oferentes presenten sus propuestas económicas en un marco de libre y leal competencia.
En la sección de Capacidad Técnica, se solicita en el punto 6 la "Certificación ISO 9001 2015 u otra certificación similar" y en el punto 7, de forma adicional y específica, la "Certificación ISO 18788 'Gestión de Operaciones de Seguridad Privada'". Consideramos que la exigencia acumulativa de la Certificación ISO 18788 es excesiva, innecesaria y restrictiva para la competencia. El propio punto 6 del pliego demuestra flexibilidad al aceptar la ISO 9001 "u otra certificación similar", reconociendo que existen diversos sistemas de gestión de calidad que pueden garantizar la idoneidad del servicio. Al exigir adicionalmente la ISO 18788, se limita injustificadamente la participación a un reducido número de empresas que poseen esta certificación específica, la cual no es un requisito indispensable para la correcta prestación del servicio de seguridad y vigilancia, vulnerando así los principios de Igualdad, Libre Competencia y Concurrencia establecidos en el Artículo 4 de la Ley 7021/22. La normativa de contrataciones públicas busca evitar requisitos que no sean técnicamente indispensables si con ellos se restringen las posibilidades de concurrencia. Por lo expuesto, y en aras de fomentar una mayor participación, solicitamos se proceda a eliminar el requisito establecido en el punto 7. Subsidiariamente, en caso de no ser aceptado, solicitamos se modifique la redacción para que la ISO 18788 sea considerada una alternativa más dentro de las "certificaciones similares" mencionadas en el punto 6, y no un requisito adicional y excluyente.
En la sección de Capacidad Técnica, se solicita en el punto 6 la "Certificación ISO 9001 2015 u otra certificación similar" y en el punto 7, de forma adicional y específica, la "Certificación ISO 18788 'Gestión de Operaciones de Seguridad Privada'". Consideramos que la exigencia acumulativa de la Certificación ISO 18788 es excesiva, innecesaria y restrictiva para la competencia. El propio punto 6 del pliego demuestra flexibilidad al aceptar la ISO 9001 "u otra certificación similar", reconociendo que existen diversos sistemas de gestión de calidad que pueden garantizar la idoneidad del servicio. Al exigir adicionalmente la ISO 18788, se limita injustificadamente la participación a un reducido número de empresas que poseen esta certificación específica, la cual no es un requisito indispensable para la correcta prestación del servicio de seguridad y vigilancia, vulnerando así los principios de Igualdad, Libre Competencia y Concurrencia establecidos en el Artículo 4 de la Ley 7021/22. La normativa de contrataciones públicas busca evitar requisitos que no sean técnicamente indispensables si con ellos se restringen las posibilidades de concurrencia. Por lo expuesto, y en aras de fomentar una mayor participación, solicitamos se proceda a eliminar el requisito establecido en el punto 7. Subsidiariamente, en caso de no ser aceptado, solicitamos se modifique la redacción para que la ISO 18788 sea considerada una alternativa más dentro de las "certificaciones similares" mencionadas en el punto 6, y no un requisito adicional y excluyente.
Criterios de Evaluación - Plan de Trabajo y Metodología
Dentro de los criterios de evaluación, se asignan 15 puntos al "Plan de Trabajo y Metodología", indicando que "Se evaluará la coherencia, claridad y detalle del plan de trabajo propuesto". Si bien la presentación de un plan es pertinente, los términos "coherencia" y "claridad" son de naturaleza subjetiva y se prestan a una discrecionalidad que podría afectar la objetividad del proceso evaluativo. Para garantizar una evaluación transparente, justa y equitativa para todos los oferentes, en cumplimiento de los principios de Igualdad y Transparencia, solicitamos a la convocante que desglose y especifique los sub-criterios objetivos y medibles que serán utilizados para puntuar este ítem. Por ejemplo, podría detallarse la valoración de aspectos concretos como: protocolo de comunicación, plan de respuesta a emergencias, sistema de supervisión y control de personal, y plan de capacitación continua, entre otros que la convocante considere relevantes. De esta forma, se asegura que la evaluación se base en parámetros preestablecidos y conocidos por todos los participantes.
06-10-2025
Criterios de Evaluación - Plan de Trabajo y Metodología
Dentro de los criterios de evaluación, se asignan 15 puntos al "Plan de Trabajo y Metodología", indicando que "Se evaluará la coherencia, claridad y detalle del plan de trabajo propuesto". Si bien la presentación de un plan es pertinente, los términos "coherencia" y "claridad" son de naturaleza subjetiva y se prestan a una discrecionalidad que podría afectar la objetividad del proceso evaluativo. Para garantizar una evaluación transparente, justa y equitativa para todos los oferentes, en cumplimiento de los principios de Igualdad y Transparencia, solicitamos a la convocante que desglose y especifique los sub-criterios objetivos y medibles que serán utilizados para puntuar este ítem. Por ejemplo, podría detallarse la valoración de aspectos concretos como: protocolo de comunicación, plan de respuesta a emergencias, sistema de supervisión y control de personal, y plan de capacitación continua, entre otros que la convocante considere relevantes. De esta forma, se asegura que la evaluación se base en parámetros preestablecidos y conocidos por todos los participantes.
Capacidad Técnica y Especificaciones Técnicas - Documentación del Personal
Se ha identificado una duplicidad en los requisitos de presentación de la documentación del personal. Por un lado, en el punto 7 de Capacidad Técnica se exige presentar, junto con la oferta, el "Curriculum vitae de los personales propuestos, copia de cédula de identidad, antecedentes judicial y policial". Por otro lado, en las Especificaciones Técnicas, se establece que el proveedor deberá presentar el listado y la documentación del personal "dentro del plazo de 10 (diez) días calendario desde la suscripción del Contrato". Solicitar la misma documentación en dos etapas distintas del proceso (oferta y firma de contrato) resulta excesivo, redundante e innecesariamente oneroso para los oferentes, contraviniendo el principio de Eficiencia. Lo lógico y práctico es que la verificación exhaustiva de la documentación del personal asignado se realice una vez adjudicado el servicio. Por lo tanto, solicitamos se elimine la exigencia de presentar la documentación detallada del personal en la sección de Capacidad Técnica, manteniendo únicamente el requisito como una obligación a ser cumplida por el adjudicatario para la firma del contrato, tal como se estipula en las especificaciones técnicas.
06-10-2025
Capacidad Técnica y Especificaciones Técnicas - Documentación del Personal
Se ha identificado una duplicidad en los requisitos de presentación de la documentación del personal. Por un lado, en el punto 7 de Capacidad Técnica se exige presentar, junto con la oferta, el "Curriculum vitae de los personales propuestos, copia de cédula de identidad, antecedentes judicial y policial". Por otro lado, en las Especificaciones Técnicas, se establece que el proveedor deberá presentar el listado y la documentación del personal "dentro del plazo de 10 (diez) días calendario desde la suscripción del Contrato". Solicitar la misma documentación en dos etapas distintas del proceso (oferta y firma de contrato) resulta excesivo, redundante e innecesariamente oneroso para los oferentes, contraviniendo el principio de Eficiencia. Lo lógico y práctico es que la verificación exhaustiva de la documentación del personal asignado se realice una vez adjudicado el servicio. Por lo tanto, solicitamos se elimine la exigencia de presentar la documentación detallada del personal en la sección de Capacidad Técnica, manteniendo únicamente el requisito como una obligación a ser cumplida por el adjudicatario para la firma del contrato, tal como se estipula en las especificaciones técnicas.
Especificaciones Técnicas - Vehículo para Recorrido Perimetral
En las Especificaciones Técnicas se menciona que "Para el recorrido perimetral de la Sede Social, se requiere una Declaración Jurada en donde el oferente se compromete a proveer de 1 (un) vehículo que sea transporte para el personal, pudiendo ser motocicleta o cuadriciclo. El vehículo debe estar de forma permanente en la Sede Social y el oferente debe presentar la cedula verde a su nombre." Sin embargo, tras revisar la sección de documentos a ser presentados con la oferta, no se visualiza la solicitud de dicha Declaración Jurada. Esta omisión genera incertidumbre sobre el momento y la forma de acreditar este requisito. Para garantizar la claridad y la correcta preparación de las ofertas, solicitamos a la convocante que aclare si esta Declaración Jurada debe ser presentada como parte de la oferta y, en caso afirmativo, el vehiculo requerido es la motocicleta?
06-10-2025
Especificaciones Técnicas - Vehículo para Recorrido Perimetral
En las Especificaciones Técnicas se menciona que "Para el recorrido perimetral de la Sede Social, se requiere una Declaración Jurada en donde el oferente se compromete a proveer de 1 (un) vehículo que sea transporte para el personal, pudiendo ser motocicleta o cuadriciclo. El vehículo debe estar de forma permanente en la Sede Social y el oferente debe presentar la cedula verde a su nombre." Sin embargo, tras revisar la sección de documentos a ser presentados con la oferta, no se visualiza la solicitud de dicha Declaración Jurada. Esta omisión genera incertidumbre sobre el momento y la forma de acreditar este requisito. Para garantizar la claridad y la correcta preparación de las ofertas, solicitamos a la convocante que aclare si esta Declaración Jurada debe ser presentada como parte de la oferta y, en caso afirmativo, el vehiculo requerido es la motocicleta?
En relación con el personal necesario para cubrir ausencias, vacaciones o imprevistos (personal de relevo), el pliego no especifica claramente cómo debe ser gestionado este aspecto en la oferta. Para poder formular una propuesta económica precisa y completa, solicitamos a la convocante que aclare los siguientes puntos: ¿Debe presentarse una nómina específica para el personal de relevo? ¿Se debe incluir la documentación de dicho personal de relevo junto con la del personal titular? Y, fundamentalmente, ¿cómo debe integrarse el costo asociado a este personal en la estructura de precios de la oferta? Agradeceríamos se detalle si este costo debe prorratearse dentro del precio unitario por guardia o si debe considerarse de alguna otra manera, a fin de evitar ambigüedades durante la evaluación y la ejecución del contrato.
En relación con el personal necesario para cubrir ausencias, vacaciones o imprevistos (personal de relevo), el pliego no especifica claramente cómo debe ser gestionado este aspecto en la oferta. Para poder formular una propuesta económica precisa y completa, solicitamos a la convocante que aclare los siguientes puntos: ¿Debe presentarse una nómina específica para el personal de relevo? ¿Se debe incluir la documentación de dicho personal de relevo junto con la del personal titular? Y, fundamentalmente, ¿cómo debe integrarse el costo asociado a este personal en la estructura de precios de la oferta? Agradeceríamos se detalle si este costo debe prorratearse dentro del precio unitario por guardia o si debe considerarse de alguna otra manera, a fin de evitar ambigüedades durante la evaluación y la ejecución del contrato.
Especificaciones Técnicas - Exámenes Psicológicos y Toxicológicos
El pliego establece que la Convocante podrá exigir al Proveedor la realización de exámenes psicológicos y toxicológicos "al personal afectado al servicio". Para evitar cualquier ambigüedad interpretativa sobre el alcance de esta disposición, solicitamos se aclare y especifique en el texto que dicha exigencia se aplicará exclusivamente al personal de seguridad y vigilancia del proveedor que esté efectivamente asignado a prestar servicios en las instalaciones de la Caja Bancaria. Esta precisión contribuirá a la seguridad jurídica y a una clara delimitación de las obligaciones contractuales.
06-10-2025
Especificaciones Técnicas - Exámenes Psicológicos y Toxicológicos
El pliego establece que la Convocante podrá exigir al Proveedor la realización de exámenes psicológicos y toxicológicos "al personal afectado al servicio". Para evitar cualquier ambigüedad interpretativa sobre el alcance de esta disposición, solicitamos se aclare y especifique en el texto que dicha exigencia se aplicará exclusivamente al personal de seguridad y vigilancia del proveedor que esté efectivamente asignado a prestar servicios en las instalaciones de la Caja Bancaria. Esta precisión contribuirá a la seguridad jurídica y a una clara delimitación de las obligaciones contractuales.
Especificaciones Técnicas - Compromiso de Confidencialidad
Se ha detectado una inconsistencia en el procedimiento para la firma del Compromiso de Confidencialidad. El pliego estipula que la firma de dicho compromiso por parte del personal del proveedor "se realizará al momento de la suscripción del Contrato". Sin embargo, el propio pliego otorga al adjudicatario un plazo de 10 días posteriores a la firma del contrato para presentar el listado del personal que prestará el servicio. Esta contradicción hace que el requisito sea de cumplimiento imposible, ya que el personal que debe firmar el documento aún no habrá sido asignado en la fecha de la firma del contrato. Solicitamos se corrija esta cláusula, estableciendo que la firma del Compromiso de Confidencialidad se realizará una vez presentada la nómina definitiva del personal y antes del inicio efectivo de sus funciones en las instalaciones de la Convocante.
06-10-2025
Especificaciones Técnicas - Compromiso de Confidencialidad
Se ha detectado una inconsistencia en el procedimiento para la firma del Compromiso de Confidencialidad. El pliego estipula que la firma de dicho compromiso por parte del personal del proveedor "se realizará al momento de la suscripción del Contrato". Sin embargo, el propio pliego otorga al adjudicatario un plazo de 10 días posteriores a la firma del contrato para presentar el listado del personal que prestará el servicio. Esta contradicción hace que el requisito sea de cumplimiento imposible, ya que el personal que debe firmar el documento aún no habrá sido asignado en la fecha de la firma del contrato. Solicitamos se corrija esta cláusula, estableciendo que la firma del Compromiso de Confidencialidad se realizará una vez presentada la nómina definitiva del personal y antes del inicio efectivo de sus funciones en las instalaciones de la Convocante.
Certificación ISO 18788 "Gestión de Operaciones de Seguridad Privada" Vigente.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR DICHO REQUISITO YA QUE ES MUY LIMITANTE PARA LA PARTICIPACION DE MAS OFERENTES, CON LA ISO 9001 YA ESTARIA CUMPLIDO QUE LA EMPRESA REPRESENTA CALIDAD Y BUEN SERVICIO PARA UN ENTE DE TANTO PRESTIGIO COMO LA CAJA DE JUBILADOS BANCARIOS, FAVOR ELIMINAR LA ISO 18788 PARA TENER MAS OFERENTES EN EL LLAMADO
07-10-2025
Certificación ISO 18788 "Gestión de Operaciones de Seguridad Privada" Vigente.
SOLICITAMOS A LA CONVOCANTE ELIMINAR DICHO REQUISITO YA QUE ES MUY LIMITANTE PARA LA PARTICIPACION DE MAS OFERENTES, CON LA ISO 9001 YA ESTARIA CUMPLIDO QUE LA EMPRESA REPRESENTA CALIDAD Y BUEN SERVICIO PARA UN ENTE DE TANTO PRESTIGIO COMO LA CAJA DE JUBILADOS BANCARIOS, FAVOR ELIMINAR LA ISO 18788 PARA TENER MAS OFERENTES EN EL LLAMADO