Consultas realizadas para esta convocatoria
Nro. de Consulta Título Resumen de la Consulta Fecha de Consulta Fecha de Respuesta Acciones
1 Solicitud de Inclusión de Requisito – Certificación ISO 9001 Respetuosamente, se solicita a la Honorable Convocante que en el Pliego de Bases y Condiciones se contemple como requisito la certificación de calidad ISO 9001:2015 (o equivalente). La incorporación de este requisito constituye una garantía objetiva de que los oferentes aplican estándares internacionales de gestión de calidad, lo que se traduce en procesos controlados, mejora continua y servicios confiables. Para la Convocante, ello representa una mayor certeza en la correcta ejecución de los trabajos, reducción de riesgos asociados a incumplimientos o fallas y, en última instancia, la obtención de resultados de calidad sostenida en el tiempo. En consecuencia, la exigencia de la certificación ISO 9001 no solo asegura la idoneidad técnica y operativa de los proveedores, sino que también fortalece la transparencia y el éxito del proyecto en beneficio de la institución convocante. 01-10-2025 06-10-2025
2 Capacidad Técnica Con relación a la consulta anterior de otro potencial oferente sobre incluir como requisito la Certificación ISO 9001/2015. Me dirijo respetuosamente a la convocante solicitando que NO se incluya como requisito en el PBC la Certificación ISO 9001/2015, por considerarse una barrera innecesaria que limita la libre concurrencia de potenciales oferentes con capacidad tecnica, experiencia y trayectoria comprobada en el rubro, pero que no disponen de dicha certificación internacional, contraviniendo los principios de igualdad, concurrencia y no discriminación establecidos en la normativa de contrataciones públicas. 02-10-2025 06-10-2025
3 Experiencia requerida En relación al requisito que establece presentar documentación que acredite que la Empresa cuenta con experiencia específica brindando servicios en Servicio Técnico y/o Mantenimiento y/o Provisión de Equipamiento de Sistemas de Detección y/o Extinción de Incendios de la marca ofertada, expedidas por Instituciones Públicas y/o Privadas, solicitamos se aclare lo siguiente: 1. Si es posible presentar constancias de experiencia en servicios o provisión de sistemas de detección y/o extinción de incendios de cualquier marca reconocida en el mercado, y no exclusivamente de la marca que se proponga en la oferta. 2. Que se considere válida la experiencia equivalente en el rubro, independientemente de la marca, siempre que se trate de proyectos de similar complejidad y alcance. Ya que la experiencia en si no depende de una marca que se haya instalado si no del servicio en sí que se brinda, es decir que por instalar X marca no podrás instalar la Y marca, es inherente a la marca. Además la exigencia de acreditar experiencia únicamente con la marca ofertada constituye una limitación a la libre competencia, contraria al principio de igualdad de oportunidades y concurrencia establecidas en la Ley N ° 7021/2022, artículos 4 ° y 26 °. En este sentido, solicitamos se habilite la posibilidad de presentar certificaciones o constancias de experiencia general en sistemas de detección/extinción de incendios, independientemente de la marca, a fin de garantizar mayor participación y competitividad en el proceso. 03-10-2025 06-10-2025
4 Autorización del Fabricante En las Especificaciones Técnicas se solicita que el oferente cuente con Autorización del Fabricante de la marca ofertada. Solicitamos se aclare si será igualmente válido presentar autorización emitida por el distribuidor oficial o representante del fabricante, teniendo en cuenta que en muchos casos la gestión de distribución y soporte se realiza por canales designados por el fabricante. De esta forma se garantiza la trazabilidad, respaldo técnico y disponibilidad de los equipos, sin limitar innecesariamente la participación de oferentes que trabajan con distribuidores autorizados. La exigencia exclusiva de autorización directa del fabricante restringe la libre concurrencia y es contraria a lo dispuesto en la Ley N° 7021/2022 (Art. 4° – principio de igualdad de oportunidades y libre competencia). En atención a ello, solicitamos se acepte como válida la autorización de distribuidores oficiales debidamente acreditados, además de la del fabricante. 03-10-2025 06-10-2025
5 Especificaciones Tecnicas En el Pliego de Bases y Condiciones, publicado en fecha 23-09-2025, en la sección SUMINISTROS REQUERIDOS – ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, correspondiente al Sistema de Detección y Extinción Automática de Incendios para el Data Center del MEF, se establece que el panel de control, detectores, alarmas y demás componentes principales deberán estar listados por UL y FM, así como diseñados conforme a la NFPA 2001. Corresponde precisar que la norma europea EN 54-13 constituye un estándar de reconocimiento internacional que certifica la compatibilidad, interoperabilidad y capacidad operativa de todos los componentes del sistema en conjunto, garantizando un nivel de seguridad y confiabilidad equivalente o superior al exigido por las certificaciones UL/FM. En consecuencia, los equipos que cuentan con certificación EN 54-13 cumplen plenamente con los objetivos de desempeño y seguridad del pliego, incorporando además pruebas de integración y funcionamiento de todo el sistema, lo que asegura la máxima fiabilidad en entornos críticos como un Data Center. En atención a lo establecido en el Artículo 4° de la Ley N° 7021/2022, que impone a la convocante los principios de igualdad, libre concurrencia y no discriminación, la certificación EN 54-13 debe admitirse como estándar válido y equivalente a las certificaciones UL/FM exigidas en el pliego, garantizando la mayor concurrencia de oferentes sin afectar los requisitos funcionales y de seguridad definidos en el procedimiento licitatorio. 03-10-2025 06-10-2025
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