Solicitud de Inclusión de Requisito – Certificación ISO 9001
Respetuosamente, se solicita a la Honorable Convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones se contemple como requisito la certificación de calidad ISO 9001:2015 (o equivalente).
La incorporación de este requisito constituye una garantía objetiva de que los oferentes aplican estándares internacionales de gestión de calidad, lo que se traduce en procesos controlados, mejora continua y servicios confiables. Para la Convocante, ello representa una mayor certeza en la correcta ejecución de los trabajos, reducción de riesgos asociados a incumplimientos o fallas y, en última instancia, la obtención de resultados de calidad sostenida en el tiempo.
En consecuencia, la exigencia de la certificación ISO 9001 no solo asegura la idoneidad técnica y operativa de los proveedores, sino que también fortalece la transparencia y el éxito del proyecto en beneficio de la institución convocante.
01-10-2025
06-10-2025
Solicitud de Inclusión de Requisito – Certificación ISO 9001
Respetuosamente, se solicita a la Honorable Convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones se contemple como requisito la certificación de calidad ISO 9001:2015 (o equivalente).
La incorporación de este requisito constituye una garantía objetiva de que los oferentes aplican estándares internacionales de gestión de calidad, lo que se traduce en procesos controlados, mejora continua y servicios confiables. Para la Convocante, ello representa una mayor certeza en la correcta ejecución de los trabajos, reducción de riesgos asociados a incumplimientos o fallas y, en última instancia, la obtención de resultados de calidad sostenida en el tiempo.
En consecuencia, la exigencia de la certificación ISO 9001 no solo asegura la idoneidad técnica y operativa de los proveedores, sino que también fortalece la transparencia y el éxito del proyecto en beneficio de la institución convocante.
Si bien dicha certificación refleja buenas prácticas en gestión de calidad, su exigencia como requisito obligatorio podría limitar la participación de oferentes técnicamente idóneos, especialmente en el contexto nacional, sin aportar una ventaja proporcional al objeto contractual.
La idoneidad técnica será evaluada mediante criterios específicos establecidos en el Pliego, como experiencia, antigüedad, capacidad técnica de los técnicos que se harán cargo de la implementación, cumplimiento de normativas aplicables y documentación respaldatoria, sin necesidad de exigir certificaciones generales que no guardan relación directa con la ejecución del proyecto.
Se solicita remitirse al pliego.
2
Capacidad Técnica
Con relación a la consulta anterior de otro potencial oferente sobre incluir como requisito la Certificación ISO 9001/2015. Me dirijo respetuosamente a la convocante solicitando que NO se incluya como requisito en el PBC la Certificación ISO 9001/2015, por considerarse una barrera innecesaria que limita la libre concurrencia de potenciales oferentes con capacidad tecnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, pero que no disponen de dicha certificación internacional, contraviniendo los principios de igualdad, concurrencia y no discriminación establecidos en la normativa de contrataciones públicas.
Con relación a la consulta anterior de otro potencial oferente sobre incluir como requisito la Certificación ISO 9001/2015. Me dirijo respetuosamente a la convocante solicitando que NO se incluya como requisito en el PBC la Certificación ISO 9001/2015, por considerarse una barrera innecesaria que limita la libre concurrencia de potenciales oferentes con capacidad tecnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, pero que no disponen de dicha certificación internacional, contraviniendo los principios de igualdad, concurrencia y no discriminación establecidos en la normativa de contrataciones públicas.
La certificación ISO 9001/2015 no es requerimiento técnico en el presente llamado.
Se solicita remitirse al pliego
3
Experiencia requerida
En relación al requisito que establece presentar documentación que acredite que la Empresa cuenta con experiencia específica brindando servicios en Servicio Técnico y/o Mantenimiento y/o Provisión de Equipamiento de Sistemas de Detección y/o Extinción de Incendios de la marca ofertada, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas, solicitamos se aclare lo siguiente:
1. Si es posible presentar constancias de experiencia en servicios o provisión de sistemas de detección y/o extinción de incendios de cualquier marca reconocida en el mercado, y no exclusivamente de la marca que se proponga en la oferta.
2. Que se considere válida la experiencia equivalente en el rubro, independientemente de la marca, siempre que se trate de proyectos de similar complejidad y alcance.
Ya que la experiencia en si no depende de una marca que se haya instalado si no del servicio en sí que se brinda, es decir que por instalar X marca no podrás instalar la Y marca, es inherente a la marca.
Además la exigencia de acreditar experiencia únicamente con la marca ofertada constituye una limitación a la libre competencia, contraria al principio de igualdad de oportunidades y concurrencia establecidas en la Ley N ° 7021/2022, artículos 4 ° y 26 °. En este sentido, solicitamos se habilite la posibilidad de presentar certificaciones o constancias de experiencia general en sistemas de detección/extinción de incendios, independientemente de la marca, a fin de garantizar mayor participación y competitividad en el proceso.
En relación al requisito que establece presentar documentación que acredite que la Empresa cuenta con experiencia específica brindando servicios en Servicio Técnico y/o Mantenimiento y/o Provisión de Equipamiento de Sistemas de Detección y/o Extinción de Incendios de la marca ofertada, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas, solicitamos se aclare lo siguiente:
1. Si es posible presentar constancias de experiencia en servicios o provisión de sistemas de detección y/o extinción de incendios de cualquier marca reconocida en el mercado, y no exclusivamente de la marca que se proponga en la oferta.
2. Que se considere válida la experiencia equivalente en el rubro, independientemente de la marca, siempre que se trate de proyectos de similar complejidad y alcance.
Ya que la experiencia en si no depende de una marca que se haya instalado si no del servicio en sí que se brinda, es decir que por instalar X marca no podrás instalar la Y marca, es inherente a la marca.
Además la exigencia de acreditar experiencia únicamente con la marca ofertada constituye una limitación a la libre competencia, contraria al principio de igualdad de oportunidades y concurrencia establecidas en la Ley N ° 7021/2022, artículos 4 ° y 26 °. En este sentido, solicitamos se habilite la posibilidad de presentar certificaciones o constancias de experiencia general en sistemas de detección/extinción de incendios, independientemente de la marca, a fin de garantizar mayor participación y competitividad en el proceso.
El pliego de bases y condiciones contempla como requisito documental para la evaluación de la EXPERIENCIA GENERAL servicios en Servicio Técnico y/o Mantenimiento y/o Provisión de Equipamiento de Sistemas de Detección y/o Extensión de Incendios independiente de la marca y también como requisito la EXPERIENCIA ESPECIFICA en la marca ofertada.
La exigencia del pliego distingue EXPERIENCIA GENERAL (independiente de marca) y EXPERIENCIA ESPECIFICA (de la marca ofertada). Esta diferenciación es técnicamente justificable para sistemas de detección/extinción de incendios de datacenter porque la interoperabilidad, garantía, soporte y seguridad operativa dependen frecuentemente de certificaciones, firmware, repuestos y procedimientos propios del fabricante. Al mismo tiempo es razonable ofrecer vías alternativas que permitan la participación competitiva cuando el oferente puede demostrar equivalencia técnica y capacidad operativa efectiva.
La EXPERIENCIA ESPECIFICA puede ser considerada como EXPERIENCIA GENERAL pero no viceversa.
se solicita remitirse al pliego.
4
Autorización del Fabricante
En las Especificaciones Técnicas se solicita que el oferente cuente con Autorización del Fabricante de la marca ofertada. Solicitamos se aclare si será igualmente válido presentar autorización emitida por el distribuidor oficial o representante del fabricante, teniendo en cuenta que en muchos casos la gestión de distribución y soporte se realiza por canales designados por el fabricante.
De esta forma se garantiza la trazabilidad, respaldo técnico y disponibilidad de los equipos, sin limitar innecesariamente la participación de oferentes que trabajan con distribuidores autorizados.
La exigencia exclusiva de autorización directa del fabricante restringe la libre concurrencia y es contraria a lo dispuesto en la Ley N° 7021/2022 (Art. 4° – principio de igualdad de oportunidades y libre competencia). En atención a ello, solicitamos se acepte como válida la autorización de distribuidores oficiales debidamente acreditados, además de la del fabricante.
En las Especificaciones Técnicas se solicita que el oferente cuente con Autorización del Fabricante de la marca ofertada. Solicitamos se aclare si será igualmente válido presentar autorización emitida por el distribuidor oficial o representante del fabricante, teniendo en cuenta que en muchos casos la gestión de distribución y soporte se realiza por canales designados por el fabricante.
De esta forma se garantiza la trazabilidad, respaldo técnico y disponibilidad de los equipos, sin limitar innecesariamente la participación de oferentes que trabajan con distribuidores autorizados.
La exigencia exclusiva de autorización directa del fabricante restringe la libre concurrencia y es contraria a lo dispuesto en la Ley N° 7021/2022 (Art. 4° – principio de igualdad de oportunidades y libre competencia). En atención a ello, solicitamos se acepte como válida la autorización de distribuidores oficiales debidamente acreditados, además de la del fabricante.
Se reconoce que la Autorización del Fabricante puede ser emitida por el propio fabricante o por su distribuidor oficial o representante autorizado, siempre que el documento acredite expresamente la condición de distribuidor/representante autorizado y el alcance de la autorización respecto de la marca ofertada. En consecuencia, las autorizaciones expedidas por distribuidores oficiales o representantes del fabricante son válidas y equivalentes a la autorización directa del fabricante.
se solicita remitirse al pliego.
5
Especificaciones Tecnicas
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicado en fecha 23-09-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, correspondiente al Sistema de Detección y Extinción Automática de Incendios para el Data Center del MEF, se establece que el panel de control, detectores, alarmas y demás componentes principales deberán estar listados por UL y FM, así como diseñados conforme a la NFPA 2001.
Corresponde precisar que la norma europea EN 54-13 constituye un estándar de reconocimiento internacional que certifica la compatibilidad, interoperabilidad y capacidad operativa de todos los componentes del sistema en conjunto, garantizando un nivel de seguridad y confiabilidad equivalente o superior al exigido por las certificaciones UL/FM.
En consecuencia, los equipos que cuentan con certificación EN 54-13 cumplen plenamente con los objetivos de desempeño y seguridad del pliego, incorporando además pruebas de integración y funcionamiento de todo el sistema, lo que asegura la máxima fiabilidad en entornos críticos como un Data Center.
En atención a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022, que impone a la convocante los principios de igualdad, libre concurrencia y no discriminación, la certificación EN 54-13 debe admitirse como estándar válido y equivalente a las certificaciones UL/FM exigidas en el pliego, garantizando la mayor concurrencia de oferentes sin afectar los requisitos funcionales y de seguridad definidos en el procedimiento licitatorio.
En el Pliego de Bases y Condiciones, publicado en fecha 23-09-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, correspondiente al Sistema de Detección y Extinción Automática de Incendios para el Data Center del MEF, se establece que el panel de control, detectores, alarmas y demás componentes principales deberán estar listados por UL y FM, así como diseñados conforme a la NFPA 2001.
Corresponde precisar que la norma europea EN 54-13 constituye un estándar de reconocimiento internacional que certifica la compatibilidad, interoperabilidad y capacidad operativa de todos los componentes del sistema en conjunto, garantizando un nivel de seguridad y confiabilidad equivalente o superior al exigido por las certificaciones UL/FM.
En consecuencia, los equipos que cuentan con certificación EN 54-13 cumplen plenamente con los objetivos de desempeño y seguridad del pliego, incorporando además pruebas de integración y funcionamiento de todo el sistema, lo que asegura la máxima fiabilidad en entornos críticos como un Data Center.
En atención a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022, que impone a la convocante los principios de igualdad, libre concurrencia y no discriminación, la certificación EN 54-13 debe admitirse como estándar válido y equivalente a las certificaciones UL/FM exigidas en el pliego, garantizando la mayor concurrencia de oferentes sin afectar los requisitos funcionales y de seguridad definidos en el procedimiento licitatorio.
La certificación EN 54-13 es una certificación para sistemas de extinción de incendios europea. En nuestro país la Municipalidad de Asunción es el organismo que supervisa y delimita el alcance de los sistemas de detección y extinción de incendios, la ordenanza Municipal de Asunción fue elaborada utilizando como base la Norma Americana NFPA2001. Por este motivo es necesario que los equipos ofertados cumplan con las certificaciones UL/FM.
La certificación EN 54-13 podrá ser presentada como documentación complementaria que acredite interoperabilidad y compatibilidad funcional de componentes de detección, pero no se admite como prueba equivalente ni sustituta de los listados UL/FM ni del diseño conforme a NFPA 2001 exigidos en el pliego para sistemas de extinción por agentes limpios. Los requerimientos UL/FM y NFPA 2001 permanecen vigentes y obligatorios para garantizar el nivel de seguridad, desempeño y trazabilidad exigidos para la protección del Data Center.